¿Qué Es el RESICO? Definición, Características y Para Quién Aplica

Aviso: Artículo informativo actualizado conforme a la LISR Arts. 113-E a 113-J y RMF 2026 Reglas 3.13.1–3.13.34. No constituye asesoría fiscal personalizada. Consulta con un contador público para tu situación específica.

RESICO son las siglas de Régimen Simplificado de Confianza, el esquema fiscal con clave SAT 626 (personas físicas) vigente desde enero de 2022. Permite pagar ISR con tasas de 1% a 2.5% directamente sobre lo que cobras, sin deducir gastos del negocio y sin presentar declaración anual en la mayoría de los casos.

Está regulado en los Arts. 113-E a 113-J de la LISR. Reemplazó al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que dejó de existir. La "confianza" del nombre se refiere al principio bajo el cual opera: el SAT confía en que facturas todo lo que cobras — a cambio te da una tasa muy baja.

Por qué el SAT creó el RESICO: lo que el RIF no pudo lograr

El RESICO no nació en el vacío. Fue la respuesta a un problema concreto que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) no resolvió en sus ocho años de existencia.

El RIF se creó en 2014 con una lógica atractiva: descuentos progresivos de ISR durante 10 años para incorporar a la economía informal. El primer año pagabas 0% de ISR, el décimo pagabas el 100% de la tasa normal. El problema fue que muchos contribuyentes simplemente salían del RIF al llegar al año donde ya no había descuento, o nunca terminaban de formalizarse porque la complejidad del cálculo bimestral con deducciones seguía siendo alta para un pequeño negocio sin contador.

El RESICO apostó por un enfoque diferente: en lugar de descuentos temporales, tasas permanentemente bajas. En lugar de calcular sobre utilidad (ingresos menos gastos), calcular directamente sobre ingresos. En lugar de declaraciones bimestrales con múltiples variables, una declaración mensual donde el SAT precalcula el impuesto con tus CFDI.

2014 — Nace el RIF

El Régimen de Incorporación Fiscal reemplaza al Régimen Intermedio y al REPECOS. Promesa: 10 años de descuentos fiscales para pequeños negocios. Realidad: declaraciones bimestrales complejas y alta rotación de contribuyentes al terminar los beneficios.

2022 — Entra el RESICO, sale el RIF

A partir del 1 de enero de 2022, los Arts. 113-E a 113-J de la LISR crean el Régimen Simplificado de Confianza. Los contribuyentes del RIF son migrados automáticamente. El RIF deja de existir para nuevos contribuyentes. Tasas permanentes del 1% al 2.5% sobre ingresos brutos.

2023–2024 — Ajustes operativos

El SAT emite múltiples reglas en la Resolución Miscelánea Fiscal para resolver ambigüedades: retenciones entre PF-PM, compatibilidad con plataformas digitales, obligación de e.firma, aplicación de CFDI 4.0 en RESICO.

2026 — Consolidación y nuevos ajustes

La RMF 2026 formaliza que los pagos mensuales son definitivos para la mayoría, permite devoluciones mensuales automáticas (Regla 3.13.34) y estandariza la retención en plataformas digitales al 2.5%. Las tasas del Art. 113-E no cambian.

Las 6 características del RESICO que lo definen de verdad (no el resumen del SAT)

1. El ISR se calcula sobre ingresos brutos, no sobre utilidad

En el régimen general de personas físicas, el ISR se calcula sobre la utilidad: lo que te queda después de restar gastos deducibles. Eso obliga a llevar contabilidad, conservar comprobantes de gastos y hacer cálculos con coeficientes. En RESICO el cálculo es sobre los ingresos efectivamente cobrados del mes, sin descontar nada. La tasa es baja precisamente porque no hay deducciones que la reduzcan.

2. Los pagos mensuales son definitivos, no provisionales

En prácticamente todos los regímenes de personas físicas, los pagos mensuales son provisionales: pagos a cuenta del impuesto anual que calculas en abril. En RESICO, los pagos mensuales son definitivos: no hay impuesto anual que recalcular en la mayoría de los casos. Lo que pagaste en cada declaración mensual es el impuesto final de ese periodo. Esto elimina la declaración anual para la mayoría, pero también cierra la puerta a aplicar deducciones personales.

