RESICO vs RIF 2026: Diferencias, Qué Quedó del RIF y Cuándo Conviene Cambiarse

Aviso: Artículo informativo basado en el Art. 111 LISR (RIF, vigente en términos de disposiciones transitorias para contribuyentes activos), Art. 113-E LISR (RESICO) y Decreto DOF 11-marzo-2015 (subsidios ISR/IVA/IEPS en RIF). No constituye asesoría fiscal personalizada.

El RIF no desapareció completamente. Sigue vigente en 2026 para quienes se inscribieron antes del 31 de agosto de 2021 y no han completado su periodo de 10 años. Si empezaste en el RIF en enero de 2018, puedes seguir en él hasta diciembre de 2027. Si empezaste antes de 2016, ya lo debiste haber terminado.

La pregunta real es: ¿me conviene cambiarme a RESICO ahora o esperar a terminar mis 10 años en RIF? La respuesta depende de dos variables: tus ingresos anuales y si tienes obligaciones de IVA o IEPS. Para la mayoría de los perfiles, RESICO conviene más — pero hay excepciones con el subsidio de IVA/IEPS del RIF.

La línea del tiempo: REPECO → RIF → RESICO — dónde estamos en 2026

La keyword "repeco rif y resico" tiene 20 búsquedas porque muchos contribuyentes no tienen claro cómo se conectan estos tres regímenes. Son tres generaciones distintas del mismo intento del SAT de formalizar a los pequeños contribuyentes:

Hasta 2013
REPECO — Régimen de Pequeños Contribuyentes El primer intento. Manejado por las entidades federativas, con cuota fija según giro. Muy simple pero no conectaba bien con el sistema federal. Fue derogado con la reforma fiscal de 2014.
2014–2021
RIF — Régimen de Incorporación Fiscal (Art. 111 LISR) Reemplazó al REPECO. Pagos bimestrales con subsidio escalonado de ISR durante 10 años (100% año 1, 90% año 2… 10% año 10). Límite $2,000,000 anuales. Para nuevos registros: cerrado desde el 31 de agosto de 2021.
2022–hoy
RESICO — Régimen Simplificado de Confianza (Art. 113-E LISR) El régimen actual. Reemplazó al RIF para nuevos contribuyentes. Pagos mensuales definitivos, tasas del 1% al 2.5% sin subsidio escalonado. Límite $3,500,000 para PF / $35,000,000 para PM. Abierto para nuevos registros desde 2022.
2026
RIF aún activo para quienes inscribieron antes del 31/08/2021 Los contribuyentes con RIF activo antes de esa fecha pueden continuar en el régimen hasta completar sus 10 años. En 2026 hay contribuyentes terminando sus años 5, 6, 7 del RIF. No se pueden inscribir nuevos al RIF desde 2022. Una vez que terminen su periodo de 10 años o que decidan cambiarse, la única opción es RESICO o el régimen general.
⛔ El error más frecuente: decirle a alguien que "el RIF ya no existe" cuando todavía está en él. Si tienes el régimen RIF activo en tu Constancia de Situación Fiscal, sigue siendo un régimen vigente para ti. Lo que no existe es la posibilidad de que nuevas personas se inscriban al RIF — para los que ya estaban, sigue funcionando con las reglas de 2021.

