RESICO y DIOT 2026: ¿Están Obligados a Presentarla? La Respuesta Exacta con Fundamento

Aviso: Información basada en el Art. 32 fracc. VIII LIVA, RMF 2026 Reglas 3.13.16 y 2.8.1.17. No constituye asesoría fiscal personalizada.

Respuesta corta: los contribuyentes RESICO — tanto personas físicas (626) como personas morales (622) — están relevados de presentar la DIOT conforme a la Regla 3.13.16 de la RMF 2026. Sin importar el nivel de ingresos, sin importar si tienen gastos con IVA acreditable: la exención es por régimen fiscal, no por monto.

Hay una confusión frecuente: existe otra regla distinta (Regla 2.8.1.17) que releva de la DIOT a personas físicas no-RESICO con ingresos ≤ $4,000,000. Son dos reglas diferentes para dos tipos de contribuyente distintos. Los RESICO usan la 3.13.16 — y esa no tiene límite de ingresos.

¿RESICO presenta DIOT? La respuesta para personas físicas y morales

✅ Personas Físicas RESICO (régimen 626) — NO presentan DIOT
Exentas sin condición de monto. La Regla 3.13.16 RMF 2026 las releva expresamente.
  • No importa si tienes $500K o $3.4M de ingresos anuales.
  • No importa si tienes gastos con IVA acreditable.
  • No importa si tus clientes son PM o PF.
  • La exención aplica desde que estás en RESICO hasta que dejas de estarlo.
Fundamento: Regla 3.13.16 RMF 2026.
✅ Personas Morales RESICO (régimen 622) — NO presentan DIOT
También exentas. La misma Regla 3.13.16 las cubre expresamente.
  • Aunque las PM en régimen general sí presentan DIOT mensual.
  • Estar en RESICO (622) las saca de esa obligación.
  • Condicional: mientras permanezcan en el régimen RESICO.
  • Si salen del RESICO, la obligación de DIOT aplica desde el mes del cambio.
Fundamento: Regla 3.13.16 RMF 2026.
✅ Confirmado también por el portal oficial del SAT: la página de trámites del SAT establece textualmente: "Si eres persona física o moral que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza... quedas relevado de cumplir con la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA." No hay ambigüedad en la fuente oficial.

El fundamento legal exacto: Regla 3.13.16 RMF 2026

La exención de DIOT para RESICO no es una facilidad informal ni un criterio interpretativo — es una regla expresa de la RMF. La Regla 3.13.16 RMF 2026 establece (en su parte relevante):

Regla 3.13.16 RMF 2026 — Relevación de obligaciones RESICO (extracto): "Para los efectos de lo dispuesto en las disposiciones fiscales, las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR [RESICO PF y PM], quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF [solo aplica a PF — las PM sí llevan contabilidad].

II. Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA."

Los dos capítulos citados son precisamente los del RESICO: Sección IV, Capítulo II, Título IV LISR = RESICO personas físicas (Arts. 113-E a 113-J) y Capítulo XII, Título VII LISR = RESICO personas morales (Arts. 206–215). La cobertura es total para ambos tipos de contribuyente.

La contabilidad electrónica (fracción I): nota importante — la exención de contabilidad electrónica de la Regla 3.13.16 aplica solo a personas físicas RESICO. Las personas morales en RESICO sí están obligadas a llevar contabilidad electrónica, aunque estén relevadas de la DIOT. Ver: contabilidad en RESICO 2026.

