RESICO y Venta de Auto Usado 2026: ISR, IVA y CFDI Según Tu Caso

Aviso: Artículo informativo basado en los Arts. 93 fr. XIX, 101 fr. XI, 120–126 LISR, Arts. 9 fr. IV y 5 LIVA, y RMF 2026 Reglas 3.15.2 y 3.15.7. Los montos de UMA y exenciones citados corresponden a valores 2026 — confirma la UMA vigente en el DOF. No constituye asesoría fiscal personalizada.

La respuesta depende de para qué usabas el auto. Un contribuyente RESICO que vende su carro puede estar ante tres escenarios fiscales completamente distintos, cada uno con su artículo, su cálculo y su CFDI diferente. La pregunta no es "¿pago ISR?", sino "¿cuál capítulo de la LISR aplica a mi caso?"

La buena noticia: en la mayoría de las ventas de autos usados personales, la ganancia no supera la exención del Art. 93 fr. XIX inciso b) — aproximadamente $123,888 para 2026 — y el contribuyente RESICO no paga ISR ni necesita declarar esa operación. Pero hay casos donde sí hay obligaciones, y vale la pena conocerlos antes de cerrar la venta.

Los 3 escenarios RESICO para venta de auto usado: cuál es el tuyo

La pregunta clave antes de cualquier cálculo: ¿el auto era parte de tu actividad económica RESICO o era un bien personal? Esa distinción determina todo lo demás.

🚗 Escenario 1 — Auto personal (nunca afecto a tu actividad RESICO)
Situación: el auto lo usabas para uso personal: traslados familiares, vacaciones, uso cotidiano no relacionado con tu negocio. Nunca lo registraste como activo, nunca deduciste su IVA ni lo mencionaste en tus declaraciones como herramienta de trabajo.

Capítulo que aplica: Capítulo IV, Título IV LISR — "Ingresos por enajenación de bienes".

ConceptoRegla
ISR sobre gananciaArt. 120–124 LISR. La ganancia = precio de venta − costo de adquisición actualizado por inflación − 20% de depreciación anual
Exención hastaArt. 93 fr. XIX b): 3 UMAs anuales (~$123,888 en 2026). Si la ganancia no supera ese monto, ISR = $0
Retención por comprador PMArt. 126: 20% del precio total si la operación ≥ $227,400. Se puede evitar si la ganancia no supera la exención (Regla 3.15.7)
IVAArt. 9 fr. IV LIVA: exento. Venta de bienes muebles usados por particulares no causa IVA
CFDISi el comprador es PM, lo emite el comprador (auto-factura) con complemento "Vehículo Usado". Si el comprador es PF, puede no haber CFDI obligatorio para el vendedor
En la mayoría de casos: si vendiste tu carro personal en menos de lo que lo compraste (cosa muy común con autos usados), la ganancia es negativa — no hay ISR y no hay nada que declarar.
🔧 Escenario 2 — Auto como activo fijo de tu actividad RESICO
Situación: el auto lo usabas como herramienta de trabajo en tu actividad RESICO — un plomero que carga sus herramientas, un consultor que visita clientes, un médico que hace visitas a domicilio. Lo consideraste como inversión del negocio, acreditaste el IVA de su compra o lo tienes registrado como activo.

Capítulo que aplica: Art. 101 fr. XI LISR — ingresos de actividad empresarial/profesional por ganancia en venta de activos afectos a la actividad. Este ingreso se incluye en tu RESICO, no en el Capítulo IV.

ConceptoRegla
ISR sobre gananciaSe calcula la ganancia: precio de venta − costo original sin depreciar (Regla 3.15.2 RMF 2026 — facilidad para RESICO). Aplica tasa RESICO del mes
ExenciónArt. 93 fr. XIX b) también puede aplicarse (Regla 3.15.7): si la ganancia no supera ~$123,888, puede aplicarse la exención para efectos de retención
¿Cuenta para el límite de $3.5M?Sí — el ingreso por enajenación de activos del negocio suma al acumulado RESICO del año
IVAEl auto que usaste en actividad gravada con IVA y cuyo IVA acreditaste → su venta sí causa IVA (Art. 9 fr. IV: la exención no aplica si el enajenante lo usó en actividad empresarial)
CFDIEl vendedor RESICO emite la factura con régimen 626 y desglosando el IVA si aplica
El punto clave: a diferencia del Escenario 1, aquí el ingreso sí entra a tu acumulado RESICO y puede afectar tu franja de tasa. Si vendes un auto en $200,000 en noviembre y ya llevas $2,500,000 acumulados, ese ingreso te lleva a la franja del 2.5%.
🏢 Escenario 3 — Persona moral en RESICO vende un auto
Situación: la persona moral en RESICO PM (régimen 622) vende un auto que era activo fijo de la empresa.

