RESICO Personas Morales: Requisitos, Cálculo del ISR y Obligaciones (Art. 206 LISR)

Aviso: Artículo informativo basado en los Arts. 206–215 LISR (Título VII, Capítulo XII) vigentes en 2026. El RESICO para personas morales es un régimen con particularidades técnicas — consulta con un contador público certificado para tu situación específica.

El RESICO para personas morales (clave SAT 622) está regulado en los Arts. 206–215 LISR. Permite a empresas con ingresos hasta $35,000,000 anuales calcular el ISR sobre flujo de efectivo en lugar de devengado — esa es su principal ventaja sobre el régimen general. La tasa de ISR es del 30%, igual que en el régimen general, pero aplicada sobre una base gravable generalmente menor porque solo se acumulan los ingresos efectivamente cobrados.

Es un régimen opcional — puedes elegir el régimen general aunque califiques para RESICO PM. Las personas morales en RESICO tienen más obligaciones que las personas físicas en RESICO: contabilidad electrónica, DIOT mensual y declaración anual obligatoria antes del 31 de marzo.

RESICO personas físicas vs RESICO personas morales: no son el mismo régimen

El nombre es el mismo pero el mecanismo es completamente diferente. Son dos regímenes con fundamentos legales distintos, tasas distintas, bases de cálculo distintas y obligaciones distintas. La confusión entre ambos genera errores frecuentes:

Concepto RESICO PF — Régimen 626 RESICO PM — Régimen 622
Fundamento legal Arts. 113-E a 113-J LISR (Título IV) Arts. 206–215 LISR (Título VII, Cap. XII)
Límite de ingresos anuales $3,500,000 $35,000,000
Base de cálculo ISR Ingresos brutos (sin deducciones) Utilidad fiscal (ingresos cobrados − deducciones pagadas)
Tasa de ISR 1.00% – 2.50% 30% sobre utilidad
Pagos mensuales Definitivos Provisionales (se ajustan en anual)
Declaración anual Generalmente no obligatoria Siempre obligatoria (31 marzo)
Contabilidad electrónica No obligatoria Obligatoria
DIOT mensual Generalmente no Obligatoria
Deducciones para ISR No (ISR sobre ingresos brutos) Sí (Art. 208 LISR — 7 rubros)
Pérdidas fiscales No aplica Sí, amortizables en ejercicios siguientes

Requisitos para que una persona moral pueda tributar en RESICO

Los requisitos están en el Art. 206 LISR. Son más específicos que para personas físicas:

Quiénes sí pueden estar en RESICO PM

  • Personas morales residentes en México.
  • Constituidas únicamente por personas físicas — los socios, accionistas o integrantes deben ser personas físicas, sin excepción.
  • Cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron $35,000,000. Si inician actividades, que estimen no superarlo en el ejercicio actual.

Quiénes no pueden estar en RESICO PM — exclusiones del Art. 206 LISR

  • PM donde uno o varios socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan control de la sociedad o su administración.
  • PM que realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.
  • Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • PM con socios o accionistas extranjeros — no pueden tener participación de residentes en el extranjero.
  • PM que tributen en regímenes con estímulos fiscales especiales incompatibles con RESICO.
  • Contribuyentes que opten por el régimen opcional de grupos de sociedades u otros regímenes especiales.
⚠️ ¿RESICO PM es obligatorio u opcional? Es un punto que genera confusión. La respuesta correcta: es opcional. Si cumples los requisitos puedes optar por RESICO PM, pero también puedes elegir el Régimen General de Personas Morales (Título II LISR) aunque califiques. Lo que NO es opcional: si estás en RESICO PM y superas $35M de ingresos, sales del régimen automáticamente. Y si el SAT te asignó RESICO PM automáticamente y no quieres estar ahí, puedes presentar aviso de cambio.

La ventaja real del RESICO PM: flujo de efectivo vs devengado — la diferencia en pesos

El Régimen General de Personas Morales acumula ingresos cuando se devengan — cuando se emite la factura. RESICO PM acumula ingresos solo cuando se cobran efectivamente. Esa diferencia puede ser enorme cuando tienes clientes con pagos diferidos.

Supón que una empresa factura $20,000,000 en un ejercicio pero solo cobra $13,000,000 efectivamente:

RESICO PM (Art. 207 LISR)
Ingresos acumulables (cobrados)$13,000,000
Deducciones autorizadas (pagadas)$9,000,000
Utilidad fiscal$4,000,000
PTU pagada (5%)$200,000
Base gravable ISR$3,800,000
ISR del ejercicio (30%)$1,140,000
Régimen General (Título II)
Ingresos acumulables (devengados)$20,000,000
Deducciones autorizadas$13,000,000
Utilidad fiscal$7,000,000
PTU pagada$350,000
Base gravable ISR$6,650,000
ISR del ejercicio (30%)$1,995,000

Misma empresa, mismos ingresos facturados: $855,000 de diferencia en ISR pagado. El RESICO PM paga menos porque solo acumula lo que cobró, no lo que facturó. Cuando el cliente pague el resto ($7,000,000), ese ingreso entra en el ejercicio en que se cobre.