La confusión entre dos reglas distintas: 3.13.16 para RESICO vs 2.8.1.17 para no-RESICO

Aquí está el origen de la confusión que rodea este tema. Existen dos reglas distintas que eximen de la DIOT a dos grupos distintos de contribuyentes. Confundirlas lleva a errores en ambos sentidos:

Concepto Regla 3.13.16 RMF 2026 Regla 2.8.1.17 RMF 2026
¿A quién aplica? Exclusivamente a RESICO (PF régimen 626 y PM régimen 622) PF en régimen de actividades empresariales o arrendamiento que no son RESICO, con ingresos ≤ $4,000,000
Condición de monto No — exención por régimen, sin límite de ingresos Sí — solo si ingresos del ejercicio anterior ≤ $4M
Exención automática Sí — por estar en RESICO Sí — si cumplen el umbral de $4M
¿Qué pasa si cambias de régimen? Al salir de RESICO, la exención desaparece inmediatamente Si el año anterior tus ingresos superaron $4M, ya no aplica
¿Aplica a PM? Sí — RESICO PM (622) también está relevado No — solo para PF
⚠️ El error más frecuente: un contribuyente RESICO lee que "las PF con ingresos ≤ $4M no presentan DIOT" y concluye que si supera $4M sí debe presentarla. Eso aplica a PF no-RESICO (Regla 2.8.1.17), no a RESICO. Un RESICO con $3.4M de ingresos sigue exento por la Regla 3.13.16 — sin condición de monto. Y al revés: un contribuyente en régimen 612 (actividades empresariales) con $3M de ingresos sí está exento por la Regla 2.8.1.17, pero si supera $4M en el año anterior, en el siguiente sí presenta DIOT.

Qué es la DIOT y por qué existe si RESICO no la presenta

Entender qué es la DIOT ayuda a comprender por qué el RESICO está exento de ella — no es un privilegio arbitrario, tiene una lógica fiscal.

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una declaración mensual en la que los contribuyentes obligados reportan al SAT, proveedor por proveedor, los montos de IVA involucrados en sus operaciones: IVA trasladado recibido, IVA acreditable, IVA no acreditable, IVA retenido. Su fundamento está en el Art. 32 fracc. VIII LIVA.

El SAT usa la DIOT para cruzar información: si el proveedor A dice que cobró $100,000 de IVA a la empresa B, la empresa B debe reportar en su DIOT que pagó $100,000 de IVA al proveedor A. Si no coinciden, hay inconsistencia. Eso es el valor de la DIOT para la autoridad.

¿Por qué RESICO está exento? Porque la información del IVA de los contribuyentes RESICO ya está capturada directamente en sus CFDI, que el SAT tiene en tiempo real. El cruce de información que hace la DIOT lo puede hacer directamente desde los comprobantes — la DIOT sería información redundante para estos contribuyentes. Además, exigir la DIOT a los RESICO iría en contra del principio de simplificación que da nombre al régimen.

Quiénes SÍ presentan DIOT en 2026 — para que tengas el contexto completo

Conocer quiénes sí presentan la DIOT ayuda a dimensionar la ventaja de estar en RESICO. La obligación aplica a:

Tipo de contribuyente ¿Presenta DIOT? Periodicidad Fecha límite
Personas morales en Régimen General (601) ✓ Sí — obligatorio Mensual Último día del mes siguiente
PF en actividad empresarial o arrendamiento con ingresos > $4M ✓ Sí Mensual Último día del mes siguiente
PM del sector primario en régimen general ⚠ Sí, pero semestral Semestral Último día del mes posterior a cada semestre
Personas físicas RESICO (626) ✗ No — Regla 3.13.16
Personas morales RESICO (622) ✗ No — Regla 3.13.16
PF actividad empresarial/arrendamiento con ingresos ≤ $4M (no RESICO) ✗ No — Regla 2.8.1.17
Contribuyentes solo con actividades exentas de IVA ✗ No

El contraste es relevante para las personas morales: en el régimen general (601), la PM presenta DIOT mensual obligatoriamente. Si esa misma empresa califica para el RESICO PM (622) y decide optar por él, automáticamente queda relevada de la DIOT. Esa puede ser una razón adicional para elegir el RESICO PM sobre el régimen general, más allá de la mecánica de flujo de efectivo en el ISR.

