Cómo Facturar en RESICO 2026: Guía Completa del CFDI 4.0 por Tipo de Cliente

Aviso: Guía basada en el CFDI 4.0 (Anexo 20 RMF 2026), Art. 113-G LISR (obligación de facturar en RESICO), Art. 113-J LISR (retención 1.25%) y RMF 2026 Regla 2.7.1. No constituye asesoría fiscal personalizada. Verifica las claves de catálogo vigentes directamente en el portal del SAT.

En RESICO estás obligado a emitir CFDI por todas tus operaciones — no hay excepciones por monto mínimo (Art. 113-G LISR). La forma de facturar cambia según el tipo de cliente: a personas morales debes incluir la retención del 1.25% de ISR; a personas físicas no; a público general usas el RFC genérico XAXX010101000 y la factura global; y a extranjeros el RFC genérico XEXX010101000.

El dato que más errores genera: todos los campos del receptor deben coincidir exactamente con su Constancia de Situación Fiscal. El CFDI 4.0 valida contra la base del SAT en tiempo real — si el nombre, RFC, código postal o régimen no coinciden, el timbrado es rechazado por el PAC.

Calculadora de factura RESICO: monto, retenciones y lo que recibes

Calcula el desglose de tu factura RESICO

Campos obligatorios del CFDI 4.0 para un contribuyente RESICO

El CFDI 4.0 tiene más validaciones que la versión 3.3. Estos son los campos clave que más rechazan el timbrado cuando están incorrectos:

Campo / Nodo Valor correcto para RESICO PF Error frecuente
RegimenFiscal (Emisor) 626 Usar 612 (actividades empresariales) si vienes de ese régimen
RFC (Emisor) Tu RFC de 13 caracteres exactos Espacios, guiones o letras erróneas
Nombre (Emisor) Exactamente como aparece en tu Constancia de Situación Fiscal Apodos, iniciales o nombre diferente al del RFC
DomicilioFiscalEmisor (CP) El código postal de tu domicilio fiscal registrado ante el SAT Usar el CP de entrega o de otro domicilio
RFC (Receptor) El RFC real del cliente (12 caracteres PM / 13 PF) RFC con un dígito de más o menos — rechazado automáticamente
RegimenFiscalReceptor El régimen SAT del cliente — debes pedírselo Poner 626 cuando el cliente es PM (debe ser 601, 625, etc.)
DomicilioFiscalReceptor (CP) El CP del domicilio fiscal del cliente en su Constancia Usar el CP de la dirección de envío o de la sucursal
UsoCFDI (Receptor) El uso compatible con el régimen del receptor (ver tabla abajo) Elegir D01 (honorarios médicos) para un cliente que no puede usarlo
ObjetoImp (a nivel concepto) 01 (no objeto de impuesto), 02 (sí objeto), o 03 (sí objeto, no obligado a desglosar) Dejarlo vacío — campo obligatorio en CFDI 4.0
⛔ El campo que más rechazos genera en RESICO: el DomicilioFiscalReceptor. En el CFDI 4.0 debes capturar el código postal del domicilio fiscal de tu cliente — no la dirección donde entregaste el producto o prestaste el servicio. Si tu cliente empresa tiene su domicilio fiscal en CDMX pero la sucursal donde prestas servicios es en Monterrey, el CP que va en la factura es el de CDMX (donde está registrado su RFC). El PAC lo valida contra la base del SAT en tiempo real.

Los 4 escenarios de facturación RESICO: cómo llenar cada campo según tu cliente

🏢 A Persona Moral
👤 A Persona Física
🛒 Al Público General
🌐 A Extranjero

Factura a Persona Moral (empresa con RFC de 12 caracteres) — el caso más complejo porque incluye retenciones de ISR e IVA.

