Límite de Ingresos RESICO: ¿Cuánto Puedes Facturar y Qué Pasa Si lo Rebasas?

Aviso: Información basada en el Art. 113-E LISR (PF) y Art. 206 LISR (PM) vigentes en 2026. Los montos en pesos no se han actualizado por inflación en el texto legal. Consulta la versión vigente de la LISR y la RMF 2026 para confirmar.

El límite de ingresos del RESICO para personas físicas es de $3,500,000 anuales. Para personas morales es de $35,000,000 anuales. Ambos aplican sobre ingresos del ejercicio anterior o del actual si inicias actividades.

Si rebasas el tope durante el año: el SAT te cambia al régimen general automáticamente a partir del mes siguiente al que superaste el límite — sin aviso previo. Los pagos mensuales RESICO ya realizados siguen siendo válidos y definitivos.

Tabla de límites de ingresos RESICO 2026: anuales y su equivalente mensual

Conocer el límite anual es solo la mitad del dato. Lo que muchos contribuyentes necesitan saber es cuánto representa ese tope en términos mensuales — para llevar el control mes a mes y anticipar cuándo se acercan al umbral.

Tipo de contribuyente Límite anual RESICO Equivalente mensual promedio Fundamento legal
Personas físicas (régimen 626) $3,500,000 $291,666 / mes Art. 113-E LISR
Personas físicas AGAPES (sector primario) — exención ISR $900,000 $75,000 / mes Art. 74 LISR + Art. 113-E
Personas morales (régimen 622) $35,000,000 $2,916,666 / mes Art. 206 LISR
⚠ Los montos son sobre ingresos efectivamente cobrados acumulados desde enero — no sobre los facturados ni sobre el promedio mensual individual
El tope de $900,000 en AGAPES es distinto al de $3.5M: los contribuyentes del sector primario en RESICO tienen dos umbrales. Hasta $900,000 anuales, sus ingresos pueden estar exentos de ISR conforme al Art. 74 LISR. Entre $900,001 y $3,500,000, pagan ISR según la tabla del Art. 113-E. Si superan $3,500,000, salen del régimen. Son tres franjas distintas que aplican en escenarios diferentes.

Qué ingresos sí cuentan para el límite y cuáles no — la precisión que marca la diferencia

Esta es la pregunta que más errores genera y la que PRODECON ha aclarado expresamente: el límite de $3,500,000 no es solo sobre tus ingresos por actividad empresarial o profesional. El Art. 113-E LISR, interpretado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, establece que el tope aplica sobre los ingresos totales del ejercicio, incluyendo:

Tipo de ingreso ¿Cuenta para el límite de $3.5M? Observación
Ingresos por actividad empresarial en RESICO ✓ Sí Base principal del cálculo
Ingresos por servicios profesionales en RESICO ✓ Sí Se suman al total
Ingresos por arrendamiento en RESICO ✓ Sí Se suman si también están en RESICO
Ingresos por salarios y sueldos (régimen 605) ✓ Sí — según PRODECON PRODECON confirmó que se incluyen para verificar el tope. Si tienes sueldo alto, vigila el acumulado total.
Intereses bancarios nominales ✓ Sí — según PRODECON Se incluyen en el total de ingresos del ejercicio para el cálculo del tope
Ingresos por enajenación de bienes ✓ Generalmente sí Si la enajenación está en los supuestos del régimen, suma al acumulado
El IVA trasladado a clientes ✗ No El IVA no es ingreso del contribuyente — se excluye del cálculo
Préstamos recibidos ✗ No Un préstamo no es ingreso fiscal
Ingresos exentos (herencias, donativos recibidos, indemnizaciones laborales) ✗ No Los ingresos exentos no se acumulan para el tope
⚠️ El dato que más sorprende: si tienes sueldo de $200,000 al mes ($2,400,000 anuales) más $100,000 mensuales de actividad freelance en RESICO ($1,200,000 anuales), tu total anual suma $3,600,000. Según la interpretación de PRODECON, rebasas el límite. Si eres asalariado con actividad adicional significativa, monitorea el total combinado, no solo tus ingresos RESICO.

¿Cuándo cruzarás el límite? Simulador mensual de acumulado RESICO

Ingresa tus ingresos mensuales promedio para estimar en qué mes del año tu acumulado llegaría al tope de $3,500,000. Útil para planear con anticipación.

