IVA en RESICO: Cómo Se Paga, Se Acredita y Se Retiene (Guía Completa)
Aviso: Artículo informativo basado en la LIVA Arts. 1, 1-A, 5 y 5-D; LISR Art. 113-J; y RMF 2026 Reglas 3.13.20, 3.13.21 y 3.13.34. No constituye asesoría fiscal personalizada.
El IVA en RESICO funciona igual que en cualquier otro régimen fiscal: lo trasladas a tus clientes al 16%, acreditas el IVA de tus gastos del negocio, y pagas la diferencia mensualmente. El RESICO no modifica la Ley del IVA. La simplificación es solo sobre el ISR.
Lo que sí es diferente en RESICO: el acreditamiento del IVA de tus gastos necesita de la Regla 3.13.20 RMF 2026 para no entrar en conflicto con el Art. 5 LIVA — un punto técnico que tiene consecuencias prácticas sobre qué gastos generan IVA acreditable y cuáles no.
La fórmula del IVA mensual en RESICO — y las tres fuentes que lo reducen
El IVA que pagas al SAT cada mes en RESICO es la diferencia entre el IVA que cobras a tus clientes y el IVA que pagaste en tus compras y gastos. A esto se suman las retenciones que te hacen las personas morales, que también reducen lo que pagas directamente.
−IVA acreditable de gastos
−IVA retenido por clientes PM
=IVA a pagar (o saldo a favor)
Ejemplo: diseñadora web, agosto 2026
El IVA se declara en el mismo formulario que el ISR mensual RESICO. El SAT precarga el IVA trasladado desde tus CFDI de ingreso emitidos en el mes, y el IVA acreditable desde tus CFDI de gasto recibidos. Las retenciones de IVA se cargan desde los comprobantes de retenciones que emiten tus clientes personas morales.
La paradoja legal del IVA acreditable en RESICO: por qué sí puedes hacerlo aunque parezca que no
Este es el punto más técnico del artículo, pero también el más importante para entender por qué el IVA se declara de cierta manera en RESICO.
El Art. 5 fr. I LIVA establece que el IVA es acreditable cuando corresponde a erogaciones que sean estrictamente indispensables para las actividades gravadas, y que dichas erogaciones sean deducibles para efectos del ISR. Aquí surge el problema: en RESICO personas físicas, ningún gasto es deducible para ISR. Aplicando literalmente el Art. 5 fr. I, un contribuyente RESICO no podría acreditar ningún IVA de sus gastos, porque ninguno es "deducible para ISR".
La Regla 3.13.20 de la RMF 2026 (vigente desde 2022) resuelve esta contradicción. Establece que las personas físicas RESICO sí pueden acreditar el IVA de sus gastos e inversiones relacionadas con su actividad, tratando esos gastos como si fueran deducibles para ISR, aunque en la práctica no lo sean. La regla les concede ficticiamente la condición de deducibles a los efectos del acreditamiento de IVA, sin que eso los haga deducibles en la realidad.
Requisitos específicos del IVA acreditable en RESICO: más estrictos que en otros regímenes
La Regla 3.13.20 RMF 2026, combinada con la Guía de Llenado del SAT para la declaración IVA-RESICO, establece requisitos específicos para que el IVA de un gasto sea acreditable. Son más restrictivos que en el régimen general:
Pago con medios electrónicos — sin excepción
El gasto debe haberse pagado con tarjeta de crédito, débito, cheque nominativo o transferencia bancaria. El efectivo no genera IVA acreditable en RESICO, aunque cuentes con el CFDI. El SAT lo valida en el campo "Forma de Pago" del comprobante.
CFDI de tipo "Ingreso" del proveedor con método PUE
El SAT precarga en la declaración solo los CFDI con método de pago PUE (Pago en Una sola Exhibición) efectivamente cobrados. Los gastos con método PPD solo se incluyen al timbrar el complemento de pago.
