RESICO Personas Morales: Requisitos, Cálculo del ISR y Obligaciones (Art. 206 LISR)
Aviso: Artículo informativo basado en los Arts. 206–215 LISR (Título VII, Capítulo XII) vigentes en 2026. El RESICO para personas morales es un régimen con particularidades técnicas — consulta con un contador público certificado para tu situación específica.
El RESICO para personas morales (clave SAT 622) está regulado en los Arts. 206–215 LISR. Permite a empresas con ingresos hasta $35,000,000 anuales calcular el ISR sobre flujo de efectivo en lugar de devengado — esa es su principal ventaja sobre el régimen general. La tasa de ISR es del 30%, igual que en el régimen general, pero aplicada sobre una base gravable generalmente menor porque solo se acumulan los ingresos efectivamente cobrados.
Es un régimen opcional — puedes elegir el régimen general aunque califiques para RESICO PM. Las personas morales en RESICO tienen más obligaciones que las personas físicas en RESICO: contabilidad electrónica, DIOT mensual y declaración anual obligatoria antes del 31 de marzo.
RESICO personas físicas vs RESICO personas morales: no son el mismo régimen
El nombre es el mismo pero el mecanismo es completamente diferente. Son dos regímenes con fundamentos legales distintos, tasas distintas, bases de cálculo distintas y obligaciones distintas. La confusión entre ambos genera errores frecuentes:
| Concepto | RESICO PF — Régimen 626 | RESICO PM — Régimen 622 |
|---|---|---|
| Fundamento legal | Arts. 113-E a 113-J LISR (Título IV) | Arts. 206–215 LISR (Título VII, Cap. XII) |
| Límite de ingresos anuales | $3,500,000 | $35,000,000 |
| Base de cálculo ISR | Ingresos brutos (sin deducciones) | Utilidad fiscal (ingresos cobrados − deducciones pagadas) |
| Tasa de ISR | 1.00% – 2.50% | 30% sobre utilidad |
| Pagos mensuales | Definitivos | Provisionales (se ajustan en anual) |
| Declaración anual | Generalmente no obligatoria | Siempre obligatoria (31 marzo) |
| Contabilidad electrónica | No obligatoria | Obligatoria |
| DIOT mensual | Generalmente no | Obligatoria |
| Deducciones para ISR | No (ISR sobre ingresos brutos) | Sí (Art. 208 LISR — 7 rubros) |
| Pérdidas fiscales | No aplica | Sí, amortizables en ejercicios siguientes |
Requisitos para que una persona moral pueda tributar en RESICO
Los requisitos están en el Art. 206 LISR. Son más específicos que para personas físicas:
Quiénes sí pueden estar en RESICO PM
- Personas morales residentes en México.
- Constituidas únicamente por personas físicas — los socios, accionistas o integrantes deben ser personas físicas, sin excepción.
- Cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron $35,000,000. Si inician actividades, que estimen no superarlo en el ejercicio actual.
Quiénes no pueden estar en RESICO PM — exclusiones del Art. 206 LISR
- PM donde uno o varios socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan control de la sociedad o su administración.
- PM que realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.
- Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
- PM con socios o accionistas extranjeros — no pueden tener participación de residentes en el extranjero.
- PM que tributen en regímenes con estímulos fiscales especiales incompatibles con RESICO.
- Contribuyentes que opten por el régimen opcional de grupos de sociedades u otros regímenes especiales.
La ventaja real del RESICO PM: flujo de efectivo vs devengado — la diferencia en pesos
El Régimen General de Personas Morales acumula ingresos cuando se devengan — cuando se emite la factura. RESICO PM acumula ingresos solo cuando se cobran efectivamente. Esa diferencia puede ser enorme cuando tienes clientes con pagos diferidos.
Supón que una empresa factura $20,000,000 en un ejercicio pero solo cobra $13,000,000 efectivamente:
Misma empresa, mismos ingresos facturados: $855,000 de diferencia en ISR pagado. El RESICO PM paga menos porque solo acumula lo que cobró, no lo que facturó. Cuando el cliente pague el resto ($7,000,000), ese ingreso entra en el ejercicio en que se cobre.
