Quiénes deben presentar la DIOT 2026 y quiénes están exentos
Contenido orientativo. Las obligaciones fiscales dependen del régimen específico de cada contribuyente. Confirma siempre en tu constancia de situación fiscal o con un contador certificado. Última revisión: mayo 2026.
Están obligados quienes realizan actividades gravadas por IVA conforme al artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA: personas morales en general, personas físicas con actividad empresarial o profesional con IVA, arrendadores con IVA. Están generalmente exentos: RESICO personas físicas con ingresos del ejercicio anterior ≤ 4 millones y operaciones 100% con CFDI; contribuyentes del RIF bajo facilidades vigentes; quienes únicamente realizan actividades exentas de IVA. La forma más directa de confirmar tu caso: verifica si la obligación "DIOT" aparece activa en tu constancia de situación fiscal.
¿Yo debo presentar la DIOT? — árbol de decisión
Tabla resumen por régimen fiscal
| Contribuyente / Régimen | ¿Presenta DIOT? | Condición o fundamento |
|---|---|---|
| Persona moral (cualquier régimen) | Sí, siempre | Art. 32 fracc. VIII LIVA. Sin excepción por ingresos. |
| Persona física — actividad empresarial o profesional con IVA | Sí | Art. 32 fracc. VIII LIVA, salvo facilidades específicas. |
| Persona física — arrendamiento con IVA | Sí | Si el arrendamiento está gravado al 16%, la DIOT es obligatoria. |
| Persona física — plataformas digitales (Uber, Airbnb, Rappi) | Sí | Ingresos por plataformas tecnológicas con IVA generan obligación de DIOT. |
| RESICO Personas Físicas | Solo si ingresos anteriores > 4 millones o tiene operaciones sin CFDI | Facilidad administrativa RMF. Los 4 millones se miden sobre el ejercicio anterior completo. |
| RESICO Personas Físicas — sector primario con ingresos exentos ≤ 900,000 pesos | No | Regla 3.13.10 RMF 2025. Aplica solo si ingresos son exclusivamente agropecuarios exentos y emiten CFDI. |
| RESICO Personas Morales | Generalmente sí | Las personas morales en RESICO no tienen la facilidad de exención por ingresos que aplica a personas físicas. |
| RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) | Generalmente no, con facilidades vigentes | Facilidades administrativas de la RMF. Verificar constancia de situación fiscal — si aparece activa, presentar. |
| Persona física — solo salarios | No | Los ingresos por sueldos y salarios no generan IVA acreditable ni trasladado. Sin obligación de DIOT. |
| Persona física — solo actividades exentas de IVA | No | Sin IVA en ninguna operación, no existe obligación informativa de IVA. |
El caso RESICO: la confusión más frecuente
Ningún tema genera más búsquedas en este cluster que el RESICO y la DIOT. La razón es que el régimen tiene condiciones específicas que muchos artículos simplifican erróneamente.
RESICO personas físicas — la facilidad de los 4 millones
La facilidad administrativa que releva a los RESICO personas físicas de presentar la DIOT tiene tres condiciones simultáneas, todas necesarias:
- Ingresos del ejercicio anterior ≤ 4 millones de pesos. El umbral se mide sobre el ejercicio fiscal completo del año previo, no sobre ingresos proyectados ni del año en curso. Si en 2025 tuviste 3.8 millones de ingresos, en 2026 sigues bajo la facilidad. Si tuviste 4.2 millones en 2025, en 2026 debes presentar DIOT aunque en 2026 tus ingresos bajen.
- Todas tus operaciones emitidas y recibidas son con CFDI. Si tienes aunque sea una operación sin comprobante fiscal digital, la facilidad se pierde.
- Las actividades deben estar gravadas (no aplica si todas tus actividades son exentas de IVA, porque en ese caso tampoco tendrías obligación de todas formas).
Muchos contribuyentes RESICO asumen que están exentos "porque son RESICO", sin verificar si sus ingresos del año anterior superaron los 4 millones. Si cruzaste ese umbral en 2024, la DIOT es obligatoria en todo 2025 — independientemente de lo que ganes en 2025. La forma de confirmarlo: verifica la constancia de situación fiscal. Si el SAT ya actualizó tu obligación, la DIOT aparecerá listada ahí.
RESICO personas morales
Este es el punto que más confusión genera y que casi ningún recurso aclara: la facilidad de los 4 millones no aplica a personas morales. Una empresa que tributa en RESICO personas morales generalmente está obligada a presentar la DIOT como cualquier otra persona moral, sin importar su nivel de ingresos. Verificar la constancia de situación fiscal es la única forma de confirmar las obligaciones activas para cada RFC específico.
El caso del RIF: qué aplica en 2026
El Régimen de Incorporación Fiscal como tal fue eliminado para nuevos contribuyentes desde 2022. Sin embargo, algunos contribuyentes permanecen en él por disposiciones transitorias y con ciertas limitaciones.
