DIOT 2026: qué es, quiénes presentan, cuándo y cómo funciona
Contenido orientativo. Las disposiciones fiscales pueden modificarse. Verifica siempre en sat.gob.mx o con un contador certificado. Última revisión: mayo 2026.
La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es una obligación fiscal mensual mediante la cual informas al SAT las operaciones con tus proveedores en las que hubo IVA trasladado, acreditable o retenido. No es una declaración de pago — es un reporte de información. La presentan personas físicas y morales con actividades gravadas por IVA; los RESICO con ingresos menores a 4 millones de pesos y el RIF están generalmente relevados. Desde agosto de 2025 se presenta exclusivamente en la nueva plataforma pstcdi.clouda.sat.gob.mx.
¿Qué es la DIOT?
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros es un reporte fiscal que los contribuyentes obligados presentan mensualmente al Servicio de Administración Tributaria. En él detallan, proveedor por proveedor, las operaciones en las que hubo traslado, acreditamiento o retención de Impuesto al Valor Agregado durante el período.
La distinción más importante que muchos contribuyentes no tienen clara: la DIOT no es una declaración de pago. El IVA mensual se paga en la declaración mensual definitiva de IVA. La DIOT es únicamente un informe de operaciones — su propósito es darle al SAT la trazabilidad de quién cobró IVA, a quién y por cuánto, para cruzar esa información con lo que los proveedores declararon.
En términos simples: cuando tú acreditas el IVA que un proveedor te trasladó, ese mismo proveedor debió haberlo declarado como IVA trasladado en su propia DIOT. Si hay discrepancia, el SAT la detecta automáticamente y puede iniciar un requerimiento de aclaración o una revisión electrónica.
¿Para qué sirve realmente la DIOT?
La DIOT cumple tres funciones concretas dentro del sistema fiscal mexicano:
- Cruce de información entre contribuyentes: el SAT compara el IVA acreditable que tú declaras contra el IVA trasladado que tus proveedores reportan en sus propias declaraciones. Una diferencia injustificada activa una alerta automática.
- Control de proveedores con CFDI irregulares: si un proveedor tuyo es señalado por el SAT como emisor de comprobantes apócrifos (operaciones simuladas), tu DIOT lo vincula directamente con ese proveedor. Tienes 30 días para presentar una declaración complementaria y revertir el efecto fiscal antes de arriesgar tu propio certificado de sello digital (CSD).
- Auditoría de acreditamiento de IVA: permite que el SAT verifique que el IVA que acreditas proviene de operaciones reales, documentadas con CFDI válidos, y no de comprobantes sin sustancia económica.
¿Cuál es el fundamento legal de la DIOT?
La obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con terceros está establecida en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El texto obliga a los contribuyentes sujetos al pago del IVA a proporcionar mensualmente al SAT información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en sus operaciones con terceros.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) complementa esta obligación: el artículo 81 tipifica como infracción no presentar declaraciones informativas, y el artículo 82 establece las multas correspondientes. El artículo 30 del CFF fija el plazo de conservación de los acuses y registros contables en cinco años.
Las reglas de operación específicas — incluyendo las facilidades administrativas para RESICO, RIF y sector primario — se actualizan cada ejercicio en la Resolución Miscelánea Fiscal. La vigente para 2026 mantiene los criterios de relevación establecidos desde 2022, con ajustes al umbral de ingresos de 4 millones de pesos.
¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT?
La obligación aplica a todos los contribuyentes inscritos en el RFC que realicen actos o actividades gravados por el IVA: enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, uso o goce temporal de bienes e importación de bienes o servicios. Esto incluye tanto personas físicas con actividad empresarial o profesional como personas morales de cualquier giro.
Personas morales con actividades gravadas · Personas físicas con actividad empresarial · Personas físicas con ingresos por arrendamiento gravado por IVA · Contribuyentes con importaciones de bienes o servicios · Personas físicas con ingresos por plataformas digitales
RESICO personas físicas con ingresos anteriores ≤ 4 millones de pesos y CFDI al 100% · RIF bajo facilidades administrativas vigentes · Contribuyentes con actividades exclusivamente exentas de IVA · Personas físicas con ingresos exclusivos por salarios
La palabra "generalmente" importa: las relevaciones tienen condiciones específicas que pueden no aplicar en todos los casos. La forma más directa de confirmar si presentas o no la DIOT es revisar tu constancia de situación fiscal — si la obligación aparece como activa en tu régimen, debes presentarla sin importar lo que diga cualquier guía general.
¿Los médicos deben presentar la DIOT?
Depende del régimen. Los servicios médicos prestados directamente a personas físicas están exentos de IVA según el artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA. Si un médico realiza exclusivamente actividades exentas y no tiene IVA trasladado ni acreditable, no está obligado a presentar la DIOT. Sin embargo, si tiene una clínica que vende medicamentos, equipos o presta servicios a personas morales con facturación IVA, la obligación puede activarse. La clave es si hay IVA involucrado en sus operaciones.
