RESICO AGAPES: Guía Completa para Agricultores, Ganaderos, Pescadores y Silvicultores
Aviso: Artículo informativo basado en el Art. 113-E LISR (noveno párrafo — exención AGAPES), Art. 113-J LISR (retención 1.25%), RMF 2026 Regla 3.13.24 (exención retención AGAPES) y Regla 3.13.32 (facilidad declaraciones). No constituye asesoría fiscal personalizada.
Los contribuyentes del sector primario — agricultores, ganaderos, pescadores y silvicultores — pueden tributar en RESICO (régimen 626) desde 2022. El beneficio especial que no tiene ningún otro contribuyente RESICO: si sus ingresos anuales no superan $900,000, están exentos del ISR por completo. Si superan ese umbral pero no llegan a $3,500,000, pagan ISR con las tasas normales del Art. 113-E. Si superan $3,500,000, salen del régimen.
Hay una regla adicional clave: si tus ingresos están exentos ($900K) y lo señalas con la leyenda correcta en el CFDI, la persona moral que te paga queda relevada de retenerte el 1.25% de ISR (Regla 3.13.24 RMF 2026). Sin esa leyenda, te retienen aunque estés exento.
¿Qué son las AGAPES y quiénes califican para el RESICO del sector primario?
AGAPES es el acrónimo de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas. No es un régimen fiscal separado — es una denominación para las personas físicas que realizan actividades del sector primario y que, desde la reforma fiscal de 2022, tributan en RESICO con reglas especiales.
La reforma fiscal de 2022 derogó la fracción III del Art. 74 LISR, que era el sustento del régimen exclusivo AGAPES para personas físicas. Desde entonces, los productores del campo tributan en RESICO bajo el Art. 113-E LISR, con los beneficios adicionales del noveno párrafo del mismo artículo para actividades del sector primario.
Actividades que califican como AGAPES en RESICO
- Agrícolas: cultivo de granos, frutas, verduras, flores, plantas; producción de semillas; agricultura de temporal y de riego.
- Ganaderas: cría y engorda de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, equino, aves; producción de leche, huevo, lana; apicultura.
- Pesqueras: captura y extracción de peces, mariscos, moluscos y otros recursos acuáticos en aguas marinas y continentales.
- Silvícolas: producción de madera y otros recursos de bosques y selvas; reforestación; viveros forestales.
El requisito del 90% — lo que significa "exclusivamente"
El beneficio de la exención de ISR hasta $900,000 aplica cuando te dedicas exclusivamente a actividades AGAPES. El SAT interpreta "exclusivamente" como que al menos el 90% de tus ingresos totales provienen de esas actividades. El 10% restante puede ser de otras fuentes sin perder la calificación.
Las 3 franjas de ISR para AGAPES en RESICO: exento, tasa normal y fuera del régimen
El tratamiento fiscal AGAPES en RESICO no es una sola regla — son tres franjas según el nivel de ingresos anuales. Conocerlas es fundamental para no pagar impuestos que no debes, ni dejar de pagar los que sí corresponden:
El noveno párrafo del Art. 113-E LISR establece que los AGAPES con ingresos anuales ≤ $900,000 no pagan ISR por esos ingresos.
Obligaciones mínimas: emitir CFDI por cada venta o cobro. No están obligados a presentar declaraciones mensuales ni anual mientras permanezcan en este umbral (Regla 3.13.32 RMF 2026).
Retención: si el cliente es persona moral y usas la leyenda correcta en el CFDI, la PM queda relevada de retenerte el 1.25%.
A partir del mes en que superas $900,000 acumulados, comienzas a pagar ISR sobre la totalidad de los ingresos de ese mes conforme a la tabla del Art. 113-E. No solo sobre el excedente.
Obligaciones: presentar declaración mensual a partir del mes en que se supera el umbral de $900K. Sí aplica la retención del 1.25% de PM.