Simulador: ¿en qué mes alcanzas el límite RESICO?

Cómo se acumula el tope mes a mes: el ejemplo de un consultor que factura $300,000/mes

Para ilustrar cómo el acumulado avanza y cuándo se vuelve crítico, este es el cronograma de un consultor que cobra $300,000 mensuales constantes:

Enero $300,000 9% del tope
Febrero $600,000 17% del tope
Marzo $900,000 26% del tope
Abril $1,200,000 34% del tope
Mayo $1,500,000 43% del tope
Junio $1,800,000 51% del tope
Julio $2,100,000 60% del tope
Agosto $2,400,000 69% del tope
Septiembre $2,700,000 77% del tope
Octubre $3,000,000 86% del tope
Noviembre $3,300,000 94% del tope
⛔ Diciembre $3,600,000 REBASA: +$100K

En este ejemplo, el consultor rebasa el tope en diciembre. El SAT lo cambia al régimen general a partir del mes siguiente — es decir, desde enero del año siguiente, no a mitad del año en curso. Los meses de enero a diciembre en RESICO siguen siendo válidos con sus pagos definitivos.

✅ Dato clave: cuando rebasas el tope, el cambio de régimen surte efectos a partir del mes siguiente en que ocurrió el rebase. Los pagos mensuales ya realizados en RESICO permanecen como definitivos — no se recalculan retroactivamente con las tasas del régimen general. Solo los meses restantes del año (si los hay) pasan al régimen general.

Qué pasa exactamente cuando rebasas el límite RESICO: el proceso paso a paso

Este es el escenario que más anxiety genera y el que peor explicado está en casi todos los artículos del SERP. La secuencia real, con los efectos legales precisos:

Momento en que ocurre el rebase

El Art. 113-E LISR es claro: "cuando en el ejercicio en que se encuentren tributando en este régimen los ingresos excedan del monto señalado, a partir del mes siguiente los contribuyentes dejarán de tributar en los términos de esta Sección". El detonador es el primer mes en que tu acumulado desde enero supera $3,500,000.

Qué pasa con los meses anteriores al rebase

Los pagos mensuales RESICO presentados antes del mes en que rebasaste siguen siendo definitivos. No los debes recalcular con las tasas del régimen general. La LISR no establece retroactividad en el cambio de régimen por rebase de tope — solo aplica hacia adelante.

Qué pasa el mes en que rebasas y los siguientes

A partir del mes siguiente al del rebase, tributas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (régimen 612) si eres persona física, o en el Régimen General de Personas Morales (Título II) si eres empresa. En ese momento:

  • Tus nuevas facturas deben emitirse con el régimen 612 (no 626).
  • Debes calcular pagos provisionales de ISR con el coeficiente de utilidad o estimación de ingresos, según corresponda al régimen 612.
  • Tienes nuevas obligaciones: declaración anual obligatoria para esos meses, y posiblemente DIOT dependiendo de tu actividad.
  • El SAT actualiza automáticamente tu régimen en sus sistemas — descubrirás el cambio cuando intentes presentar la siguiente declaración mensual y el portal ya no muestre el formulario RESICO.

¿El SAT avisa antes del cambio?

Generalmente no. El cambio es automático basado en los CFDI que el SAT tiene registrados. En algunos casos el SAT puede enviar una notificación al Buzón Tributario sobre el cambio de régimen, pero no es garantía de recibirla a tiempo. La estrategia correcta es monitorear tu propio acumulado mensualmente — no esperar que el SAT te avise.

⛔ Personas morales: la salida es definitiva si fue por incumplimiento. Si una PM sale del RESICO por rebase de ingresos ($35M), puede potencialmente volver al siguiente ejercicio si sus ingresos bajan nuevamente. Pero si la salida fue por incumplimiento de obligaciones (declaraciones omitidas, e.firma vencida), la PM no puede regresar al RESICO — a diferencia de las personas físicas, que sí pueden reincorporarse corrigiendo el incumplimiento. Esto está confirmado en el Art. 206 LISR y el criterio del SAT.

