Me Sacaron del RESICO 2026: Causas, Qué Pasa y Cómo Volver al Régimen

Aviso: Artículo informativo basado en el Art. 113-E y 113-I LISR, RMF 2026 Reglas 3.13.5 y 3.13.30, y la resolución de la SCJN en la Contradicción de Criterios 242/2025 (abril 2026). No constituye asesoría fiscal personalizada. Si necesitas impugnar la expulsión, consulta con un especialista fiscal.

Si el SAT te sacó del RESICO, tienes opciones — pero depende de por qué te sacaron. Hay dos tipos de salida con consecuencias muy distintas: salida por rebasar el límite de ingresos (puedes volver al siguiente ejercicio cumpliendo requisitos) y salida por incumplimiento de obligaciones (personas físicas pueden volver con trámite especial; personas morales nunca pueden regresar según el Art. 113-E, séptimo párrafo LISR).

La novedad de 2026: la SCJN resolvió en abril (Contradicción 242/2025) que la expulsión es automática desde el momento del incumplimiento — el SAT no necesita emitirte notificación previa para que surta efectos. El aviso que llega después solo sirve para iniciar los plazos de defensa.

Cómo saber si el SAT te cambió de régimen: los 3 signos de alerta

Muchos contribuyentes descubren que salieron del RESICO cuando intentan presentar su declaración mensual y el portal ya no les muestra el formulario del régimen 626. Hay formas de detectarlo antes de llegar a ese punto:

Señal 1 — Descarga tu Constancia de Situación Fiscal actualizada

Es el método más directo. En sat.gob.mx → "Genera tu constancia de situación fiscal". Si el campo "Régimen(es) fiscal(es)" ya no muestra el código 626 — Régimen Simplificado de Confianza, o muestra un régimen distinto (612 — Actividades Empresariales, 603 — Arrendamiento, etc.), el SAT ya actualizó tu régimen. Descarga la constancia periódicamente — especialmente si recientemente tuviste algún incumplimiento o te acercaste al límite de ingresos.

Señal 2 — Revisa tu Buzón Tributario

El SAT envía notificación formal del cambio de régimen al Buzón Tributario. Aunque la expulsión ya ocurrió antes de ese aviso (lo veremos en la sección de la SCJN más abajo), el documento que llega al Buzón activa los plazos para defenderte legalmente — 30 días hábiles desde la notificación para interponer recurso de revocación o juicio de nulidad. Si no tienes el Buzón activo, esos plazos corren aunque no hayas leído el aviso.

Señal 3 — El portal SAT no te muestra el formulario RESICO

Cuando entras a declarar y el sistema no te presenta el formulario mensual del RESICO, o te redirige a un formulario diferente, el cambio ya ocurrió en sus sistemas. En ese punto tienes que identificar la causa y decidir si impugnar o regularizarte en el nuevo régimen.

Las 5 causas por las que el SAT puede sacarte del RESICO

🔴 Causa 1 — Omisión de pagos mensuales
El Art. 113-I LISR establece que saldrás del RESICO si omites 3 o más pagos mensuales en un año calendario, sean consecutivos o no. Enero, abril y septiembre omitidos en el mismo año = expulsión, aunque no sean seguidos.

Fundamento: Art. 113-I, primer párrafo LISR + Regla 3.13.30 RMF 2026.
🔴 Causa 2 — Rebase del límite de ingresos
Si en cualquier mes tu acumulado desde enero supera $3,500,000 (PF) o $35,000,000 (PM), el SAT te cambia al régimen general a partir del mes siguiente. Este es el único caso donde la salida no implica incumplimiento — simplemente creciste más de lo que el régimen permite.

Fundamento: Art. 113-E, primer párrafo LISR.
🟠 Causa 3 — e.firma vencida
Desde 2026, la e.firma vigente es obligación formal exigible del Art. 113-G fr. II LISR. Un RFC con e.firma vencida puede activar reclasificación automática. El SAT verifica la vigencia en sus procesos algorítmicos.

Aplica desde: 1 de enero de 2026 (Transitorio Décimo Séptimo RMF 2026).
🟠 Causa 4 — Buzón Tributario inactivo
Similar a la e.firma, el Buzón sin medios de contacto activos puede generar incumplimiento formal desde 2026. El SAT lo usa como canal oficial de notificaciones — sin él, no puedes recibir ni responder requerimientos.

