Acuse de la DIOT: cómo obtenerlo, reimprimir y qué hacer si lo perdiste
Este artículo es orientativo. Las reglas fiscales pueden cambiar. Consulta siempre el portal oficial del SAT (sat.gob.mx) o a un contador certificado para confirmar tu situación particular. Última revisión: mayo 2026.
El acuse de la DIOT lo obtienes automáticamente al enviar en la nueva plataforma del SAT (pstcdi.clouda.sat.gob.mx). Para reimprimir una declaración de 2024 o anterior, usa el portal acuse.sat.gob.mx. Si perdiste el folio, puedes recuperarlo desde "Consulta de declaraciones presentadas" con tu RFC y contraseña. Hay dos acuses distintos: el de recepción (confirma que el SAT recibió el archivo) y el de aceptación (confirma que lo procesó sin errores). Muchos confunden ambos.
Dos acuses, no uno: la diferencia que casi nadie explica
La mayoría de guías hablan del "acuse de la DIOT" como si fuera un solo documento. En realidad, dentro del proceso de esta declaración informativa mensual, el SAT genera dos acuses distintos y confundirlos puede llevarte a creer que cumpliste cuando técnicamente no lo hiciste.
El primero es el acuse de recepción —también llamado acuse de envío o acuse de recibo— y confirma que el archivo llegó al servidor. El segundo es el acuse de aceptación: confirma que la declaración fue procesada y validada correctamente. Si el sistema la rechazó, este segundo documento no se emite con estatus positivo y el período queda sin cumplir.
| Tipo de acuse | Qué confirma | Cuándo se genera | ¿Es suficiente para comprobar cumplimiento? |
|---|---|---|---|
| Acuse de recepción | Que el SAT recibió tu archivo .txt o captura manual | Inmediatamente al enviar | No siempre El SAT puede rechazarlo después |
| Acuse de aceptación | Que el SAT procesó y validó la información sin errores | Minutos u horas después del envío | Sí Este es el documento que necesitas conservar |
El acuse de aceptación es el que cuenta. Si tu DIOT quedó en estado "Con errores", el SAT considera que no cumpliste con la obligación en tiempo y forma, aunque tengas el acuse de recepción. Más adelante explicamos qué hacer en ese caso.
Cómo obtener el acuse de tu DIOT en la nueva plataforma (2025 en adelante)
Desde el 1 de agosto de 2025, todas las DIoTs —incluyendo extemporáneas de ejercicios anteriores— se presentan en la plataforma 100% web del SAT. El acuse se genera al finalizar el envío y está disponible en el historial de declaraciones.
Cómo reimprimir acuses de la DIOT
Declaraciones presentadas en 2025 o después (nueva plataforma)
Para reimprimir el acuse de una declaración informativa enviada con la nueva plataforma, el proceso es el siguiente:
- Ingresa a pstcdi.clouda.sat.gob.mx con tu RFC y contraseña (o e.firma).
- Navega a la sección Consulta de declaraciones presentadas.
- Filtra por período o ingresa el número de folio si lo tienes.
- Haz clic sobre la declaración que necesitas y selecciona Imprimir o Descargar PDF.
Si no recuerdas el número de folio, puedes localizar la declaración solo con el período (mes y año). El sistema muestra todas las DIoTs presentadas bajo tu RFC, incluyendo declaraciones de ejercicios anteriores presentadas con la misma plataforma. En la nueva plataforma, el folio también se conoce como número de operación. Ambos términos refieren al mismo identificador único de envío que el SAT asigna al recibir tu archivo.
DIOT de 2024 y ejercicios anteriores (esquema anterior)
Las declaraciones enviadas con el software anterior —DPIVA, DEM o el módulo de captura descargable— tienen un portal de reimpresión separado, habilitado expresamente para ejercicios 2024 y previos:
Portal de reimpresión: acuse.sat.gob.mx/ReimpresionInternet/REIMDefault.htm
- Ingresa al portal con tu RFC y contraseña.
- Selecciona DIOT como tipo de declaración.
- Indica el ejercicio y período que necesitas.
- El sistema localizará el registro y te permitirá descargar el acuse en PDF.
acuse.sat.gob.mx.
Perdiste el folio: cómo recuperar el acuse sin número de operación
Es uno de los escenarios más buscados y menos bien explicados. Si presentaste tu DIOT mensual pero no guardaste el folio en su momento, recuperar el acuse sin folio es posible. Tienes dos vías para recuperar el folio y el acuse, dependiendo del período declarado.