Qué pasa con la DIOT cuando una PM sale del RESICO

Este es el punto que nadie desarrolla en los artículos del SERP y que tiene impacto práctico real. Cuando una persona moral en RESICO (622) sale del régimen — ya sea por rebase de ingresos, por incumplimiento o voluntariamente — la exención de la Regla 3.13.16 desaparece desde el mes en que ocurre el cambio.

Las consecuencias inmediatas para la PM que sale de RESICO:

  • Pasa al Régimen General de Personas Morales (601).
  • En el régimen 601, la DIOT es obligatoria mensualmente.
  • Debe presentar la DIOT por cada mes que opere en el régimen general — incluyendo el mes del cambio si ya tenía operaciones en ese mes.
  • La nueva plataforma de DIOT (activa desde febrero 2025) es el medio de presentación — ya no se usa el programa DEM descargable.
⚠️ El problema del cambio de mitad de año: si una PM sale del RESICO en agosto por rebase de ingresos, debe presentar DIOT por agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de ese año. Sin embargo, no tenía configurado el flujo de información para preparar la DIOT porque llevaba meses exenta. Hay que establecer rápidamente el proceso de captura de información de proveedores — la DIOT requiere detallar RFC, monto y tipo de IVA de cada proveedor con quien operaste ese mes.

La nueva plataforma DIOT: lo que debes saber si tienes que presentarla

Si por alguna razón sales del RESICO y te toca presentar DIOT, debes saber que ya no existe el programa DEM que se descargaba localmente. Desde el 3 de febrero de 2025, el SAT migró la presentación a una plataforma web en línea dentro del mismo portal:

  • Accedes desde sat.gob.mx → Declaraciones → Informativas → Informativa de operaciones con terceros (DIOT).
  • Puedes cargar datos manualmente o mediante archivo .txt (carga batch) para volúmenes altos.
  • Permite enviar hasta 40,000 registros sin necesidad de acudir a oficinas.
  • Requiere e.firma vigente para presentar.
  • El plazo es el último día del mes siguiente al periodo (no el día 17 — la Regla 4.5.1 amplía el plazo al último día del mes).
✅ Si eres RESICO PF y siempre lo has sido: no necesitas aprender nada sobre la nueva plataforma DIOT ni configurar nada en tu sistema. La exención es automática por tu régimen. Enfócate en tus CFDI y tu declaración mensual de ISR e IVA — que son tus únicas obligaciones recurrentes de información.

Casos edge: cuando la pregunta sobre DIOT se complica

¿Un RESICO con actividades mixtas (RESICO + otro régimen) presenta DIOT?

Si tienes activos simultáneamente el régimen 626 (RESICO) y el 605 (sueldos y salarios), la exención de DIOT aplica porque tu actividad económica facturable está en RESICO. Los sueldos no generan operaciones con terceros en el sentido de la DIOT — tu patrón reporta la nómina por su lado.

Si tienes RESICO y otra actividad económica en un régimen distinto (lo que generalmente no debería ocurrir porque son mutuamente excluyentes para la misma actividad), la obligación de DIOT dependería del segundo régimen. En la práctica, si estás correctamente en RESICO por todas tus actividades económicas, la Regla 3.13.16 te cubre completamente.

¿El RESICO con clientes extranjeros presenta DIOT por exportaciones?

No. La exención de la Regla 3.13.16 no distingue entre operaciones nacionales e internacionales. Un RESICO que exporta servicios (factura a clientes en el extranjero a tasa 0% de IVA) sigue exento de la DIOT. La información de esas exportaciones está en sus CFDI y en la declaración de IVA mensual — no hay que duplicarla en DIOT.

¿Hay sanciones por no presentar DIOT si el SAT cree que sí debes?

Si estás correctamente en RESICO (Regla 3.13.16 vigente para ti), no hay sanción por no presentar DIOT — porque no estás obligado. El problema podría surgir si el SAT tiene un error en tu RFC y no te ubica como RESICO, o si saliste del RESICO sin saberlo y el sistema espera tu DIOT. En ese caso, descarga tu Constancia de Situación Fiscal actualizada para confirmar tu régimen vigente — si dice 626 o 622, la exención aplica.

