Retenciones RESICO: ISR 1.25% e IVA — Cuándo Aplican, Cómo Calcularlas y Fundamentos

Aviso: Artículo informativo basado en el Art. 113-J LISR y Art. 1-A LIVA vigentes en 2026. No constituye asesoría fiscal personalizada. Consulta con un contador público para tu situación específica.

Las retenciones en RESICO solo aplican cuando tu cliente es una persona moral. La retención de ISR es siempre del 1.25% del subtotal (sin IVA), fundamento Art. 113-J LISR. La retención de IVA aplica solo en algunas actividades: 2/3 del IVA en servicios profesionales y arrendamiento no habitacional, 4% del subtotal en autotransporte. Si facturas a una persona física, no hay retenciones.

Usa la calculadora RESICO para obtener el desglose exacto por actividad y tipo de cliente.

La tabla maestra de retenciones RESICO 2026: ISR e IVA por actividad

Esta es la referencia completa. La retención de ISR del 1.25% es uniforme para todas las actividades cuando el cliente es persona moral. La retención de IVA varía según el tipo de operación — y ese es el punto donde más errores se cometen en el CFDI.

Actividad del RESICO Cliente PM: ret. ISR Cliente PM: ret. IVA Cliente PF: retenciones Fundamento
Actividad empresarial general 1.25% No aplica Ninguna Art. 113-J LISR
Servicios profesionales / honorarios 1.25% 10.6667% (2/3 del IVA) Ninguna Art. 113-J LISR + Art. 1-A fracc. I LIVA
Arrendamiento — casa habitación 1.25% No aplica (renta exenta IVA) Ninguna Art. 113-J LISR + Art. 9 fracc. II LIVA
Arrendamiento — otros inmuebles 1.25% 10.6667% (2/3 del IVA) Ninguna Art. 113-J LISR + Art. 1-A fracc. III LIVA
AGAPES (sector agropecuario) 1.25% o exento* No aplica (mayoría exenta IVA) Ninguna Art. 113-J LISR + Regla 3.13.2 RMF 2026
Autotransporte de bienes 1.25% 4% del subtotal Ninguna Art. 113-J LISR + Art. 1-A fracc. II LIVA
Factura a persona física — cualquier actividad No aplica No aplica Ninguna La obligación de retener es de las personas morales (Art. 113-J LISR)

*Ver sección AGAPES más abajo para la excepción de ingresos ≤ $900,000 anuales.

⚠️ Error frecuente en 2026: algunos contadores y sistemas siguen calculando una retención de IVA del 6% para "servicios especializados con personal". La fracción IV del Art. 1-A LIVA fue derogada en abril de 2021. En 2026 esa retención no existe. Si tu cliente empresa te la está aplicando o tu sistema la calcula, es un error normativo.

Árbol de decisión: ¿tu factura lleva retenciones o no?

Antes de emitir cualquier CFDI, recorre este árbol. Los PAC (Proveedores Autorizados de Certificación) validan automáticamente que las retenciones estén correctamente marcadas en el XML — si no coinciden, el timbrado falla o queda con inconsistencias que el SAT detecta.

¿Esta factura lleva retenciones?

¿Tu cliente es persona moral (RFC de 12 caracteres, empresa)?

No (es persona física) → Sin retenciones. Cobras el total: subtotal + IVA.
Sí → Continúa

¿Eres persona física en RESICO (régimen 626)?

No (eres PM o estás en otro régimen) → Las retenciones son distintas. Consulta al contador.
Sí → Continúa

¿Tu actividad es empresarial general (comercio, mantenimiento, manufactura...)?

Sí → Retención ISR 1.25% del subtotal. Sin retención de IVA.
No → Continúa

¿Tu actividad es servicios profesionales (honorarios, asesoría, diseño, consultoría...)?

Sí → Retención ISR 1.25% + Retención IVA 10.6667% (2/3 del IVA trasladado).
No → Continúa

¿Es arrendamiento de inmueble?