Para los contribuyentes que aún tributan en RIF bajo transitorios, las facilidades administrativas de la Resolución Miscelánea Fiscal generalmente los relevan de presentar la DIOT. Sin embargo, esta facilidad tiene vigencia anual y debe confirmarse en la RMF del ejercicio correspondiente.
Si tributas en RIF y no estás seguro de tu obligación, la respuesta definitiva está en tu constancia de situación fiscal — si "DIOT" aparece en la lista de obligaciones activas, debes presentarla. Si no aparece, estás relevado.
Profesiones específicas con dudas frecuentes
¿Los médicos deben presentar la DIOT?
Depende de cómo ejercen. Los servicios médicos prestados directamente a personas físicas están exentos de IVA conforme al artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA. Un médico que solo atiende pacientes particulares sin IVA generalmente no tiene obligación de DIOT porque sus actividades no generan IVA trasladado.
Sin embargo, un médico sí presenta DIOT si tiene ingresos adicionales que sí generan IVA: renta de consultorio, venta de medicamentos o insumos al 16%, servicios a personas morales con IVA, o actividades empresariales complementarias. En esos casos, la DIOT cubre únicamente las operaciones con IVA, no las exentas.
¿Los profesionistas con honorarios deben presentar la DIOT?
Sí, en general. La prestación de servicios profesionales independientes es una actividad gravada por IVA al 16%. Un abogado, contador, arquitecto o consultor que emite facturas con IVA y también contrata proveedores con IVA tiene obligación de presentar la DIOT. La excepción aplica si su régimen es RESICO personas físicas y cumple las condiciones de los 4 millones + CFDI al 100%.
¿Los arrendadores deben presentar la DIOT?
Depende del tipo de arrendamiento. El arrendamiento de casa habitación está exento de IVA conforme al artículo 20, fracción II de la Ley del IVA — sin IVA, sin DIOT. El arrendamiento de local comercial, oficina, bodega o inmueble no habitacional sí causa IVA al 16%, por lo que el arrendador tiene obligación de presentar la DIOT. Si tienes ambos tipos de inmuebles, presentas DIOT solo por las operaciones de los inmuebles comerciales.
¿Cómo confirmar si estoy obligado?
La forma más directa y definitiva: descarga tu constancia de situación fiscal actualizada desde el portal del SAT (sat.gob.mx → Tramites → RFC → Constancia de situación fiscal). En la sección de obligaciones fiscales, si aparece "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)" en tu listado de obligaciones activas, debes presentarla mensualmente.
Si la obligación no aparece en la constancia, el SAT no te la exige — aunque realices actividades que teóricamente podrían generarla. La constancia es el documento oficial que determina lo que realmente te corresponde según tu régimen inscrito.
Preguntas frecuentes sobre quiénes presentan la DIOT
¿Las personas morales en RESICO deben presentar la DIOT?
Generalmente sí. La facilidad de exención por ingresos menores a 4 millones aplica solo a personas físicas en RESICO. Las personas morales en RESICO no cuentan con esa facilidad y en la mayoría de los casos deben presentar la DIOT como cualquier otra persona moral. Verifica las obligaciones activas en la constancia de situación fiscal del RFC.
¿El RESICO persona física siempre está exento de la DIOT?
No siempre. La exención requiere que los ingresos del ejercicio anterior no hayan superado 4 millones de pesos Y que todas las operaciones sean con CFDI. Si alguna de las dos condiciones no se cumple, la obligación de DIOT aplica aunque seas RESICO.
¿Qué pasa si no presento la DIOT siendo obligado?
El artículo 82 del CFF establece multas de entre 1,400 y 17,370 pesos por cada declaración informativa omitida. Además, el incumplimiento reiterado puede derivar en la restricción del Certificado de Sello Digital (CSD), que impide emitir facturas. Presentarla espontáneamente antes de cualquier requerimiento del SAT (artículo 73 CFF) generalmente evita la multa.
¿Un asalariado que también tiene negocio debe presentar la DIOT?
Por los ingresos por salarios, no. Por el negocio, depende: si la actividad empresarial genera IVA y el régimen no está cubierto por una facilidad, sí debe presentar la DIOT por las operaciones del negocio. Los ingresos por salarios no forman parte del reporte de la DIOT.
¿Los ingresos exentos van en la DIOT aunque no sean obligatorio presentarla?
Si estás obligado a presentar la DIOT, los ingresos exentos de tus proveedores sí van en la declaración en los campos correspondientes — hay columnas específicas para operaciones exentas. Si no estás obligado porque todas tus actividades son exentas, no presentas DIOT en absoluto.
¿El RIF presenta DIOT en 2026?
Los contribuyentes que aún permanecen en RIF por disposiciones transitorias generalmente están relevados de la DIOT bajo las facilidades administrativas de la RMF vigente. Sin embargo, esta facilidad debe confirmarse en la RMF del ejercicio 2026 y en la constancia de situación fiscal de cada contribuyente específico.
