Cómo enviar la DIOT en la nueva plataforma SAT: guía paso a paso 2026

Este artículo es orientativo. La normativa fiscal puede cambiar. Verifica siempre en sat.gob.mx o consulta a un contador certificado antes de actuar. Última revisión: mayo 2026.

Respuesta directa

La presentación de la DIOT se realiza exclusivamente en pstcdi.clouda.sat.gob.mx desde el 1 de agosto de 2025. Personas físicas ingresan con RFC y contraseña SAT; personas morales con e.firma (FIEL) vigente. Hay dos métodos: captura manual para hasta 30 registros y carga batch con archivo .txt para hasta 40,000 operaciones. El plazo límite es el día 17 del mes siguiente al período declarado.

⚠️ Prepara todo antes de abrir la plataforma La sesión de la plataforma SAT expira por inactividad. Si comienzas sin tener listos tu RFC, contraseña o e.firma, la lista de proveedores y los montos de IVA, perderás el avance y tendrás que empezar de nuevo. Abre la plataforma solo cuando tengas toda la información del período a declarar frente a ti.

Lo que necesitas tener listo antes de presentar la DIOT

El error más frecuente al enviar la declaración informativa de operaciones con terceros no ocurre dentro de la plataforma, sino antes de abrirla. Estos son los elementos que debes tener preparados:

  • RFC y contraseña SAT vigente para personas físicas, o e.firma (FIEL) actualizada para personas morales. Verifica la fecha de vencimiento antes de iniciar — renovar la firma electrónica puede tardar días.
  • Período a declarar — mes y año de las operaciones. La DIOT mensual reporta las operaciones del mes anterior; si declaras enero, la presentas en febrero antes del día 17.
  • RFC de cada proveedor con IVA, monto de los actos o actividades, IVA trasladado al 16%, IVA acreditable, IVA retenido y tipo de operación por proveedor.
  • Archivo .txt validado si usas carga batch, generado con el layout DIOT 2025 de 54 campos. El formato anterior del esquema DEM ya no es válido.
  • Navegador actualizado — Chrome o Firefox recientes. La plataforma no funciona correctamente con versiones antiguas ni en modo compatibilidad de Edge.

¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT?

Están obligados a presentar la declaración informativa todas las personas físicas y personas morales que realizan actividades gravadas por el Impuesto al Valor Agregado: enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, uso o goce temporal de bienes, e importación de bienes o servicios.

El fundamento legal de la obligación está en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, que establece que los contribuyentes obligados al pago del impuesto deben proporcionar mensualmente al SAT la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en sus operaciones con terceros.

Están relevados de presentar la DIOT — conforme a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente — los siguientes contribuyentes:

  • Personas físicas en RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) cuyos ingresos del ejercicio anterior no excedan 4 millones de pesos y que emitan y reciban todos sus comprobantes de forma electrónica.
  • Contribuyentes que únicamente realicen actividades exentas de IVA o a tasa cero sin IVA trasladado.
  • Personas físicas con actividades empresariales que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en los términos de las facilidades administrativas vigentes para ese régimen.

Si tienes duda sobre si estás obligado a presentar la DIOT, la forma más directa de confirmarlo es consultar tu constancia de situación fiscal en el portal del SAT — el régimen fiscal inscrito determina las obligaciones activas.

¿Captura manual o carga batch? Cómo elegir el método correcto

MétodoCuándo usarloLímite de registrosQué necesitas
Captura manual Pocos proveedores con IVA en el mes. Profesionistas independientes, negocios pequeños, personas físicas con actividad empresarial limitada. Máximo 30 registros Solo tus datos de IVA por proveedor — se capturan directo en pantalla
Carga batch (.txt) Más de 30 proveedores, o quieres automatizar desde ContPaqi, Aspel, Siigo u otro sistema contable. También para generar el archivo en Excel con plantilla. Hasta 40,000 registros Archivo .txt con layout DIOT 2025 (54 campos, separador pipe)

Regla práctica: si facturas a menos de 30 proveedores al mes, usa captura manual — es más rápido que generar y validar un archivo. Si tu volumen es mayor, o si tu software contable ya exporta el .txt, la carga batch evita errores de captura y ahorra tiempo.

⚠️ Cambio de formato — layout nuevo obligatorio El archivo .txt del esquema anterior (DEM o DPIVA) ya no es válido. El nuevo layout DIOT 2025 requiere 54 campos frente a los 24 del esquema previo. Si generaste tu archivo con el programa DEM, descarga el nuevo layout desde sat.gob.mx antes de intentar la carga batch. Los contribuyentes que intentan subir archivos del formato antiguo reciben error de estructura inmediato.