Casa habitación → Retención ISR 1.25%. Sin retención IVA (renta exenta).
Otro inmueble (comercial, industrial, oficinas) → Retención ISR 1.25% + Retención IVA 10.6667%.
No → Continúa

¿Es autotransporte de bienes (flete, carga)?

Sí → Retención ISR 1.25% + Retención IVA 4% del subtotal (no del IVA).
No → Continúa

¿Eres AGAPES con ingresos anuales ≤ $900,000?

Sí y lo señalas con leyenda en el CFDI → PM relevada de retener el ISR 1.25%.
No o superas el tope → Retención ISR 1.25%.

Ejemplos de cálculo con números reales: los 4 escenarios más frecuentes

Escenario 1: Diseñadora gráfica (servicios profesionales) factura $50,000 a una empresa

Factura: servicios profesionales RESICO → persona moral

Subtotal (precio neto del servicio)$50,000.00
IVA trasladado (16%)+ $8,000.00
Retención ISR 1.25% del subtotal (Art. 113-J LISR)− $625.00
Retención IVA 10.6667% del IVA (2/3 de $8,000)− $5,333.33
Total que recibes en cuenta$52,041.67
ISR retenido que acreditas en tu declaración mensual$625.00

La empresa entera $625 de ISR retenido + $5,333.33 de IVA retenido al SAT antes del día 17 del siguiente mes. Tú recibes $52,041.67 y en tu declaración de ISR de ese mes, tu ISR calculado (digamos 1.5% × $50,000 = $750) menos los $625 retenidos te deja un ISR a pagar de solo $125.

Escenario 2: Comerciante (actividad empresarial) vende $30,000 de mercancía a una empresa

Factura: actividad empresarial RESICO → persona moral

Subtotal (valor de la mercancía)$30,000.00
IVA trasladado (16%)+ $4,800.00
Retención ISR 1.25% del subtotal− $375.00
Retención IVA$0.00 (actividad empresarial no genera ret. IVA)
Total que recibes en cuenta$34,425.00

Nota clave: en actividad empresarial general no hay retención de IVA. La empresa solo te retiene los $375 de ISR. El IVA de $4,800 lo cobras completo y lo declaras en tu IVA mensual.

Escenario 3: Transportista (autotransporte de bienes) cobra $20,000 por un flete a una empresa

Factura: autotransporte RESICO → persona moral

Subtotal (flete)$20,000.00
IVA trasladado (16%)+ $3,200.00
Retención ISR 1.25% del subtotal− $250.00
Retención IVA 4% del subtotal (no del IVA)− $800.00
Total que recibes en cuenta$22,150.00

En autotransporte la retención de IVA se calcula sobre el subtotal (4% × $20,000 = $800), no sobre el IVA trasladado. Este es el error más frecuente en este tipo de operación. Aritméticamente 4% del subtotal equivale al 25% del IVA causado — una cifra alta que sorprende a quienes calculan mal la base.

Escenario 4: Arquitecto factura a persona física — sin retenciones

Factura: servicios profesionales RESICO → persona física

Subtotal$80,000.00
IVA trasladado (16%)+ $12,800.00
Retenciones$0.00 — las PF no retienen
Total que recibes en cuenta$92,800.00

La persona física no tiene obligación de retener ISR ni IVA bajo ninguna circunstancia en RESICO. El arquitecto cobra el total de la factura y declara y paga sus impuestos directamente en su declaración mensual.

La excepción AGAPES: cuándo la persona moral NO retiene el 1.25%

Esta es la excepción menos conocida del régimen y la que más confusión genera en el sector agropecuario. Según la Regla 3.13.2 de la RMF 2026, las personas morales quedan relevadas de efectuar la retención del 1.25% de ISR cuando el contribuyente RESICO:

  • Se dedica exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
  • Sus ingresos anuales por esas actividades no superan $900,000 (el umbral de exención del Art. 74 LISR).
  • Lo señala expresamente con una leyenda en el CFDI.

