Declaración Mensual RESICO: Cómo Presentarla Paso a Paso en el SAT

Aviso: Artículo informativo basado en la LISR Art. 113-E y RMF 2026 Reglas 3.13.1–3.13.34. Las capturas de pantalla del portal SAT pueden variar. Para presentar tu declaración formal, usa el portal oficial sat.gob.mx.

La declaración mensual RESICO se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo declarado — enero antes del 17 de febrero, febrero antes del 17 de marzo, y así sucesivamente. Si el 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil.

El proceso toma menos de 10 minutos: el SAT precarga tus ingresos desde tus CFDI, tú confirmas cifras, el sistema calcula el ISR y el IVA, y pagas con la línea de captura generada. La guía completa paso a paso está en la sección 2 de este artículo.

Fechas límite para la declaración mensual RESICO en 2026

Cada declaración mensual cubre un periodo y vence el día 17 del mes siguiente. Si ese día no es hábil, el plazo se extiende automáticamente al día hábil inmediato siguiente — el sistema del SAT lo refleja solo en el formulario de declaraciones.

Enero 2026 Venció: 17 de febrero
Febrero 2026 Venció: 17 de marzo
Marzo 2026 Venció: 17 de abril
Abril 2026 Venció: 18 de mayo*
Mayo 2026 Vence: 17 de junio
Junio 2026 Vence: 17 de julio
Julio 2026 Vence: 17 de agosto
Agosto 2026 Vence: 17 de septiembre
Septiembre 2026 Vence: 19 de octubre*
Octubre 2026 Vence: 17 de noviembre
Noviembre 2026 Vence: 17 de diciembre
Diciembre 2026 Vence: 17 de enero 2027

*Fecha desplazada al siguiente día hábil por caer el 17 en fin de semana o día inhábil. Verifica en el portal SAT el día exacto si hay duda.

⛔ Cambio importante 2026 — recargos más altos: los recargos por pago extemporáneo aumentaron a 2.07% mensual (antes 1.47%). Si tienes $8,000 de ISR y pagas con un mes de retraso, el recargo son $166 adicionales más actualización por inflación. El costo de no presentar a tiempo subió significativamente este año. Fundamento: Art. 21 CFF + RMF 2026.

Cómo presentar la declaración mensual RESICO: paso a paso en el portal SAT

Antes de entrar al portal necesitas tener listo: tu RFC y contraseña SAT (o e.firma si tienes saldo a favor mayor a $10,000), y haber revisado que tus CFDI del mes estén timbrados correctamente — el SAT precarga desde ahí.

