Obligaciones del RESICO: Lista Completa para Personas Físicas y Morales

Aviso: Información basada en los Arts. 113-E al 113-J LISR, Arts. 206–214 LISR (personas morales) y RMF 2026. El incumplimiento de cualquier obligación puede generar multas, recargos o expulsión del régimen. Consulta con un contador para tu situación específica.

Las obligaciones del RESICO para personas físicas son siete: RFC actualizado, e.firma vigente, Buzón Tributario activo, emitir CFDI por cada ingreso, presentar declaración mensual antes del día 17, conservar comprobantes de gastos, y controlar ingresos para no rebasar el límite. Para personas morales hay obligaciones adicionales: contabilidad electrónica, DIOT mensual y declaración anual obligatoria.

La novedad de 2026: e.firma y Buzón Tributario pasaron de ser facilidades diferidas a obligaciones formales exigibles desde el 1 de enero de 2026 (Arts. Transitorios Décimo Sexto y Décimo Séptimo RMF 2026). No tenerlos activos puede generar expulsión automática del régimen.

Obligaciones RESICO: personas físicas vs personas morales de un vistazo

El Régimen Simplificado de Confianza tiene dos versiones con obligaciones distintas. La versión para personas físicas (Art. 113-G LISR) es significativamente más sencilla. La de personas morales (Arts. 206–214 LISR) se parece más al régimen general con algunos beneficios de simplificación.

Obligación PF — RESICO 626 PM — RESICO 622
RFC actualizado ✓ Obligatorio ✓ Obligatorio
e.firma vigente ✓ Desde 2026 ✓ Siempre
Buzón Tributario activo ✓ Desde 2026 ✓ Siempre
Emitir CFDI por cada ingreso ✓ Siempre ✓ Siempre
Declaración mensual (día 17) ✓ ISR definitivo + IVA ✓ ISR provisional + IVA
Contabilidad electrónica ✗ No obligatoria ✓ Obligatoria
DIOT mensual ⚠ Generalmente no ✓ Obligatoria
Declaración anual ⚠ Generalmente no ✓ Obligatoria (31 marzo)
Control de ingresos (tope $3.5M PF / $35M PM)
Conservar comprobantes ✓ 5 años (Art. 30 CFF) ✓ 5 años (Art. 30 CFF)

Todas las obligaciones RESICO personas físicas — organizadas por frecuencia

La forma más práctica de conocer tus obligaciones es saber cuándo se vencen. Aquí están organizadas en cuatro grupos: permanentes (siempre vigentes), mensuales (con fecha fija), anuales (una vez al año) y bajo demanda (cuando surge el evento).