✅ Ventaja adicional en depreciaciones: el Art. 209 LISR permite a las PM en RESICO aplicar los porcentajes máximos de deducción de inversiones del régimen general. Cuando las inversiones del ejercicio no rebasan $3,000,000, se aplican tasas más favorables que en el régimen general. Por ejemplo: equipo de oficina al 10% en régimen general vs tasas superiores en RESICO PM para inversiones pequeñas.

Cómo se calcula el ISR en RESICO personas morales: mensual y anual

Pago provisional mensual (Art. 211 LISR)

Los pagos provisionales son mensuales, acumulados desde el inicio del ejercicio hasta el mes que se declara. No hay coeficiente de utilidad — eso es una ventaja frente al régimen general donde el pago provisional se calcula con el coeficiente del ejercicio anterior y puede no reflejar la realidad actual del negocio.

Fórmula pago provisional mensual RESICO PM (acumulado)
Ingresos cobrados acumulados (enero al mes que declara)
Deducciones autorizadas pagadas acumuladas
PTU pagada en el ejercicio
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (si aplica)
= Utilidad fiscal acumulada
× 30% (tasa ISR PM)
Pagos provisionales del ISR anteriores del mismo ejercicio
= ISR a pagar este mes
Plazo: antes del día 17 del mes siguiente. Facilidad de corrimiento por 6.º dígito del RFC (cada dígito del 0–9 tiene un día diferente hasta el 17).

Declaración anual (Art. 212 LISR)

La declaración anual de personas morales en RESICO se presenta dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio — es decir, antes del 31 de marzo del año siguiente (para el ejercicio 2025, antes del 31 de marzo de 2026). La fórmula es la misma que los pagos provisionales pero sobre el total del año, y los pagos provisionales realizados durante el año se acreditan contra el ISR anual determinado.

Concepto PM RESICO (Art. 212) PF RESICO (Art. 113-E)
Declaración anual Obligatoria — antes del 31 de marzo Generalmente no obligatoria
Tipo de pagos mensuales Provisionales (se recalculan en anual) Definitivos (no se recalculan)
¿Pueden resultar diferencias a pagar en anual? Sí, si la utilidad real superó los provisionales Solo en casos específicos
¿Pueden resultar saldo a favor? Sí, si los provisionales excedieron el ISR anual Solo en casos específicos

Deducciones autorizadas en RESICO PM: los 7 rubros del Art. 208 LISR

A diferencia de las personas físicas RESICO (que no tienen deducciones para ISR mensual), las personas morales en RESICO sí pueden deducir los gastos efectivamente pagados. El Art. 208 LISR establece taxativamente los rubros autorizados:

# Concepto deducible Condición clave
I Devoluciones, descuentos y bonificaciones recibidos de proveedores Efectivamente recibidos o aceptados en el periodo
II Adquisición de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados Efectivamente pagadas en el ejercicio
III Gastos (operativos, administrativos, de ventas, etc.) Efectivamente pagados, CFDI vigente, requisitos Art. 27 LISR
IV Inversiones (activos fijos, gastos y cargos diferidos, erogaciones preoperativas) Según tasas del Art. 209 LISR para RESICO PM
V Intereses pagados derivados de la actividad sin ajuste por inflación Efectivamente pagados y vinculados a la actividad
VI Cuotas patronales al IMSS e INFONAVIT Efectivamente pagadas
VII Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones de personal Conforme a los requisitos del Art. 29 LISR

Los sueldos y salarios de empleados sí son deducibles en RESICO PM — se consideran parte de los gastos del rubro III. Deben estar amparados con CFDI de nómina correctamente timbrado. Las cuotas patronales al IMSS van en el rubro VI.

Depreciaciones en RESICO PM (Art. 209 LISR): las inversiones se deprecian conforme a los porcentajes del régimen general (Arts. 34–38 LISR). La facilidad en RESICO PM: cuando las inversiones del ejercicio no rebasan $3,000,000, se aplican los porcentajes máximos disponibles, lo que puede acelerar la deducción. Las inversiones superiores a ese monto siguen las tasas estándar del régimen general.