IVA: aplica según el tipo de producto (mayoría de alimentos básicos a tasa 0%; algunos productos a 16%).
Si en cualquier mes tu acumulado supera $3,500,000, el SAT te cambia automáticamente al régimen general (Actividades Empresariales, régimen 612) a partir del mes siguiente.
En el régimen general, los AGAPES mantienen algunos beneficios del Art. 74 LISR — pero eso ya no es RESICO, sino el régimen de actividades agrícolas de personas físicas con ingresos altos.
La leyenda exacta que va en tu CFDI para que no te retengan el 1.25%
Este es el punto más práctico del artículo y el que más valor genera para un productor agropecuario. Si tus ingresos están en la Franja 1 (≤ $900,000 anuales) y vendes a una empresa (persona moral), esa empresa por defecto está obligada a retenerte el 1.25% de ISR. Sin embargo, la Regla 3.13.24 de la RMF 2026 la releva de esa retención — pero solo si tu CFDI incluye la leyenda específica.
La leyenda textual que debe aparecer en tu comprobante:
Esta leyenda se coloca en el campo de descripción del concepto o en el campo de observaciones del CFDI, dependiendo de tu sistema de facturación (PAC). No todos los PAC la insertan automáticamente — verifica con el tuyo cómo configurarla.
Condiciones que deben cumplirse para usar la leyenda (todas son necesarias)
Obligaciones fiscales de los AGAPES en RESICO 2026: las mínimas y las que activan el umbral
| Obligación | Franja 1 — ≤ $900K (exento) | Franja 2 — $900K a $3.5M |
|---|---|---|
| Emitir CFDI por cada ingreso | ✓ Obligatorio siempre | ✓ Obligatorio siempre |
| Declaración mensual de ISR | ✗ No obligatorio (Regla 3.13.32) | ✓ A partir del mes que supera $900K |
| Declaración anual de ISR | ✗ No obligatorio | ⚠ Generalmente no (pagos definitivos) |
| Leyenda en CFDI para exención de retención | ✓ Necesaria para evitar retención del 1.25% | ✗ No aplica (ya se supera la exención) |
| RFC actualizado y activo | ✓ Siempre | ✓ Siempre |
| e.firma vigente | ✓ Desde 2026 (obligación formal) | ✓ Desde 2026 |
| Buzón Tributario activo | ✓ Desde 2026 | ✓ Desde 2026 |
| DIOT | ✗ No obligatorio para PF | ✗ No obligatorio para PF |
| Contabilidad electrónica | ✗ No obligatoria para PF | ✗ No obligatoria para PF |
IVA en AGAPES RESICO: qué productos pagan y cuáles están exentos o a tasa 0%
El beneficio de la exención de ISR no se extiende al IVA — el IVA aplica según la naturaleza del producto o servicio, no del régimen fiscal. Para los productores del sector primario, el tratamiento es:
| Tipo de producto / actividad AGAPES | Tasa IVA | Fundamento |
|---|---|---|
| Alimentos no procesados (maíz, frijol, trigo, verduras, frutas en estado natural) | 0% | Art. 2-A fracc. I LIVA |
| Animales y vegetales no industrializados | 0% | Art. 2-A fracc. I LIVA |
| Leche y sus derivados | 0% | Art. 2-A fracc. I LIVA |
| Miel de abeja | 0% | Art. 2-A fracc. I LIVA |
| Madera en trozo o descortezada | 0% | Art. 2-A fracc. I LIVA |
| Chicle o goma de mascar | 0% | Art. 2-A fracc. I LIVA |
| Alimentos procesados o industrializados (conservas, embutidos) | 16% | No están en la lista de tasa 0% |
| Servicios de pesca deportiva o turismo rural | 16% | Son servicios, no productos primarios |
| Tierra, fertilizantes, pesticidas (compras del productor) | 0% para agroquímicos — verificar lista SAT | Art. 2-A fracc. I inciso f) LIVA |
Para la mayoría de los productores agropecuarios en la Franja 1, la práctica es que sus ventas son de productos a tasa 0% de IVA — lo que significa que trasladan $0 de IVA pero sí pueden acreditar el IVA que pagaron en sus compras (insumos, transporte, herramientas). Esto puede generar saldo a favor de IVA recurrente, recuperable mediante devolución.