Preguntas frecuentes sobre RESICO y DIOT

¿Los RESICO presentan DIOT en 2026?

No. Tanto las personas físicas RESICO (régimen 626) como las personas morales RESICO (régimen 622) están relevadas de presentar la DIOT conforme a la Regla 3.13.16 de la RMF 2026. La exención aplica por el régimen fiscal, sin condición de monto de ingresos.

¿Las personas morales en RESICO presentan DIOT?

No, mientras permanezcan en RESICO (régimen 622). La Regla 3.13.16 las exime expresamente. Si salen del RESICO y pasan al Régimen General (601), la obligación de DIOT mensual aplica desde el mes del cambio. Esa es la diferencia clave: en régimen general las PM sí presentan DIOT; en RESICO no.

¿Cuál es el fundamento legal para que RESICO no presente DIOT?

La Regla 3.13.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, que releva a los contribuyentes de la Sección IV, Capítulo II, Título IV LISR (RESICO PF) y del Capítulo XII, Título VII LISR (RESICO PM) de presentar la DIOT que establece el Art. 32 fracc. VIII LIVA. Esta regla está confirmada también en el portal oficial de trámites del SAT.

¿La exención DIOT de RESICO tiene límite de ingresos?

No. La exención de la Regla 3.13.16 aplica por el régimen fiscal (RESICO), no por nivel de ingresos. Un RESICO con $3,400,000 de ingresos anuales sigue exento igual que uno con $200,000. No confundir con la Regla 2.8.1.17, que sí tiene límite de $4,000,000 — pero esa aplica a PF en régimen de actividades empresariales o arrendamiento que NO son RESICO.

¿Qué pasa si salgo del RESICO — debo presentar DIOT?

Depende del régimen al que pases. Si eres persona moral y pasas al Régimen General (601), sí, la DIOT mensual aplica desde el mes del cambio. Si eres persona física y pasas al régimen de actividades empresariales (612), también depende de tus ingresos: si en el año anterior no superaste $4,000,000, sigues exento por la Regla 2.8.1.17; si los superaste, sí presentas DIOT.

¿Sigo exento de DIOT si soy RESICO pero tengo clientes en el extranjero?

Sí. La exención de la Regla 3.13.16 no distingue por el origen de las operaciones. Un RESICO que exporta servicios a tasa 0% de IVA sigue exento de DIOT. La información de esas operaciones ya consta en sus CFDI y en su declaración de IVA mensual.

¿Cómo presento la DIOT si salgo de RESICO y me toca presentarla?

Desde el 3 de febrero de 2025, la DIOT se presenta exclusivamente en la nueva plataforma web del SAT — ya no existe el programa DEM descargable. Accedes desde sat.gob.mx → Declaraciones → Informativas → DIOT. Requiere e.firma vigente. Puedes cargar datos manualmente o por archivo .txt para volúmenes altos (hasta 40,000 registros). El plazo es el último día del mes siguiente al periodo reportado (no el día 17 — la Regla 4.5.1 amplía el plazo).

Equipo editorial — Trámites Notariales MX

Actualizado: mayo 2026

RMF 2026, Regla 3.13.16 (relevación RESICO PF y PM de contabilidad electrónica y DIOT) — DOF diciembre 2025 RMF 2026, Regla 2.8.1.17 (relevación de DIOT para PF no-RESICO con ingresos ≤ $4M) — DOF diciembre 2025 Art. 32 fracc. VIII LIVA (obligación de presentar DIOT) y Regla 4.5.1 RMF 2026 (plazo hasta último día del mes) SAT. Portal de trámites: "Presenta tu DIOT" — sat.gob.mx (confirmación textual de exención RESICO)
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