Tratamiento: en RESICO PM, los ingresos se acumulan sobre flujo de efectivo (Arts. 206–208 LISR). El ingreso por enajenación del auto entra en los ingresos cobrados del mes, y la ganancia (precio de venta menos valor en libros del activo) forma parte de la utilidad fiscal.

ConceptoRegla
ISR30% sobre la utilidad fiscal del mes (acumulado). El auto se había depreciado vía Art. 209 LISR — la diferencia entre precio de venta y valor neto en libros es la ganancia acumulable
IVALa PM que usó el auto en actividades gravadas y acreditó IVA en la compra → sí causa IVA al venderlo. Tasa 16%
CFDILa PM emite CFDI con régimen 622 y desglose de IVA

La ventaja exclusiva de RESICO en la venta de activos: Regla 3.15.2 RMF 2026

Esta es la parte que ningún artículo del SERP sobre "venta de auto RESICO" menciona. La Regla 3.15.2 de la RMF 2026 establece una facilidad específica para contribuyentes RESICO personas físicas que venden bienes que han estado afectos a su actividad:

En el régimen general de actividades empresariales, cuando vendes un activo fijo tienes que calcular la ganancia así: precio de venta menos el costo original del bien menos la depreciación acumulada a la tasa máxima autorizada por cada año que lo tuviste. Un auto se deprecia al 25% anual — si lo tuviste 3 años, su valor "fiscal" es solo el 25% del costo original. La ganancia resultante puede ser alta.

Para los contribuyentes RESICO, la Regla 3.15.2 permite usar el costo de adquisición original sin aplicar la deducción por depreciación. Esto reduce la ganancia calculada — en muchos casos de forma significativa — y puede hacer que la operación quede dentro de la exención del Art. 93 fr. XIX b).

Ejemplo concreto: un consultor RESICO compró en 2022 una camioneta en $350,000 (afecta a su actividad). La vende en 2026 en $280,000. En régimen general, con 4 años de depreciación al 25% anual, el valor fiscal sería $0 y la ganancia sería $280,000 (más alta que la exención). Con la Regla 3.15.2 en RESICO, el costo es $350,000 sin depreciar — la "ganancia" es negativa ($280,000 − $350,000 = −$70,000). Sin ganancia, sin ISR. La Regla 3.15.2 lo convierte en una venta sin impuesto.

La exención del Art. 93 fr. XIX: cuándo la venta de tu auto no paga ISR

El Art. 93 fracción XIX inciso b) LISR establece que están exentos del ISR los ingresos provenientes de la enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, cuando en un año calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de adquisición no exceda tres veces la UMA elevada al año.

Para 2026, la UMA diaria es de $113.14. Tres veces la UMA anual = 3 × ($113.14 × 365) = aproximadamente $123,888. Si tu ganancia total por venta de bienes muebles en el año no supera ese monto, paga ISR = $0.

Cómo se calcula la "ganancia" para comparar con la exención

La ganancia es el precio de venta menos el costo de adquisición actualizado. Para autos usados:

  1. Precio de venta: lo que efectivamente te pagaron.
  2. Costo de adquisición original: lo que pagaste cuando lo compraste (factura original).
  3. Actualización por inflación: el costo original se multiplica por el factor de actualización INPC (índice de precios) entre el mes de compra y el mes de venta.
  4. Depreciación (solo Escenario 1 personal / régimen general): se restan 20% por cada año transcurrido entre compra y venta, aplicado al costo ya actualizado. En RESICO con Regla 3.15.2, puedes omitir este paso para activos del negocio.
  5. Ganancia = precio de venta − costo actualizado (con o sin depreciación según el caso).

Calculadora: ¿pagas ISR por la venta de tu auto?

Estimador de ISR por venta de auto — RESICO 2026

La retención del 20%: cuándo el comprador debe retenerte ISR y cuándo no

El Art. 126 LISR establece que cuando una persona física vende un bien mueble cuyo precio es igual o superior a $227,400, el comprador (si es persona moral o si compra para actividades empresariales) debe retenerle el 20% del valor total de la operación como pago provisional de ISR.

Para un contribuyente RESICO que vende su auto personal, esta retención puede ser un problema de flujo de caja: si vendes en $250,000 y el comprador retiene el 20% = $50,000, solo recibes $200,000 en efectivo y tienes que esperar la devolución del saldo a favor en tu declaración anual.