El "visor de ingresos RESICO" del SAT: qué es y cómo usarlo para monitorear tu acumulado

Dentro del portal del SAT existe una herramienta que muchos contribuyentes RESICO no conocen: el visor de ingresos, también llamado "tabla de ingresos RESICO" en el portal. Está disponible en la sección de declaraciones y te muestra el resumen de ingresos que el SAT tiene registrados a tu nombre, basado en los CFDI timbrados, para el ejercicio fiscal en curso.

Cómo acceder: sat.gob.mx → Trámites y servicios → Declaraciones → Consulta de declaraciones y pagos → Sección "Ingresos RESICO acumulados". Puede variar ligeramente según la versión del portal.

Para qué sirve:

  • Verificar cuánto lleva acumulado el SAT en sus sistemas versus tu propio registro.
  • Detectar CFDI que no reconoces (posibles errores de timbrado o facturas de otros contribuyentes asignadas a tu RFC).
  • Confirmar que todos tus CFDI emitidos aparecen correctamente cargados antes de presentar tu declaración mensual.
  • Monitorear cuánto falta para llegar al tope de $3.5M — dato en tiempo casi real.
⚠️ El visor muestra CFDI emitidos, no cobros: recuerda que las facturas PUE aparecen como ingreso el día de emisión aunque no hayas cobrado todavía. Las facturas PPD solo aparecen cuando timbras el complemento de pago. Si tienes muchas facturas PUE sin cobrar, el visor puede mostrar un acumulado mayor al que realmente has recibido en efectivo — pero ese es el monto que el SAT usará para calcular cuándo rebasas el tope.

Estrategias legales para gestionar el límite sin salir del RESICO

El límite de $3,500,000 no es un problema para la mayoría de contribuyentes RESICO, pero para quienes se acercan al tope existen estrategias legítimas de gestión:

Usar el método PPD en lugar de PUE cuando el cobro es diferido

Si prestas servicios con pago a 30, 60 o 90 días, emitir la factura con método PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) hace que ese ingreso no entre en tu acumulado hasta que timbres el complemento de pago — es decir, hasta que realmente cobres. Esto no es evasión ni diferimiento artificial: es aplicar correctamente el método de pago según la realidad de la operación. Lo que no puedes hacer es emitir PUE cuando sabes que no cobrarás ese mes — eso sería incorrecto.

Planear el calendario de cobros en el último trimestre

Si en octubre llevas $3,200,000 acumulados y tienes pagos pendientes de clientes, analiza si alguno puede cobrarse en enero siguiente sin afectar la relación comercial. Diferir un cobro de noviembre a enero no es ilegal si existe acuerdo con el cliente — simplemente emites el CFDI con PPD y el complemento de pago cuando realmente cobres, ya en el siguiente ejercicio. La clave: que el diferimiento sea real y documentado, no fabricado.

Evaluar si conviene cambiar voluntariamente al régimen general

Si tu negocio crece consistentemente y ves que en 2 o 3 años superarás el tope, puede ser más eficiente cambiar voluntariamente al régimen de actividad empresarial antes de que el SAT te cambie forzado. El cambio voluntario se hace de forma ordenada: eliges el momento, preparas la contabilidad, configuras el cambio en tus sistemas de facturación y en tu PAC. El cambio forzado por rebase te sorprende a mitad del año con obligaciones nuevas que no anticipaste.

Separar actividades con fundamento legal válido

Si tienes actividades genuinamente distintas realizadas por personas distintas (tú y tu cónyuge, o tú y un socio), cada una puede tener su propio RFC y sus propios $3.5M de tope. Lo que no es legítimo es dividir artificialmente una misma actividad económica entre varios RFC para fragmentar los ingresos — el SAT identifica estas simulaciones y puede determinar que los ingresos pertenecen a un solo contribuyente.

Cómo el acumulado afecta la tasa ISR — el doble impacto de acercarte al tope

Acercarte al límite de $3.5M no solo genera el riesgo de salir del régimen. A medida que tu acumulado avanza durante el año, también subes de franja de tasas en la tabla ISR del Art. 113-E. El doble efecto:

Acumulado anual Tasa ISR RESICO ISR sobre $200,000 de ingreso ese mes Distancia al tope de $3.5M
Hasta $300,000 1.00% $2,000 $3,200,000 de margen
$300,001 – $600,000 1.10% $2,200 Amplio margen
$600,001 – $1,000,000 1.50% $3,000 Amplio margen
$1,000,001 – $2,500,000 2.00% $4,000 Moderado
$2,500,001 – $3,500,000 2.50% $5,000 Zona de precaución
Más de $3,500,000 Fuera del RESICO Tarifa Art. 106 LISR (hasta 35%) Ya saliste

Un contribuyente en la franja del 2.50% (entre $2.5M y $3.5M acumulados) está pagando ISR que, en términos absolutos, sigue siendo muy bajo en comparación con el régimen general. Pero también está en la zona donde cualquier cobro grande puede llevarlo fuera del régimen. Ver la tabla completa con ejemplos: Tabla ISR RESICO 2026.