Cómo enviar la DIOT: instrucciones detalladas

Método 1 — Captura manual

1
Accede directamente a la plataformaEntra a pstcdi.clouda.sat.gob.mx. Evita navegar por menús de sat.gob.mx; ve directo a esa URL para no confundirte con accesos a la plataforma anterior.
2
Autentícate según tu tipo de contribuyentePersonas físicas: RFC y contraseña SAT. Personas morales: e.firma vigente (archivo .cer + .key + contraseña de la firma electrónica). Si tu FIEL venció, renuévala en el SAT antes de intentar el envío — sin ella, las personas morales no pueden presentar la DIOT.
3
Selecciona el ejercicio y períodoElige el año fiscal y el mes a declarar. Sector primario (actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca): selecciona el semestre correspondiente. Verifica bien el período antes de avanzar — cambiarlo después requiere presentar una declaración complementaria.
4
Elige captura manualEn la pantalla de método de presentación, selecciona la opción de captura manual o captura directa.
5
Registra cada proveedorPor cada operación captura: RFC del proveedor, tipo de tercero (nacional, extranjero o proveedor global), tipo de operación, monto de actos o actividades, IVA trasladado al 16%, IVA acreditable, IVA retenido si aplica, operaciones exentas y operaciones a tasa cero. Repite para cada proveedor del período.
6
Revisa el resumenLa plataforma muestra un cuadro resumen con los totales de IVA acumulado. Verifica que coincidan con tu contabilidad del período antes de continuar.
7
Envía y descarga el acuseHaz clic en Enviar declaración. El acuse de recepción aparece inmediatamente con número de folio. Descárgalo antes de cerrar la sesión.

Método 2 — Carga batch (archivo .txt)

1
Genera el archivo .txt con layout DIOT 2025Desde tu sistema contable o desde Excel con plantilla actualizada. El archivo requiere 54 campos por registro, separados por pipe (|), en codificación UTF-8. Valídalo localmente antes de subirlo.
2
Accede y autentícateIgual que en captura manual, pasos 1 y 2.
3
Selecciona el período y elige carga batchEn la pantalla de método, selecciona carga masiva o carga batch.
4
Sube el archivo y espera la validación en tiempo realLa plataforma valida estructura y datos campo por campo. Si detecta errores, los muestra en pantalla antes de permitir el envío — puedes corregir el archivo y cargarlo nuevamente sin salir de la sesión.
5
Envía y descarga el acuseSi la validación no reporta inconsistencias, aparece el botón de envío. El acuse de recepción con número de folio se genera inmediatamente.

Cómo presentar la DIOT sin operaciones (en ceros)

Si en el período a declarar no realizaste operaciones con proveedores que generen efectos en IVA, igual debes presentar la DIOT mensual. La omisión, aunque sea por un mes sin actividad, puede generar un requerimiento automático del SAT.

Muchos contribuyentes buscan "cómo presentar la DIOT en ceros" o "presentar la DIOT mensual sin operaciones" — el proceso es exactamente igual al envío normal, con una diferencia al elegir el método de presentación:

  1. Accede a pstcdi.clouda.sat.gob.mx y autentícate.
  2. Selecciona el período correspondiente.
  3. En la pantalla de método, elige la opción "Sin operaciones".
  4. Confirma y envía. El proceso toma menos de dos minutos.
  5. Descarga el acuse de recepción como evidencia de cumplimiento.

La declaración en ceros tiene el mismo valor legal que cualquier otra. El acuse que genera es igualmente válido como comprobante de cumplimiento de la obligación fiscal.

Cómo presentar la DIOT de ejercicios anteriores

La nueva plataforma pstcdi.clouda.sat.gob.mx permite presentar declaraciones extemporáneas de años anteriores, incluyendo períodos de 2024 y previos. Desde el 1 de agosto de 2025, incluso las declaraciones de ejercicios anteriores se presentan únicamente por esta plataforma — el sistema antiguo (DEM y DPIVA) quedó definitivamente fuera de servicio.

El proceso para enviar la DIOT de años anteriores es idéntico al de una declaración del período actual: solo seleccionas el ejercicio y mes correspondiente al iniciar. La plataforma acepta períodos retroactivos sin restricción de año.

Las declaraciones extemporáneas —presentadas fuera del plazo original— generan multa por presentación tardía conforme al artículo 82 del CFF, con montos que en 2026 van de 1,400 a 17,370 pesos. Presentarla tarde siempre es preferible a no presentarla: el incumplimiento acumulado puede activar una revisión electrónica.

¿Hubo prórroga para la DIOT 2025? El SAT no otorgó prórroga general para la migración a la nueva plataforma. El 1 de agosto de 2025 fue la fecha obligatoria definitiva. Si buscas información sobre alguna prórroga específica para tu período, consulta directamente el buzón tributario o el portal de servicios del SAT.