Cómo evitar la retención del 20% legalmente — Regla 3.15.7 RMF 2026

La Regla 3.15.7 de la RMF 2026 permite que el comprador persona moral no aplique la retención del 20%, aunque el precio supere $227,400, cuando el vendedor demuestre que la ganancia en la operación no supera la exención del Art. 93 fr. XIX b) (~$123,888 en 2026).

Para aplicar esta facilidad:

  • El vendedor RESICO (o cualquier persona física) presenta al comprador PM una escrito o declaración donde demuestra el cálculo de la ganancia (costo original, años de depreciación, ganancia resultante) y que esa ganancia no supera los tres UMAs anuales.
  • El comprador PM conserva ese escrito como documentación de soporte.
  • La PM no retiene el 20% — el vendedor recibe el precio completo.
⚠️ La venta de auto usado a persona moral: si el comprador de tu auto es una empresa (persona moral), es quien generalmente emite el CFDI de la compra (el comprador auto-factura cuando el vendedor es PF sin actividad empresarial). En este caso, la PM emite el comprobante con el complemento "Vehículo Usado". Si hay retención, también emite un CFDI de retenciones. Muéstrale la Regla 3.15.7 si quieres evitar que te retengan.

IVA en la venta de auto usado siendo RESICO: cuándo causa y cuándo no

El Art. 9 fracción IV LIVA establece que no se paga IVA por la enajenación de bienes muebles usados — excepto cuando el enajenante los ha usado en su actividad empresarial. Esa excepción es el punto que genera confusión para los RESICO:

Tipo de vendedor ¿Causa IVA la venta del auto? Fundamento
RESICO PF — auto de uso estrictamente personal ✗ No — exento Art. 9 fr. IV LIVA: bienes muebles usados sin haber sido en actividad empresarial
RESICO PF — auto usado en su actividad y cuyo IVA NO acreditó al comprarlo ✗ No — exento Art. 9 fr. IV LIVA: si no se acreditó IVA de compra, la venta no lo genera
RESICO PF — auto usado en su actividad y cuyo IVA SÍ acreditó al comprarlo ✓ Sí — 16% sobre la base gravable Art. 9 fr. IV excepción: si el enajenante lo usó en actividad empresarial y dedujo el IVA
RESICO PM — auto registrado como activo fijo de la empresa ✓ Sí — 16% La PM usa el auto en actividad gravada, el IVA de compra fue acreditado

Base del IVA en la venta de auto usado cuando sí causa

Cuando la venta de un auto usado sí genera IVA porque el vendedor lo usó en actividad empresarial, la base gravable del IVA es la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición (sin actualizar). Esto reduce el IVA efectivo comparado con aplicar el 16% sobre el precio total. El CFDI debe desglosar ese cálculo correctamente.

¿La venta del auto suma al límite de $3,500,000 del RESICO?

Esta es otra pregunta que nadie responde directamente en el SERP. La respuesta:

  • Escenario 1 (auto personal): la venta tributa por el Capítulo IV LISR, no por el Capítulo II del RESICO. En principio, esos ingresos no entran al acumulado RESICO para efectos del tope de $3,500,000. La Regla 3.13.4 RMF 2026 confirma que algunos ingresos distintos de la actividad principal no se consideran para el monto de $3,500,000.
  • Escenario 2 (activo de la actividad): sí — el Art. 101 fr. XI dice que los ingresos por venta de activos afectos a la actividad son ingresos acumulables del régimen. Entran al acumulado del año y pueden afectar la franja de tasa e incluso acercarte al tope de $3.5M.
  • Escenario 3 (PM RESICO): sí — es ingreso cobrado del ejercicio conforme al Art. 207 LISR.
✅ Para la mayoría: si vendes tu auto personal usado a un precio inferior al que lo compraste — el caso más frecuente — no hay ganancia, no hay ISR, no hay IVA, y el ingreso tampoco suma al límite de $3.5M. La operación es fiscalmente invisible para tu RESICO.

¿Quién emite el CFDI en la venta del auto y cómo debe ser?