Obligaciones de las personas morales en RESICO — diferencias vs personas físicas

Contabilidad electrónica obligatoria Las PM en RESICO deben llevar contabilidad en sistema electrónico conforme al Art. 28 CFF y las reglas del SAT. Incluye catálogo de cuentas, balanza de comprobación mensual y pólizas. Deben estar en disposición de enviarla al SAT cuando se requiera — aunque no es envío automático mensual como en el régimen general, puede requerirse en revisiones. Art. 28 CFF + Art. 215 LISR
DIOT mensual (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) Las PM en RESICO presentan DIOT mensualmente, reportando las operaciones con proveedores y el IVA correspondiente. Plazo: antes del día 17 del mes siguiente. Esta obligación diferencia significativamente a las PM de las PF en RESICO, que generalmente no la presentan. Art. 32 fr. VIII LIVA
Pago provisional mensual de ISR (acumulado) A más tardar el día 17 del mes siguiente. Calculado sobre ingresos cobrados menos deducciones pagadas del inicio del ejercicio al mes que se declara. Sin coeficiente de utilidad — base real de flujo de efectivo. Art. 211 LISR
Declaración mensual de IVA Mismas reglas que para cualquier PM — IVA trasladado menos IVA acreditable menos retenciones de IVA. Antes del día 17 del mes siguiente. El IVA en RESICO PM funciona igual que en el régimen general. Art. 5-D LIVA
Declaración anual obligatoria — antes del 31 de marzo El ISR del ejercicio se calcula aplicando 30% a la utilidad fiscal del año. Los pagos provisionales del año se acreditan. Si hay diferencia a pagar, se paga al presentar la anual. Si los provisionales excedieron el ISR, hay saldo a favor. Art. 212 LISR
PTU (Participación de Trabajadores en las Utilidades) Si la PM tiene empleados, debe calcular y pagar PTU al 10% de la renta gravable del ejercicio. Las PM en RESICO sí están sujetas a PTU. Plazo: dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual (60 días después del 31 de marzo = antes del 30 de mayo). Art. 123 CPEUM + Art. 117 LFT
Emitir CFDI por cada ingreso con régimen 622 Todos los ingresos deben facturarse con CFDI 4.0 indicando el régimen fiscal 622. El SAT precarga los ingresos desde los CFDI para los pagos provisionales y la anual. Art. 29 CFF
Estados financieros e informe de auditoría (si aplica) Las PM que en el ejercicio anterior tuvieron ingresos superiores a $130,000,000 o activos superiores a $110,000,000 deben presentar estados financieros dictaminados. En la práctica, la mayoría de PM en RESICO (por límite de $35M) no llegan a estos umbrales. Art. 32-A CFF

Las retenciones cuando tú eres la persona moral RESICO: lo que debes retener a tus proveedores

Una persona moral en RESICO tiene exactamente las mismas obligaciones de retención que cualquier otra persona moral. El régimen no las exime. Cuando pagas a personas físicas, debes retener:

Tu proveedor es... Retención de ISR que le haces Retención de IVA que le haces
PF en RESICO (régimen 626) — servicios profesionales 1.25% del subtotal 10.6667% del IVA (2/3)
PF en RESICO — actividad empresarial 1.25% del subtotal No aplica
PF en RESICO — arrendamiento no habitacional 1.25% del subtotal 10.6667% del IVA (2/3)
PF en honorarios (régimen 612) 10% del subtotal 10.6667% del IVA (2/3)
Otra persona moral (cualquier régimen) No aplica ISR Solo autotransporte o servicios especiales
Empleados (nómina) Tarifa Art. 96 LISR (tablas de nómina) No aplica (salarios exentos IVA)
¿Una PM RESICO le retiene ISR a otra PM RESICO? No. La retención del Art. 113-J LISR aplica cuando una persona moral paga a una persona física RESICO. Cuando dos personas morales operan entre sí (independientemente de que ambas sean RESICO), no hay retención de ISR entre ellas. Sí puede haber retención de IVA en casos específicos (autotransporte, servicios con personal, etc.).

Pérdidas fiscales en RESICO PM: sí existen y se amortizaban en ejercicios futuros

A diferencia de las personas físicas RESICO (donde el concepto de pérdida fiscal no aplica porque el ISR es sobre ingresos brutos), las personas morales en RESICO sí pueden tener pérdidas fiscales. Ocurren cuando las deducciones autorizadas del ejercicio superan los ingresos cobrados — es decir, la utilidad fiscal resulta negativa.

El tratamiento de las pérdidas fiscales en RESICO PM es similar al régimen general: pueden aplicarse contra la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes. La pérdida se actualiza por inflación para mantener su valor real. La amortización no es obligatoria — puedes decidir en qué ejercicios fututos aplicarla (dentro del plazo de 10 años).