Permanentes Vigentes todo el tiempo — no tienen fecha
1
Mantener el RFC actualizado y con datos correctos Nombre, domicilio fiscal, actividad económica y régimen deben coincidir con tu situación real. Un RFC con datos desactualizados puede generar inconsistencias que el SAT detecta al cruzar información de CFDI. Actualiza en sat.gob.mx ante cualquier cambio de domicilio o actividad.
2
Contar con e.firma vigente Desde el 1 de enero de 2026 es obligación formal exigible (Transitorio Décimo Séptimo RMF 2026). El SAT verifica la vigencia de e.firma en sus procesos automáticos. Un RFC con e.firma vencida puede derivar en reclasificación automática a otro régimen. Renueva con al menos 30 días de anticipación al vencimiento — el trámite puede hacerse en línea si la e.firma vigente aún no venció, o en módulo SAT si ya venció.
3
Tener Buzón Tributario habilitado con medios de contacto activos Desde el 1 de enero de 2026 es obligación formal exigible (Transitorio Décimo Sexto RMF 2026). El Buzón debe tener al menos un correo electrónico o número celular confirmado. El SAT envía requerimientos, invitaciones a aclarar y comunicaciones oficiales únicamente por este medio. Ignorarlos no detiene los plazos legales.
4
Emitir CFDI 4.0 por cada ingreso efectivamente cobrado Todo ingreso — sin excepción — debe ampararse con un Comprobante Fiscal Digital por Internet versión 4.0. El campo "Régimen Fiscal del Emisor" debe mostrar la clave 626. Las ventas al público en general sin CFDI individual se consolidan en una factura global (diaria o mensual). Sin CFDI, el SAT no puede precalcular la declaración y pueden surgir discrepancias fiscales.
5
Conservar comprobantes de gastos e inversiones Aunque en RESICO no se deducen gastos para el ISR, sí se acredita el IVA de los gastos del negocio. Debes conservar los CFDI de tus proveedores por al menos 5 años (Art. 30 CFF). También son necesarios si en algún momento presentas declaración anual voluntaria para aplicar deducciones personales.
6
Controlar los ingresos acumulados para no rebasar el límite de $3,500,000 Llevar un registro simple de lo cobrado desde enero — puede ser una hoja de cálculo básica. Si en cualquier mes del año el acumulado supera $3.5M, el SAT te cambia al régimen general automáticamente. No hay aviso previo. El cambio ocurre el mes siguiente al que rebasaste. Ver: límite de ingresos RESICO 2026.
Mensuales Antes del día 17 de cada mes
7
Presentar declaración mensual de ISR — pago definitivo A más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo declarado. El SAT precarga los ingresos desde tus CFDI. Aplicas la tasa correspondiente a tu acumulado anual. El resultado es el ISR a pagar — definitivo, no provisional. Si el resultado es cero (mes sin ingresos), debes presentar declaración en ceros de todas formas. Dos omisiones consecutivas o dos no consecutivas en 6 meses activan la expulsión automática (Regla 3.13.30 RMF 2026). Ver: declaración mensual RESICO.
8
Presentar declaración mensual de IVA En el mismo formulario que la declaración de ISR. El IVA no se simplifica en RESICO — declaras el IVA trasladado a clientes, restas el IVA acreditable de tus gastos de negocio, y restas las retenciones de IVA que te hicieron personas morales. El saldo a pagar se incluye en la misma línea de captura del ISR. Si tienes actividades exentas de IVA (como renta de casa habitación), el tratamiento es diferente.
Anuales Una vez al año — con fecha límite fija
9
Verificar y actualizar datos del RFC al inicio de cada ejercicio Aunque no hay fecha límite fija, al inicio de cada año es recomendable confirmar que tu RFC, actividad económica registrada, domicilio fiscal y obligaciones coinciden con tu operación actual. Un RFC desactualizado puede causar rechazos en el timbrado de CFDI o inconsistencias en la precarga de declaraciones.
10
Declaración anual (solo si aplica) La mayoría de personas físicas RESICO no están obligadas a presentarla. Sí aplica si: tienes ingresos por sueldos y salarios además del RESICO, omitiste pagos mensuales, o tienes intereses bancarios nominales superiores a $20,000. Plazo: del 1 al 30 de abril del año siguiente. Ver el análisis completo: declaración anual RESICO.
Bajo demanda Cuando ocurre el evento que las activa
11
Presentar declaración complementaria si hay errores en una declaración presentada Si detectas un error en una declaración mensual ya enviada, puedes corregir con hasta 3 declaraciones complementarias por periodo. Si la corrección genera más impuesto, los recargos (2.07% mensual) aplican desde el vencimiento original. Si reduce el impuesto, genera saldo a favor.
12
Presentar aviso cuando cambias de régimen o actualizas actividad Si rebas el límite de $3.5M, el SAT te cambia automáticamente. Si tú quieres cambiarte voluntariamente a otro régimen, presentas el aviso de actualización (Ficha 71/CFF) antes del 31 de enero del siguiente ejercicio. Si inicias una nueva actividad, actualiza las actividades económicas registradas en el RFC.
13
Atender requerimientos del SAT en el plazo indicado El SAT puede emitir invitaciones a aclarar inconsistencias o requerimientos formales a través del Buzón Tributario. Los plazos para responder (generalmente 15 o 20 días hábiles) son legalmente vinculantes — no responder no cancela la obligación; la deuda sigue generando recargos y puede derivar en restricción del Certificado de Sello Digital (CSD), lo que impide emitir facturas.
✅ Lo que el RESICO PF no tiene que hacer (a diferencia del régimen general): no lleva contabilidad electrónica, no envía balanzas de comprobación al SAT, no presenta DIOT en la mayoría de los casos, y no presenta declaración anual obligatoria si cumple las condiciones del régimen. Eso representa un ahorro real en costos de contador y tiempo administrativo.

Obligaciones RESICO personas morales: más exigentes que las de personas físicas

Las personas morales en RESICO (régimen 622, Art. 206 LISR) tienen un conjunto de obligaciones más cercano al régimen general. La simplificación se da principalmente en la mecánica de cálculo del ISR (sobre flujo de efectivo en lugar de devengado), no en las obligaciones formales.

