Tabla ISR RESICO 2026: Tasas Mensuales y Anuales para Personas Físicas y Morales
Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoría fiscal personalizada. Las tasas corresponden a la LISR Art. 113-E vigente para 2026, sin cambios respecto a 2025. Para aplicaciones específicas consulta con un contador público.
La tabla ISR RESICO 2026 tiene 5 franjas de tasas para personas físicas: de 1.00% (ingresos hasta $25,000/mes) a 2.50% (hasta $291,666/mes). Las tasas no cambiaron respecto a 2025. La clave es que se aplican sobre el acumulado del año, no solo sobre lo que facturas ese mes.
Para personas morales el mecanismo es diferente: no aplica esta tabla. Ver sección PM más abajo, o la guía completa en RESICO personas morales.
La tabla de tasas ISR RESICO 2026 para personas físicas (5 franjas, Art. 113-E LISR)
Esta es la tabla oficial vigente. Las tasas se aplican directamente sobre los ingresos brutos cobrados en el mes, sin restar ningún tipo de gasto. A cambio de no poder deducir, los porcentajes son significativamente menores que en el régimen general, donde las tasas llegan hasta el 35%.
| Ingresos anuales acumulados | Equivalente mensual | Tasa ISR | ISR si facturas $50,000 ese mes |
|---|---|---|---|
| Hasta $300,000 | Hasta $25,000 / mes | 1.00% | $500 |
| $300,001 – $600,000 | $25,001 – $50,000 / mes | 1.10% | $550 |
| $600,001 – $1,000,000 | $50,001 – $83,333 / mes | 1.50% | $750 |
| $1,000,001 – $2,500,000 | $83,334 – $208,333 / mes | 2.00% | $1,000 |
| $2,500,001 – $3,500,000 | $208,334 – $291,666 / mes | 2.50% | $1,250 |
Fundamento: Art. 113-E de la Ley del ISR (Título IV, Capítulo II, Sección IV). Las tasas no se actualizaron por inflación en 2026 — a diferencia de la tarifa general del Art. 152, que sí tuvo ajuste del 13.21% por inflación acumulada. El RESICO mantiene sus porcentajes fijos desde 2022.
¿Cuánto pago de ISR exactamente? Tabla de consulta rápida por ingreso mensual
Para quienes llevan pocos meses en el ejercicio y aún están en las primeras franjas, este es el cálculo directo: tomas tu ingreso bruto del mes (sin IVA), lo multiplicas por la tasa que corresponde y ese es tu ISR mensual. Sin cuota fija, sin excedente de límite inferior. Eso es lo que hace sencillo al RESICO.
| Lo que facturas en el mes (sin IVA) | Tasa que aplica | ISR a pagar | IVA que pagas aparte* |
|---|---|---|---|
| $10,000 | 1.00% | $100 | $1,600 |
| $20,000 | 1.00% | $200 | $3,200 |
| $30,000 | 1.10% | $330 | $4,800 |
| $50,000 | 1.10% | $550 | $8,000 |
| $70,000 | 1.50% | $1,050 | $11,200 |
| $100,000 | 1.50% | $1,500 | $16,000 |
| $150,000 | 2.00% | $3,000 | $24,000 |
| $200,000 | 2.00% | $4,000 | $32,000 |
| $250,000 | 2.50% | $6,250 | $40,000 |
*IVA estimado sin acreditar gastos. Si tienes gastos con IVA, tu IVA real a pagar es menor. Ver IVA en RESICO.
Para calcular tu caso específico con retenciones incluidas, usa la calculadora RESICO 2026 con plantilla Excel descargable.
El acumulado anual: por qué tu tasa de octubre no es la misma que la de enero
Este es el punto donde más errores se cometen, y donde el SAT más fácilmente detecta inconsistencias. La tabla de tasas RESICO funciona sobre el ingreso acumulado desde el primer día del ejercicio. No importa que en septiembre hayas facturado poco: si desde enero llevas $1.1 millones, ese mes declares al 2%.