Datos del CFDI

Emisor RFCTu RFC (13 caracteres)
Emisor Régimen626 Régimen Simplificado de Confianza
Receptor RFCRFC de la empresa (12 caracteres)
Receptor RégimenEl que corresponda al cliente (ej. 601 régimen general, 622 si también es RESICO PM)
Uso del CFDIG03 Gastos en generalO el que indique el cliente según su régimen y tipo de gasto
Método de PagoPUE si ya te pagaron o PPD si el pago es a créditoPPD retrasa el ingreso a tu acumulado RESICO hasta el complemento de pago
Retención ISR1.25% del subtotal — obligatoria (Art. 113-J LISR)
Retención IVA10.6667% del IVA (2/3 del IVA) — si aplica por tipo de servicio (Art. 1-A LIVA)
Ejemplo: consultor RESICO factura $30,000 a empresa — IVA 16%, retención IVA sí aplica
Subtotal (honorarios)$30,000.00
+ IVA 16%$4,800.00
= Total factura$34,800.00
− Retención ISR 1.25% (Art. 113-J)− $375.00
− Retención IVA 2/3 (Art. 1-A LIVA)− $3,200.00
Depósito real que recibes$31,225.00
La "marca de retención" en la LRFC del SAT: el SAT tiene una Lista de RFC (LRFC) con una columna de "Retención" que puede ser "1" o "2". Si tu RFC tiene marca "2", el CFDI debe incluir la retención ISR del 1.25% — si no la incluyes, el timbrado puede ser rechazado. Si tiene marca "1", puede existir retención pero no de ISR. Si el timbrado te falla indicando que "no debe existir retención ISR", verifica si recientemente cambiaste de régimen — el SAT actualiza la LRFC al día siguiente del aviso, pero el PAC puede tardar en sincronizar.

Factura a Persona Física (con RFC de 13 caracteres) — sin retenciones. El caso más simple.

Datos del CFDI

Emisor RFCTu RFC (13 caracteres)
Emisor Régimen626 Régimen Simplificado de Confianza
Receptor RFCRFC de la persona física (13 caracteres)
Receptor RégimenEl régimen del cliente PF — pídele su Constancia de Situación FiscalPuede ser 605 (sueldos), 626 (RESICO), 612 (act. empresarial), etc.
Uso del CFDIG03 Gastos en generalO el que indique el cliente. Las personas físicas pueden usar deducciones personales (D01–D10) si aplica
Retención ISRNo aplica — las personas físicas no retienen (solo las morales)
Retención IVANo aplica — la retención de IVA es obligación de personas morales
Ejemplo: fotógrafa RESICO factura $8,000 a persona física — IVA 16%
Subtotal (servicio)$8,000.00
+ IVA 16%$1,280.00
= Total factura$9,280.00
RetencionesNinguna
Depósito real que recibes$9,280.00
✅ El caso más fácil: las personas físicas no están obligadas a retener ISR ni IVA. Recibes el 100% de lo facturado. El IVA que el cliente te paga lo declararás tú en tu declaración mensual de IVA.

Factura al Público en General — ventas donde el cliente no solicita factura individual. Se consolidan en una factura global con RFC genérico. Obligatoria para todo RESICO. Ver también: factura global RESICO 2026.

Datos del CFDI Global (factura colectiva de ventas sin factura individual)

Emisor RFCTu RFC (13 caracteres)
Emisor Régimen626 Régimen Simplificado de Confianza
Receptor RFCXAXX010101000 — RFC genérico nacionalSiempre este RFC para ventas al público general en México
Receptor NombrePUBLICO EN GENERAL — texto exacto
Receptor Régimen616 — Sin Obligaciones Fiscales
Uso del CFDIS01 — Sin efectos fiscales
PeriodicidadDiaria, semanal o mensual — el RESICO puede elegir
Forma de Pago99 Por definir
Método de PagoPUE Pago en una sola exhibición
RetencionesNinguna — el público general no retiene
⚠️ Si el cliente pide factura después que ya emitiste el global: usa el motivo de cancelación 04 — Operación en factura global en el CFDI global, y emite una factura individual con los datos reales del cliente. La factura individual referencia al CFDI global que cancelas. Este proceso solo aplica si el CFDI global aún no tiene más de un mes de emitido.

Factura a cliente extranjero — exportación de servicios o productos. RFC genérico diferente al de público general nacional. Las exportaciones de servicios califican como tasa 0% de IVA si se "consumen en el extranjero".