Aplica desde: 1 de enero de 2026 (Transitorio Décimo Sexto RMF 2026).
🔵 Causa 5 — Actividad incompatible detectada
Si el SAT detecta en tus CFDI actividades incompatibles con el RESICO (ingresos por plataformas digitales, o que eres socio/accionista de PM con misma actividad), puede actualizar tu régimen automáticamente conforme a la Regla 2.5.8 RMF 2026.

Puedes revertirlo con caso de aclaración si fue un error de clasificación de actividad.
⚠️ La causa más frecuente en 2023–2025: la no presentación de la declaración anual de 2022. El SAT expulsó a más de 310,000 contribuyentes por ese motivo. En 2024 publicó facilidades para que pudieran regresar — algunos de esos procesos todavía están activos para quienes no aprovecharon el plazo original. Ver sección de regreso más abajo.

La resolución de la Suprema Corte (abril 2026) que cambió las reglas del juego

El 9 de abril de 2026, el Pleno de la SCJN resolvió la Contradicción de Criterios 242/2025, poniendo fin a un debate legal que dividía a sus salas desde 2023: ¿la expulsión del RESICO ocurre automáticamente en el momento del incumplimiento, o solo después de que el SAT emite y notifica una resolución formal?

SCJN — Contradicción de Criterios 242/2025 (9 de abril de 2026) El Pleno resolvió que la pérdida del RESICO se actualiza en el momento exacto del incumplimiento, sin necesidad de resolución previa del SAT. Los legisladores nunca condicionaron el cambio de régimen a que la autoridad emitiera documento alguno.

El acto del SAT que llega después no "activa" la expulsión — ya ocurrió. Su función es informar formalmente al contribuyente de las consecuencias de sus omisiones, y a partir de su notificación comienzan a correr los plazos para ejercer medios de defensa.

¿Qué significa esto en práctica?

  • Si omitiste tres pagos mensuales en 2025, ya dejaste de ser RESICO en 2025 — aunque el SAT todavía no te haya enviado ningún aviso.
  • Los pagos que hiciste en el régimen equivocado (RESICO después de la expulsión) pueden ser cuestionados como pagos hechos en régimen incorrecto.
  • Los plazos de defensa (30 días hábiles para recurso de revocación) empiezan a contar desde que el SAT te notifica formalmente — no desde el momento del incumplimiento. Eso es lo que protege el derecho de defensa.
Por qué importa para ti en 2026: si crees que te sacaron injustamente y quieres impugnar, el momento en que te notifican es tu punto de partida para actuar. Tienes 30 días hábiles desde esa notificación para presentar recurso de revocación ante el SAT o juicio de nulidad ante el TFJA. Después de ese plazo, la expulsión queda firme.

Qué pasa con tus declaraciones e impuestos cuando te sacan del RESICO

Salir del RESICO no cancela los pagos que ya hiciste. Lo que cambia es el régimen para los meses futuros — y, en algunos casos, los meses pasados del mismo ejercicio se tienen que recalcular. La Regla 3.13.5 RMF 2026 regula el "aterrizaje" al nuevo régimen:

Qué régimen te corresponde después

Depende de tu actividad principal registrada en el RFC:

Tu actividad en RESICO era... Régimen al que pasas Código SAT
Actividad empresarial o servicios profesionales Actividades Empresariales y Profesionales 612
Arrendamiento de inmuebles Régimen de Arrendamiento 603
Sector primario (AGAPES) Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, etc. 612 o 607
Persona moral en RESICO Régimen General de Personas Morales 601

Qué pasa con los meses anteriores del mismo ejercicio

Este es el punto más conflictivo y el que generó la mayoría de los litigios en 2023–2024. La Regla 3.13.5 RMF 2026 establece que al salir del RESICO por incumplimiento, el contribuyente debe presentar declaraciones en el nuevo régimen desde el inicio del ejercicio en que ocurrió el incumplimiento. Los pagos mensuales que hiciste en RESICO durante ese ejercicio se pueden disminuir (acreditar) contra las diferencias que resulten en el nuevo régimen.

⛔ El efecto retroactivo: si saliste del RESICO en octubre de 2025 por incumplimiento, en teoría debes recalcular enero–septiembre de 2025 con las tasas del régimen general (actividades empresariales, hasta 35% sobre utilidad). Los pagos RESICO que hiciste en esos meses se acreditan, pero si el ISR en régimen general resulta mayor, hay diferencia a pagar con recargos. El TFJA anuló parcialmente la retroactividad "desde el inicio del ejercicio" en algunos amparos (argumentando que la ley no lo prevé expresamente), pero la posición del SAT sigue siendo la de la Regla 3.13.5. Esto hace que la asesoría de un especialista sea crítica en estos casos.