Gasto estrictamente indispensable para la actividad
El gasto debe tener relación directa con la actividad que genera tus ingresos gravados. Un gasto de entretenimiento personal, aunque tenga CFDI, no genera IVA acreditable en ningún régimen.
RFC del contribuyente correcto en el CFDI
El CFDI de tu proveedor debe tener exactamente tu RFC en el campo receptor. Un CFDI al "público en general" (RFC genérico XAXX010101000) no es acreditable como IVA de gasto empresarial.
Qué gastos SÍ generan IVA acreditable en RESICO
- Compras de mercancía o insumos, pagadas con tarjeta o transferencia, con CFDI vigente.
- Renta de local o espacio de trabajo (pagada electrónicamente, inmueble no habitacional — si es casa habitación la renta está exenta de IVA).
- Servicios profesionales contratados (asesoría, diseño, programación), pagados electrónicamente.
- Publicidad, servicios de internet, teléfono, plataformas digitales de trabajo, con CFDI y pago electrónico.
- Gasolina con CFDI pagada con tarjeta de crédito o débito.
Qué gastos NO generan IVA acreditable en RESICO
- Cualquier gasto pagado en efectivo (independientemente del monto o de tener CFDI).
- Gastos con CFDI de método PPD sin complemento de pago emitido todavía.
- Gastos con CFDI a nombre de otra persona o RFC incorrecto.
- Alimentos y medicamentos (tasa 0% — no tienen IVA que acreditar).
- Renta de casa habitación (exenta de IVA — sin IVA que acreditar).
- Inversiones en activos fijos — la Guía de Llenado SAT los excluye expresamente de la precarga de IVA acreditable en la declaración RESICO.
Retención de IVA en RESICO: cuándo te retienen, cuánto, y cómo lo acreditas
Cuando facturas servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles no habitacionales, o autotransporte a una persona moral, esa empresa también te retiene una parte del IVA además del 1.25% de ISR. La retención de IVA la maneja la Ley del IVA (Art. 1-A), no la LISR — por eso aplica igual en RESICO que en cualquier otro régimen.
| Tipo de operación | Retención de IVA que aplica | Base de cálculo | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Servicios profesionales / honorarios a PM | 10.6667% (2/3 del IVA) | 2/3 del IVA trasladado (16%) | Art. 1-A fr. II-a LIVA |
| Arrendamiento inmuebles no habitacionales a PM | 10.6667% (2/3 del IVA) | 2/3 del IVA trasladado | Art. 1-A fr. II-c LIVA |
| Autotransporte de bienes a PM | 4% del subtotal | 4% del valor de la contraprestación (no del IVA) | Art. 1-A fr. II-b LIVA |
| Actividad empresarial general a PM | No aplica | — | No contemplado en Art. 1-A |
| Arrendamiento casa habitación a PM | No aplica (exento IVA) | Art. 9 fr. II LIVA | Renta de casa habitación exenta |
| Cualquier operación a persona física | No aplica | — | PF no retiene IVA |
Cómo acreditar el IVA que te retuvieron en tu declaración mensual
El IVA que una persona moral te retuvo en el mes se acredita en tu propia declaración de IVA, reduciendo el IVA que debes pagar. En el formulario aparece como "IVA retenido por clientes PM" o similar. El monto aparece precargado si los CFDI de retenciones que emitió el cliente están correctamente timbrados.
Cálculo de IVA incluyendo retención de servicios profesionales
El cliente empresa enteró los $6,400 directamente al SAT. Tú solo pagas la diferencia ($800). Si la suma de IVA acreditable + retención supera el IVA trasladado, tienes saldo a favor de IVA.
Saldo a favor de IVA en RESICO: cuándo ocurre y cómo recuperarlo
El saldo a favor de IVA ocurre cuando el IVA acreditable de tus gastos más el IVA retenido por clientes supera el IVA que trasladaste a tus clientes en el mes. Es más frecuente de lo que parece, especialmente en:
- Meses con gastos altos e ingresos bajos (inicio del negocio, baja temporada).