Datos del CFDI para cliente extranjero

Emisor RFCTu RFC (13 caracteres)
Emisor Régimen626 Régimen Simplificado de Confianza
Receptor RFCXEXX010101000 — RFC genérico extranjeroO el RFC/Tax ID real del extranjero si lo tienen registrado
Receptor NombreNombre o razón social del cliente extranjero
Receptor Régimen616 — Sin Obligaciones Fiscales
Uso del CFDIS01 — Sin efectos fiscales
IVA en serviciosTasa 0% si el servicio se "consume en el extranjero" (Art. 29 fracc. IV LIVA)Ojo: si el servicio se aprovecha en México aunque el cliente sea extranjero, aplica 16%
RetencionesNinguna — el extranjero no tiene obligación de retener ISR mexicano
¿Cuándo aplica IVA 0% en exportación de servicios? El Art. 29 fracc. IV LIVA establece tasa 0% cuando los servicios se "presten en el extranjero" o se aprovechen exclusivamente en el extranjero. Para un consultor RESICO que da asesoría a una empresa en EUA y el beneficio económico ocurre en EUA, aplica 0%. Si das capacitación a empleados de una empresa extranjera que trabajan en México, aplica 16%. La distinción es dónde se aprovecha el servicio, no dónde está el cliente.

Usos del CFDI compatibles con el receptor RESICO (626): la tabla completa

El campo UsoCFDI debe ser compatible con el régimen fiscal del receptor. Si tu cliente también es RESICO (626), los usos que puede pedir son un subconjunto del catálogo general. Si pide un uso incompatible, el timbrado falla.

Clave Descripción ¿Válido para receptor RESICO 626?
G01Adquisición de mercancias✓ Sí
G02Devoluciones, descuentos o bonificaciones✓ Sí
G03Gastos en general✓ Sí — el más usado
I01Construcciones✓ Sí
I02Mobilario y equipo de oficina por inversiones✓ Sí
I03Equipo de transporte✓ Sí
I04Equipo de computo y accesorios✓ Sí
I05Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental✓ Sí
I06Comunicaciones telefónicas✓ Sí
I07Comunicaciones satelitales✓ Sí
I08Otra maquinaria y equipo✓ Sí
D01Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios⚠ Solo si aplica como deducción personal
D02 a D10Otras deducciones personales⚠ Algunas aplican — consultar catálogo SAT
S01Sin efectos fiscales✓ Siempre válido
CP01Pagos✓ Solo en CFDI de tipo Pago (complemento de pago)
CN01Nómina✗ No aplica en RESICO PF (es para nómina de empleados)

PUE vs PPD en RESICO: cómo afecta tu acumulado de ingresos

El método de pago que eliges en el CFDI tiene consecuencias directas en cuándo ese ingreso entra a tu acumulado RESICO — y por tanto cuándo pagas ISR sobre él.

Método Cuándo entra al acumulado RESICO Cuándo usarlo
PUE — Pago en Una Sola Exhibición Inmediatamente al emitir la factura (aunque no hayas cobrado todavía) Cuando el pago ya ocurrió o se recibirá el mismo día. Si facturas PUE y no cobras, declaras el ingreso igualmente
PPD — Pago en Parcialidades o Diferido Solo cuando timbras el complemento de pago (al cobrar cada parcialidad) Cuando el cliente pagará a crédito (30, 60, 90 días). El ingreso entra a tu acumulado en el mes del cobro real
✅ Estrategia para acercarte al límite de $3.5M: si en noviembre ya llevas $3,400,000 acumulados y tienes una factura de $200,000 que el cliente pagará en enero, emite el CFDI con método PPD. Así, los $200,000 entran a tu acumulado de enero del siguiente ejercicio — no de noviembre — y no rebasas el límite de $3.5M en el año actual. Funciona siempre que el diferimiento sea real y documentado. Ver: límite de ingresos RESICO.

Cancelación de CFDI en RESICO: reglas, plazos y motivos correctos

En RESICO, cancelar un CFDI no es tan simple como borrarlo. El SAT exige un motivo de cancelación específico y, en muchos casos, la aceptación del receptor. Los cuatro motivos vigentes:

Motivo Cuándo usarlo ¿Requiere factura sustituta?
01 — Errores con relación La operación sí ocurrió pero la factura tiene datos incorrectos (RFC, montos, retenciones) ✓ Sí — primero emite la nueva, luego cancela la incorrecta
02 — Errores sin relación La factura fue un error y la operación nunca existió ✗ No
03 — No se realizó la operación La venta o servicio se canceló antes de concretarse ✗ No
04 — Operación en factura global El cliente pide factura individual por una venta que ya está en la factura global ✗ No (se emite la factura individual por separado)
⚠️ Plazo de cancelación sin autorización del receptor: desde 2022, puedes cancelar un CFDI dentro del mismo mes de su emisión sin necesitar la aceptación del receptor. Si quieres cancelar después del mes de emisión, el receptor tiene 3 días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud. Si no responde en ese plazo, se considera aceptada. Si el receptor la rechaza, no puedes cancelar unilateralmente — necesitas su acuerdo o iniciar un proceso de aclaración.