RIF vs RESICO: tabla comparativa completa

Concepto RIF (vigente para activos) RESICO (régimen actual)
Fundamento legal Art. 111 LISR (derogado para nuevos, vigente por transitorios) Arts. 113-E al 113-J LISR (vigente desde 2022)
¿Pueden inscribirse nuevos contribuyentes? ✗ No — cerrado desde 31/08/2021 ✓ Sí — abierto para nuevos registros
Límite de ingresos anuales $2,000,000 $3,500,000 (PF) / $35,000,000 (PM)
Tasa ISR Tabla progresiva con subsidio escalonado por año del régimen 1.00% al 2.50% sobre ingresos brutos cobrados
Periodicidad de pagos Bimestral (cada dos meses) Mensual (antes del día 17 del mes siguiente)
Tipo de pago ISR Definitivo Definitivo (PF) / Provisional (PM)
Subsidio de IVA e IEPS ✓ Sí — hasta 100% año 1, decreciente cada año ✗ No existe subsidio
Deducciones para ISR ✓ Sí — deducciones autorizadas reducen la base ✗ No — ISR sobre ingresos brutos
Facturación obligatoria Podía omitir CFDI por ventas ≤$250 al público general CFDI por todos los ingresos (sin excepción por monto)
Contabilidad electrónica ✗ No obligatoria ✗ No obligatoria (PF)
DIOT ✗ No obligatoria ✗ No obligatoria (PF)
Declaración anual ✗ No obligatoria ✗ No obligatoria (PF — pagos definitivos)
Duración del régimen Máximo 10 años desde inscripción Sin límite de tiempo
¿Aplica a personas morales? ✗ No ✓ Sí (régimen 622, con reglas distintas)
Retención de ISR por personas morales No aplicaba la retención del 1.25% en RIF 1.25% del subtotal (Art. 113-J LISR)

El subsidio de IVA e IEPS del RIF: la ventaja que nadie calcula bien

El RIF no solo tenía subsidio de ISR — también tenía subsidio de IVA e IEPS para contribuyentes con ingresos de hasta $300,000 anuales. El Decreto DOF del 11 de marzo de 2015 establecía un estímulo del 100% del IVA y del IEPS para los años iniciales, decreciente año a año.

En 2026, quien sigue en RIF con ingresos menores a $300,000 y está en sus primeros años de régimen todavía puede gozar del subsidio de IVA. Eso puede ser más valioso que cambiar al RESICO — especialmente para:

  • Comerciantes de vinos, cervezas y bebidas alcohólicas (IEPS alto).
  • Pequeños negocios con clientes de consumidor final (no facturan IVA individualmente).
  • Contribuyentes con ingresos bajos y controlados que facturen al público general.
Año en el RIF Subsidio ISR Subsidio IVA (ingresos ≤ $300K)
Año 1100%100%
Año 290%90%
Año 380%80%
Año 470%70%
Año 560%60%
Año 650%50%
Año 740%40%
Año 830%30%
Año 920%20%
Año 1010%10%
Después de 10 añosSale del RIF automáticamente — pasa a régimen general o RESICO
⚠️ En qué año estás en el RIF en 2026: si te inscribiste al RIF en enero de 2018 (el año que muchos migraron del REPECO), estás en tu noveno año. Tu subsidio de ISR es del 20% — prácticamente residual. En ese punto, RESICO casi siempre conviene más. Si te inscribiste en 2020 o 2021, estás en años 6 o 5, con subsidios del 50% o 60% — ahí la decisión requiere más análisis.

¿Me conviene cambiarme de RIF a RESICO ahora? La calculadora que resuelve el dilema

Comparador RIF vs RESICO — ¿cuándo conviene cambiar?

¿Qué pasa cuando terminas los 10 años del RIF en 2026 o 2027?

Esta es la pregunta sin respuesta en casi todo el SERP. Si empezaste en RIF en 2017 y en 2026 o 2027 llegas al décimo año, ¿qué sigue?

Al terminar el décimo año, el RIF se extingue para ti. No hay opción de continuar. Las opciones disponibles son:

  • Cambiarte a RESICO — si tus ingresos no superan $3,500,000 anuales y cumples los requisitos del Art. 113-E LISR. Presentas el aviso de actualización antes del 31 de enero del año siguiente al último año de RIF.
  • Cambiarte al Régimen de Actividades Empresariales (régimen 612) — si tus ingresos superan $3.5M o prefieres el régimen general con deducciones.