- Contribuyentes que facturan principalmente a personas morales — el IVA retenido puede ser mayor que el IVA neto a pagar.
- Actividades con tasas 0% de IVA en ingresos (exportación, alimentos, medicamentos) pero con IVA al 16% en gastos.
¿Cómo recuperar el saldo a favor de IVA?
Tienes dos opciones:
- Compensación mensual: el saldo a favor del mes se aplica automáticamente contra el IVA de los meses siguientes. Si en septiembre tienes $3,000 de saldo a favor y en octubre tu IVA calculado es $5,000, pagas solo $2,000 en octubre. El sistema del SAT lo aplica automáticamente.
- Solicitud de devolución: puedes pedir la devolución del saldo a favor de IVA directamente al SAT. Requiere e.firma vigente. El plazo de resolución es hasta 40 días hábiles (Art. 22 CFF). Para montos mayores puede requerirse auditoría del SAT antes de devolver.
Las tasas de IVA en RESICO: 16%, 0% y exento — según lo que vendes, no el régimen
El RESICO no determina la tasa de IVA. Lo que determina si pagas 16%, 0% o estás exento es la naturaleza de lo que vendes o el servicio que prestas, conforme a los Arts. 1, 2-A y 9 de la LIVA. Algunos contribuyentes RESICO tienen IVA en sus ingresos; otros no:
| Actividad del RESICO | Tasa IVA en ingresos | ¿Trasladas IVA en tu factura? |
|---|---|---|
| Servicios profesionales (asesoría, diseño, consultoría) | 16% | Sí |
| Actividad empresarial — venta de productos gravados | 16% | Sí |
| Arrendamiento de inmuebles comerciales u oficinas | 16% | Sí |
| Arrendamiento de casa habitación | Exento | No |
| Venta de alimentos no preparados (alimentos básicos) | 0% | Sí, pero a tasa 0% |
| Venta de medicamentos | 0% | Sí, pero a tasa 0% |
| Exportación de servicios (clientes en el extranjero) | 0% | Sí, pero a tasa 0% |
| Servicios médicos | Exento | No |
| Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras (AGAPES) | 0% o exento (según producto) | Depende del producto específico |
¿Qué pasa con el IVA cuando vendes al público en general?
Las ventas al público en general (sin CFDI individual para el cliente) sí llevan IVA. No puedes cobrar sin IVA solo porque vendes a particulares. Lo que puedes hacer es no desglosar el IVA en el precio al consumidor final (el precio ya incluye el IVA). Para efectos del SAT, emites una factura global mensual o diaria que consolida todas esas ventas e incluye el IVA correspondiente.
IVA con actividades mixtas: gravadas y exentas
Si tienes actividades que causan IVA al 16% y otras que están exentas (por ejemplo, arrendas una oficina y también una casa habitación), el IVA acreditable de tus gastos se proratea conforme al Art. 5-C LIVA. Solo puedes acreditar la proporción del IVA que corresponde a tus actividades gravadas. La Regla 3.13.20 RMF 2026 establece que esta regla de proporción aplica igual para RESICO.
Lo que no existe en IVA y RESICO (las dudas frecuentes que tienen respuesta negativa)
¿Hay declaración anual de IVA en RESICO?
No. La declaración anual de IVA no existe en México para ningún contribuyente — persona física ni moral, RESICO ni régimen general. El IVA se declara exclusivamente en forma mensual y cada declaración es definitiva. No hay "cierre anual" de IVA ni declaración complementaria de ejercicio para este impuesto.
¿RESICO está exento de IVA?
No. El RESICO no otorga ninguna exención de IVA. Lo que reduce el IVA que pagas es el acreditamiento de tus gastos y las retenciones de clientes — pero eso existe en todos los regímenes, no es exclusivo del RESICO. La única forma de no pagar IVA es que tus actividades sean intrínsecamente exentas o gravadas a tasa 0% (casa habitación, alimentos, medicamentos, exportaciones).
¿Cómo pagar menos IVA en RESICO?