3. El SAT precalcula tu impuesto a partir de tus CFDI

Cuando entras al portal del SAT a presentar tu declaración mensual, el sistema ya tiene precargados tus ingresos del mes basándose en los CFDI que emitiste. Tú solo confirmas la cifra (o corriges si hay diferencias), el sistema aplica la tasa correspondiente y genera la línea de captura para pagar. Es la única razón por la que funciona: RESICO depende totalmente de que facturas cada peso que cobras.

4. No se llevan obligaciones de contabilidad electrónica

Las personas físicas en RESICO no están obligadas a llevar contabilidad electrónica ni a enviar balanzas de comprobación al SAT. Tu registro de ingresos son tus propios CFDI. Esto reduce drásticamente el costo de un contador: muchos contribuyentes del régimen se manejan con ayuda mínima o con plataformas de facturación automáticas. Para personas morales en RESICO la obligación sí existe — ver contabilidad en RESICO 2026.

5. El IVA no se simplifica: sigue funcionando igual que en cualquier régimen

Este es el punto que genera más malentendidos. La simplificación del RESICO es exclusiva del ISR. El IVA sigue su mecánica normal: lo trasladas a tus clientes al 16%, acreditas el IVA de tus gastos del negocio, y pagas la diferencia mensualmente. Si tus gastos tienen poco IVA acreditable, tu IVA a pagar puede ser alto. El régimen no toca este impuesto. Detalles: IVA en RESICO 2026.

6. La "confianza" tiene una contraparte: no facturar es incumplimiento detectable

El nombre del régimen tiene una lógica fiscal precisa. El SAT otorga tasas bajas bajo el supuesto de que declararás todo lo que cobras. A cambio, tiene los medios para detectar inconsistencias: cruza tus CFDI emitidos con los comprobantes de gastos de tus clientes, con tus movimientos bancarios y con la información de terceros. Un contribuyente que factura selectivamente para mantenerse en la franja del 1% es detectable. La consecuencia no es solo multa: es expulsión del régimen y revisión retroactiva.

RESICO comparado con todos los regímenes: la tabla que nadie publica completa

La mayoría de artículos compara RESICO solo contra el régimen general. La realidad es que hay seis regímenes para personas físicas y cada uno tiene una lógica distinta. Esta es la comparativa honesta:

Régimen Base del ISR Tasa ISR ¿Deduce gastos? Declaración anual ¿Conviene vs RESICO?
RESICO (626) Ingresos brutos cobrados 1% – 2.5% No (ISR) Generalmente no
Actividad Empresarial y Profesional Utilidad (ingresos − gastos) Hasta 35% Sí, amplia Sí, obligatoria Depende de gastos: si superas 30–40% de gastos comprobables, puede convenir más
Arrendamiento Ingreso − deducción ciega 35% Hasta 35% Limitada (ciega o real) Sí, obligatoria Evaluar según tipo de inmueble; RESICO puede aplicar para casa habitación
Sueldos y Salarios Salario gravado 1.92% – 35% No directamente Opcional (para recuperar) No aplica comparar: son actividades distintas. Pueden coexistir
Plataformas Tecnológicas Ingresos cobrados vía plataforma 0.4% – 10% + IVA No Sí, si no optaron por retención definitiva Incompatible como actividad principal; hay casos de coexistencia parcial
AGAPES (primario) Ingresos − gastos con exenciones Variable con exenciones amplias Sí, con exenciones RESICO AGAPES puede convenir por simplicidad; ver RESICO AGAPES

La conclusión práctica: RESICO conviene cuando tus gastos operativos son bajos respecto a tus ingresos. Un diseñador freelance con poco gasto de oficina paga mucho menos en RESICO que en actividad profesional. Un taller mecánico con alto costo de refacciones puede pagar menos en el régimen general deduciendo esos insumos. Para comparativas con números: RESICO vs actividad empresarial y ventajas y desventajas del RESICO.

¿Puedes estar en RESICO? El diagrama de decisión completo con todos los casos

Los requisitos del RESICO tienen más matices que la versión resumida que circula en la mayoría de artículos. Este es el flujo completo para personas físicas:

Flujo de decisión — RESICO personas físicas

1 ¿Tus ingresos del año anterior (o estimados si inicias) no superan $3,500,000?

✗ Si superan → No puedes. Régimen de Actividad Empresarial o General.

✓ Si no superan → Continúa.

2 ¿Tu actividad es empresarial, servicios profesionales, arrendamiento o sector primario?