Casos especiales: IVA de importación, IEPS y plataformas digitales

Tres escenarios que generan dudas frecuentes en la guía de llenado de la DIOT:

IVA de importación en la DIOT: las operaciones de importación de bienes y servicios se reportan asignando al proveedor extranjero el RFC genérico para operaciones con extranjeros (XEXX010101000). El tipo de operación corresponde a importación de bienes o servicios según el catálogo 2025. El IVA pagado en aduana se captura en el campo de IVA acreditable correspondiente.

IEPS en la DIOT: el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no se reporta directamente en la DIOT — esta declaración es exclusiva de IVA. Si tienes operaciones con IEPS, esas cifras van en sus propias declaraciones; en la DIOT solo registras el IVA trasladado, acreditable y retenido.

Plataformas digitales (Uber, Airbnb, Rappi, etc.): si eres persona física con ingresos por plataformas tecnológicas, las retenciones de IVA que realiza la plataforma se reportan en la DIOT consignando a la plataforma como proveedor con el RFC que corresponda, tipo de operación servicios, e indicando el IVA retenido en el campo correspondiente.

Errores frecuentes y cómo resolverlos

La plataforma ejecuta validación en tiempo real durante la carga. Los errores más comunes y su solución:

  • RFC de proveedor no localizado o inválido — verifica el RFC en el validador del SAT. Para proveedores extranjeros sin RFC mexicano usa XEXX010101000; para operaciones nacionales sin RFC identificado usa XAXX010101000 (proveedor global).
  • Tipo de operación incompatible con el tipo de tercero — el catálogo de tipos de operación DIOT 2025 establece qué operaciones aplican para cada tipo de tercero (nacional, extranjero, global). Un error de compatibilidad indica que la combinación seleccionada no existe en el catálogo actual.
  • Campos vacíos en el layout .txt — el nuevo formato de 54 campos tiene más campos requeridos que el anterior. El error indica el número de campo y el número de registro afectado. Corrige en el archivo fuente y vuelve a cargar.
  • IVA negativo o inconsistente — ocurre cuando el IVA acreditable capturado supera el IVA trasladado sin justificación. Verifica los montos contra el CFDI correspondiente.
  • Problema de acceso o error de autenticación con e.firma — los archivos .cer y .key deben corresponder al RFC que intentas usar. Un desajuste entre el RFC de acceso y el RFC de los certificados genera error de firma. Verifica también que el certificado no esté vencido.

Preguntas frecuentes sobre cómo enviar la DIOT

¿Cuál es la fecha límite para presentar la DIOT cada mes?

El día 17 del mes siguiente al período declarado. Si ese día cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil. Para el sector primario con presentación semestral: 17 de julio (primer semestre) y 17 de enero del año siguiente (segundo semestre). Más detalle en nuestra guía de fechas límite de la DIOT.

¿Los contribuyentes en RESICO están obligados a presentar la DIOT?

Generalmente no. Los RESICO con ingresos del ejercicio anterior menores o iguales a 4 millones de pesos y operaciones 100% con CFDI están relevados. Sin embargo, hay excepciones según el tipo de actividad y si hay ingresos mixtos. Verifica en tu constancia de situación fiscal que no tienes la obligación activa.

¿El RIF tiene obligación de presentar la DIOT?

Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) cuentan con facilidades administrativas que los relevan de presentar la DIOT en la mayoría de los casos, según las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Si continúas en RIF por disposición transitoria, confirma en tu constancia de situación fiscal si la obligación de DIOT aparece como activa.

¿Puedo presentar la DIOT con FIEL en lugar de contraseña SAT?

Sí. La e.firma (antes llamada FIEL o firma electrónica avanzada) es el método de autenticación para personas morales y también puede usarla una persona física como alternativa a la contraseña SAT. Si tu contraseña SAT está bloqueada o vencida, puedes ingresar a la plataforma con tu e.firma vigente.

¿Existe alguna guía de llenado oficial para la DIOT 2025/2026?

Sí. El SAT publica la guía de llenado DIOT y el layout actualizado en sat.gob.mx, en la sección de la declaración informativa. Busca "Guía de llenado DIOT 2025" en el buscador del portal. El documento describe campo por campo los valores válidos para el nuevo formato de 54 campos.

¿Qué pasa si no presento la DIOT?

El artículo 82 del CFF establece sanciones por no presentar declaraciones informativas: multas de entre 1,400 y 17,370 pesos por cada declaración omitida (montos vigentes en 2026). Además, el incumplimiento reiterado puede derivar en restricción del certificado de sello digital (CSD), lo que impide emitir facturas hasta regularizar la situación.

Actualizado: mayo 2026 · Fuentes: Art. 32 fracc. VIII Ley del IVA · Art. 82 CFF · Comunicado SAT 42-2025 · Resolución Miscelánea Fiscal 2026 · pstcdi.clouda.sat.gob.mx

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