La leyenda que debe aparecer en el comprobante es:

"Contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza, con ingresos que no exceden de $900,000.00 en el ejercicio. El adquirente no efectuará la retención del ISR a que se refiere el artículo 113-J de la LISR."

Si el productor agropecuario supera los $900,000 anuales, pierde esta facilidad y la persona moral sí debe retener el 1.25% normalmente. Ver guía completa del sector: RESICO AGAPES 2026.

✅ Importante: la exención de retención del 1.25% es de ISR exclusivamente. Si la actividad genera IVA trasladado, las reglas de retención de IVA aplican según lo que corresponda a cada operación específica del sector primario.

Cómo marcar correctamente las retenciones en el CFDI 4.0

Desde julio de 2023, los PAC validan que el CFDI incluya las retenciones cuando el emisor está en RESICO y el receptor es persona moral. Si emites la factura sin las retenciones correspondientes, el timbrado puede rechazarse o el SAT detecta la inconsistencia al cruzar los datos.

Los campos que debes configurar correctamente en tu sistema de facturación:

  • Régimen fiscal del emisor: clave 626 (RESICO personas físicas).
  • En el nodo <Impuestos> del concepto: dentro de <Retenciones>, agrega un elemento <Retencion> con:
    • Impuesto="001" (ISR) y TasaOCuota="0.012500" para la retención del 1.25%.
    • Impuesto="002" (IVA) y TasaOCuota="0.106667" para la retención de 2/3 del IVA en servicios profesionales/arrendamiento no habitacional.
    • Impuesto="002" y la tasa correspondiente al 4% del subtotal para autotransporte.
  • En el nodo global <Impuestos>: los totales de retenciones deben cuadrar con la suma de las retenciones de todos los conceptos.
⚠️ Caso frecuente: el contribuyente emite el CFDI sin retenciones porque "el cliente me dijo que él se hace cargo". La obligación de retener es del cliente, pero la responsabilidad de que el CFDI refleje la retención es compartida. Si la persona moral no incluye la retención en el CFDI que genera del pago, el SAT puede cuestionar ambas partes. Lo correcto: tú incluyes la retención en tu CFDI de ingreso, la empresa la marca en su CFDI de retenciones e información de pagos.

Cómo acreditar la retención en tu declaración mensual

La retención de ISR del 1.25% no es el impuesto final — es un anticipo. En tu declaración mensual lo acreditas contra tu ISR calculado:

  1. Calcula tu ISR del mes: suma tus ingresos cobrados del mes × tasa según tu acumulado anual.
  2. Suma todas las retenciones de ISR que te hicieron ese mes las personas morales.
  3. Resta: ISR calculado − retenciones = ISR a pagar al SAT.
  4. Si las retenciones superan tu ISR calculado → tienes saldo a favor recuperable desde 2026 de forma mensual (Regla 3.13.34 RMF 2026).

La retención de IVA funciona igual: en tu declaración de IVA del mes, el IVA retenido por tus clientes se suma al IVA acreditable de tus gastos para reducir el IVA a pagar. Detalle completo: IVA en RESICO 2026.

⛔ ¿Tu cliente no te retuvo el 1.25% aunque debía? La obligación de retener es de la persona moral, no tuya. Si no lo hizo, declara tu ISR completo (sin descontar la retención que no recibiste). Puedes informar al cliente de su obligación para que lo corrija con una declaración complementaria. No puedes "imputar" una retención que no está en el CFDI ni en el comprobante de retenciones del cliente.

Impuesto cedular estatal: la retención que el SAT federal no controla

Algunos estados de la República cobran un impuesto cedular sobre honorarios, adicional al ISR federal. Es un impuesto estatal, no federal, y su tasa varía por entidad. Guanajuato es el caso más consultado por contribuyentes RESICO porque muchas empresas con sede ahí lo aplican.

Si tu cliente tiene establecimientos en Guanajuato y te presta servicios profesionales, puede retenerte adicionalmente un porcentaje de impuesto cedular conforme a la ley de ingresos del estado. Esta retención aparece en el CFDI como un impuesto local, separada del ISR federal. No se acredita contra el ISR federal — se declara y paga en el estado correspondiente.