Cómo regresar al RESICO: las 3 rutas según tu situación

La posibilidad de volver depende de por qué te sacaron y si eres persona física o moral. No es lo mismo que el SAT te haya expulsado por rebasar ingresos que por incumplimiento de obligaciones.

🔵 Ruta A — Salida por rebase de ingresos
¿Pueden regresar? Sí — PF y PM.
  • Verifica que tus ingresos del ejercicio anterior no superen $3.5M (PF) o $35M (PM).
  • Presenta aviso de actualización de obligaciones (Ficha 71/CFF) antes del 31 de enero del año en que quieres regresar.
  • No necesitas caso de aclaración — es un cambio voluntario normal.
Fundamento: Art. 113-E LISR + Ficha 71/CFF Anexo 1-A.
🟡 Ruta B — Salida PF por incumplimiento
¿Pueden regresar? Sí — personas físicas. Con dos opciones:
  • Caso de aclaración retroactivo: para quedar en RESICO desde la fecha del cambio automático. Más conveniente si el incumplimiento fue reciente y quieres como si no hubiera pasado nada.
  • Aviso normal (Ficha 71/CFF): para volver al RESICO a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio. Solo hacia adelante — los meses en el régimen anterior siguen como están.
En ambos casos debes regularizar previamente las obligaciones omitidas.
⛔ Ruta C — Salida PM por incumplimiento
¿Pueden regresar? NO. Nunca.
  • El Art. 113-E, séptimo párrafo LISR establece expresamente que los contribuyentes que abandonen el régimen por incumplimiento de obligaciones en ningún caso podrán volver a tributar en el RESICO.
  • Esta prohibición aplica exclusivamente a personas morales.
  • No hay caso de aclaración, recurso ni proceso que revierta esto si la salida fue por incumplimiento.
Fundamento: Art. 113-E, séptimo párrafo LISR.

Paso a paso para que una persona física regrese al RESICO en 2026

Opción 1 — Caso de aclaración (regreso retroactivo)

Esta ruta busca que el SAT cancele el cambio de régimen y te devuelva al RESICO desde la fecha en que ocurrió la expulsión. Es la opción más conveniente si el incumplimiento fue involuntario y quieres evitar recalcular los meses en el régimen equivocado.

1
Regulariza las obligaciones omitidas antes de presentar la aclaración Si te sacaron por declaraciones omitidas, preséntelas aunque sean extemporáneas. Paga el ISR con los recargos correspondientes (2.07% mensual). Si fue por e.firma vencida, renuévala. Sin regularización previa, la aclaración no prospera.
2
Entra al portal SAT → "Mi Portal" → Servicios por Internet → Aclaraciones → Solicitud En el asunto del caso de aclaración, escribe textualmente: "REGRESO AL RESICO". Adjunta documentación que muestre que: (a) el incumplimiento ya fue corregido, (b) tus ingresos del ejercicio anterior no superaron $3.5M, y (c) tu actividad económica sigue siendo compatible con el RESICO. Procedimiento establecido en el Artículo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones RMF 2024, vigente conforme a la RMF 2026.
3
Espera la resolución del SAT — plazo aproximado 20 días hábiles El SAT responde por el mismo canal (Mi Portal → Aclaraciones). Si la resolución es favorable, actualiza tu RFC al régimen 626 con fecha retroactiva al momento del cambio. Descarga la nueva Constancia de Situación Fiscal para confirmar.
4
Si el SAT niega el caso de aclaración: recurso de revocación o juicio de nulidad Tienes 30 días hábiles desde la notificación formal de la expulsión (o de la negativa de la aclaración) para presentar recurso de revocación ante el SAT o juicio de nulidad ante el TFJA. Esta ruta requiere asesoría de especialista fiscal. Art. 116 CFF (recurso de revocación), Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Opción 2 — Aviso normal (regreso solo hacia adelante)

Si no quieres litigar el periodo retroactivo o el incumplimiento fue significativo, puedes simplemente presentar el aviso de actualización de obligaciones (Ficha 71/CFF) antes del 31 de enero del ejercicio siguiente. El RESICO aplica desde el 1 de enero de ese año — los meses en el otro régimen quedan como están y presentas las declaraciones correspondientes a ese régimen para cerrarlos.