Obligaciones específicas de personas morales RESICO

  • Contabilidad electrónica obligatoria. A diferencia de las personas físicas, las PM en RESICO deben llevar contabilidad en sistema electrónico compatible con el SAT y estar en disposición de enviarla cuando se requiera. Incluye catálogo de cuentas, balanza de comprobación y pólizas.
  • DIOT mensual. Las personas morales presentan la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros todos los meses. En ella reportan las operaciones con proveedores que les trasladan IVA. Plazo: antes del día 17 del mes siguiente.
  • Declaración anual obligatoria — antes del 31 de marzo. A diferencia de las personas físicas (que generalmente no la presentan), las PM en RESICO siempre presentan declaración anual del ejercicio. Plazo: 31 de marzo del año siguiente al ejercicio. Los pagos provisionales mensuales son preliminares y se ajustan en la anual.
  • Determinación de ISR sobre flujo de efectivo. El ISR se calcula sobre los ingresos cobrados menos las deducciones efectivamente pagadas en el periodo — no sobre lo devengado. Esto puede resultar en diferencias respecto a la contabilidad financiera.
  • Emitir CFDI de retenciones cuando pagan a personas físicas RESICO o a otros proveedores sujetos a retención. Ver: retenciones RESICO 2026.
  • Mantener vigilado el límite de $35,000,000 anuales. Si en cualquier mes el acumulado supera este tope, la PM sale del régimen el mes siguiente.

Para el análisis completo de obligaciones de personas morales RESICO: RESICO personas morales 2026.

El aumento de obligaciones RESICO en 2026: qué cambió y desde cuándo es exigible

El término "aumento de obligaciones RESICO 2026" que aparece en algunas búsquedas refiere a un cambio específico: la formalización de dos obligaciones que durante 2022–2025 estuvieron suspendidas por disposiciones transitorias.

Hasta el 31 de diciembre de 2025 (periodo de gracia)

El Artículo Décimo Sexto Transitorio de la RMF 2025 diferió la exigibilidad del Buzón Tributario para contribuyentes RESICO. El Artículo Décimo Séptimo Transitorio hizo lo mismo con la e.firma. Esto significaba que un contribuyente RESICO podía operar sin Buzón activo y sin e.firma vigente sin estar en incumplimiento formal — el SAT no podía sancionarlo específicamente por eso.

Desde el 1 de enero de 2026 (obligación exigible)

Los artículos transitorios no fueron renovados en la RMF 2026. Por eso, a partir del 1 de enero de 2026:

  • La e.firma vigente es obligación formal exigible bajo el Art. 113-G fr. II LISR. El SAT puede verificarla en sus procesos automáticos y un RFC con e.firma vencida puede derivar en reclasificación automática.
  • El Buzón Tributario activo con medios de contacto habilitados es obligación formal exigible. El SAT puede usar la inactividad del Buzón como causal de incumplimiento en revisiones.
⛔ Consecuencia práctica en 2026: contribuyentes que llegaron a 2026 con e.firma vencida o Buzón inactivo quedaron automáticamente en incumplimiento desde el 1 de enero. Si el SAT detecta estas situaciones en sus revisiones algorítmicas, puede iniciar el proceso de reclasificación de régimen sin aviso previo. Si tu e.firma venció, renuévala cuanto antes — el trámite se puede hacer en línea si tienes una e.firma aún vigente, o en módulo SAT si ya venció.

Consecuencias de incumplir las obligaciones RESICO: lo que el SAT puede hacer

Incumplimiento Consecuencia inmediata Consecuencia grave
No presentar declaración mensual (1 vez) Multa $2,050–$44,790 + recargos 2.07%/mes Si es la primera omisión, sin expulsión aún
2 declaraciones mensuales consecutivas omitidas Multa + recargos Expulsión automática del RESICO (Regla 3.13.30 RMF 2026)
2 declaraciones no consecutivas en 6 meses Multa + recargos Expulsión automática del RESICO
Rebasar el límite de ingresos ($3.5M PF / $35M PM) Cambio de régimen el mes siguiente Mayores obligaciones y tasas de ISR retroactivas
e.firma vencida (desde 2026) Incumplimiento formal Art. 113-G Reclasificación automática de régimen
Buzón Tributario inactivo (desde 2026) Incumplimiento formal Art. 113-G Notificaciones sin efecto legal, reclasificación posible
No atender requerimiento SAT a tiempo El plazo vence y la deuda sigue Restricción del Certificado de Sello Digital (no puedes facturar)
No emitir CFDI por ingresos Multa $17,000–$97,000 por CFDI omitido (Art. 83-VII CFF) Discrepancia fiscal + posible expulsión del régimen
La regla del Art. 73 CFF: si cumples voluntariamente (sin requerimiento del SAT) antes de que la autoridad te notifique, las multas no aplican en algunos supuestos. La estrategia correcta para declaraciones atrasadas: presentarlas cuanto antes, sin esperar a que llegue la carta invitación.