Para DIoTs 2025 en adelante
La nueva plataforma permite consultar los folios DIOT presentadas —y reimprimir cualquier acuse— filtrando por mes y años folios de la DIOT presentadas por período, sin necesidad de recordar el número exacto. Para recuperar los folios de DIoTs presentadas —o consultar el folio de cualquier declaración enviada— entra a pstcdi.clouda.sat.gob.mx, ve a Consulta de declaraciones presentadas y filtra por mes y año. Si la declaración fue recibida, aparecerá listada con su folio de aceptación y el estado: Aceptada o Con errores.
Para DIoTs de 2024 y anteriores sin folio
Este caso es más frecuente porque el software anterior no guardaba historial en la nube. Las opciones son:
- Buzón Tributario: revisa si el SAT envió alguna notificación de la declaración en el período que buscas.
- Portal acuse.sat.gob.mx: en algunos casos permite localizar la declaración solo con RFC, período y tipo de declaración, sin el folio. Depende del ejercicio.
- Solicitud de aclaración ante el SAT: si ninguna opción anterior funciona, puedes iniciar un trámite de aclaración a través del Portal de Servicios del SAT indicando el período y solicitando el folio asignado.
El acuse dice "Con errores": qué significa y qué tienes que hacer
Este estado causa mucha confusión porque el contribuyente ya envió el archivo, lo recibieron, pero la DIOT no está cumplida. El estatus Con errores significa que el SAT detectó inconsistencias en los datos durante el procesamiento, y la declaración quedó rechazada técnicamente.
El SAT procesa cada declaración en segundo plano y actualiza el estado en minutos. Si fue procesada y validada sin inconsistencias, el estado cambia a Aceptada. Si fue rechazada por algún error en los datos, aparece Con errores. Los posibles estados son: Recibida (en proceso), Aceptada (procesada y validada sin problemas) y Con errores (rechazada por inconsistencias). Los errores más comunes que generan el rechazo:
- RFC de proveedor inexistente o inválido — el SAT lo cruza contra su padrón en tiempo real.
- Formato incorrecto del archivo .txt — campos fuera de posición, longitudes incorrectas o caracteres especiales.
- Montos de IVA negativos o incongruentes — si el IVA acreditable declarado excede el trasladado sin justificación.
- Tipo de operación incompatible con el tipo de proveedor — por ejemplo, aplicar operación de importación a un RFC nacional.
Qué hacer: corrige los datos en tu archivo .txt o en la captura manual y presenta una declaración complementaria. La complementaria sustituye a la original con errores. Tienes hasta el plazo de presentación del mes siguiente para regularizarte sin multa por el error.
¿Cuánto tiempo debes guardar el acuse?
El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deben conservar la contabilidad y documentación comprobatoria por un plazo mínimo de 5 años contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones.
Para la DIOT, esto incluye el acuse de aceptación, el archivo .txt enviado y el soporte de los datos declarados (CFDIs de proveedores). Si el SAT inicia una revisión electrónica, estos documentos son la prueba de cumplimiento.
Preguntas frecuentes sobre el acuse de la DIOT
¿En cuánto tiempo se genera el acuse de aceptación de la DIOT?
Generalmente entre 5 y 30 minutos después del envío, aunque en períodos de alta carga (días próximos al cierre del plazo) puede tardar algunas horas. Si pasaron más de 24 horas y el estado sigue en Recibida, verifica en la plataforma o contacta al SAT a través del portal de servicios.
¿El acuse de recepción es suficiente para demostrar que presenté la DIOT?
No necesariamente. El acuse de recepción solo confirma que el archivo llegó al servidor del SAT. El que acredita el cumplimiento de la obligación fiscal es el acuse de aceptación, que indica que la información fue procesada y validada correctamente.
¿Puedo reimprimir el acuse de una DIOT presentada hace varios años?
Sí, para ejercicios 2024 y anteriores a través del portal acuse.sat.gob.mx/ReimpresionInternet/REIMDefault.htm. Para algunos ejercicios muy anteriores (2010-2015), la disponibilidad puede variar dependiendo del historial del sistema. En esos casos, la aclaración ante el SAT es la vía alternativa.
¿Qué diferencia hay entre el folio de recepción y el número de operación?
En la nueva plataforma, el folio es el identificador que el sistema asigna al envío en el momento de la recepción. El número de operación era el término utilizado por el esquema anterior (DPIVA). Ambos cumplen la misma función: sirven para localizar y reimprimir la declaración. Si usas la nueva plataforma, busca el folio.
¿Qué pasa si presento la DIOT fuera de plazo y el acuse queda pendiente?
Si el envío extemporáneo queda aceptado, la obligación se considera cumplida —aunque con posibles recargos o multas por presentación tardía. Si queda Con errores, la declaración sigue sin cumplirse y el período de incumplimiento continúa acumulando consecuencias. Corrige y presenta la complementaria lo antes posible.
Fuentes: Portal SAT sat.gob.mx · Comunicado 42-2025 del SAT · Ley del IVA Art. 32 · CFF Art. 30