✅ Condiciones para ambas rutas: en cualquier opción de regreso, debes cumplir los requisitos del Art. 113-E: ingresos del año anterior ≤ $3.5M, actividad compatible, e.firma vigente, Buzón activo. Si no cumples alguno de estos, el regreso no procede.

Mapa completo: tipo de salida, consecuencias y posibilidad de regreso

Causa de salida Tipo de contribuyente ¿Puede regresar? Cómo
Rebase del límite ($3.5M PF / $35M PM) PF o PM ✓ Sí — si bajan los ingresos Aviso Ficha 71/CFF antes del 31 de enero
3 o más pagos mensuales omitidos (Art. 113-I) PF ✓ Sí — con regularización previa Caso de aclaración (retroactivo) o aviso 31 enero (solo hacia adelante)
3 o más pagos mensuales omitidos (Art. 113-I) PM ✗ NUNCA Art. 113-E séptimo párrafo LISR — prohibición absoluta
e.firma vencida o Buzón inactivo PF ✓ Sí — renovando e.firma/Buzón Caso de aclaración o aviso Ficha 71/CFF
Actividad incompatible detectada (plataformas, etc.) PF ⚠ Depende Caso de aclaración (Regla 2.5.8) si fue error de clasificación SAT
Migración automática correcta (realmente no calificabas) PF o PM ✗ No aplica Si nunca cumpliste los requisitos, no puedes entrar al RESICO

Cuánto cuesta operar en el régimen equivocado mientras resuelves el regreso

Mientras está pendiente el caso de aclaración o mientras decides si impugnar, sigues operando. El régimen al que pasaste (generalmente el 612 — actividades empresariales) tiene obligaciones y tasas distintas:

  • ISR mensual: ya no es sobre ingresos brutos al 1–2.5% — es pago provisional calculado sobre utilidad estimada con coeficiente del ejercicio anterior o estimación de ingresos. Si no tienes historial en ese régimen, el cálculo puede ser complejo.
  • Declaración anual obligatoria: en el régimen 612, la declaración anual del ejercicio es obligatoria. Si el cambio ocurrió a mitad de año, debes presentar anual por esos meses en el régimen 612.
  • CFDI con régimen incorrecto: mientras estás en el 612, tus facturas deben usar ese régimen, no el 626. Facturas emitidas con el código equivocado generan inconsistencias que el SAT detecta.
  • Retenciones de clientes: en el régimen 612, tus clientes personas morales te retienen el 10% de ISR (honorarios) en lugar del 1.25% del RESICO. Eso afecta tu flujo de caja significativamente.
⚠️ El costo de no actuar rápido: cada mes que pasa en el régimen equivocado sin presentar las declaraciones correspondientes acumula multas y recargos adicionales. El régimen 612 requiere pagos provisionales mensuales y, si no los presentas, multiplica el problema. Actúa dentro de los primeros 30 días de detectar el cambio.

Baja voluntaria del RESICO: cuando tú decides salirte

La salida no siempre es forzada por el SAT. Puedes darte de baja voluntariamente del RESICO si decides que otro régimen te conviene más (por ejemplo, porque tus gastos crecieron y el régimen general con deducciones te generaría menos ISR).

El proceso de baja voluntaria:

  1. Presenta el aviso de actualización de obligaciones (Ficha 71/CFF) antes del 31 de enero del año en que quieres salir.
  2. Selecciona el régimen al que deseas cambiarte (612 — actividad empresarial, 603 — arrendamiento, según tu actividad).
  3. Elimina el régimen 626 de tus obligaciones activas.
  4. Descarga la Constancia de Situación Fiscal actualizada.
  5. A partir del 1 de enero de ese año, tus declaraciones y CFDI usarán el nuevo régimen.

La baja voluntaria es tratada como "salida por elección propia", no como incumplimiento. Eso significa que puedes regresar al RESICO en un ejercicio futuro si tus ingresos bajan y los requisitos se cumplen nuevamente — simplemente presentando el aviso de alta antes del 31 de enero del año en que quieres volver.

¿Puedo darme de baja del RESICO a mitad del año? Generalmente no — el cambio voluntario de régimen solo surte efectos al inicio del siguiente ejercicio fiscal. La excepción es si el SAT te expulsa forzosamente por rebase de ingresos a mitad de año, que sí ocurre en el mes siguiente al rebase. La baja voluntaria espera siempre al 1 de enero siguiente.