1
Entra a sat.gob.mx → "Declaraciones" → "Presenta tu declaración" En el menú principal del portal SAT, ve a Trámites y servicios → Declaraciones → Presenta tu declaración mensual de pagos. Selecciona "Personas Físicas" si es tu caso.
2
Autentícate con RFC + contraseña o e.firma Contraseña es suficiente si tu resultado es "a pagar" o "sin impuesto" o saldo a favor hasta $10,000. Si tu saldo a favor supera $10,000 y quieres solicitar devolución, necesitas e.firma vigente. A partir del 1 de enero de 2027 la e.firma será obligatoria para todos los RESICO (Transitorio Décimo Quinto RMF 2026).
3
Selecciona el periodo: mes y año que declaras El sistema muestra el mes más antiguo pendiente de presentar. No puedes saltar meses: si tienes enero sin presentar, no puedes presentar febrero antes. Si tienes meses atrasados, empieza por el más antiguo y avanza en orden.
4
Revisa los ingresos precargados de ISR El SAT carga automáticamente el subtotal (sin IVA) de todos tus CFDI de tipo "Ingreso" emitidos en el mes. Compara contra tu propio registro. Las diferencias más frecuentes: facturas PUE no cobradas que el SAT sí incluye, CFDI cancelados que aún no se procesaron, o facturas globales del público en general.
5
Confirma o ajusta y verifica el acumulado anual El sistema muestra el acumulado desde enero y aplica la tasa correspondiente. Verifica que el acumulado coincida con tus propios registros — de esa cifra depende qué tasa te aplican. Si el acumulado del SAT difiere del tuyo, revisa si hay CFDI que no reconoces o si hay facturas canceladas que siguen contando.
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Captura las retenciones de ISR que te hicieron Si facturaste a personas morales, ellas te retuvieron el 1.25% de ISR. Esa cifra la encuentras en tus CFDI emitidos en el campo "Impuestos retenidos". El sistema puede precargarla desde los CFDI, pero siempre verifica contra tus facturas. Las retenciones reducen tu ISR a pagar directo. Ver: retenciones RESICO 2026.
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Declara el IVA: trasladado menos acreditable menos retenido El IVA no se simplifica en RESICO. El sistema precarga el IVA trasladado de tus facturas de ingreso y el IVA de tus gastos (CFDI de egreso a tu nombre). Debes revisar que todos tus gastos con IVA estén correctamente cargados para acreditarlos. Si te retuvieron IVA (2/3 del IVA en servicios profesionales a PM), esa retención también reduce tu IVA a pagar.
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Envía la declaración y genera la línea de captura Una vez confirmada toda la información, el sistema calcula el total a pagar (ISR + IVA, si aplica) y genera una línea de captura de 20 dígitos con vigencia de 3 días hábiles. Descarga el acuse de recibo antes de cerrar la sesión.
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Paga antes de que venza la línea de captura Puedes pagar por banca en línea (transferencia SPEI a CLABE del banco recaudador), en ventanilla bancaria con la línea impresa, o a través de la app de tu banco buscando "pago de impuestos SAT". La declaración queda formalmente presentada cuando el pago se registra. Si la línea vence sin pagar, debes generar una nueva desde el portal.
✅ Declaración en ceros: si en un mes no tuviste ningún ingreso cobrado, igual debes presentar declaración en ceros. El proceso es idéntico: entras, el sistema muestra $0 en ingresos, confirmas, y el acuse queda registrado sin pago. No presentarla cuenta como declaración omitida y acerca al límite de la regla de expulsión.

La regla que te saca del RESICO sin aviso por no declarar (y cuántas omisiones tolera)

Este es el punto más crítico de toda la declaración mensual y el que casi ningún artículo menciona con precisión: el SAT tiene una regla automática de expulsión basada en declaraciones no presentadas.

Según la Regla 3.13.30 de la RMF 2026, el SAT actualizará tus obligaciones fiscales para sacarte del RESICO si detecta cualquiera de estos dos supuestos:

  • 2 declaraciones mensuales consecutivas no presentadas en cualquier punto del año (enero y febrero, junio y julio, cualquier par contiguo).
  • 2 declaraciones mensuales no consecutivas no presentadas dentro de un mismo periodo de 6 meses (por ejemplo, enero y marzo, o febrero y mayo).

La actualización de régimen es automática. No hay carta de advertencia previa ni periodo para regularizarte antes de la expulsión. El SAT simplemente actualiza tu situación fiscal y al siguiente mes el portal ya no te presentará el formulario de RESICO. Descubres el cambio cuando intentas declarar.

⛔ Dato real: más de 310,000 contribuyentes fueron dados de baja del RESICO entre 2022 y 2025. La causa más frecuente fue no presentar 2 declaraciones consecutivas — en muchos casos por no saber que en meses sin ingresos igual se debe presentar en ceros. Si ya te sacaron del régimen, consulta cómo volver: me sacaron del RESICO: causas y cómo regresar.

Cuándo la precarga del SAT no coincide con lo que tú calculaste (y qué hacer en cada caso)

El SAT construye su precarga desde los CFDI timbrados. Pero hay situaciones en que ese dato difiere de tus registros propios. Aquí las causas más frecuentes y cómo resolverlas:

Diagnóstico: precarga SAT vs tu cálculo

SAT muestra más ingresos Causa probable: tienes facturas PUE emitidas pero no cobradas todavía, o facturas canceladas que el SAT aún no procesó. Revisa tus CFDI cancelados: si la cancelación fue reciente puede no reflejarse. Para facturas PUE no cobradas, el SAT igualmente las considera ingreso del mes de emisión — eso es correcto fiscalmente, aunque no hayas recibido el dinero.
SAT muestra menos ingresos Causa probable: algunas facturas no se timbrado correctamente o están en estatus de "en proceso" en el PAC. También puede ocurrir si emitiste facturas PPD cuyo complemento de pago aún no has timbrado — el SAT solo cuenta el complemento, no la factura PPD original. Verifica en el portal SAT → "Mis declaraciones y pagos" → "Visor de facturas" que todos tus CFDI estén en estatus "vigente".
Retenciones no coinciden El SAT precarga retenciones desde los CFDI donde apareces como receptor con retención marcada. Si el cliente no incluyó la retención en el CFDI aunque sí te la descontó del pago, no aparece precargada. En ese caso, captura manualmente el monto retenido con el soporte del estado de cuenta o constancia de retención.
IVA acreditable difiere El SAT carga el IVA de los CFDI de egreso que tus proveedores emitieron a tu RFC. Si un proveedor no timbró la factura a tu nombre, no aparece. También ocurre si el CFDI de tu proveedor tiene errores de RFC o uso de CFDI que el SAT no reconoce como gasto deducible. Revisa cada CFDI de gasto del mes.
Factura global no aparece Las facturas globales de ventas al público en general (emitidas al RFC genérico XAXX010101000) sí aparecen en la precarga pero separadas. Verifica que tu factura global mensual o diaria esté timbrada con el periodo correcto. Ver: factura global RESICO.
⚠️ Regla importante: si la precarga del SAT es menor a lo que realmente cobraste, no declares a la baja sin corrección. Debes capturar manualmente los ingresos no reflejados. Declarar menos de lo que cobras en RESICO es una inconsistencia que el SAT puede cruzar con los registros de tus clientes (que sí dedujeron esos pagos) y generar un requerimiento posterior.

Cuánto cuesta no presentar la declaración mensual a tiempo en 2026

El costo de una declaración extemporánea no es solo la multa. Tiene cuatro componentes que se suman:

Concepto Monto o tasa 2026 Ejemplo: ISR $8,000, 1 mes de retraso
Recargo por mora 2.07% mensual sobre el impuesto no pagado (Art. 21 CFF + RMF 2026) $166
Actualización por inflación Factor del INPC desde el mes de vencimiento hasta el de pago ~$80–120 (estimado con inflación 1–1.5% mensual)
Multa por presentación extemporánea voluntaria $2,050 a $50,710 según Art. 82 CFF (se reduce al regularizarse antes de requerimiento) Desde $2,050
Si el SAT notifica primero (requerimiento) La multa puede duplicarse o triplicarse y se añaden honorarios de ejecución La multa escala hasta $44,790
Riesgo de expulsión del RESICO Si acumulas 2 omisiones consecutivas o 2 en 6 meses (Regla 3.13.30 RMF 2026) Cambio automático de régimen

La reducción de multas por autocorrección del Art. 73 CFF aplica cuando el contribuyente se regulariza antes de recibir un requerimiento del SAT. Si ya llegó la carta invitación o el requerimiento formal, la multa no se puede reducir bajo ese supuesto. La estrategia correcta: si tienes declaraciones atrasadas, preséntelas cuanto antes sin esperar a que el SAT te contacte.

Cómo corregir una declaración mensual ya presentada: la complementaria

Si presentaste una declaración mensual con errores — datos incorrectos, ingresos mal capturados, retenciones que olvidaste incluir — puedes corregirla mediante una declaración complementaria. El proceso es similar al de la declaración normal, pero seleccionas "Complementaria" en lugar de "Normal" en el tipo de declaración.

Reglas que debes conocer antes de presentar una complementaria:

  • Puedes presentar hasta 3 declaraciones complementarias por el mismo periodo.
  • Si la complementaria genera más impuesto a pagar, se calculan recargos desde la fecha original de vencimiento del mes, no desde la fecha de la complementaria.
  • Si la complementaria reduce el impuesto (porque corregiste un ingreso de más o incluiste retenciones que faltaban), genera saldo a favor que puedes compensar en el siguiente mes o solicitar en devolución. Ver: saldo a favor RESICO 2026.
  • Una complementaria no reinicia el plazo de la declaración original. Si la original se presentó tarde, los recargos ya corrían desde el vencimiento del mes.
⚠️ Caso frecuente: descubres en marzo que en enero no incluiste una retención de $1,200 que te hizo un cliente empresa. Presentas complementaria de enero incluyendo la retención. El ISR de enero baja $1,200 y ese monto queda como saldo a favor que puedes aplicar contra el ISR de marzo. No hay multa porque no hay impuesto adicional — al contrario, pagaste de más.