Preguntas frecuentes sobre el límite de ingresos RESICO

¿Cuánto puede facturar un RESICO al año?

Las personas físicas en RESICO pueden tener ingresos anuales de hasta $3,500,000 (Art. 113-E LISR). Las personas morales en RESICO pueden tener ingresos de hasta $35,000,000 (Art. 206 LISR). Ambos topes aplican sobre los ingresos del ejercicio anterior o del actual si el contribuyente inició actividades ese año. Si se rebasa el límite durante el año, el cambio al régimen general ocurre a partir del mes siguiente.

¿Qué pasa si rebaso los $3,500,000 en RESICO?

El SAT te cambia automáticamente al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (régimen 612) a partir del mes siguiente al que rebasaste. Los pagos mensuales RESICO ya realizados permanecen como definitivos — no se recalculan. A partir del cambio debes emitir facturas con régimen 612, calcular pagos provisionales con las reglas del nuevo régimen y presentar declaración anual por esos meses.

¿El sueldo de trabajo cuenta para el límite de $3.5M de RESICO?

Según la interpretación de PRODECON, el límite aplica sobre los ingresos totales del ejercicio, incluyendo salarios e intereses. Esto significa que si tienes sueldo alto más actividad en RESICO, debes vigilar la suma total. Sin embargo, en la práctica el SAT suele enfocarse en los ingresos por actividades del régimen. Consulta con un contador para tu situación específica.

¿El IVA que cobro a mis clientes cuenta para el límite de $3.5M?

No. El IVA trasladado a clientes no es un ingreso del contribuyente — es un impuesto que recaudas en nombre del SAT y enteras mensualmente. El límite de $3,500,000 aplica sobre el subtotal de tus facturas (el precio sin IVA), no sobre el total con IVA incluido.

¿Puedo volver a RESICO si lo rebasé y bajaron mis ingresos?

Para personas físicas: sí, si en el ejercicio anterior tus ingresos no superaron $3,500,000, puedes presentar el aviso de cambio a RESICO antes del 31 de enero del siguiente año. Para personas morales: si la salida fue por rebase de ingresos y el siguiente ejercicio estiman no superar $35M, también pueden volver. Pero si la salida PM fue por incumplimiento de obligaciones, el Art. 206 LISR establece que no pueden regresar al RESICO.

¿El tope de RESICO se actualiza por inflación cada año?

El texto de la LISR establece el monto en pesos nominales ($3,500,000 para PF y $35,000,000 para PM) y no prevé actualización automática por inflación. Para 2026, el tope sigue siendo $3,500,000 para personas físicas. Algunos análisis señalan que el de PM podría ajustarse, pero el texto legal base no ha cambiado. Confirma siempre en la versión vigente de la LISR publicada en el DOF.

¿Qué es el "visor de ingresos" o "tabla de ingresos" RESICO en el SAT?

Es una herramienta dentro del portal del SAT que muestra el resumen de los ingresos registrados a tu nombre, basado en los CFDI timbrados en el ejercicio. Sirve para verificar tu acumulado en tiempo casi real y detectar diferencias entre lo que tú registras y lo que el SAT tiene en sus sistemas. Se accede desde la sección de declaraciones del portal del SAT.

Equipo editorial — Trámites Notariales MX

Actualizado: mayo 2026

Art. 113-E LISR (límite $3,500,000 personas físicas y efectos del rebase) — H. Congreso de la Unión, vigente 2026 Art. 206 LISR (límite $35,000,000 personas morales) — vigente 2026 Art. 74 LISR (exención AGAPES hasta $900,000) — vigente 2026 PRODECON. Criterio sobre inclusión de salarios e intereses en el límite RESICO — Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 2026
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