Calculadora RESICO 2026: ISR, Retenciones e IVA Gratis y Actualizada

Aviso: Esta calculadora es orientativa. Los resultados son estimaciones basadas en las tasas vigentes de la LISR 2026. Para efectos fiscales formales, presenta tus declaraciones en el portal del SAT o consulta con un contador público certificado.

Calculadora RESICO 2026 con tres modos en uno: ISR mensual (con acumulado), retenciones en factura a persona moral, y cálculo inverso (cuánto facturar para cobrar neto X). Tasas oficiales del Art. 113-E LISR. Sin registro, sin costo.

Para el papel de trabajo en Excel descargable, ve a la sección correspondiente más abajo.

Calculadora RESICO 2026 — tres modos de cálculo en una sola herramienta

ISR mensual
Retenciones en factura
Cálculo inverso
Solo los cobros efectivos de este mes, sin el 16% de IVA.
Suma de lo cobrado desde enero hasta el mes anterior. Cero si es enero.
El 1.25% que tus clientes empresa ya retuvieron de tus facturas de este mes. Cero si todos tus clientes son personas físicas.
Resultado — ISR RESICO del mes
Ingresos del mes
Acumulado desde enero
Tasa que corresponde
ISR calculado (antes de retenciones)
Menos: ISR retenido por clientes
ISR a pagar al SAT este mes
Selecciona la actividad que describe tus servicios para aplicar las retenciones correctas.
Las retenciones solo aplican cuando tu cliente es una persona moral.
Desglose de tu factura
Subtotal (precio neto)
IVA trasladado (16%)
Retención ISR 1.25%
Retención IVA
Total que recibes en tu cuenta
ISR retenido (acreditas en tu declaración)
El dinero real que quieres que llegue a tu cuenta, ya descontadas retenciones e IVA.
Para recibir ese neto, debes facturar:
Subtotal a facturar (sin IVA)
IVA que trasladas (16%)
Te retienen ISR (1.25%)
Te retienen IVA
Recibes en cuenta

Qué retienen según tu actividad: la tabla que la mayoría desconoce

El error más frecuente al calcular retenciones RESICO es aplicar siempre el mismo porcentaje sin considerar el tipo de actividad. La retención de IVA solo aplica en algunas actividades, no en todas. Esta tabla lo resume:

Actividad RESICO Retención ISR Retención IVA Base legal
Actividad empresarial general 1.25% No aplica Art. 113-J LISR
Servicios profesionales / honorarios 1.25% 10.6667% (2/3 del IVA) Art. 113-J LISR + Art. 1-A LIVA
Arrendamiento casa habitación 1.25% No aplica Art. 113-J LISR
Arrendamiento otros inmuebles 1.25% 10.6667% (2/3 del IVA) Art. 113-J LISR + Art. 1-A LIVA
AGAPES (sector agropecuario) 1.25% No aplica Art. 113-J LISR
Autotransporte de bienes 1.25% 4% del subtotal Art. 113-J LISR + Art. 1-A LIVA
Factura a persona física (cualquier actividad) No aplica No aplica Las PF no retienen en RESICO

Las retenciones solo aplican cuando tu cliente es una persona moral (empresa constituida). Si facturas a otra persona física, independientemente de que ella también esté en RESICO o en cualquier otro régimen, no hay retención. El pago es por el total de la factura. Para el análisis completo de todos los escenarios: retenciones RESICO 2026: ISR 1.25% e IVA.

⚠️ Error frecuente en facturas de servicios profesionales: muchos diseñadores, consultores y desarrolladores que facturan a empresas olvidan incluir la retención de IVA (los 2/3 del IVA). La empresa cliente igualmente la aplicará al pagar, pero si no la pusiste en la factura, el desglose contable del cliente no cuadra y pueden exigirte cancelar y reemitir. Usa el Modo 2 de la calculadora para verificar antes de emitir.

Papel de trabajo RESICO en Excel: estructura mensual para llevar tu registro

La calculadora online resuelve cálculos individuales al instante. Pero si tienes múltiples clientes, facturas mezcladas con PF y PM, y actividades distintas en el mismo mes, necesitas una hoja de trabajo mensual estructurada que sume todo correctamente antes de ir al portal SAT.

📊 Estructura del papel de trabajo RESICO personas físicas

Un papel de trabajo mensual completo debe tener estas columnas por cada factura emitida:

  • Fecha de cobro efectivo (no de emisión si es PPD)
  • RFC del cliente
  • Folio del CFDI
  • Subtotal (sin IVA)
  • IVA trasladado
  • ISR retenido (si el cliente es PM)
  • IVA retenido (si aplica según actividad)
  • Total cobrado neto

Al pie del mes necesitas: suma de subtotales cobrados (= base gravable ISR), suma de retenciones ISR recibidas (= crédito contra tu ISR), y diferencia a pagar al SAT.