El SAT debería actualizar automáticamente tu régimen al terminar el décimo año, pero es recomendable no esperar a que lo haga solo. Descarga tu Constancia de Situación Fiscal en enero del año siguiente a tu décimo año y verifica el régimen asignado. Si el SAT no lo actualizó correctamente, presenta el aviso de cambio tú mismo.

✅ Ventaja del cambio oportuno a RESICO: si anticipas que en 2027 terminas tus 10 años de RIF, puedes presentar el aviso para cambiar a RESICO antes del 31 de enero de 2027 y empezar el año en RESICO desde el 1 de enero — sin período en limbo. Si esperas que el SAT lo haga automáticamente puede tardarse semanas y mientras tanto tus facturas pueden tener el régimen incorrecto.

Cómo cambiar de RIF a RESICO: el proceso paso a paso

El cambio es voluntario y puede hacerse antes de que termines tus 10 años de RIF. El proceso es el mismo que cualquier cambio de régimen:

  1. Verifica que cumples los requisitos de RESICO: ingresos del año anterior ≤ $3,500,000, actividad compatible, e.firma vigente, Buzón activo.
  2. Entra al portal SAT antes del 31 de enero del año en que quieres estar en RESICO.
  3. Presenta el aviso de actualización (Ficha 71/CFF) — agrega el régimen 626 (RESICO) y elimina el régimen RIF (111).
  4. El cambio surte efecto el 1 de enero de ese año. Los bimestres anteriores en RIF quedan bajo las reglas del RIF.
  5. Descarga la Constancia de Situación Fiscal actualizada — debe mostrar el régimen 626 en lugar del RIF.
  6. Actualiza tu sistema de facturación (PAC) al régimen 626. A partir de ese momento tus CFDI deben mostrar el código 626, no el RIF.
  7. Avisa a tus clientes empresa que la retención cambia — en RIF no aplicaba el 1.25%, en RESICO sí.
⚠️ Una vez en RESICO no puedes volver al RIF. El Art. 111 LISR establece que quienes abandonen el RIF no podrán incorporarse nuevamente al régimen. Es una decisión definitiva. Asegúrate de que el cambio conviene antes de presentar el aviso.

Las 4 diferencias operativas que más afectan el día a día del negocio

1 — Bimestral vs mensual: el impacto en flujo de caja

El RIF declaraba y pagaba ISR bimestralmente. RESICO paga mensualmente antes del día 17. Para algunos negocios el cambio de frecuencia tiene impacto real: en RIF, un mes de ingresos bajos "promediaba" con el siguiente en el bimestre. En RESICO, cada mes se declara por separado — si febrero fue malo y marzo fue bueno, en RESICO pagas ISR por los $0 de febrero (declaración en ceros) y por los ingresos de marzo por separado.

2 — La retención del 1.25% en RESICO que no existía en RIF

En el RIF, las personas morales no retenían el 1.25% de ISR al pagar a proveedores RIF. En RESICO sí retienen (Art. 113-J LISR). Esto significa que tus clientes empresa ahora se convierten en retenedores de tu ISR. El flujo de caja cambia: en lugar de recibir el pago completo y pagar el ISR después, ya viene descontado. El impacto es especialmente relevante si la mayoría de tus clientes son personas morales.

3 — Deducciones: RIF sí, RESICO no

En el RIF podías deducir gastos autorizados para calcular la utilidad sobre la que se aplicaba la tarifa (ya subsidiada). En RESICO no hay deducciones — pagas el 1%–2.5% sobre los ingresos brutos sin restar nada. Para negocios con gastos altos (comerciantes con alto costo de ventas, por ejemplo), el RIF con deducciones puede haber generado menos impuesto en años con subsidio alto.

4 — El límite de $2M vs $3.5M: más espacio para crecer

El límite del RIF era $2,000,000 anuales. Si lo rebasabas, salías automáticamente al régimen general. En RESICO el límite es $3,500,000 — 75% más alto. Para negocios en crecimiento, RESICO ofrece más espacio antes de tener que enfrentar el régimen general con todas sus obligaciones.