Por qué el sector primario pasó del régimen AGAPES al RESICO en 2022
Antes de 2022, las personas físicas del sector agropecuario tenían su propio espacio dentro de la LISR: la fracción III del Art. 74 LISR establecía reglas específicas de cálculo del ISR con beneficios propios. Ese esquema fue derogado con la reforma fiscal de 2022 al crear el RESICO.
El argumento del legislador: el antiguo régimen AGAPES para personas físicas era complejo — requería comparar ingresos versus deducciones, calcular coeficientes y manejar una mecánica cercana al régimen general. El RESICO ofrece una simplificación más radical: ISR directo sobre lo cobrado, sin deducciones, pero con tasas tan bajas (y con exención hasta $900K) que el resultado final es generalmente mejor para el productor.
La crítica principal que surgió en 2022 fue precisamente la retención del 1.25% sobre ingresos exentos. El SAT inicialmente publicó un criterio indicando que las personas morales sí debían retener el 1.25% incluso cuando los ingresos AGAPES estuvieran exentos. Eso generó un problema real de flujo de efectivo para los productores: les retenían impuesto que luego quedaría como saldo a favor, pero lo perdían durante meses. El SAT corrigió el criterio mediante la Regla 3.13.33 (hoy numerada 3.13.24) que releva a las PM de retener cuando el productor usa la leyenda correcta.
¿Las personas morales del sector primario también pueden ser RESICO?
Sí, pero con el RESICO de personas morales (régimen 622, Art. 206 LISR), no el de personas físicas. Las sociedades, cooperativas y ejidos del sector primario que cumplan los requisitos del Art. 206 pueden tributar en RESICO PM.
Sin embargo, las personas morales AGAPES en RESICO no tienen la exención de $900,000 que tienen las personas físicas — eso es exclusivo del Art. 113-E, noveno párrafo, que aplica solo a PF. Las PM del sector primario calculan su ISR con la mecánica general del Art. 206 (30% sobre utilidad en flujo de efectivo). Para producir beneficios, las PM AGAPES pueden complementar con los beneficios del Art. 74 LISR en su versión vigente para personas morales, que incluye exenciones por UMA para socios.
Casos prácticos: cómo tributan diferentes productores agropecuarios en RESICO
Caso 1: Agricultor que vende maíz — $600,000 anuales
Don Rogelio cultiva maíz y vende directamente a una empresa harinera (persona moral). En 2025 cobró $600,000. Sus ventas son de producto agrícola no procesado (tasa IVA 0%). Sus ingresos están en la Franja 1.
- ISR: $0 — exento por el Art. 113-E, noveno párrafo.
- Declaración mensual: no está obligado (Regla 3.13.32).
- Leyenda en CFDI: debe incluir la leyenda de exención para que la harinera no le retenga el 1.25%.
- IVA: sus ventas son a tasa 0% — no cobra IVA. Puede acreditar el IVA que pagó en sus compras (fertilizantes, maquinaria) y solicitar devolución del saldo a favor.
Caso 2: Ganadero que supera el umbral — $1,200,000 en el año
La familia Herrera tiene un rancho ganadero. En los primeros 8 meses cobraron $900,000 por venta de ganado. En septiembre cobraron $300,000 adicionales, llegando a $1,200,000 acumulados.
- Enero–agosto: ingresos exentos, sin declaración mensual, sin retención si usan leyenda en CFDI.
- Septiembre en adelante: superaron $900,000 — desde ese mes presentan declaración mensual y pagan ISR conforme a la tabla del Art. 113-E sobre el total de ingresos del mes. Ya no aplica la exención ni la leyenda.
