Obligaciones del RESICO: Lista Completa para Personas Físicas y Morales
Aviso: Información basada en los Arts. 113-E al 113-J LISR, Arts. 206–214 LISR (personas morales) y RMF 2026. El incumplimiento de cualquier obligación puede generar multas, recargos o expulsión del régimen. Consulta con un contador para tu situación específica.
Las obligaciones del RESICO para personas físicas son siete: RFC actualizado, e.firma vigente, Buzón Tributario activo, emitir CFDI por cada ingreso, presentar declaración mensual antes del día 17, conservar comprobantes de gastos, y controlar ingresos para no rebasar el límite. Para personas morales hay obligaciones adicionales: contabilidad electrónica, DIOT mensual y declaración anual obligatoria.
La novedad de 2026: e.firma y Buzón Tributario pasaron de ser facilidades diferidas a obligaciones formales exigibles desde el 1 de enero de 2026 (Arts. Transitorios Décimo Sexto y Décimo Séptimo RMF 2026). No tenerlos activos puede generar expulsión automática del régimen.
Obligaciones RESICO: personas físicas vs personas morales de un vistazo
El Régimen Simplificado de Confianza tiene dos versiones con obligaciones distintas. La versión para personas físicas (Art. 113-G LISR) es significativamente más sencilla. La de personas morales (Arts. 206–214 LISR) se parece más al régimen general con algunos beneficios de simplificación.
| Obligación | PF — RESICO 626 | PM — RESICO 622 |
|---|---|---|
| RFC actualizado | ✓ Obligatorio | ✓ Obligatorio |
| e.firma vigente | ✓ Desde 2026 | ✓ Siempre |
| Buzón Tributario activo | ✓ Desde 2026 | ✓ Siempre |
| Emitir CFDI por cada ingreso | ✓ Siempre | ✓ Siempre |
| Declaración mensual (día 17) | ✓ ISR definitivo + IVA | ✓ ISR provisional + IVA |
| Contabilidad electrónica | ✗ No obligatoria | ✓ Obligatoria |
| DIOT mensual | ⚠ Generalmente no | ✓ Obligatoria |
| Declaración anual | ⚠ Generalmente no | ✓ Obligatoria (31 marzo) |
| Control de ingresos (tope $3.5M PF / $35M PM) | ✓ | ✓ |
| Conservar comprobantes | ✓ 5 años (Art. 30 CFF) | ✓ 5 años (Art. 30 CFF) |
Todas las obligaciones RESICO personas físicas — organizadas por frecuencia
La forma más práctica de conocer tus obligaciones es saber cuándo se vencen. Aquí están organizadas en cuatro grupos: permanentes (siempre vigentes), mensuales (con fecha fija), anuales (una vez al año) y bajo demanda (cuando surge el evento).
Obligaciones RESICO personas morales: más exigentes que las de personas físicas
Las personas morales en RESICO (régimen 622, Art. 206 LISR) tienen un conjunto de obligaciones más cercano al régimen general. La simplificación se da principalmente en la mecánica de cálculo del ISR (sobre flujo de efectivo en lugar de devengado), no en las obligaciones formales.
Obligaciones específicas de personas morales RESICO
- Contabilidad electrónica obligatoria. A diferencia de las personas físicas, las PM en RESICO deben llevar contabilidad en sistema electrónico compatible con el SAT y estar en disposición de enviarla cuando se requiera. Incluye catálogo de cuentas, balanza de comprobación y pólizas.
- DIOT mensual. Las personas morales presentan la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros todos los meses. En ella reportan las operaciones con proveedores que les trasladan IVA. Plazo: antes del día 17 del mes siguiente.
- Declaración anual obligatoria — antes del 31 de marzo. A diferencia de las personas físicas (que generalmente no la presentan), las PM en RESICO siempre presentan declaración anual del ejercicio. Plazo: 31 de marzo del año siguiente al ejercicio. Los pagos provisionales mensuales son preliminares y se ajustan en la anual.
- Determinación de ISR sobre flujo de efectivo. El ISR se calcula sobre los ingresos cobrados menos las deducciones efectivamente pagadas en el periodo — no sobre lo devengado. Esto puede resultar en diferencias respecto a la contabilidad financiera.
- Emitir CFDI de retenciones cuando pagan a personas físicas RESICO o a otros proveedores sujetos a retención. Ver: retenciones RESICO 2026.
- Mantener vigilado el límite de $35,000,000 anuales. Si en cualquier mes el acumulado supera este tope, la PM sale del régimen el mes siguiente.
Para el análisis completo de obligaciones de personas morales RESICO: RESICO personas morales 2026.
El aumento de obligaciones RESICO en 2026: qué cambió y desde cuándo es exigible
El término "aumento de obligaciones RESICO 2026" que aparece en algunas búsquedas refiere a un cambio específico: la formalización de dos obligaciones que durante 2022–2025 estuvieron suspendidas por disposiciones transitorias.
Hasta el 31 de diciembre de 2025 (periodo de gracia)
El Artículo Décimo Sexto Transitorio de la RMF 2025 diferió la exigibilidad del Buzón Tributario para contribuyentes RESICO. El Artículo Décimo Séptimo Transitorio hizo lo mismo con la e.firma. Esto significaba que un contribuyente RESICO podía operar sin Buzón activo y sin e.firma vigente sin estar en incumplimiento formal — el SAT no podía sancionarlo específicamente por eso.
Desde el 1 de enero de 2026 (obligación exigible)
Los artículos transitorios no fueron renovados en la RMF 2026. Por eso, a partir del 1 de enero de 2026:
- La e.firma vigente es obligación formal exigible bajo el Art. 113-G fr. II LISR. El SAT puede verificarla en sus procesos automáticos y un RFC con e.firma vencida puede derivar en reclasificación automática.
