Deducciones en RESICO: Qué Sí Puedes Deducir (y Por Qué No Es Todo o Nada)
Aviso: Artículo informativo basado en los Arts. 113-G, 113-H, 113-I, 151 LISR (personas físicas) y Arts. 208–210 LISR (personas morales). No constituye asesoría fiscal personalizada. Consulta con un contador público para tu situación específica.
La respuesta común — "en RESICO no hay deducciones" — es incorrecta. Lo correcto es que hay tres capas distintas: (1) No puedes deducir gastos del negocio para calcular el ISR mensual — ahí sí, cero deducciones. (2) Sí puedes acreditar el IVA de tus gastos para reducir el IVA que pagas al SAT cada mes. (3) Sí puedes aplicar deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, hipoteca) si presentas declaración anual voluntaria.
Además, existe la deducción de inversiones (activos fijos) regulada en el Art. 113-H LISR con tasas propias del régimen — un punto que casi nadie menciona.
Las 3 capas de deducciones en RESICO: ISR mensual, IVA e ISR anual
El error de decir que RESICO "no tiene deducciones" nace de confundir tres mecanismos distintos que operan en paralelo. Son completamente independientes entre sí:
Sin deducciones de gastos del negocio
Sí puedes acreditar el IVA de tus gastos
Sí, con deducciones personales
Mapa completo: qué puedes y no puedes deducir en RESICO personas físicas
Este es el inventario de los conceptos más consultados, con el veredicto real y el fundamento legal de cada uno:
Gastos del negocio para ISR mensual
Inversiones y activos fijos — La excepción que nadie menciona
IVA acreditable de gastos
Deducciones personales (solo en declaración anual voluntaria)
Deducción de inversiones RESICO: tasas del Art. 113-H que nadie publica juntas
El Art. 113-H LISR establece tasas de depreciación diferentes a las del régimen general (Art. 34 LISR) para los activos fijos de contribuyentes RESICO personas físicas. La intención es permitir una deducción más rápida — en muchos casos al 100% en el año de adquisición — como parte del diseño simplificado del régimen.
| Tipo de activo | Tasa RESICO (Art. 113-H) | Tasa régimen general (Art. 34) |
|---|---|---|
| Equipo de cómputo (computadoras, laptops, tablets) | 100% | 30% |
| Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental | 100% | 35% |
| Comunicaciones telefónicas | 100% | 10% |
| Comunicaciones satelitales | 100% | 10% |
| Maquinaria y equipo de manufactura | 100% | 10%–30% según sector |
| Automóviles (con topes de MOI) | 25% | 25% |
| Construcciones | 10% | 5% |
| Mobiliario y equipo de oficina | 100% | 10% |
| Otros activos fijos no especificados | 100% | 10% |
Cómo funciona en la práctica: si compras una laptop para tu trabajo freelance en marzo de 2025 por $25,000 (sin IVA), en tu declaración anual voluntaria puedes deducir el 100% = $25,000 de tu base gravable anual. Si presentas con ingresos de $300,000 y esa deducción los lleva a $275,000, tu ISR anual recalculado será menor. La diferencia versus lo que pagaste mensualmente es el saldo a favor.
Respuesta directa a las 8 dudas más frecuentes sobre deducciones RESICO
¿La gasolina es deducible en RESICO?
Para ISR: no. Ningún gasto operativo lo es en el ISR mensual RESICO. Para IVA: depende de cómo pagas. El IVA de la gasolina pagada con tarjeta de crédito o débito bancaria (con CFDI) es acreditable en tu declaración de IVA mensual. La gasolina pagada en efectivo no genera IVA acreditable aunque tengas el CFDI — el pago en efectivo impide el acreditamiento.
¿Los gastos médicos son deducibles en RESICO?
Para ISR mensual: no. Para ISR anual voluntario: sí, vía declaración anual del ejercicio con las deducciones personales del Art. 151 fr. I LISR. Condición: pagados con tarjeta o transferencia, con CFDI a tu RFC. Si solo los pagas en efectivo, aunque tengas el comprobante, no son deducibles para el ISR.
¿Las colegiaturas son deducibles en RESICO?
Para ISR mensual: no. Para ISR anual voluntario: sí, con los topes por nivel educativo del Decreto DOF 2011 (preescolar $14,900, primaria $12,900, secundaria $19,900, profesional técnico $17,100, bachillerato $24,500). Condición: pagadas con medios electrónicos, CFDI con CURP del estudiante.
¿Los pagos en efectivo son deducibles en RESICO?
Para ISR mensual: no aplica la pregunta (nada se deduce en ISR mensual RESICO). Para IVA acreditable: los pagos en efectivo superiores a $2,000 no permiten el acreditamiento del IVA conforme al Art. 5 LIVA y las reglas generales. Para deducciones personales en declaración anual: los gastos personales pagados en efectivo no son deducibles aunque tengas CFDI — el SAT valida el método de pago en el comprobante.
¿Un RESICO puede deducir un automóvil?
Sí, como deducción de inversiones vía declaración anual voluntaria. Con dos limitaciones: (1) tope MOI de $175,000 (o $250,000 para híbridos/eléctricos) y (2) tasa de depreciación del 25% anual. Si el automóvil cuesta $300,000, solo puedes deducir sobre los primeros $175,000, y solo el 25% del primer año = $43,750 de deducción. Debe ser estrictamente indispensable para la actividad.
¿En RESICO se puede deducir el IVA de los gastos?
Sí — pero no para el ISR. El IVA de tus gastos de negocio (el 16% que pagaste a tus proveedores) se acredita contra el IVA que trasladaste a tus clientes. Esta operación ocurre mensualmente en tu declaración de IVA. Es independiente del ISR RESICO. Ver: IVA en RESICO 2026.