Ejemplo real: arquitecto independiente que factura $120,000 mensuales constantes
| Mes | Facturado ese mes | Acumulado desde enero | Tasa que aplica | ISR ese mes |
|---|---|---|---|---|
| Enero | $120,000 | $120,000 | 1.50% | $1,800 |
| Febrero | $120,000 | $240,000 | 1.50% | $1,800 |
| Marzo | $120,000 | $360,000 | 1.50% | $1,800 |
| Abril | $120,000 | $480,000 | 1.50% | $1,800 |
| Mayo | $120,000 | $600,000 | 1.50% | $1,800 |
| Junio ⚠️ | $120,000 | $720,000 | 2.00% ← sube | $2,400 |
| Julio | $120,000 | $840,000 | 2.00% | $2,400 |
| Agosto | $120,000 | $960,000 | 2.00% | $2,400 |
| Septiembre | $120,000 | $1,080,000 | 2.00% | $2,400 |
| Octubre ⚠️ | $120,000 | $1,200,000 | 2.00% (ya estaba) | $2,400 |
| Noviembre | $120,000 | $1,320,000 | 2.00% | $2,400 |
| Diciembre | $120,000 | $1,440,000 | 2.00% | $2,400 |
ISR total del año: $26,400 sobre $1,440,000 de ingresos. Tasa efectiva real: 1.83%. En el régimen general con los mismos ingresos y gastos al 20%, el ISR anual rondaría los $230,000. La diferencia habla sola.
El arquitecto de este ejemplo paga más en los últimos meses que en los primeros — no porque facture más, sino porque el acumulado lo llevó a la franja del 2%. Esto tiene una implicación práctica: si en diciembre llevas $2.4 millones acumulados, considera si diferir algún cobro a enero puede mantenerte en el 2% en lugar de saltar al 2.5%. Siempre dentro de la legalidad y sin diferir artificialmente; pero muchos profesionistas con cobros flexibles pueden planear esto legítimamente.
Cómo calcular tu ISR mensual en RESICO: 4 pasos sin fórmulas raras
El cálculo en RESICO es intencionalmente simple. No hay límite inferior que restar, no hay cuota fija que sumar, no hay coeficiente de utilidad que aplicar. Solo esto:
Suma tus ingresos efectivamente cobrados en el mes. Solo los que ya recibiste en tu cuenta o en efectivo. Las facturas emitidas pero no cobradas con método PPD (pago diferido) no cuentan hasta que cobres el complemento de pago. Importante: si emitiste una factura con método PUE (pago en una exhibición), el SAT la considera cobrada el mismo día de emisión aunque no hayas visto el dinero todavía.
Suma tus ingresos acumulados del año (enero al mes que calculas). Este total determina en qué franja estás. Si ya llevas $700,000 acumulados, tu tasa este mes es 2.00%, sin importar cuánto hayas facturado en ese mes específico.
Multiplica los ingresos del mes por la tasa de tu franja. Por ejemplo: $80,000 × 1.50% = $1,200. Ese es tu ISR bruto antes de retenciones.
Resta el ISR que te retuvieron tus clientes ese mes. Si facturaste a personas morales (empresas), ellas te retuvieron el 1.25% de tus facturas. Ese monto se descuenta de tu ISR calculado. Si la retención fue mayor que tu ISR, tienes saldo a favor. Más detalle: retenciones RESICO: ISR 1.25% e IVA.
Ejemplo completo con retención incluida
Diseñadora gráfica. Agosto: facturó $90,000 a una empresa (persona moral) y lleva $650,000 acumulados desde enero.
→ Acumulado ($650,000) la ubica en la franja del 2.00% (entre $600,001 y $1,000,000 anuales).
→ ISR calculado: $90,000 × 2.00% = $1,800
→ Retención que le hizo la empresa: $90,000 × 1.25% = $1,125
→ ISR a pagar en su declaración mensual: $1,800 − $1,125 = $675
El método de pago en tu factura cambia cuánto y cuándo pagas ISR
Este es el punto más subestimado de toda la mecánica RESICO y el que genera más sorpresas en la declaración mensual. El ISR en RESICO grava los ingresos efectivamente cobrados — no los facturados. La diferencia entre cobrado y facturado la define el método de pago del CFDI.
| Método de pago en el CFDI | ¿Cuándo se considera cobrado? | Impacto en tu declaración |
|---|---|---|
| PUE — Pago en Una sola Exhibición | El mismo día que emites la factura, independientemente de cuándo llegue el dinero | El SAT lo incluye automáticamente en la declaración del mes en que se emitió. Si la emites en diciembre pero te pagan en enero, el ISR va en diciembre. |
| PPD — Pago en Parcialidades o Diferido | Cuando recibes el pago y emites el complemento de pago | Solo entra en tu declaración cuando emites el complemento de pago. Mayor control sobre cuándo declaras el ingreso. |
La consecuencia práctica: si al 15 de diciembre emites una factura PUE de $100,000 pero no recibes el dinero hasta enero, ese ingreso ya está en tu acumulado de diciembre. Puede empujarte a la siguiente franja o incluso acercarte al límite de $3.5 millones. Los contribuyentes que manejan proyectos grandes o servicios con cobro diferido deben usar PPD conscientemente para controlar su flujo fiscal.
