RESICO y Socios o Accionistas: ¿Pueden Tributar en el Régimen? Regla Completa con Excepciones
Aviso: Artículo informativo basado en el Art. 113-E fracc. I LISR (exclusión socios/accionistas), Regla 3.13.9 RMF 2026 (excepciones) y criterios del TFJA. No constituye asesoría fiscal personalizada. Si tu situación involucra socios, accionistas o partes relacionadas, consulta con un especialista fiscal.
Regla general: las personas físicas que son socios, accionistas o integrantes de personas morales no pueden estar en RESICO (Art. 113-E fracc. I LISR). La exclusión aplica mientras se tenga esa calidad — basta ser socio en una empresa para quedar fuera.
Pero hay tres excepciones específicas en la Regla 3.13.9 RMF 2026 donde sí es posible ser RESICO aunque seas socio. Y hay un cuarto escenario donde el TFJA ha fallado a favor del contribuyente: quien formalmente dejó de ser socio antes de presentar el aviso RESICO sí puede entrar al régimen. Cada excepción requiere un caso de aclaración con la etiqueta exacta.
Por qué los socios y accionistas están excluidos del RESICO: el fundamento legal exacto
El Art. 113-E LISR, en su octavo párrafo, fracción I, establece que no podrán tributar en RESICO las personas físicas que:
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales; o
- Sean partes relacionadas de personas morales en los términos del Art. 90 LISR.
La razón de fondo: el RESICO fue diseñado para personas físicas que operan de forma independiente, sin estructuras corporativas de por medio. Quien es socio de una empresa puede usar esa estructura para fragmentar ingresos artificialmente, mover gastos o aprovechar deducciones de la PM que como persona física individual no tendría. La exclusión busca cerrar esa puerta.
¿Qué significa exactamente "persona moral" en este contexto?
El Art. 7 LISR define las personas morales: sociedades mercantiles (SA, SRL, SAS, SC), asociaciones y sociedades civiles, organismos descentralizados, asociaciones en participación, fondos de pensiones y jubilaciones y cualquier persona moral. La exclusión es amplia — si eres socio de cualquier entidad que la ley considere persona moral con fines lucrativos, quedas fuera del RESICO.
¿Y "parte relacionada" del Art. 90 LISR?
El Art. 90 LISR define partes relacionadas como aquellas personas entre las que existe una relación de negocios, comercial, financiera o de cualquier otra naturaleza, en la que una participa de la dirección, control, capital o administración de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participa directa o indirectamente en la dirección, control, capital o administración de ambas. En términos simples: si tienes control o influencia sobre una PM aunque no seas formalmente accionista, también puedes quedar excluido.
¿Puedo ser RESICO? Tabla por tipo de sociedad y calidad del contribuyente
| Tipo de persona moral donde eres socio/accionista | ¿Puedes ser RESICO? | Condición | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Sociedad Anónima (SA), SA de CV | ✗ No | Exclusión general Art. 113-E fr. I | Art. 113-E fr. I LISR |
| Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) | ✗ No | Exclusión general | Art. 113-E fr. I LISR |
| Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) | ✗ No | Exclusión general | Art. 113-E fr. I LISR |
| Fondos de inversión / Sociedades de inversión | ✗ No | Ser accionista aunque sea indirectamente | Art. 113-E fr. I + Art. 7 LISR |
| Sociedad Civil (SC) — con actividad empresarial y remanente distribuible | ⚠ Generalmente no | Zona gris — analizar caso específico | Art. 113-E fr. I + Art. 94 fr. II LISR |
| Asociación Civil (AC) o PM Título III sin remanente distribuible | ✓ Sí — con caso de aclaración | Regla 3.13.9 fr. I — no percibir remanente | Regla 3.13.9 RMF 2026 |
| Colegios profesionales (contadores, abogados, etc.) — PM Título III | ✓ Sí — con caso de aclaración | Tributan en Título III sin distribuir remanente | Regla 3.13.9 fr. I RMF 2026 |
| PM del Art. 79 fr. XIII LISR (cajas de ahorro, cooperativas de consumo) | ✓ Sí — con caso de aclaración | Regla 3.13.9 fr. II — aunque reciban intereses | Regla 3.13.9 RMF 2026 |
| Cooperativas de producción AGAPES (solo PF, actividades agrícolas) | ✓ Sí — con caso de aclaración | Regla 3.13.9 fr. III — requisitos específicos | Regla 3.13.9 RMF 2026 |
| Ex-socio que formalizó su baja antes del aviso RESICO | ⚠ Sí — con documentación formal | Acta notarial + baja en RFC PM + aviso previo | Criterio TFJA + Pregunta 16 Síndicos 2025 |
Las 3 excepciones de la Regla 3.13.9 RMF 2026: cuándo sí puedes ser RESICO siendo socio
La Regla 3.13.9 de la RMF 2026 establece que quedan exceptuados de la exclusión del Art. 113-E fr. I los contribuyentes que se ubiquen en alguno de estos tres supuestos:
- Colegios de profesionistas (contadores, abogados, arquitectos, ingenieros, médicos).
- Asociaciones civiles sin fines de lucro.
- Sociedades de beneficencia o asistencia privada.
- Cámaras de comercio e industria y sus confederaciones.
- Partidos políticos.
- Sindicatos obreros y sus organismos.
- Fondos de pensiones y jubilaciones del Art. 29 LISR.
- Instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas.
Trámite: caso de aclaración con etiqueta SOC_ACC_3.13.9 en el portal SAT.
- Cajas de ahorro de empleados.
- Cooperativas de consumo (no de producción con fines lucrativos).
- Instituciones de ahorro popular.