- Retención: a partir de septiembre, las personas morales que les compran ganado sí deben retener el 1.25%.
Caso 3: Pescador con ingresos mixtos — 85% pesca, 15% turismo
Ramón pesca y además ofrece paseos en lancha para turistas. Sus ingresos son: $400,000 de pesca + $70,000 de turismo = $470,000 total. El turismo representa el 15% del total.
- El 15% de turismo supera el 10% — Ramón ya no califica como "exclusivamente AGAPES".
- No puede usar la exención de $900,000 ni la leyenda del CFDI para exentar la retención.
- Puede seguir en RESICO, pero paga ISR desde el primer peso con las tasas del Art. 113-E.
- Si quiere recuperar el beneficio AGAPES, debe reducir la proporción de actividades no-primarias por debajo del 10%.
Preguntas frecuentes sobre RESICO AGAPES
¿Los agricultores y ganaderos pueden estar en RESICO?
Sí. Desde la reforma fiscal de 2022, las personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas tributan en RESICO (régimen 626) bajo el Art. 113-E LISR. Si sus ingresos anuales no superan $900,000, están exentos del ISR por completo.
¿Hasta cuánto pueden ganar los AGAPES sin pagar ISR en RESICO?
Hasta $900,000 anuales efectivamente cobrados. El Art. 113-E, noveno párrafo LISR establece que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y cuyos ingresos no excedan ese monto no pagarán ISR. Si superan $900,000, comienzan a pagar ISR desde el mes en que cruzan ese umbral, aplicando las tasas normales del RESICO (1% al 2.5%) sobre el total cobrado ese mes.
¿Los AGAPES exentos tienen que presentar declaración mensual?
No. La Regla 3.13.32 RMF 2026 establece que los AGAPES con ingresos anuales ≤ $900,000 pueden optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anual, siempre que emitan CFDI por todas sus operaciones. Es la máxima simplificación fiscal del sistema mexicano para personas físicas.
¿La persona moral que me compra debe retenerme el 1.25% si estoy exento?
No, pero solo si cumples las condiciones de la Regla 3.13.24 RMF 2026: dedicarte exclusivamente a actividades AGAPES, tener ingresos ≤ $900,000 en el ejercicio, estar en RESICO, y usar la leyenda específica en el CFDI: "Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo, de la Ley del ISR." Sin esa leyenda, la PM queda obligada a retenerte el 1.25% aunque estés exento.
¿Qué pasa si vendo tanto a personas físicas como a empresas siendo AGAPES exento?
Si vendes a personas físicas, no hay retención de ningún tipo — las PF no retienen. Si vendes a personas morales y cumples los requisitos de la Regla 3.13.24 y usas la leyenda en el CFDI, tampoco te retienen. Si vendes a PM sin usar la leyenda, te retienen el 1.25% aunque estés exento — ese monto queda como saldo a favor que puedes recuperar vía declaración anual.
¿Las actividades AGAPES en RESICO pagan IVA?
Depende del producto. La mayoría de productos agropecuarios en estado natural (granos, vegetales, animales, leche, madera en rollo) tienen tasa de IVA del 0% — trasladas $0 de IVA. Sin embargo, puedes acreditar el IVA que pagaste en tus compras (fertilizantes, maquinaria, transportes) y solicitar devolución del saldo a favor. Los productos procesados o los servicios no primarios (como turismo rural) sí generan IVA al 16%.
¿Qué significa que debo dedicarme "exclusivamente" a actividades AGAPES?
El SAT interpreta "exclusivamente" como que al menos el 90% de tus ingresos totales provengan de actividades del sector primario. Si tienes actividades adicionales no-AGAPES que representan más del 10% de tus ingresos, ya no calificas como exclusivo y pierdes la exención de $900,000. Sigues pudiendo estar en RESICO, pero pagas ISR desde el primer peso como cualquier otro contribuyente del régimen.
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Actualizado: mayo 2026
