RESICO y Plataformas Digitales 2026: ¿Son Compatibles? La Respuesta Completa con Fundamento
Aviso: Artículo informativo basado en el Art. 113-A a 113-D LISR (Sección III — Plataformas Digitales), Art. 113-E LISR (RESICO) y Regla 3.13.3 RMF 2026. No constituye asesoría fiscal personalizada.
Generalmente no son compatibles. La Regla 3.13.3 de la RMF 2026 establece explícitamente que quienes generan ingresos a través de plataformas tecnológicas (Uber, Rappi, Airbnb, MercadoLibre, etc.) no pueden tributar en RESICO por ninguna de sus actividades — ni siquiera por las que no son de plataforma.
Excepción real: quien vende o presta servicios por su propia página web o canal digital propio (sin intermediario tecnológico de terceros) no está en el régimen de plataformas y sí puede estar en RESICO. La distinción es si usas una plataforma de intermediación de terceros o tu propio canal digital.
El fundamento legal exacto de la incompatibilidad: la Regla 3.13.3 RMF 2026
Muchos artículos dicen "no son compatibles" pero ninguno transcribe la norma que lo establece. La prohibición no está en la Ley del ISR — el Art. 113-E LISR no lista explícitamente a las plataformas digitales como actividad excluida. La prohibición viene de la Regla 3.13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, que dice (en su parte relevante):
La parte crítica: "por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas". No importa cuánto representen los ingresos de plataformas en tu total — si tienes aunque sea un peso de ingreso por Uber, Rappi o Airbnb, quedas excluido del RESICO por todas tus actividades, incluyendo las que no son de plataforma.
Plataformas específicas: cuáles te sacan del RESICO y cuáles no
El criterio legal no es el nombre de la plataforma — es si es una plataforma de intermediación tecnológica según el Art. 18-B fracc. II LIVA. En términos prácticos, estas son las plataformas más consultadas y su efecto sobre RESICO:
La distinción clave: la plataforma es "de intermediación" cuando actúa como intermediaria entre el prestador del servicio y el cliente, cobra una comisión y retiene impuestos. Una tienda en línea propia donde tú directamente cobras al cliente, aunque uses un carrito de compras o pasarela de pago, no es una plataforma de intermediación en el sentido del Art. 113-A LISR — es un canal de distribución tuyo.
El régimen de plataformas digitales (régimen 625): cómo funciona como alternativa al RESICO
Si generas ingresos por plataformas y no puedes estar en RESICO, tu régimen es el 625 — Régimen de Plataformas Tecnológicas, regulado en los Arts. 113-A a 113-D LISR y Arts. 18-J a 18-M LIVA. No es un régimen malo — tiene sus propias ventajas de simplificación:
Cómo funciona el ISR en plataformas digitales 2026
La plataforma retiene el ISR directamente cuando te paga. Tú no calculas el impuesto — la retención ya está hecha. Las tasas de retención del Art. 113-A LISR, actualizadas para 2026:
| Tipo de actividad | Tasa retención ISR (2026) | Plataformas ejemplo |
|---|---|---|
| Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes | 2.1% | Uber, DiDi, Rappi, Uber Eats |
| Hospedaje | 4.0% | Airbnb, Booking, Vrbo |
| Venta de bienes y otros servicios | 2.5% | MercadoLibre, Amazon, Fiverr |
| Si no proporcionas tu RFC a la plataforma | 20% | Cualquier plataforma |
El umbral de $300,000: pagos definitivos vs declaración mensual
El régimen de plataformas tiene dos modalidades según el nivel de ingresos:
| Nivel de ingresos anuales por plataformas | Modalidad | Obligaciones |
|---|---|---|
| Hasta $300,000 al año | Opción de pago definitivo | La retención de la plataforma es el ISR final. No necesitas declarar mensualmente por esos ingresos. Debes presentar aviso de opción al SAT. Declaración anual puede ser obligatoria si tienes otros ingresos. |
| Más de $300,000 al año o sin aviso de opción | Pagos provisionales mensuales | Las retenciones de la plataforma son provisionales. Debes presentar declaración mensual complementando el ISR. Declaración anual obligatoria. |
La reforma laboral de 2025 que reconoció derechos a repartidores: ¿cambió el régimen fiscal?