Preguntas frecuentes sobre RESICO y el RIF

¿El RIF desapareció o todavía existe en 2026?

El RIF sigue vigente en 2026 para los contribuyentes que se inscribieron antes del 31 de agosto de 2021 y no han completado sus 10 años. Lo que ya no existe es la posibilidad de que nuevas personas se inscriban al RIF — ese régimen está cerrado para nuevos registros desde 2022. Si tienes RIF activo en tu Constancia de Situación Fiscal, sigue siendo tu régimen vigente.

¿El RIF y el RESICO son lo mismo?

No. Son regímenes distintos con fundamentos legales, tasas, periodicidad y subsidios diferentes. El RIF (Art. 111 LISR) tenía subsidios escalonados de ISR/IVA/IEPS, pagos bimestrales y límite de $2M. El RESICO (Art. 113-E LISR) tiene tasas fijas del 1%–2.5%, pagos mensuales definitivos, sin subsidios y límite de $3.5M. El RESICO reemplazó al RIF como el régimen simplificado disponible para nuevos contribuyentes desde 2022.

¿Qué me conviene más: RIF o RESICO?

Depende de tres variables: tu año en el RIF (a qué porcentaje de subsidio estás), tus ingresos anuales y si tienes IVA o IEPS relevante. Si estás en los últimos años del RIF (años 8, 9 o 10 con subsidio del 30%, 20% o 10%) y no tienes IVA/IEPS relevante, RESICO casi siempre conviene más. Si estás en los primeros años con subsidio alto (60%–100%) y tienes obligaciones de IVA significativas, puede convenir más terminar el periodo en RIF. Usa la calculadora en la sección 4 para tu caso específico.

¿Cómo me cambio del RIF al RESICO?

Presentas el aviso de actualización de actividades (Ficha 71/CFF) en el portal del SAT antes del 31 de enero del año en que quieres estar en RESICO. Seleccionas el régimen 626 para agregar y eliminas el régimen RIF (111). El cambio surte efectos el 1 de enero. Descarga la Constancia de Situación Fiscal actualizada y actualiza tu sistema de facturación al código 626.

¿Puedo volver al RIF si me cambio a RESICO?

No. El Art. 111 LISR establece que los contribuyentes que abandonen el RIF no pueden incorporarse nuevamente. Es una decisión definitiva. Una vez en RESICO, el RIF ya no está disponible como opción.

¿Qué diferencia hay entre REPECO, RIF y RESICO?

Son tres generaciones del mismo intento de formalizar a pequeños contribuyentes. REPECO (hasta 2013): cuota fija manejada por estados. RIF (2014–2021): subsidio escalonado de ISR/IVA/IEPS durante 10 años, manejado federalmente por el SAT. RESICO (2022–presente): tasas fijas del 1%–2.5% sin subsidio ni vencimiento, para PF y PM. Cada uno reemplazó al anterior para nuevos registros, aunque los usuarios del RIF activo pueden seguir hasta completar sus 10 años.

Equipo editorial — Trámites Notariales MX

Actualizado: mayo 2026

Art. 111 LISR (RIF — derogado para nuevos pero vigente por disposiciones transitorias para activos) y Arts. 113-E al 113-J LISR (RESICO) — H. Congreso de la Unión, vigente 2026 Decreto DOF 11-marzo-2015 (estímulos fiscales ISR/IVA/IEPS para contribuyentes RIF) y sus modificaciones Artículo Segundo Transitorio fracc. X de la Ley de Ingresos de la Federación 2022 (vigencia RIF para contribuyentes activos hasta 10 años) Ficha de trámite 71/CFF Anexo 1-A RMF 2026 (aviso de actualización de actividades — cambio de régimen)
Subir