⚠️ Pérdidas pendientes al entrar a RESICO PM: si la empresa venía del régimen general y tenía pérdidas fiscales pendientes de amortizar al momento de cambiarse a RESICO PM, esas pérdidas sí pueden seguir aplicándose en RESICO PM conforme a las reglas de las disposiciones transitorias. Es un punto que debe revisarse con el contador al momento del cambio de régimen.

Cuándo sale una persona moral del RESICO y qué pasa después

Las causales de salida del RESICO PM están en el Art. 206 LISR:

  • Rebase de límite de ingresos: si en algún momento del ejercicio los ingresos acumulados superan $35,000,000, la PM sale del RESICO al inicio del ejercicio siguiente (no en el mes en que rebasó). Pasa al Régimen General de Personas Morales (Título II LISR).
  • Cambio en la composición de socios: si ingresa un socio que no sea persona física (ej. otra PM), o si un socio adquiere control sobre otra sociedad mercantil, se pierde el derecho al RESICO PM.
  • Inicio de actividades a través de fideicomisos o AP: automáticamente sale del régimen.
  • Salida voluntaria: puedes presentar aviso de cambio al régimen general antes del inicio del siguiente ejercicio.
⛔ Al salir del RESICO PM al Régimen General: la PM debe determinar el inventario acumulado de ingresos devengados pero no cobrados (que en RESICO no habían acumulado) y acumularlos al inicio del régimen general. Este ajuste puede generar un ISR significativo en el primer año. Es uno de los puntos más complejos de la salida del régimen — requiere planeación fiscal con anticipación.

Preguntas frecuentes sobre RESICO personas morales

¿Cuál es el límite de ingresos del RESICO para personas morales?

$35,000,000 de ingresos anuales. El Art. 206 LISR establece este tope sobre los ingresos totales del ejercicio inmediato anterior. Algunos análisis indican que este monto puede actualizarse por inflación (algunos sources reportan ~$36.5M para 2026), pero el texto legal base es $35M — verifica en la versión vigente de la LISR o con tu contador.

¿El RESICO PM es obligatorio para las empresas?

No es obligatorio — es opcional. Si cumples los requisitos del Art. 206 LISR puedes optar por RESICO PM, pero también puedes elegir el Régimen General de Personas Morales. La decisión depende de qué régimen resulta más conveniente para tu operación específica. Si el SAT te asignó RESICO PM automáticamente y prefieres régimen general, puedes presentar aviso de cambio.

¿Cómo se calcula el ISR de una persona moral en RESICO?

El ISR anual se calcula aplicando el 30% a la utilidad fiscal del ejercicio. La utilidad fiscal es: ingresos efectivamente cobrados en el año menos deducciones autorizadas efectivamente pagadas (Art. 208 LISR), menos PTU pagada, menos pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicables. Los pagos provisionales mensuales se calculan de forma acumulada (enero al mes que se declara) y se acreditan contra el ISR anual.

¿Las personas morales RESICO presentan declaración anual?

Sí, siempre. La declaración anual es obligatoria para todas las PM en RESICO, con plazo hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio (para el ejercicio 2025, antes del 31 de marzo de 2026). A diferencia de las personas físicas RESICO (que generalmente no presentan anual), las PM siempre la presentan para ajustar los pagos provisionales contra el ISR real del año.

¿Una persona moral RESICO retiene el 1.25% de ISR a personas físicas RESICO?

Sí. Toda persona moral — incluyendo las que están en RESICO — está obligada a retener el 1.25% de ISR cuando paga a personas físicas en RESICO por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento (Art. 113-J LISR). El régimen fiscal de la PM no exime de esta obligación.

¿Cuáles son las principales diferencias entre RESICO PM y el Régimen General de Personas Morales?

La principal diferencia es la base de acumulación de ingresos: RESICO PM acumula solo los ingresos efectivamente cobrados (flujo de efectivo), mientras que el régimen general acumula cuando se devenga (cuando se emite la factura). Esto puede generar un ISR significativamente menor en RESICO cuando la empresa tiene cartera pendiente de cobro. La tasa de ISR es la misma (30%) en ambos regímenes. Las obligaciones formales (DIOT, declaración anual, contabilidad electrónica) son iguales en ambos.

Equipo editorial — Trámites Notariales MX

Actualizado: mayo 2026

Arts. 206–215 LISR (RESICO Personas Morales, Título VII, Capítulo XII) — H. Congreso de la Unión, vigente 2026 Art. 207 LISR (ingresos acumulables flujo de efectivo), Art. 208 (deducciones autorizadas PM), Art. 209 (deducción de inversiones), Art. 211 (pagos provisionales), Art. 212 (declaración anual) Art. 113-J LISR (retención 1.25% de PM a PF RESICO), Art. 32 fr. VIII LIVA (DIOT) PRODECON. Guía del Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales 2026

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