Preguntas frecuentes sobre cómo facturar en RESICO

¿El RESICO está obligado a facturar todo?

Sí. El Art. 113-G LISR establece que las personas físicas en RESICO deben expedir CFDI por la totalidad de sus ingresos, sin excepción por monto mínimo. Para ventas al público general (sin factura individual), se emite una factura global con RFC XAXX010101000. No emitir CFDI puede generar multas de $1,910 a $3,800 por comprobante omitido (Art. 84 fracc. IV inciso b) CFF).

¿Cómo se factura a una persona moral siendo RESICO?

En el CFDI 4.0, el nodo Emisor lleva el código 626 (tu régimen). El nodo Receptor lleva el RFC de la empresa, su razón social exacta, su régimen fiscal (ej. 601) y el código postal de su domicilio fiscal. En el nodo de Impuestos-Retenciones, incluyes la retención de ISR al 1.25% del subtotal (Art. 113-J LISR). Si el servicio causa IVA y la empresa debe retener, también se incluye la retención de IVA (2/3 del IVA, o 10.6667%). La empresa recibirá la factura, la aceptará y emitirá un CFDI de retenciones por los montos retenidos.

¿Qué RFC se usa en la factura al público general siendo RESICO?

El RFC genérico XAXX010101000. Ese RFC va en el campo del Receptor, junto con el nombre "PUBLICO EN GENERAL", el régimen 616 (Sin Obligaciones Fiscales) y el uso del CFDI S01 (Sin efectos fiscales). Esta factura global puede emitirse diariamente, semanalmente o mensualmente — el RESICO puede elegir la periodicidad.

¿Qué pasa si un cliente RESICO me pide un uso de CFDI que no es compatible con su régimen?

Si el uso del CFDI no es compatible con el régimen del receptor (626 RESICO), el PAC puede rechazar el timbrado o timbrarlo con una inconsistencia que el SAT detectará. Lo más seguro es coordinar con el cliente qué uso del CFDI puede usar según su régimen. Para RESICO, los usos más comunes son G01 (mercancías), G03 (gastos en general) e I01–I08 (inversiones). S01 (sin efectos fiscales) siempre es válido.

¿En qué momento entra a mi acumulado RESICO una factura con método PPD?

Con método PPD, el ingreso entra a tu acumulado RESICO en el mes en que timbras el complemento de pago — no cuando emites la factura original. Si facturas en noviembre con PPD pero el cliente paga en enero, ese ingreso es de enero para tu RESICO. Esto es diferente al método PUE, donde el ingreso entra al acumulado el día de emisión de la factura.

¿Puedo facturar a un extranjero siendo RESICO?

Sí. Para clientes en el extranjero usas el RFC genérico XEXX010101000. Si el servicio se aprovecha en el extranjero, aplica IVA a tasa 0% (exportación de servicios, Art. 29 fracc. IV LIVA). No hay retención de ISR ni de IVA porque los extranjeros no tienen esa obligación en México. El cliente extranjero puede pagar en moneda extranjera — la factura se emite en pesos al tipo de cambio del día de la operación.

Equipo editorial — Trámites Notariales MX

Actualizado: mayo 2026

Art. 113-G LISR (obligación de expedir CFDI en RESICO por todas las operaciones) y Art. 113-J LISR (retención 1.25% de PM a PF RESICO) SAT. Anexo 20 del CFDI 4.0 — catálogos c_RegimenFiscal, c_UsoCFDI, c_MetodoPago y c_MotivosCancelacion (versión vigente 2026) Art. 29-A CFF (requisitos del CFDI), Art. 84 fracc. IV inciso b) CFF (multas por no expedir CFDI en RESICO) RMF 2026, Regla 2.7.1 (cancelación de CFDI — plazos y motivos) y Art. 1-A fracc. II LIVA (retención de IVA por personas morales) Art. 29 fracc. IV LIVA (tasa 0% en exportación de servicios aprovechados en el extranjero)
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