Desde junio de 2025, la reforma a la Ley Federal del Trabajo reconoció derechos laborales (seguridad social, IMSS) a ciertos trabajadores de plataformas digitales que superen un umbral de ingresos mensual. Esto generó una duda legítima: si ahora son trabajadores con derechos laborales, ¿sus ingresos pasan a ser "sueldos" y pueden entrar a RESICO?
La respuesta del SAT fue contundente en el Criterio Normativo 59/ISR/IVA (publicado en 2025): la reforma laboral no modifica el tratamiento fiscal. Los ingresos por Uber, DiDi, Rappi y similares siguen siendo actividad empresarial independiente conforme al Art. 113-A LISR, no salarios, para efectos del ISR e IVA. El SAT señaló que la inclusión en la reforma laboral no modifica el tratamiento fiscal que se les aplica en la actualidad.
Consecuencia práctica para los repartidores y conductores: aunque tengan acceso al IMSS por la reforma laboral, siguen tributando en el régimen de plataformas digitales, no en sueldos y salarios. La incompatibilidad con RESICO persiste.
¿Cuál régimen paga menos impuestos: RESICO o plataformas digitales?
Si tienes la opción de elegir (porque aún no empezas en plataformas o evalúas cambiar tu modelo), esta comparativa te ayuda a dimensionar el impacto fiscal:
| Concepto | RESICO (régimen 626) | Plataformas — pago definitivo (régimen 625) | Plataformas — pago provisional (régimen 625) |
|---|---|---|---|
| Tasa ISR efectiva | 1.0% – 2.5% | 2.1% – 4.0% | Variable (hasta 35% sobre utilidad) |
| Base de cálculo | Ingresos cobrados | Ingresos cobrados | Ingresos cobrados (pago provisional) |
| Límite de ingresos | $3,500,000 anuales | $300,000 para pago definitivo | Sin límite específico |
| Declaración anual | Generalmente no | No (si eligió definitivo) | Sí, obligatoria |
| Quién calcula el impuesto | Tú (con apoyo SAT) | La plataforma retiene | La plataforma retiene + tú complementas |
| Contabilidad requerida | No (PF) | No (si pago definitivo) | Sí |
Conclusión de la comparativa: para ingresos moderados por plataformas (≤ $300K anuales), el régimen de plataformas con pago definitivo es competitivo en simplicidad — aunque las tasas de retención (2.1% a 4%) son algo mayores que el tramo inicial del RESICO (1%). Para ingresos de plataformas altos (>$300K), el régimen de plataformas con pagos provisionales se complica significativamente.
¿Qué pasa si el SAT detecta que estás en RESICO y tienes ingresos de plataformas?
Esta es una situación real y más frecuente de lo que parece. Algunas plataformas envían datos al SAT sobre sus usuarios activos en México. El SAT puede cruzar esa información con los regímenes registrados en el RFC.
Si el SAT detecta la inconsistencia puede:
- Enviar una carta invitación al Buzón Tributario informando la situación y solicitando regularización.
- Actualizar automáticamente el régimen — cambiar de RESICO a régimen de plataformas o al régimen de actividad empresarial general (612).
- Requerir la presentación de declaraciones bajo el régimen correcto por los meses afectados.
- Determinar diferencias de ISR e IVA de los meses en que se tributó en el régimen incorrecto, con recargos y posibles multas.
El único caso donde plataformas digitales y RESICO sí coexisten
Existe una distinción técnica importante que la Regla 3.13.3 deja abierta: la prohibición aplica a quienes generan ingresos "a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere el artículo 18-B, fracción II de la Ley del IVA".
El Art. 18-B fracc. II LIVA describe servicios digitales de intermediación entre terceros que ofrecen bienes o servicios. Eso incluye Uber, MercadoLibre, Airbnb, etc. Pero no incluye la venta directa por canal digital propio.
Ejemplo concreto de lo que sí puede estar en RESICO aunque use internet:
- Un diseñador que vende sus cursos directamente por su propio sitio web y cobra por transferencia o PayPal — sin plataforma intermediaria.