Si recibes retenciones cedulares y no sabes cómo declararlas, consulta directamente con un contador local o con la autoridad fiscal del estado donde opera tu cliente. No es un tema que el portal del SAT federal resuelva directamente.

Preguntas frecuentes sobre retenciones RESICO

¿Un RESICO que factura a otro RESICO persona moral retiene el 1.25%?

Sí. La obligación de retener aplica a todas las personas morales que pagan a personas físicas RESICO, independientemente del régimen en que tribute la persona moral. Si la persona moral receptora también está en RESICO (régimen 622), igualmente debe retener el 1.25% al proveedor persona física RESICO (régimen 626). La naturaleza del receptor es lo que importa: si es PM, retiene.

¿Un RESICO persona física retiene algo cuando contrata a otra persona física?

No. La obligación de retener ISR e IVA recae exclusivamente sobre personas morales (Art. 113-J LISR y Art. 1-A LIVA). Una persona física RESICO que contrata los servicios de otra persona física — esté en el régimen que esté — no retiene ISR ni IVA. Paga la factura completa.

¿El 1.25% se calcula sobre el total con IVA o sin IVA?

Sin IVA. La base del 1.25% es el subtotal de la factura, antes de agregar el 16% de IVA. Así lo establece el Art. 113-J LISR: "sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado". Calcular sobre el total con IVA es un error que genera un monto mayor al correcto.

¿La retención de IVA del 10.6667% aplica en servicios de tecnología o desarrollo de software?

Depende de cómo esté registrada la actividad en el RFC. Si el contribuyente está dado de alta en servicios profesionales independientes, aplica la retención de 2/3 del IVA. Si está dado de alta en actividad empresarial (lo que ocurre con muchos desarrolladores y agencias digitales), no aplica. La clave es la actividad económica registrada en el RFC, no la descripción del servicio. En casos de duda, el contador debe analizar la clave de actividad económica (SAT / SCIAN) del emisor.

¿Qué pasa si tengo saldo a favor porque me retuvieron de más?

Desde 2026 (Regla 3.13.34 RMF 2026) puedes solicitar la devolución mensualmente, sin esperar la declaración anual. También puedes compensarlo contra el IVA a pagar del mismo mes. El procedimiento específico está en: saldo a favor RESICO 2026.

¿La retención de IVA del 4% en autotransporte aplica sobre la contraprestación o sobre el IVA?

Sobre la contraprestación — el subtotal de la factura, no sobre el IVA trasladado. Art. 1-A fracc. II LIVA: "la retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente". Sobre un flete de $10,000, la retención de IVA es $400 (4% × $10,000), no sobre los $1,600 de IVA.

¿La leyenda "contribuyente RESICO que no genera retención" existe y cuándo se usa?

Sí, la Regla 3.13.2 RMF 2026 establece una leyenda específica para AGAPES con ingresos ≤ $900,000 que quedan relevados de la retención del 1.25%. Fuera de ese supuesto, no existe una leyenda general para evitar retenciones. Si alguien te pide poner en el CFDI que "no aplica retención" sin ser AGAPES, eso no tiene fundamento legal y puede generar inconsistencias ante el SAT.

Equipo editorial — Trámites Notariales MX

Actualizado: mayo 2026

Art. 113-J LISR — Retención ISR 1.25% por personas morales a RESICO PF — H. Congreso de la Unión, vigente 2026 Art. 1-A LIVA (frac. I, II, III) — Retenciones de IVA por personas morales — vigente 2026 RMF 2026, Regla 3.13.2 — Excepción retención AGAPES ≤ $900,000 — DOF diciembre 2025 RMF 2026, Regla 3.13.34 — Devolución mensual saldo a favor RESICO — DOF diciembre 2025 Anexo 20 CFDI 4.0 y sus validaciones vigentes — SAT 2026
Subir