La emisión del CFDI depende de quién vende y quién compra:

Vendedor Comprador ¿Quién emite el CFDI? Tipo de CFDI
RESICO PF — auto personal Persona Física Ninguno obligado (operación entre particulares)
RESICO PF — auto personal Persona Moral El comprador PM (auto-factura) CFDI con complemento Vehículo Usado. PM como emisor. Vendedor proporciona RFC y datos
RESICO PF — auto como activo del negocio Cualquiera El vendedor RESICO PF CFDI con régimen 626. Si causa IVA, lo desglosa. Complemento Vehículo Usado si aplica
RESICO PM Cualquiera La PM vendedora CFDI con régimen 622. IVA desglosado. Complemento Vehículo Usado
El complemento "Vehículo Usado" en el CFDI: el SAT tiene un complemento específico para operaciones de venta de vehículos usados que captura datos como el número de identificación vehicular (NIV/VIN), marca, modelo y año del auto. No todos los PAC lo tienen disponible — si necesitas este complemento, verifica con tu proveedor de facturación que pueda emitirlo.

Preguntas frecuentes sobre RESICO y venta de auto usado

¿Un contribuyente RESICO paga ISR por vender su auto usado?

Depende del caso. Si el auto era personal y lo vendes por menos de lo que lo compraste, no hay ganancia y no hay ISR. Si hay ganancia pero no supera aproximadamente $123,888 (3 UMAs anuales 2026), tampoco hay ISR gracias a la exención del Art. 93 fr. XIX b) LISR. Solo si la ganancia supera ese umbral se paga ISR — y únicamente sobre el excedente. En la mayoría de las ventas de autos usados personales, el resultado es sin impuesto.

¿La venta de un auto usado cuenta para el límite de $3.5M del RESICO?

Si el auto era de uso personal (no afecto a la actividad RESICO), en principio no suma al acumulado de $3.5M porque tributa por el Capítulo IV LISR, no por el RESICO. Si el auto era activo fijo del negocio RESICO, sí suma al acumulado del año (Art. 101 fr. XI LISR). En el segundo caso, si te acercas al tope de $3.5M, planea el momento de la venta con tu contador.

¿La venta de auto usado a persona moral me genera retención del 20%?

La retención del 20% aplica cuando el precio de venta es igual o superior a $227,400 (Art. 126 LISR). Sin embargo, puedes evitarla si demuestras al comprador que la ganancia de la operación no supera la exención de aproximadamente $123,888 — en ese caso, la Regla 3.15.7 RMF 2026 releva al comprador de retener. Presenta el cálculo de tu ganancia al comprador antes de cerrar la venta.

¿La venta del auto causa IVA si soy RESICO?

Si el auto era de uso personal y nunca lo usaste en tu actividad empresarial, la venta está exenta de IVA (Art. 9 fr. IV LIVA). Si el auto lo usaste en tu actividad RESICO y acreditaste el IVA de su compra, la venta sí causa IVA — generalmente sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición. Las personas morales en RESICO que venden activos de la empresa también causan IVA.

¿Qué es la Regla 3.15.2 y cómo beneficia a RESICO en la venta de activos?

La Regla 3.15.2 RMF 2026 permite a los contribuyentes RESICO personas físicas calcular la ganancia en venta de activos afectos a su actividad usando el costo de adquisición original actualizado por inflación, sin aplicar la deducción por depreciación del 20% anual. Esto reduce la ganancia calculada y puede hacer que la operación quede dentro de la exención del Art. 93 fr. XIX b), evitando el pago de ISR. En régimen general, el vendedor estaría obligado a descontar la depreciación acumulada, lo que eleva artificialmente la ganancia fiscal.

¿Quién emite el CFDI cuando vendo mi auto a una empresa siendo RESICO?

Si el auto era de uso personal y no eres obligado a emitir CFDI como vendedor en esa operación, la empresa compradora emite el CFDI (auto-factura) con el complemento Vehículo Usado. Para eso debes proporcionarle tu RFC, nombre, régimen fiscal y código postal. Si el auto era activo de tu negocio RESICO, tú emites el CFDI con tu régimen 626.

Equipo editorial — Trámites Notariales MX

Actualizado: mayo 2026

Art. 93 fracc. XIX inciso b) LISR (exención ganancia bienes muebles hasta 3 UMAs anuales) — H. Congreso de la Unión, vigente 2026 Art. 101 fr. XI LISR (ganancia enajenación activos afectos a actividad RESICO PF) y Arts. 120–124 LISR (cálculo ganancia enajenación bienes, depreciación 20% anual) Art. 126, párrafos cuarto y quinto LISR (retención 20% comprador PM cuando precio ≥ $227,400) Art. 9 fr. IV LIVA (exención IVA bienes muebles usados — excepción actividad empresarial) RMF 2026 Regla 3.15.2 (cálculo ganancia RESICO sin depreciar) y Regla 3.15.7 (exención retención cuando ganancia ≤ 3 UMAs)
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