Preguntas frecuentes sobre la declaración mensual RESICO

¿Puedo presentar la declaración mensual antes del día 17?

Sí. El día 17 es la fecha límite, no la fecha exacta. Puedes presentar desde el primer día del mes siguiente. De hecho, presentar antes del 17 reduce el riesgo de problemas técnicos en el portal SAT, que tiende a saturarse los últimos dos días del plazo.

¿Necesito e.firma para presentar la declaración mensual?

No siempre. RFC + contraseña es suficiente para declaraciones con saldo a pagar, sin saldo, o con saldo a favor hasta $10,000. Si tu saldo a favor supera $10,000 y quieres solicitar devolución, necesitas e.firma vigente. A partir del 1 de enero de 2027, la e.firma será obligatoria para todos los contribuyentes RESICO según el Transitorio Décimo Quinto de la RMF 2026.

¿Qué pasa si no tuve ingresos en un mes? ¿Igual presento declaración?

Sí, igual debes presentar declaración en ceros. El portal mostrará $0 en ingresos precargados, confirmas, y el acuse queda registrado sin generar pago. No presentarla cuenta como declaración omitida y se acumula hacia el límite de 2 omisiones que activa la expulsión automática del RESICO (Regla 3.13.30 RMF 2026).

¿La declaración mensual incluye el IVA o es solo el ISR?

Incluye ambos en el mismo formulario. El ISR se calcula aplicando la tasa RESICO sobre tus ingresos cobrados del mes. El IVA se calcula por separado: IVA trasladado a clientes menos IVA acreditable de tus gastos, menos retenciones de IVA recibidas. Ambos se pagan en un solo monto con la línea de captura que genera el sistema.

¿Puedo pagar la declaración con tarjeta de crédito o débito?

No directamente desde el portal SAT. El pago se realiza mediante transferencia SPEI a la CLABE del banco recaudador (usando la línea de captura de 20 dígitos), por banca en línea en los bancos autorizados, o en ventanilla bancaria. Algunos bancos permiten pagar con cargo a tarjeta dentro de su propia plataforma de banca en línea, pero depende del banco.

¿Cómo declaro si tengo clientes en el extranjero con IVA 0%?

Los ingresos por exportación de servicios tienen IVA a tasa del 0% (Art. 29 LIVA). En la declaración, esos ingresos se incluyen en el campo de actos o actividades gravados a tasa 0%, no en los exentos. Para el ISR RESICO, el tratamiento es el mismo: se incluyen como ingresos efectivamente cobrados del mes y se aplica la tasa que corresponda según tu acumulado anual.

¿La declaración mensual de RESICO puede generar saldo a favor?

Sí, en dos casos: cuando las retenciones de ISR que te hicieron personas morales superan tu ISR calculado del mes, o cuando tienes más IVA acreditable de gastos que IVA trasladado a clientes. Desde 2026 (Regla 3.13.34 RMF 2026) puedes solicitar la devolución mes a mes sin esperar la declaración anual. Más detalles: saldo a favor en RESICO.

Equipo editorial — Trámites Notariales MX

Actualizado: mayo 2026

LISR Art. 113-E (obligación de pago mensual RESICO) — H. Congreso de la Unión, vigente 2026 CFF Art. 21 (recargos 2.07% mensual) y Art. 82 (multas por omisión) — vigente 2026 RMF 2026 Reglas 3.13.8 (relevación anual), 3.13.30 (expulsión por omisiones) y 3.13.34 (devolución mensual) — DOF diciembre 2025 SAT. Portal de trámites: "Presenta tu declaración de pagos mensuales y definitivos. RESICO" — sat.gob.mx
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