Checklist operativo mensual: lo que debes hacer cada mes en RESICO

Este es el flujo práctico que un contribuyente RESICO persona física debe seguir cada mes para mantenerse en cumplimiento:

  1. Días 1–10 del mes: verifica que todas las facturas del mes anterior estén timbradas y en estatus "vigente" en el portal SAT. Descarga tu reporte de CFDI emitidos.
  2. Días 5–15: calcula manualmente tu ISR del mes anterior con tu acumulado actualizado. Compáralo con lo que el SAT precargará. Usa la calculadora RESICO para verificar el resultado antes de entrar al portal.
  3. Días 10–16: presenta la declaración mensual. Revisa la precarga del SAT. Confirma retenciones de ISR e IVA de clientes personas morales. Genera la línea de captura.
  4. Antes del día 17: paga mediante transferencia SPEI o ventanilla bancaria con la línea de captura. Guarda el acuse y el comprobante de pago.
  5. Día 17+ (todo el mes): emite facturas correctamente con régimen 626. Si facturas a personas morales, verifica que incluyan la retención del 1.25% en el CFDI. Si no lo incluyen, infórmales.
  6. Fin de mes: actualiza tu registro de ingresos acumulados del año. Verifica que sigas por debajo de $3.5M. Si te aproximas, planea con anticipación.

Preguntas frecuentes sobre las obligaciones del RESICO

¿Cuáles son las obligaciones básicas del RESICO en 2026?

Para personas físicas son 8 obligaciones principales: RFC actualizado, e.firma vigente (exigible desde 2026), Buzón Tributario activo (exigible desde 2026), emitir CFDI por cada ingreso, declaración mensual antes del día 17 (ISR + IVA), declaración en ceros si no hay ingresos, conservar comprobantes 5 años, y controlar el acumulado para no rebasar $3,500,000. La ventaja: no hay contabilidad electrónica, no hay DIOT y no hay declaración anual obligatoria en la mayoría de los casos.

¿El RESICO está obligado a llevar contabilidad?

Las personas físicas RESICO no están obligadas a llevar contabilidad electrónica formal ni a enviarla al SAT. Su registro de ingresos son los propios CFDI emitidos. Sí se recomienda llevar un registro simple (hoja de cálculo) de los ingresos cobrados cada mes para controlar el acumulado anual. Las personas morales en RESICO sí están obligadas a contabilidad electrónica. Ver: contabilidad en RESICO 2026.

¿Un RESICO tiene que presentar DIOT?

Las personas físicas RESICO generalmente no presentan DIOT. Las personas morales en RESICO sí la presentan mensualmente (antes del día 17). Ver el análisis completo: RESICO y DIOT 2026.

¿Qué pasa si olvido presentar una declaración mensual RESICO?

Genera multa de $2,050 a $44,790 (si te autocorriges antes de requerimiento del SAT) más recargos al 2.07% mensual sobre el impuesto no pagado. Si es la segunda omisión consecutiva o la segunda en un periodo de 6 meses, el SAT activa la expulsión automática del régimen (Regla 3.13.30 RMF 2026). Preséntala cuanto antes para reducir el daño. Ver: declaración mensual RESICO.

¿La e.firma es obligatoria para estar en RESICO en 2026?

Sí, desde el 1 de enero de 2026. El Artículo Décimo Séptimo Transitorio de la RMF 2025 que difería esta obligación no fue renovado. A partir de 2026, la e.firma vigente es obligación formal del Art. 113-G fr. II LISR. Sin ella, el SAT puede iniciar procesos de reclasificación de régimen. Si la tuya está por vencer o ya venció, renuévala cuanto antes en sat.gob.mx o en módulo SAT.

¿Qué obligaciones tiene RESICO que NO tiene el régimen general?

Ninguna — el RESICO tiene menos obligaciones que el régimen general, no más. En el régimen general de actividad empresarial se exigen: contabilidad electrónica, pagos provisionales calculados con coeficiente de utilidad, declaración anual obligatoria, y en algunos casos DIOT. En RESICO personas físicas, todas esas obligaciones complejas están eliminadas o simplificadas.

Equipo editorial — Trámites Notariales MX

Actualizado: mayo 2026

Art. 113-G LISR (obligaciones RESICO personas físicas) — H. Congreso de la Unión, vigente 2026 Arts. 206–214 LISR (RESICO personas morales) — vigente 2026 RMF 2026, Reglas 3.13.1–3.13.34 y Arts. Transitorios Décimo Sexto y Décimo Séptimo (e.firma y Buzón) — DOF diciembre 2025 Art. 30 CFF (conservación de documentos 5 años), Art. 32 CFF (declaraciones complementarias), Art. 83-VII CFF (multas por CFDI omitidos)
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