✗ Si no entra en esas categorías → No puedes.

✓ Si sí → Continúa.

3 ¿Eres socio, accionista o integrante de una persona moral que realiza actividades empresariales?

✗ Si eres socio/accionista con actividad empresarial → No puedes. (Excepción: sociedades civiles con ciertas condiciones.)

✓ Si no eres socio/accionista → Continúa.

4 ¿Tienes ingresos por regímenes fiscales preferentes o del extranjero?

✗ Si tienes ingresos de fuente extranjera con régimen preferente → No puedes.

✓ Si no → Continúa.

5 ¿Tienes e.firma vigente y Buzón Tributario habilitado?

✗ Sin e.firma vigente → Necesitas tramitarla antes de inscribirte (exigible desde 2027 según Transitorio RMF 2026, pero recomendable desde ya).

✓ Si cumples todo lo anterior → Puedes estar en RESICO.

Casos que no te excluyen: tener además ingresos por sueldos y salarios, tener clientes en el extranjero (exportaciones con IVA 0%), iniciar actividades en el año. Para darte de alta: cómo inscribirse al RESICO en el SAT.

8 mitos sobre el RESICO que siguen circulando (y la respuesta correcta con fundamento)

En RESICO no se paga IVA
Falso. El IVA se paga exactamente igual que en cualquier régimen. Lo que simplifica RESICO es el ISR, no el IVA. Fundamento: Ley del IVA aplica a todos los regímenes. Ver IVA en RESICO.
RESICO no hace declaración anual
Parcialmente falso. La mayoría no presenta anual — los pagos son definitivos. Pero si tienes además sueldos y salarios, o copropiedad, sí debes presentarla. Regla 3.13.8 RMF 2026. Ver declaración anual RESICO.
Un asalariado no puede ser RESICO
Falso. Puedes tener sueldo de un patrón y actividad en RESICO al mismo tiempo. Tu salario no cuenta para el límite de $3.5M. Art. 113-E LISR no excluye ingresos por salarios. Ver RESICO y sueldos.
En RESICO no se puede deducir nada
Parcialmente falso. No puedes deducir gastos del negocio para ISR. Pero sí puedes acreditar el IVA de tus gastos para reducir el IVA a pagar. Y sí existen deducciones de inversiones en personas morales. Ver deducciones en RESICO.
La empresa que me paga me debe retener el 1.25% siempre
Falso. La retención del 1.25% solo aplica cuando el cliente es persona moral. Si facturas a otra persona física, no hay retención. Y en algunas actividades hay además retención de IVA. Art. 113-J LISR. Ver retenciones RESICO.
Si gano poco un mes, pago el 1% ese mes
Falso. La tasa depende del acumulado anual, no del ingreso de ese mes. Si llevas $1.2M acumulados, ese mes pagas al 2% aunque hayas facturado $10,000. Art. 113-E LISR. Ver tabla ISR RESICO.
RESICO es solo para pequeños negocios / tienditas
Falso. El límite de $3.5M anuales alcanza para consultores, médicos, abogados y otros profesionistas con ingresos altos. Un profesionista que factura $250,000/mes puede estar en RESICO si no supera ese tope en el año.
Las plataformas como Uber o Airbnb son incompatibles con RESICO
Parcialmente falso. Depende de si es actividad principal o secundaria y de cómo se estructura. Hay supuestos de compatibilidad. Ver el análisis detallado: RESICO y plataformas digitales.

El costo real de estar en RESICO que casi nadie menciona

El régimen tiene beneficios reales e importantes. Pero tiene tres costos que la mayoría de artículos minimizan o ignoran:

Pierdes las deducciones personales si no presentas anual

Al no presentar declaración anual, no puedes aplicar las deducciones personales del Art. 151 LISR: honorarios médicos, dentales, hospitalarios, lentes, colegiaturas, intereses hipotecarios, donativos y aportaciones voluntarias al Afore. Si sumas varios de estos y representan un porcentaje significativo de tus ingresos, podrías recuperar más en un régimen con anual que lo que ahorras con la tasa baja del RESICO. La solución: algunos contribuyentes presentan la anual voluntariamente para aplicar esas deducciones, aunque no estén obligados.