- El Buzón Tributario activo con medios de contacto habilitados es obligación formal exigible. El SAT puede usar la inactividad del Buzón como causal de incumplimiento en revisiones.
Consecuencias de incumplir las obligaciones RESICO: lo que el SAT puede hacer
| Incumplimiento | Consecuencia inmediata | Consecuencia grave |
|---|---|---|
| No presentar declaración mensual (1 vez) | Multa $2,050–$44,790 + recargos 2.07%/mes | Si es la primera omisión, sin expulsión aún |
| 2 declaraciones mensuales consecutivas omitidas | Multa + recargos | Expulsión automática del RESICO (Regla 3.13.30 RMF 2026) |
| 2 declaraciones no consecutivas en 6 meses | Multa + recargos | Expulsión automática del RESICO |
| Rebasar el límite de ingresos ($3.5M PF / $35M PM) | Cambio de régimen el mes siguiente | Mayores obligaciones y tasas de ISR retroactivas |
| e.firma vencida (desde 2026) | Incumplimiento formal Art. 113-G | Reclasificación automática de régimen |
| Buzón Tributario inactivo (desde 2026) | Incumplimiento formal Art. 113-G | Notificaciones sin efecto legal, reclasificación posible |
| No atender requerimiento SAT a tiempo | El plazo vence y la deuda sigue | Restricción del Certificado de Sello Digital (no puedes facturar) |
| No emitir CFDI por ingresos | Multa $17,000–$97,000 por CFDI omitido (Art. 83-VII CFF) | Discrepancia fiscal + posible expulsión del régimen |
Checklist operativo mensual: lo que debes hacer cada mes en RESICO
Este es el flujo práctico que un contribuyente RESICO persona física debe seguir cada mes para mantenerse en cumplimiento:
- Días 1–10 del mes: verifica que todas las facturas del mes anterior estén timbradas y en estatus "vigente" en el portal SAT. Descarga tu reporte de CFDI emitidos.
- Días 5–15: calcula manualmente tu ISR del mes anterior con tu acumulado actualizado. Compáralo con lo que el SAT precargará. Usa la calculadora RESICO para verificar el resultado antes de entrar al portal.
- Días 10–16: presenta la declaración mensual. Revisa la precarga del SAT. Confirma retenciones de ISR e IVA de clientes personas morales. Genera la línea de captura.
- Antes del día 17: paga mediante transferencia SPEI o ventanilla bancaria con la línea de captura. Guarda el acuse y el comprobante de pago.
- Día 17+ (todo el mes): emite facturas correctamente con régimen 626. Si facturas a personas morales, verifica que incluyan la retención del 1.25% en el CFDI. Si no lo incluyen, infórmales.
- Fin de mes: actualiza tu registro de ingresos acumulados del año. Verifica que sigas por debajo de $3.5M. Si te aproximas, planea con anticipación.
Preguntas frecuentes sobre las obligaciones del RESICO
¿Cuáles son las obligaciones básicas del RESICO en 2026?
Para personas físicas son 8 obligaciones principales: RFC actualizado, e.firma vigente (exigible desde 2026), Buzón Tributario activo (exigible desde 2026), emitir CFDI por cada ingreso, declaración mensual antes del día 17 (ISR + IVA), declaración en ceros si no hay ingresos, conservar comprobantes 5 años, y controlar el acumulado para no rebasar $3,500,000. La ventaja: no hay contabilidad electrónica, no hay DIOT y no hay declaración anual obligatoria en la mayoría de los casos.
¿El RESICO está obligado a llevar contabilidad?
Las personas físicas RESICO no están obligadas a llevar contabilidad electrónica formal ni a enviarla al SAT. Su registro de ingresos son los propios CFDI emitidos. Sí se recomienda llevar un registro simple (hoja de cálculo) de los ingresos cobrados cada mes para controlar el acumulado anual. Las personas morales en RESICO sí están obligadas a contabilidad electrónica. Ver: contabilidad en RESICO 2026.
¿Un RESICO tiene que presentar DIOT?
Las personas físicas RESICO generalmente no presentan DIOT. Las personas morales en RESICO sí la presentan mensualmente (antes del día 17). Ver el análisis completo: RESICO y DIOT 2026.
¿Qué pasa si olvido presentar una declaración mensual RESICO?
Genera multa de $2,050 a $44,790 (si te autocorriges antes de requerimiento del SAT) más recargos al 2.07% mensual sobre el impuesto no pagado. Si es la segunda omisión consecutiva o la segunda en un periodo de 6 meses, el SAT activa la expulsión automática del régimen (Regla 3.13.30 RMF 2026). Preséntala cuanto antes para reducir el daño. Ver: declaración mensual RESICO.
¿La e.firma es obligatoria para estar en RESICO en 2026?
Sí, desde el 1 de enero de 2026. El Artículo Décimo Séptimo Transitorio de la RMF 2025 que difería esta obligación no fue renovado. A partir de 2026, la e.firma vigente es obligación formal del Art. 113-G fr. II LISR. Sin ella, el SAT puede iniciar procesos de reclasificación de régimen. Si la tuya está por vencer o ya venció, renuévala cuanto antes en sat.gob.mx o en módulo SAT.
¿Qué obligaciones tiene RESICO que NO tiene el régimen general?
Ninguna — el RESICO tiene menos obligaciones que el régimen general, no más. En el régimen general de actividad empresarial se exigen: contabilidad electrónica, pagos provisionales calculados con coeficiente de utilidad, declaración anual obligatoria, y en algunos casos DIOT. En RESICO personas físicas, todas esas obligaciones complejas están eliminadas o simplificadas.
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Actualizado: mayo 2026