¿Cuándo se presenta la DIOT?
La DIOT es una declaración mensual: se presenta una vez al mes, reportando las operaciones del mes anterior. El plazo límite es el día 17 del mes siguiente al período que se declara. Si ese día cae en sábado, domingo o día inhábil oficial, el vencimiento se recorre al siguiente día hábil.
| Tipo de contribuyente | Periodicidad | Plazo |
|---|---|---|
| Personas físicas y morales en general | Mensual | Día 17 del mes siguiente al período |
| Sector primario (agrícola, ganadero, silvícola, pesca) | Semestral | 17 de julio (1er semestre) · 17 de enero año siguiente (2do semestre) |
La periodicidad semestral del sector primario es una facilidad administrativa reconocida en la Resolución Miscelánea Fiscal. Los contribuyentes de este sector acumulan las operaciones de seis meses y las reportan en un solo envío, en lugar de doce declaraciones anuales.
¿Qué operaciones se reportan y cuáles no?
La DIOT reporta únicamente operaciones con proveedores. No se reportan clientes, ventas propias ni ingresos — solo lo que compraste o contrataste y en qué términos de IVA. Esto confunde a muchos contribuyentes que asumen que la declaración informativa cubre ambos lados de las transacciones.
Operaciones que sí van en la DIOT
- Compras de bienes y servicios gravados al 16% de IVA
- Servicios profesionales e independientes contratados con IVA
- Arrendamientos de bienes inmuebles o muebles con IVA
- Importaciones de bienes o servicios (con RFC de proveedor extranjero)
- Operaciones con IVA retenido (transportistas, personas físicas del régimen general)
Ingresos exentos y tasa cero: ¿van en la DIOT?
Esta es una de las dudas más frecuentes y la respuesta no es obvia: sí van en la DIOT, pero en campos separados. Las operaciones exentas de IVA y las realizadas a tasa cero se reportan en sus columnas específicas del formato — distintas de las columnas de IVA al 16%. La razón es que el SAT necesita conocer el total de operaciones con cada proveedor, no solo las gravadas, para tener una visión completa del padrón de proveedores del contribuyente.
Igualmente, las operaciones con IVA no acreditable (por ejemplo, gastos que la ley no permite acreditar, como viáticos no documentados o bienes de uso mixto sin prorrateo) también se reportan en el campo correspondiente. Omitirlas genera inconsistencias con la declaración mensual de IVA.
¿Qué información se necesita de cada proveedor?
Por cada proveedor con quien tuviste operaciones en el período debes reportar:
- RFC del proveedor — validado contra el padrón del SAT. Para proveedores extranjeros sin RFC mexicano: XEXX010101000. Para operaciones nacionales sin RFC identificable: XAXX010101000.
- Tipo de tercero: nacional, extranjero o proveedor global
- Tipo de operación — según el catálogo actualizado del SAT (enajenación de bienes, prestación de servicios, arrendamiento, importación, entre otros)
- Monto total de los actos o actividades
- IVA trasladado al 16%
- IVA acreditable
- IVA retenido (cuando aplique)
- Operaciones exentas y operaciones a tasa cero
DIOT y CFDI: la relación que defines mes a mes
En la práctica, el insumo principal para preparar la DIOT son los CFDIs de compra del período. Cada CFDI de proveedor con IVA se convierte en un registro de la declaración. Por eso los sistemas contables modernos (ContPaqi, Aspel, Siigo) pueden generar el archivo .txt directamente desde la descarga masiva de CFDIs del portal del SAT.
El problema ocurre cuando hay discrepancias entre la DIOT y los CFDIs: un proveedor canceló y reexpidió un CFDI después del corte del mes, o hay facturas del período anterior que llegaron tarde. Estas situaciones deben resolverse con una declaración complementaria del período afectado, no ajustando el período siguiente.
Nueva plataforma DIOT 2025: qué cambió
El 1 de agosto de 2025 fue la fecha obligatoria de migración a la nueva plataforma web del SAT para presentar la DIOT. El sistema anterior — basado en los programas descargables DPIVA y DEM — quedó definitivamente fuera de servicio.
Los cambios más relevantes del nuevo esquema:
- Formato de 54 campos frente a los 24 del esquema anterior — el nuevo layout captura más granularidad por tipo de operación y tipo de proveedor
- Acceso 100% en línea — no se descarga ningún programa; la captura y el envío ocurren directamente en el navegador
- Validación en tiempo real durante la carga — los errores de formato o de RFC inválido se muestran antes del envío, no después
- Historial de declaraciones accesible directamente desde la plataforma para reimprimir acuses o consultar DIoTs presentadas de cualquier período
- Límite de carga batch ampliado: hasta 40,000 registros por envío
Las declaraciones de ejercicios anteriores (2024 y previos) también se presentan ahora en la nueva plataforma. Si tienes declaraciones extemporáneas pendientes del esquema anterior, el proceso es el mismo que para un período actual; solo seleccionas el año y mes correspondiente.