Las opciones legales para reducir el IVA a pagar son:
- Aumentar el IVA acreditable de gastos: asegurarte de que todos tus gastos de negocio se paguen con medios electrónicos y tengan CFDI correctamente emitido a tu RFC. Cada peso de IVA acreditable reduce directamente el IVA a pagar.
- Facturar correctamente a personas morales: cuando facturas a empresas, ellas retienen 2/3 del IVA (en servicios profesionales o arrendamiento no habitacional) y lo pagan directamente al SAT. Eso reduce significativamente lo que tú pagas.
- Exportar servicios: si tus clientes son en el extranjero, la tasa es 0% — no tienes IVA en tus ingresos, pero sí puedes acreditar el IVA de tus gastos, generando saldo a favor.
Preguntas frecuentes sobre el IVA en RESICO
¿El RESICO paga IVA?
Sí, el IVA funciona igual en RESICO que en cualquier otro régimen. El contribuyente traslada el 16% de IVA a sus clientes (si su actividad es gravada), acredita el IVA de sus gastos de negocio, y paga la diferencia mensualmente. El RESICO simplifica solo el ISR — no el IVA.
¿Cuánto IVA paga un RESICO?
Depende de sus ingresos, sus gastos con IVA, y las retenciones de IVA de sus clientes. La fórmula es: IVA trasladado cobrado − IVA acreditable de gastos − IVA retenido por personas morales. Si tiene muchos gastos con IVA acreditable y clientes que le retienen, puede pagar muy poco IVA o incluso tener saldo a favor. No hay una tasa fija de IVA en RESICO — eso depende de cada operación.
¿Un RESICO puede acreditar el IVA de sus gastos?
Sí, gracias a la Regla 3.13.20 de la RMF 2026. Sin esa regla habría una contradicción con el Art. 5 fr. I LIVA (que exige que los gastos sean deducibles para ISR). La regla permite el acreditamiento tratando los gastos "como si" fueran deducibles para ISR. Condiciones: pago con medios electrónicos, CFDI vigente a tu RFC, y que el gasto sea estrictamente indispensable para tu actividad.
¿La gasolina genera IVA acreditable en RESICO?
Solo si la pagas con tarjeta de crédito o débito (no efectivo) y tienes el CFDI con tu RFC como receptor. La gasolina pagada en efectivo no genera IVA acreditable en ningún régimen, incluyendo RESICO.
¿Cuándo se retiene IVA en RESICO?
Cuando una persona moral (empresa) te paga por servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles no habitacionales o autotransporte de bienes. La retención es el 10.6667% (2/3 del IVA al 16%) para servicios y arrendamiento, y el 4% del subtotal para autotransporte. Si tus clientes son personas físicas, no hay retención de IVA. Ver tabla completa: retenciones RESICO 2026.
¿El IVA retenido que me hizo una empresa se puede recuperar?
Sí — se acredita en tu propia declaración de IVA del mes, reduciendo el IVA que pagas directamente al SAT. Si el IVA retenido más el acreditable superan el IVA que cobraste, tienes saldo a favor. Ese saldo se arrastra a meses siguientes (compensación automática) o puedes solicitar devolución con e.firma. Ver: saldo a favor RESICO.
¿Los actos exentos de IVA afectan el IVA acreditable de mis gastos?
Sí, si tienes actividades mixtas (gravadas y exentas). En ese caso solo puedes acreditar el IVA que corresponde a la proporción de tus ingresos gravados, conforme al Art. 5-C LIVA. La Regla 3.13.20 RMF 2026 aplica esta misma regla de proporción a los contribuyentes RESICO. Es uno de los casos más complejos — recomendable con asesoría de contador.
¿En RESICO tengo que presentar DIOT para el IVA?
Las personas físicas RESICO generalmente no presentan DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros). Las personas morales RESICO sí la presentan mensualmente. Ver el análisis completo: RESICO y DIOT 2026.
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Actualizado: mayo 2026