No puedes acumular pérdidas fiscales

En el régimen general, si en un año tienes más gastos que ingresos (pérdida fiscal), esa pérdida se puede aplicar contra los ingresos de hasta 10 años siguientes. En RESICO ese concepto no existe: cada mes pagas sobre lo que cobras, sin importar si el negocio en conjunto no es rentable. Para negocios que atraviesan fases de inversión intensa con pérdidas esperadas al inicio, el régimen general puede resultar más conveniente a largo plazo.

La salida no es gradual: es automática e inmediata

Si en algún mes de 2026 tu acumulado supera $3,500,000 por un peso, el SAT te cambia al régimen general a partir del mes siguiente. Sin notificación previa. Sin periodo de gracia. Desde ese momento tienes las obligaciones del régimen general: contabilidad electrónica, pagos provisionales calculados con coeficiente de utilidad, declaración anual, DIOT. Muchos contribuyentes descubren este cambio cuando intentan presentar su siguiente declaración mensual y el portal ya no los ubica en RESICO. Más sobre esto: me sacaron del RESICO y límite de ingresos RESICO.

⚠️ Dato concreto: según información pública del SAT, más de 310,000 contribuyentes han sido dados de baja del RESICO entre 2022 y 2025 por incumplimiento de declaraciones. La causa más frecuente: dejar de presentar 2 declaraciones consecutivas (Regla 3.13.30 RMF 2026). El sistema es automático y no avisa.

Preguntas frecuentes sobre qué es el RESICO

¿Qué significa RESICO y cuáles son sus siglas completas?

RESICO son las siglas de Régimen Simplificado de Confianza. Es la denominación oficial establecida en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR. La clave de régimen fiscal ante el SAT es 626 para personas físicas y 622 para personas morales. El nombre "de confianza" alude al principio bajo el que opera: el SAT confía en que el contribuyente factura la totalidad de sus ingresos, a cambio de ofrecer tasas reducidas.

¿En qué año entró en vigor el RESICO?

El Régimen Simplificado de Confianza entró en vigor el 1 de enero de 2022, mediante el decreto de reforma a la Ley del ISR publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021. Reemplazó al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que hasta ese momento era el esquema simplificado para pequeños contribuyentes.

¿Cuál es la diferencia entre RESICO y RIF?

El RIF aplicaba descuentos temporales de ISR (0% el primer año hasta 100% el décimo año) y calculaba el impuesto sobre utilidad fiscal bimestral. El RESICO aplica tasas permanentemente bajas (1%–2.5%) sobre ingresos brutos mensuales, sin deducciones ni descuentos escalonados. El RIF desapareció para nuevos contribuyentes desde 2022. Análisis completo: RESICO vs RIF.

¿RESICO aplica para personas morales también?

Sí, pero con un régimen distinto: las personas morales en RESICO tributan bajo el Art. 206 LISR, con clave 622, límite de $35 millones anuales y mecanismo de cálculo basado en coeficiente de utilidad. Sus obligaciones son significativamente más complejas que las de las personas físicas. Guía completa: RESICO personas morales.

¿El RESICO es obligatorio o voluntario?

Es voluntario para quienes califican. Si cumples los requisitos, puedes optar por él presentando el aviso de actualización de obligaciones ante el SAT. Si no lo solicitas, el SAT te asignará el régimen que corresponda a tu actividad registrada. Una excepción histórica: los contribuyentes del RIF fueron migrados automáticamente en 2022 sin necesidad de presentar aviso.

¿Puedo cambiar de RESICO a otro régimen cuando quiera?

Generalmente el cambio de régimen se puede hacer a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio fiscal, presentando aviso ante el SAT antes del 31 de enero. No es habitual que el SAT permita cambios a mitad del año, salvo situaciones específicas como la salida forzada por rebasar el límite de ingresos. Para el proceso completo: alta y cambio de régimen al RESICO.

Equipo editorial — Trámites Notariales MX

Actualizado: mayo 2026

LISR Arts. 113-E a 113-J (RESICO Personas Físicas) y Art. 206 (Personas Morales) — H. Congreso de la Unión, vigente 2026 Resolución Miscelánea Fiscal 2026, Reglas 3.13.1–3.13.34 — DOF, diciembre 2025 PRODECON. Guía del Régimen Simplificado de Confianza 2026 — Procuraduría de la Defensa del Contribuyente SAT. Presentación "Régimen Simplificado de Confianza — Personas Físicas", portal oficial sat.gob.mx
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