Cómo se calcula el ISR en RESICO personas morales: mensual y anual
Pago provisional mensual (Art. 211 LISR)
Los pagos provisionales son mensuales, acumulados desde el inicio del ejercicio hasta el mes que se declara. No hay coeficiente de utilidad — eso es una ventaja frente al régimen general donde el pago provisional se calcula con el coeficiente del ejercicio anterior y puede no reflejar la realidad actual del negocio.
− Deducciones autorizadas pagadas acumuladas
− PTU pagada en el ejercicio
− Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (si aplica)
= Utilidad fiscal acumulada
× 30% (tasa ISR PM)
− Pagos provisionales del ISR anteriores del mismo ejercicio
= ISR a pagar este mes
Declaración anual (Art. 212 LISR)
La declaración anual de personas morales en RESICO se presenta dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio — es decir, antes del 31 de marzo del año siguiente (para el ejercicio 2025, antes del 31 de marzo de 2026). La fórmula es la misma que los pagos provisionales pero sobre el total del año, y los pagos provisionales realizados durante el año se acreditan contra el ISR anual determinado.
| Concepto | PM RESICO (Art. 212) | PF RESICO (Art. 113-E) |
|---|---|---|
| Declaración anual | Obligatoria — antes del 31 de marzo | Generalmente no obligatoria |
| Tipo de pagos mensuales | Provisionales (se recalculan en anual) | Definitivos (no se recalculan) |
| ¿Pueden resultar diferencias a pagar en anual? | Sí, si la utilidad real superó los provisionales | Solo en casos específicos |
| ¿Pueden resultar saldo a favor? | Sí, si los provisionales excedieron el ISR anual | Solo en casos específicos |
Deducciones autorizadas en RESICO PM: los 7 rubros del Art. 208 LISR
A diferencia de las personas físicas RESICO (que no tienen deducciones para ISR mensual), las personas morales en RESICO sí pueden deducir los gastos efectivamente pagados. El Art. 208 LISR establece taxativamente los rubros autorizados:
| # | Concepto deducible | Condición clave |
|---|---|---|
| I | Devoluciones, descuentos y bonificaciones recibidos de proveedores | Efectivamente recibidos o aceptados en el periodo |
| II | Adquisición de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados | Efectivamente pagadas en el ejercicio |
| III | Gastos (operativos, administrativos, de ventas, etc.) | Efectivamente pagados, CFDI vigente, requisitos Art. 27 LISR |
| IV | Inversiones (activos fijos, gastos y cargos diferidos, erogaciones preoperativas) | Según tasas del Art. 209 LISR para RESICO PM |
| V | Intereses pagados derivados de la actividad sin ajuste por inflación | Efectivamente pagados y vinculados a la actividad |
| VI | Cuotas patronales al IMSS e INFONAVIT | Efectivamente pagadas |
| VII | Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones de personal | Conforme a los requisitos del Art. 29 LISR |
Los sueldos y salarios de empleados sí son deducibles en RESICO PM — se consideran parte de los gastos del rubro III. Deben estar amparados con CFDI de nómina correctamente timbrado. Las cuotas patronales al IMSS van en el rubro VI.
Obligaciones de las personas morales en RESICO — diferencias vs personas físicas
Las retenciones cuando tú eres la persona moral RESICO: lo que debes retener a tus proveedores
Una persona moral en RESICO tiene exactamente las mismas obligaciones de retención que cualquier otra persona moral. El régimen no las exime. Cuando pagas a personas físicas, debes retener:
| Tu proveedor es... | Retención de ISR que le haces | Retención de IVA que le haces |
|---|---|---|
| PF en RESICO (régimen 626) — servicios profesionales | 1.25% del subtotal | 10.6667% del IVA (2/3) |
| PF en RESICO — actividad empresarial | 1.25% del subtotal | No aplica |
| PF en RESICO — arrendamiento no habitacional | 1.25% del subtotal | 10.6667% del IVA (2/3) |
| PF en honorarios (régimen 612) | 10% del subtotal | 10.6667% del IVA (2/3) |
| Otra persona moral (cualquier régimen) | No aplica ISR | Solo autotransporte o servicios especiales |
| Empleados (nómina) | Tarifa Art. 96 LISR (tablas de nómina) | No aplica (salarios exentos IVA) |
Pérdidas fiscales en RESICO PM: sí existen y se amortizaban en ejercicios futuros
A diferencia de las personas físicas RESICO (donde el concepto de pérdida fiscal no aplica porque el ISR es sobre ingresos brutos), las personas morales en RESICO sí pueden tener pérdidas fiscales. Ocurren cuando las deducciones autorizadas del ejercicio superan los ingresos cobrados — es decir, la utilidad fiscal resulta negativa.