Solicitar plantilla Excel gratuita

Las fórmulas clave para armar tu propio papel de trabajo

Si prefieres construirlo desde cero en Excel o Google Sheets, estas son las fórmulas que necesitas:

  • ISR a pagar: = SUMA(Subtotales cobrados) × Tasa_RESICO − SUMA(ISR retenidos)
  • IVA a pagar: = SUMA(IVA trasladado) − SUMA(IVA acreditable de gastos) − SUMA(IVA retenido por clientes)
  • Tasa RESICO según acumulado: usa una función BUSCARV contra la tabla de 5 franjas del Art. 113-E (la tabla de la sección anterior de este artículo)
  • Cobrado efectivo (PPD): solo incluir subtotales de facturas donde el campo "Fecha de pago del complemento" tenga fecha ≤ último día del mes declarado

Para cálculos más complejos con múltiples actividades o clientes mixtos, la calculadora inversa del Modo 3 de esta misma página te ayuda a verificar cada factura antes de emitirla.

Por qué el cálculo del SAT no siempre coincide con el tuyo (y qué hacer)

El portal SAT precarga tus ingresos automáticamente desde tus CFDI emitidos. Pero la precarga puede diferir de tu propio cálculo por tres razones específicas:

  1. Facturas PUE no cobradas. El SAT toma toda factura PUE como cobrada en el mes de emisión. Si emitiste en diciembre pero cobrarás en enero, el SAT lo cuenta en diciembre. Tu cálculo manual puede excluirla si todavía no recibiste el pago.
  2. Notas de crédito pendientes. Si cancelaste o emitiste una nota de crédito ese mes, el SAT puede no haberla procesado aún en el momento en que presentas tu declaración. Verifica que los CFDI cancelados no aparezcan en la precarga.
  3. Facturas globales del mes. Las facturas globales de ventas al público en general tienen su propia mecánica. Si emites una global diaria y una mensual en el mismo periodo, ambas entran en la precarga.

Si hay diferencia entre la precarga del SAT y tu cálculo, no ajustes a ciegas para que coincidan. Revisa cuál de las tres causas anteriores explica la diferencia y documéntala. En caso de ingresos no facturados que debas declarar, captúralos manualmente en el portal, pero ten soporte del origen antes de hacerlo. Ver guía completa: declaración mensual RESICO paso a paso.

Preguntas frecuentes sobre el cálculo RESICO

¿La calculadora incluye el IVA que debo pagar al SAT?

El Modo 1 (ISR mensual) calcula solo el ISR. El IVA que entregas al SAT es aparte: es la diferencia entre el IVA que trasladaste a tus clientes menos el IVA que pagaste en tus gastos de negocio. El Modo 2 muestra el IVA trasladado en tu factura, pero el cálculo de tu IVA a pagar depende también de tus gastos. Más detalle: IVA en RESICO 2026.

¿Puedo usar esta calculadora para personas morales en RESICO?

No. Las personas morales en RESICO (régimen 622) usan un mecanismo diferente basado en coeficiente de utilidad del Art. 206 LISR. Esta calculadora aplica exclusivamente a personas físicas (régimen 626). Ver: RESICO personas morales.

¿Qué es el campo "acumulado de meses anteriores" en el Modo 1?

Es la suma total de los ingresos cobrados desde enero hasta el mes previo al que calculas. Si vas a calcular octubre y llevas $800,000 cobrados de enero a septiembre, ingresas $800,000 en ese campo. El sistema suma ese monto con lo del mes actual para determinar en qué franja de tasa te encuentras. Si calculas enero, el campo va en cero.

Facturé a una empresa pero no me retuvieron el 1.25%. ¿Qué hago?

La obligación de retener es de la persona moral, no tuya. Si no lo hicieron, no puedes forzarlo en tu declaración (no tienes el dinero ni la constancia de retención). Declara tu ISR completo sin descontar retención. Puedes informar a tu cliente de su obligación para que la corrijan en declaraciones complementarias. Si tienes saldo a favor por retenciones de otros clientes, ese saldo no compensa los no retenidos. Ver: retenciones RESICO.

¿El cálculo inverso (Modo 3) da el subtotal exacto de la factura?

Sí, el Modo 3 calcula el subtotal que debes colocar en el campo "subtotal" de tu CFDI para que, después de que la empresa te retenga ISR e IVA, recibas exactamente la cantidad neta que indicaste. Es un cálculo algebraico basado en las tasas oficiales 2026. El resultado puede tener centavos — redondear hacia arriba o abajo puede variar el neto en unas décimas.

Equipo editorial — Trámites Notariales MX

Actualizado: mayo 2026

Tasas ISR: Art. 113-E, Ley del Impuesto Sobre la Renta — H. Congreso de la Unión, vigente 2026 Retenciones ISR: Art. 113-J LISR | Retenciones IVA: Art. 1-A, Ley del IVA Resolución Miscelánea Fiscal 2026, Reglas 3.13.1–3.13.34 — DOF diciembre 2025
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