Cómo Facturar en RESICO 2026: Guía Completa del CFDI 4.0 por Tipo de Cliente
Aviso: Guía basada en el CFDI 4.0 (Anexo 20 RMF 2026), Art. 113-G LISR (obligación de facturar en RESICO), Art. 113-J LISR (retención 1.25%) y RMF 2026 Regla 2.7.1. No constituye asesoría fiscal personalizada. Verifica las claves de catálogo vigentes directamente en el portal del SAT.
En RESICO estás obligado a emitir CFDI por todas tus operaciones — no hay excepciones por monto mínimo (Art. 113-G LISR). La forma de facturar cambia según el tipo de cliente: a personas morales debes incluir la retención del 1.25% de ISR; a personas físicas no; a público general usas el RFC genérico XAXX010101000 y la factura global; y a extranjeros el RFC genérico XEXX010101000.
El dato que más errores genera: todos los campos del receptor deben coincidir exactamente con su Constancia de Situación Fiscal. El CFDI 4.0 valida contra la base del SAT en tiempo real — si el nombre, RFC, código postal o régimen no coinciden, el timbrado es rechazado por el PAC.
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Campos obligatorios del CFDI 4.0 para un contribuyente RESICO
El CFDI 4.0 tiene más validaciones que la versión 3.3. Estos son los campos clave que más rechazan el timbrado cuando están incorrectos:
| Campo / Nodo | Valor correcto para RESICO PF | Error frecuente |
|---|---|---|
| RegimenFiscal (Emisor) | 626 | Usar 612 (actividades empresariales) si vienes de ese régimen |
| RFC (Emisor) | Tu RFC de 13 caracteres exactos | Espacios, guiones o letras erróneas |
| Nombre (Emisor) | Exactamente como aparece en tu Constancia de Situación Fiscal | Apodos, iniciales o nombre diferente al del RFC |
| DomicilioFiscalEmisor (CP) | El código postal de tu domicilio fiscal registrado ante el SAT | Usar el CP de entrega o de otro domicilio |
| RFC (Receptor) | El RFC real del cliente (12 caracteres PM / 13 PF) | RFC con un dígito de más o menos — rechazado automáticamente |
| RegimenFiscalReceptor | El régimen SAT del cliente — debes pedírselo | Poner 626 cuando el cliente es PM (debe ser 601, 625, etc.) |
| DomicilioFiscalReceptor (CP) | El CP del domicilio fiscal del cliente en su Constancia | Usar el CP de la dirección de envío o de la sucursal |
| UsoCFDI (Receptor) | El uso compatible con el régimen del receptor (ver tabla abajo) | Elegir D01 (honorarios médicos) para un cliente que no puede usarlo |
| ObjetoImp (a nivel concepto) | 01 (no objeto de impuesto), 02 (sí objeto), o 03 (sí objeto, no obligado a desglosar) | Dejarlo vacío — campo obligatorio en CFDI 4.0 |
Los 4 escenarios de facturación RESICO: cómo llenar cada campo según tu cliente
Factura a Persona Moral (empresa con RFC de 12 caracteres) — el caso más complejo porque incluye retenciones de ISR e IVA.
Datos del CFDI
Factura a Persona Física (con RFC de 13 caracteres) — sin retenciones. El caso más simple.
Datos del CFDI
Factura al Público en General — ventas donde el cliente no solicita factura individual. Se consolidan en una factura global con RFC genérico. Obligatoria para todo RESICO. Ver también: factura global RESICO 2026.
Datos del CFDI Global (factura colectiva de ventas sin factura individual)
Factura a cliente extranjero — exportación de servicios o productos. RFC genérico diferente al de público general nacional. Las exportaciones de servicios califican como tasa 0% de IVA si se "consumen en el extranjero".
Datos del CFDI para cliente extranjero
Usos del CFDI compatibles con el receptor RESICO (626): la tabla completa
El campo UsoCFDI debe ser compatible con el régimen fiscal del receptor. Si tu cliente también es RESICO (626), los usos que puede pedir son un subconjunto del catálogo general. Si pide un uso incompatible, el timbrado falla.
| Clave | Descripción | ¿Válido para receptor RESICO 626? |
|---|---|---|
| G01 | Adquisición de mercancias | ✓ Sí |
| G02 | Devoluciones, descuentos o bonificaciones | ✓ Sí |
| G03 | Gastos en general | ✓ Sí — el más usado |
| I01 | Construcciones | ✓ Sí |
| I02 | Mobilario y equipo de oficina por inversiones | ✓ Sí |
| I03 | Equipo de transporte | ✓ Sí |
| I04 | Equipo de computo y accesorios | ✓ Sí |
| I05 | Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental | ✓ Sí |
| I06 | Comunicaciones telefónicas | ✓ Sí |
| I07 | Comunicaciones satelitales | ✓ Sí |
| I08 | Otra maquinaria y equipo | ✓ Sí |
| D01 | Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios | ⚠ Solo si aplica como deducción personal |
| D02 a D10 | Otras deducciones personales | ⚠ Algunas aplican — consultar catálogo SAT |
| S01 | Sin efectos fiscales | ✓ Siempre válido |
| CP01 | Pagos | ✓ Solo en CFDI de tipo Pago (complemento de pago) |
| CN01 | Nómina | ✗ No aplica en RESICO PF (es para nómina de empleados) |
PUE vs PPD en RESICO: cómo afecta tu acumulado de ingresos
El método de pago que eliges en el CFDI tiene consecuencias directas en cuándo ese ingreso entra a tu acumulado RESICO — y por tanto cuándo pagas ISR sobre él.