Preguntas frecuentes — Me sacaron del RESICO

¿Por qué me sacaron del RESICO sin notificación previa?

Porque la Suprema Corte (Contradicción 242/2025, abril 2026) confirmó que la expulsión del RESICO es automática desde el momento del incumplimiento — el SAT no necesita emitir notificación previa para que surta efectos. La notificación que llega después al Buzón Tributario solo sirve para informarte formalmente y activar los plazos de defensa (30 días hábiles para recurso de revocación). Si omitiste pagos o rebasaste el límite, ya saliste aunque no lo supieras.

¿Puedo regresar al RESICO si me sacaron?

Depende de por qué te sacaron y si eres persona física o moral. Personas físicas: si te sacaron por rebase de ingresos, puedes volver el siguiente ejercicio con aviso normal. Si te sacaron por incumplimiento (declaraciones omitidas, etc.), puedes volver con caso de aclaración o aviso, pero primero debes regularizar las obligaciones pendientes. Personas morales expulsadas por incumplimiento: no pueden volver jamás según el Art. 113-E, séptimo párrafo LISR.

¿Qué es el caso de aclaración para volver al RESICO?

Es un trámite en el portal del SAT (Mi Portal → Servicios por Internet → Aclaraciones) donde manifiestas que quieres regresar al RESICO retroactivamente desde la fecha en que el SAT actualizó tu régimen. Requiere haber regularizado las obligaciones omitidas previamente. Si se aprueba, el SAT te devuelve al régimen 626 con fecha retroactiva, como si el cambio no hubiera ocurrido. Ver el paso a paso en la sección 6 de este artículo.

¿Qué pasa con mis facturas emitidas durante el periodo fuera del RESICO?

Si tu caso de aclaración prospera y vuelves al RESICO retroactivamente, las facturas emitidas con el régimen incorrecto durante ese periodo pueden generar inconsistencias que debes corregir (cancelaciones y reemisión o complementos de corrección). Si no obtienes la retroactividad, esas facturas quedan en el régimen 612 y debes presentar las declaraciones correspondientes a ese régimen para esos meses.

Me doy de baja del RESICO — ¿puedo regresar después?

Sí, si la baja fue voluntaria. La baja voluntaria no es incumplimiento — puedes presentar el aviso de alta al RESICO (Ficha 71/CFF) antes del 31 de enero de cualquier ejercicio futuro, siempre que cumplas los requisitos: ingresos del año anterior ≤ $3.5M, actividad compatible, e.firma vigente y Buzón activo.

¿El SAT puede sacarme del RESICO por tener la e.firma vencida en 2026?

Sí. Desde el 1 de enero de 2026, la e.firma vigente es obligación formal exigible del Art. 113-G fr. II LISR (el Transitorio que la difería no fue renovado en la RMF 2026). Un RFC con e.firma vencida puede activar reclasificación automática en los procesos algorítmicos del SAT. Si tu e.firma está por vencer o ya venció, renuévala cuanto antes en sat.gob.mx o en módulo SAT.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar la expulsión del RESICO?

Tienes 30 días hábiles desde que el SAT te notifica formalmente la expulsión (a través del Buzón Tributario) para presentar recurso de revocación ante el SAT o juicio de nulidad ante el TFJA. Después de ese plazo, la expulsión queda firme y ya no puedes impugnarla directamente. Por eso es fundamental tener el Buzón activo — los plazos corren aunque no leas el aviso.

Equipo editorial — Trámites Notariales MX

Actualizado: mayo 2026

Art. 113-E LISR (séptimo párrafo — prohibición de regreso PM; noveno párrafo — causas de salida por rebase) — H. Congreso de la Unión, vigente 2026 Art. 113-I LISR (expulsión por 3 o más pagos omitidos consecutivos o no en el año) — vigente 2026 RMF 2026 Regla 3.13.5 (obligaciones al dejar RESICO) y Regla 3.13.30 (baja por omisión de declaraciones) SCJN. Contradicción de Criterios 242/2025 — Pleno, 9 de abril de 2026 (expulsión automática sin notificación previa) Artículo Tercero Transitorio, Segunda Resolución de Modificaciones RMF 2024 (procedimiento caso de aclaración para regreso)

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