Diferencia entre DIOT y DIM
Una confusión frecuente: la DIM (Declaración Informativa Múltiple) era el esquema anterior que agrupaba varias declaraciones informativas anuales (sueldos, honorarios, arrendamientos, etc.) en un solo documento. La DIOT es una declaración informativa independiente y mensual, exclusiva de operaciones de IVA con proveedores. Aunque ambas eran declaraciones informativas del SAT, son instrumentos distintos con periodicidad, contenido y canal de presentación diferentes.
DIOT 2019 y años anteriores: lo que hay que saber
La DIOT 2019, la de 2018, la de 2024 — muchas búsquedas históricas apuntan a contribuyentes que tienen declaraciones pendientes de ejercicios anteriores o que buscan reimprimir acuses de períodos ya presentados.
Lo que aplica para todos esos casos desde agosto de 2025:
- Para consultar o reimprimir DIoTs presentadas con el esquema anterior (DEM/DPIVA): usa el portal
acuse.sat.gob.mx - Para presentar declaraciones extemporáneas de cualquier ejercicio — incluyendo 2019, 2020, 2021 o 2024 — usa la nueva plataforma
pstcdi.clouda.sat.gob.mx - No existe ya ningún enlace de descarga vigente para los programas DEM versión 1.1.5, 1.2.0, 1.2.1 ni DPIVA — el SAT desactivó esos accesos con la migración. Si buscas descargar DIOT 2019 o cualquier versión del software antiguo, ese camino ya no existe para enviar nuevas declaraciones; la nueva plataforma cubre todos los ejercicios.
Preguntas frecuentes sobre la DIOT
¿La DIOT es lo mismo que la declaración mensual de IVA?
No. Son dos obligaciones distintas. La declaración mensual de IVA es donde pagas (o solicitas devolución de) el impuesto del período. La DIOT es únicamente un reporte informativo de las operaciones con proveedores — no genera pago ni saldo a favor. Ambas tienen el mismo plazo límite (día 17 del mes siguiente), pero son declaraciones separadas.
¿Qué pasa si presento la DIOT pero no la declaración de IVA?
Son obligaciones independientes. Presentar la DIOT no sustituye ni exime la declaración mensual de IVA, y viceversa. El incumplimiento de cualquiera de las dos genera sus propias multas y consecuencias conforme al artículo 82 del CFF.
¿Cuándo nació la DIOT?
La obligación de proporcionar información de operaciones con terceros para efectos de IVA existe desde las reformas a la Ley del IVA de 2004, que introdujeron el artículo 32 fracción VIII. Su implementación masiva mediante declaración informativa estructurada se formalizó en los años siguientes con la habilitación de los primeros sistemas de envío electrónico del SAT, precedentes de los programas DEM y DPIVA que estuvieron vigentes hasta julio de 2025.
¿La DIOT reporta clientes o solo proveedores?
Solo proveedores. La DIOT no incluye información sobre tus clientes ni sobre el IVA que tú trasladaste a terceros. Esa información fluye desde las DIoTs de tus propios clientes, quienes te reportan a ti como proveedor en sus declaraciones. Así funciona el cruce simétrico de información que realiza el SAT.
¿Qué pasa si un proveedor me facturó pero no presentó su DIOT?
El SAT puede detectar la discrepancia en el cruce de información: tú reportas IVA acreditable de ese proveedor, pero él no reporta IVA trasladado. Esto puede derivar en una revisión electrónica a tu proveedor y, en algunos casos, en un requerimiento de aclaración a ti como receptor. Por eso es relevante verificar periódicamente que tus proveedores principales estén al corriente en sus obligaciones fiscales.
¿Puedo presentar la DIOT antes del día 17?
Sí, y es recomendable. El día 17 es el plazo límite, no el único día válido. Presentarla en los primeros días del mes siguiente —una vez que tienes todos los CFDIs del período— te permite detectar y corregir errores sin la presión del vencimiento.
¿La DIOT tiene relación con la contabilidad electrónica?
Son obligaciones complementarias pero independientes. La contabilidad electrónica (catálogo de cuentas y balanza de comprobación) se envía al SAT mensualmente a través de Buzón Tributario. La DIOT se presenta en su propia plataforma. La información debe ser congruente entre ambas: los montos de IVA registrados en la contabilidad deben coincidir con lo declarado en la DIOT y en la declaración mensual de IVA.