| Método | Cuándo entra al acumulado RESICO | Cuándo usarlo |
|---|---|---|
| PUE — Pago en Una Sola Exhibición | Inmediatamente al emitir la factura (aunque no hayas cobrado todavía) | Cuando el pago ya ocurrió o se recibirá el mismo día. Si facturas PUE y no cobras, declaras el ingreso igualmente |
| PPD — Pago en Parcialidades o Diferido | Solo cuando timbras el complemento de pago (al cobrar cada parcialidad) | Cuando el cliente pagará a crédito (30, 60, 90 días). El ingreso entra a tu acumulado en el mes del cobro real |
Cancelación de CFDI en RESICO: reglas, plazos y motivos correctos
En RESICO, cancelar un CFDI no es tan simple como borrarlo. El SAT exige un motivo de cancelación específico y, en muchos casos, la aceptación del receptor. Los cuatro motivos vigentes:
| Motivo | Cuándo usarlo | ¿Requiere factura sustituta? |
|---|---|---|
| 01 — Errores con relación | La operación sí ocurrió pero la factura tiene datos incorrectos (RFC, montos, retenciones) | ✓ Sí — primero emite la nueva, luego cancela la incorrecta |
| 02 — Errores sin relación | La factura fue un error y la operación nunca existió | ✗ No |
| 03 — No se realizó la operación | La venta o servicio se canceló antes de concretarse | ✗ No |
| 04 — Operación en factura global | El cliente pide factura individual por una venta que ya está en la factura global | ✗ No (se emite la factura individual por separado) |
Preguntas frecuentes sobre cómo facturar en RESICO
¿El RESICO está obligado a facturar todo?
Sí. El Art. 113-G LISR establece que las personas físicas en RESICO deben expedir CFDI por la totalidad de sus ingresos, sin excepción por monto mínimo. Para ventas al público general (sin factura individual), se emite una factura global con RFC XAXX010101000. No emitir CFDI puede generar multas de $1,910 a $3,800 por comprobante omitido (Art. 84 fracc. IV inciso b) CFF).
¿Cómo se factura a una persona moral siendo RESICO?
En el CFDI 4.0, el nodo Emisor lleva el código 626 (tu régimen). El nodo Receptor lleva el RFC de la empresa, su razón social exacta, su régimen fiscal (ej. 601) y el código postal de su domicilio fiscal. En el nodo de Impuestos-Retenciones, incluyes la retención de ISR al 1.25% del subtotal (Art. 113-J LISR). Si el servicio causa IVA y la empresa debe retener, también se incluye la retención de IVA (2/3 del IVA, o 10.6667%). La empresa recibirá la factura, la aceptará y emitirá un CFDI de retenciones por los montos retenidos.
¿Qué RFC se usa en la factura al público general siendo RESICO?
El RFC genérico XAXX010101000. Ese RFC va en el campo del Receptor, junto con el nombre "PUBLICO EN GENERAL", el régimen 616 (Sin Obligaciones Fiscales) y el uso del CFDI S01 (Sin efectos fiscales). Esta factura global puede emitirse diariamente, semanalmente o mensualmente — el RESICO puede elegir la periodicidad.
¿Qué pasa si un cliente RESICO me pide un uso de CFDI que no es compatible con su régimen?
Si el uso del CFDI no es compatible con el régimen del receptor (626 RESICO), el PAC puede rechazar el timbrado o timbrarlo con una inconsistencia que el SAT detectará. Lo más seguro es coordinar con el cliente qué uso del CFDI puede usar según su régimen. Para RESICO, los usos más comunes son G01 (mercancías), G03 (gastos en general) e I01–I08 (inversiones). S01 (sin efectos fiscales) siempre es válido.
¿En qué momento entra a mi acumulado RESICO una factura con método PPD?
Con método PPD, el ingreso entra a tu acumulado RESICO en el mes en que timbras el complemento de pago — no cuando emites la factura original. Si facturas en noviembre con PPD pero el cliente paga en enero, ese ingreso es de enero para tu RESICO. Esto es diferente al método PUE, donde el ingreso entra al acumulado el día de emisión de la factura.
¿Puedo facturar a un extranjero siendo RESICO?
Sí. Para clientes en el extranjero usas el RFC genérico XEXX010101000. Si el servicio se aprovecha en el extranjero, aplica IVA a tasa 0% (exportación de servicios, Art. 29 fracc. IV LIVA). No hay retención de ISR ni de IVA porque los extranjeros no tienen esa obligación en México. El cliente extranjero puede pagar en moneda extranjera — la factura se emite en pesos al tipo de cambio del día de la operación.
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Actualizado: mayo 2026