- Un productor que vende sus productos artesanales por WhatsApp y recibe pagos directos a su cuenta — no usa MercadoLibre ni Amazon.
- Un consultor que cobra honorarios por transferencia bancaria a sus clientes directos — aunque consiguió esos clientes en LinkedIn o Instagram.
En estos casos, la "plataforma" (sitio web propio, WhatsApp, redes sociales) es solo un canal de comunicación o marketing — no una plataforma de intermediación que retiene impuestos. El ingreso es directo del cliente al prestador. Esos ingresos sí son compatibles con RESICO.
Preguntas frecuentes sobre RESICO y plataformas digitales
¿RESICO y plataformas digitales son compatibles en 2026?
Generalmente no. La Regla 3.13.3 de la RMF 2026 establece que quienes generen ingresos total o parcialmente por plataformas digitales de intermediación (Uber, Rappi, Airbnb, MercadoLibre, etc.) no pueden tributar en RESICO por ninguna de sus actividades. La única excepción es quien usa canales digitales propios sin intermediación — no plataformas de terceros que retienen impuestos.
¿Puedo tener RESICO y Uber al mismo tiempo?
No. Si generas ingresos por Uber, aunque sea de forma ocasional, la Regla 3.13.3 RMF 2026 te excluye del RESICO por todas tus actividades. No puedes separar "RESICO para mis servicios de consultoría + plataformas para Uber". La regla tiene efecto "mancha completa" — cualquier ingreso por plataformas de intermediación te saca del RESICO.
¿Puedo ser RESICO y vender en MercadoLibre?
No, si estás en el marketplace de MercadoLibre como vendedor donde MercadoLibre actúa como intermediario y retiene impuestos. Eso es el supuesto del Art. 113-A LISR y te excluye del RESICO. Si vendes productos directamente desde tu propio sitio web (sin intermediario), sí puedes estar en RESICO.
¿Cuánto ISR retiene Uber en 2026?
La retención de ISR para transporte terrestre de pasajeros (Uber, DiDi) es del 2.1% sobre los ingresos brutos antes de IVA, conforme al Art. 113-A LISR. Si no tienes registrado tu RFC en la plataforma, la retención sube al 20%. Además, la plataforma retiene el 50% del IVA (8% efectivo sobre el 16%) si tienes RFC registrado, o el 100% del IVA (16%) si no lo tienes.
¿Cuál es la diferencia entre el régimen de plataformas y el RESICO?
Son regímenes distintos e incompatibles. RESICO (régimen 626): tasas 1%–2.5%, ingresos hasta $3.5M anuales, el contribuyente calcula y paga mensualmente, aplica para actividades empresariales, profesionales y arrendamiento sin intermediación de plataformas. Régimen de plataformas (régimen 625): la plataforma retiene el ISR (2.1%, 2.5% o 4% según actividad), hasta $300K se puede optar por pago definitivo sin más obligaciones, aplica para ingresos por intermediación digital.
¿La reforma laboral de 2025 permite que los repartidores Rappi estén en RESICO?
No. Aunque la reforma laboral de junio de 2025 reconoció derechos de seguridad social (IMSS) a repartidores y conductores de plataformas, el SAT aclaró mediante el Criterio Normativo 59/ISR/IVA que el tratamiento fiscal no cambia. Sus ingresos siguen siendo actividad empresarial independiente bajo el Art. 113-A LISR, no salarios, y la incompatibilidad con RESICO persiste.
¿Qué pasa si tenía RESICO y también tengo ingresos de Airbnb?
Estás en una situación de incumplimiento que el SAT puede detectar al cruzar información. Lo recomendable es regularizarte voluntariamente: presenta el aviso de actualización de obligaciones para cambiar al régimen de plataformas (625) o al régimen de actividad empresarial (612). Hacerlo antes de un requerimiento del SAT aplica reducción de multas del Art. 73 CFF. Consulta con contador para determinar qué régimen conviene y cómo declarar los meses en que estuviste incorrectamente en RESICO.
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Actualizado: mayo 2026