¿Qué es el "visor de deducciones" o "visor de gastos" del SAT para RESICO?
El SAT tiene un módulo dentro del portal de declaraciones donde muestra los CFDI de egresos (gastos) emitidos a tu RFC por tus proveedores durante el ejercicio. Este "visor de gastos" o "visor de deducciones" sirve para verificar que los CFDI de tus gastos estén correctamente cargados para el IVA acreditable mensual y para las deducciones de inversiones y personales en la declaración anual voluntaria. Accede en: sat.gob.mx → Declaraciones → Personas Físicas → Sección de deducciones.
¿RESICO puede deducir si tiene empleados (sueldos)?
Para ISR mensual: no. Los sueldos que pagas no reducen tu base ISR. Pero sí tienes obligaciones patronales: debes retener el ISR de la nómina de tus empleados, enterarlo al SAT, y cumplir con las cuotas del IMSS. Esas son cargas patronales, no deducciones RESICO. Para PTU: si tienes empleados, también debes calcular y repartir utilidades conforme a la LFT. Ver: PTU en RESICO.
Deducciones RESICO personas morales: un régimen completamente diferente
Las personas morales en RESICO (Art. 208 LISR) tienen acceso a deducciones autorizadas similares al régimen general, porque su ISR se calcula sobre la utilidad (ingresos cobrados menos deducciones pagadas) y no sobre ingresos brutos como las personas físicas.
| Concepto deducible | RESICO PM (Art. 208 LISR) | Condición clave |
|---|---|---|
| Devoluciones, descuentos y bonificaciones | ✓ Deducible | Efectivamente pagadas o aceptadas en el periodo |
| Adquisición de mercancías, materias primas e insumos | ✓ Deducible | Efectivamente pagadas en el ejercicio |
| Gastos operativos (renta, servicios, publicidad) | ✓ Deducible | Efectivamente pagados, con CFDI vigente |
| Inversiones (activos fijos) | ✓ Deducible | Con tasas del Art. 34–38 LISR (régimen general) |
| Intereses pagados vinculados a la actividad | ✓ Deducible | Efectivamente pagados y relacionados a la operación |
| Cuotas patronales al IMSS e INFONAVIT | ✓ Deducible | Efectivamente pagadas |
| Sueldos y salarios | ✓ Deducible | Con nómina timbrada y retenciones enteradas |
| Gastos no estrictamente indispensables | ✗ No deducible | Mismo criterio que régimen general |
La diferencia fundamental respecto al régimen general: en RESICO PM las deducciones aplican sobre el flujo de efectivo (lo efectivamente pagado en el periodo), no sobre lo devengado. Esto puede generar diferencias entre la contabilidad financiera y el ISR fiscal. Para el análisis completo: RESICO personas morales 2026.
Preguntas frecuentes sobre deducciones en RESICO
¿En RESICO no hay deducciones?
Parcialmente correcto. Para calcular el ISR mensual, no hay deducciones de gastos del negocio — el impuesto se aplica sobre ingresos brutos. Pero el IVA de tus gastos sí es acreditable mensualmente (reduce el IVA a pagar), y si presentas declaración anual voluntaria, puedes aplicar deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, hipoteca, etc.) que pueden generar saldo a favor. Además existe la deducción de inversiones en activos fijos (Art. 113-H LISR).
¿Las deducciones personales aplican en RESICO?
Sí, pero solo mediante la declaración anual voluntaria. Las deducciones personales del Art. 151 LISR (gastos médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios reales, aportaciones a retiro, primas de seguros médicos, donativos y gastos funerarios) se aplican en la declaración del ejercicio. En la declaración mensual no se pueden usar. Reglas 3.13.20 y 3.13.21 RMF 2026.
¿Puedo deducir el IVA de mis gastos en RESICO?
Sí, el IVA de tus gastos de negocio (el 16% que pagaste a proveedores) se acredita en tu declaración de IVA mensual, reduciendo el IVA que debes pagar al SAT. Condición: contar con el CFDI del gasto y haber pagado por medio electrónico (tarjeta o transferencia). El IVA de pagos en efectivo generalmente no es acreditable. Esto es independiente del ISR RESICO.
¿Los activos fijos se pueden depreciar en RESICO?
Sí. El Art. 113-H LISR establece tasas de deducción de inversiones para personas físicas RESICO, con porcentajes en muchos casos del 100% en el primer año (equipo de cómputo, maquinaria, mobiliario). La deducción aplica en la declaración anual voluntaria, no en los pagos mensuales. Automóviles tienen tope de MOI ($175,000) y tasa del 25% anual.
¿Resico puede deducir gastos médicos que pagué en efectivo?
No. Para que los gastos médicos sean deducibles en la declaración anual voluntaria RESICO, deben estar pagados con medios electrónicos (tarjeta de crédito, débito o transferencia). El SAT valida el método de pago en el CFDI — un comprobante de honorarios médicos pagados en efectivo no es deducible aunque tenga todos los datos fiscales correctos.
¿Existe diferencia entre "deducir" y "acreditar" en RESICO?
Sí, y es clave entenderla. Deducir (para ISR): restar un gasto de tu base gravable antes de calcular el impuesto — en RESICO PF mensual no puedes hacer esto con gastos del negocio, pero sí con deducciones personales en la anual voluntaria. Acreditar (para IVA): restar el IVA que pagaste a proveedores del IVA que cobras a clientes — esto sí puedes hacerlo mensualmente en todos los regímenes incluyendo RESICO.
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Actualizado: mayo 2026