El tratamiento de las pérdidas fiscales en RESICO PM es similar al régimen general: pueden aplicarse contra la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes. La pérdida se actualiza por inflación para mantener su valor real. La amortización no es obligatoria — puedes decidir en qué ejercicios fututos aplicarla (dentro del plazo de 10 años).
Cuándo sale una persona moral del RESICO y qué pasa después
Las causales de salida del RESICO PM están en el Art. 206 LISR:
- Rebase de límite de ingresos: si en algún momento del ejercicio los ingresos acumulados superan $35,000,000, la PM sale del RESICO al inicio del ejercicio siguiente (no en el mes en que rebasó). Pasa al Régimen General de Personas Morales (Título II LISR).
- Cambio en la composición de socios: si ingresa un socio que no sea persona física (ej. otra PM), o si un socio adquiere control sobre otra sociedad mercantil, se pierde el derecho al RESICO PM.
- Inicio de actividades a través de fideicomisos o AP: automáticamente sale del régimen.
- Salida voluntaria: puedes presentar aviso de cambio al régimen general antes del inicio del siguiente ejercicio.
Preguntas frecuentes sobre RESICO personas morales
¿Cuál es el límite de ingresos del RESICO para personas morales?
$35,000,000 de ingresos anuales. El Art. 206 LISR establece este tope sobre los ingresos totales del ejercicio inmediato anterior. Algunos análisis indican que este monto puede actualizarse por inflación (algunos sources reportan ~$36.5M para 2026), pero el texto legal base es $35M — verifica en la versión vigente de la LISR o con tu contador.
¿El RESICO PM es obligatorio para las empresas?
No es obligatorio — es opcional. Si cumples los requisitos del Art. 206 LISR puedes optar por RESICO PM, pero también puedes elegir el Régimen General de Personas Morales. La decisión depende de qué régimen resulta más conveniente para tu operación específica. Si el SAT te asignó RESICO PM automáticamente y prefieres régimen general, puedes presentar aviso de cambio.
¿Cómo se calcula el ISR de una persona moral en RESICO?
El ISR anual se calcula aplicando el 30% a la utilidad fiscal del ejercicio. La utilidad fiscal es: ingresos efectivamente cobrados en el año menos deducciones autorizadas efectivamente pagadas (Art. 208 LISR), menos PTU pagada, menos pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicables. Los pagos provisionales mensuales se calculan de forma acumulada (enero al mes que se declara) y se acreditan contra el ISR anual.
¿Las personas morales RESICO presentan declaración anual?
Sí, siempre. La declaración anual es obligatoria para todas las PM en RESICO, con plazo hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio (para el ejercicio 2025, antes del 31 de marzo de 2026). A diferencia de las personas físicas RESICO (que generalmente no presentan anual), las PM siempre la presentan para ajustar los pagos provisionales contra el ISR real del año.
¿Una persona moral RESICO retiene el 1.25% de ISR a personas físicas RESICO?
Sí. Toda persona moral — incluyendo las que están en RESICO — está obligada a retener el 1.25% de ISR cuando paga a personas físicas en RESICO por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento (Art. 113-J LISR). El régimen fiscal de la PM no exime de esta obligación.
¿Cuáles son las principales diferencias entre RESICO PM y el Régimen General de Personas Morales?
La principal diferencia es la base de acumulación de ingresos: RESICO PM acumula solo los ingresos efectivamente cobrados (flujo de efectivo), mientras que el régimen general acumula cuando se devenga (cuando se emite la factura). Esto puede generar un ISR significativamente menor en RESICO cuando la empresa tiene cartera pendiente de cobro. La tasa de ISR es la misma (30%) en ambos regímenes. Las obligaciones formales (DIOT, declaración anual, contabilidad electrónica) son iguales en ambos.
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Actualizado: mayo 2026