Tabla RESICO personas morales: distinta base, distinto cálculo
Las personas morales en RESICO (código de régimen 622) no usan la tabla de 5 franjas del Art. 113-E. Su ISR se calcula con un mecanismo diferente basado en el Art. 206 de la LISR: aplican un coeficiente de utilidad determinado por el SAT según su actividad económica, multiplicado por los ingresos del periodo.
| Concepto | RESICO Personas Físicas (626) | RESICO Personas Morales (622) |
|---|---|---|
| Base de cálculo | Ingresos brutos cobrados | Ingresos × coeficiente de utilidad |
| Tasa ISR | 1.00% al 2.50% (5 franjas) | 30% sobre la utilidad estimada |
| Límite de ingresos | $3.5 millones anuales | $35 millones anuales |
| Declaración anual | Generalmente exenta | Obligatoria |
| Contabilidad electrónica | No obligatoria | Obligatoria |
| DIOT | No obligatoria (generalmente) | Obligatoria mensual |
La tabla de tasas que estás leyendo en este artículo aplica únicamente a personas físicas. Si eres empresa, el cálculo real depende de tu coeficiente y tu actividad. Guía completa: RESICO personas morales: tasa ISR, obligaciones y requisitos 2026.
Preguntas frecuentes sobre la tabla ISR RESICO
¿La tabla ISR RESICO cambió para 2026?
No. Las tasas del 1% al 2.5% y los rangos de ingreso se mantienen idénticos desde 2022. A diferencia de la tarifa general del Art. 152 LISR, que sí se actualizó por inflación acumulada del 13.21%, el RESICO mantiene sus porcentajes fijos como característica del régimen. Lo que cambió en 2026 son aspectos operativos: devoluciones mensuales automáticas y pagos definitivos formalizados.
¿Si en un mes facturo mucho más de lo normal, automáticamente paso a la franja más alta?
Depende de tu acumulado anual, no solo del mes. Si llevas $200,000 acumulados y ese mes facturas $500,000 (un trabajo extraordinario), tu acumulado llega a $700,000 y entras a la franja del 2.00%. Pero si el próximo mes vuelves a facturar poco y tu acumulado no avanza, sigues pagando al 2.00% porque el acumulado no baja.
¿La tabla aplica sobre el monto con IVA o sin IVA?
Sin IVA. El ISR en RESICO se calcula exclusivamente sobre el precio neto de tu factura, antes de agregar el 16% de IVA. El IVA que cobras a tus clientes no es ingreso tuyo; lo recibes y lo enteras al SAT por separado en tu declaración de IVA mensual.
¿Puedo tener saldo a favor de ISR en RESICO?
Sí. Ocurre cuando las retenciones que te hicieron tus clientes (1.25% por persona moral) sumaron más que tu ISR calculado. Desde 2026, la Regla 3.13.34 de la RMF permite solicitar la devolución mensualmente sin esperar la anual. Más detalles: saldo a favor RESICO: cómo recuperarlo.
¿Hay tabla ISR anual para RESICO, o solo mensual?
La tabla del Art. 113-E está expresada en términos de ingresos anuales acumulados. Los pagos son mensuales y definitivos, por lo que no existe un cálculo anual independiente para personas físicas que no presentan anual. Los montos anuales de la tabla (hasta $300,000, $600,000, etc.) son los topes de acumulado que activan cada franja durante el año.
¿Qué pasa si presento mi declaración mensual con la tasa equivocada?
Si aplicaste una tasa menor de la que correspondía (por ignorar tu acumulado), estás pagando de menos. El SAT puede detectarlo al cruzar tus CFDI con tus declaraciones y emitir un requerimiento. Puedes presentar una declaración complementaria para corregir y pagar la diferencia con los recargos correspondientes. Más sobre el proceso: declaración mensual RESICO paso a paso.
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Actualizado: mayo 2026