Trámite: caso de aclaración con etiqueta SOC_ACC_3.13.9
- Todos los socios deben ser personas físicas — ningún socio persona moral.
- La cooperativa debe dedicarse exclusivamente al sector primario (90% de ingresos del sector).
- No deben haber aplicado el estímulo del Art. 74 fracción I LISR a nivel de la cooperativa.
Trámite: caso de aclaración con etiqueta SOC_ACC_3.13.9
¿Puedo ser RESICO si antes era socio? El criterio del TFJA y el procedimiento correcto
Este es el caso más consultado con menos respuestas claras en el SERP. La situación típica: alguien era socio o accionista de una empresa, decide salirse, y quiere ingresar a RESICO. ¿Puede?
La respuesta es sí — pero con una condición temporal crítica: la desincorporación de la persona moral debe formalizarse y registrarse antes de presentar el aviso de alta en RESICO. El SAT y el TFJA han confirmado este criterio en la Pregunta 16 de la Primera Reunión 2025 de Síndicos del Contribuyente, y en resoluciones del TFJA donde contribuyentes que salieron formalmente de sus PM antes de entrar a RESICO obtuvieron la razón.
Qué documentación necesitas para acreditar la baja formal
Socios de SC y AC: la zona gris más frecuente y su tratamiento correcto
Las sociedades civiles (SC) y asociaciones civiles (AC) generan la mayor cantidad de dudas porque no encajan limpiamente en ninguna categoría:
Socios de Asociaciones Civiles (AC)
Las asociaciones civiles generalmente tributan en el Título III LISR (personas morales sin fines lucrativos). Si tu AC no distribuye remanente a sus socios, aplica la Excepción 1 de la Regla 3.13.9. Puedes ser RESICO con el caso de aclaración bajo la etiqueta SOC_ACC_3.13.9.
Si tu AC sí distribuye remanente o tiene actividades lucrativas relevantes, la situación cambia — puede estar tributando como si fuera una persona moral con fines lucrativos y la excepción no aplica.
Socios de Sociedades Civiles (SC)
Las SC son más complejas. Cuando una persona física percibe rendimientos o anticipos de una SC como socio industrial o socio capitalista, esos ingresos están contemplados en el Art. 94 fracc. II LISR como asimilados a salarios. Esto genera una contradicción: el Art. 113-E fracc. IV excluye del RESICO a quien percibe ingresos asimilados a salarios de las fracciones II, IV, V o VI del Art. 94.
La lectura más conservadora: si percibes anticipos o rendimientos de una SC (asimilados del Art. 94 fr. II), ya tienes dos razones para quedar fuera del RESICO: (1) ser socio de PM y (2) percibir asimilados. La alternativa: si eres socio de una SC que tributa en Título III sin distribuir remanente, aplica la Excepción 1.
SOC_ACC_3.13.9.
Cómo presentar el caso de aclaración SOC_ACC_3.13.9 en el portal SAT
Si tu situación cae en alguna de las tres excepciones de la Regla 3.13.9, el proceso para quedar en RESICO requiere este caso de aclaración específico:
Casos prácticos: ¿puede o no puede ser RESICO?
Caso A — Contador público miembro de su Colegio
Ernesto es CPC y tiene su despacho contable. Es socio del Colegio de Contadores Públicos de su ciudad (AC, Título III, sin remanente distribuible). Sus ingresos anuales por el despacho son $1,200,000. ¿Puede ser RESICO?
Sí — aplica la Excepción 1 de la Regla 3.13.9. El colegio tributa en Título III y no distribuye remanente. Ernesto presenta caso de aclaración SOC_ACC_3.13.9, adjunta estatutos del colegio y constancia de socio, y una vez aprobado, tramita el alta en RESICO vía aviso Ficha 71/CFF.
Caso B — Emprendedor que vendió su parte en una SA de CV
Rebeca era socia del 30% de una empresa de consultoría (SA de CV). En enero de 2026 protocolizó ante Notario la venta de sus acciones y la empresa presentó el aviso de baja de Rebeca como socia ante el SAT. En febrero, Rebeca presenta el aviso de alta en RESICO por su actividad de coaching independiente. ¿Puede ser RESICO?
Sí — siguiendo el criterio del TFJA (Pregunta 16 Síndicos 2025). La baja fue formal, notariada y registrada en el SAT antes del aviso RESICO. Rebeca conserva el acta notarial y la constancia de baja como respaldo documental por si el SAT cuestiona el cambio.
Caso C — Profesionista con acciones en fondos de inversión
Miguel es arquitecto en RESICO. A recomendación de su banco, invirtió $200,000 en fondos de inversión en octubre de 2025. En noviembre, el SAT le envía notificación al Buzón Tributario indicando la actualización de régimen. ¿Puede seguir en RESICO?
No — al comprar participaciones en fondos de inversión se convirtió en accionista de una persona moral. El SAT cruzó la información con la institución financiera. La única salida: liquidar las participaciones en fondos, presentar caso de aclaración (no el SOC_ACC_3.13.9, sino el Regla 2.5.8 si considera que el SAT actuó incorrectamente), y acreditar que ya no tiene participaciones. O aceptar el régimen general y planear el regreso a RESICO para el ejercicio siguiente.
Caso D — Socio de una cooperativa agrícola
Don Crescencio cultiva aguacate y pertenece a una cooperativa de productores agrícolas en Michoacán. La cooperativa está integrada solo por personas físicas y tributa bajo el Art. 74 LISR. Sus ingresos individuales son $700,000 anuales. ¿Puede ser RESICO?
Sí — aplica la Excepción 3 de la Regla 3.13.9 (cooperativa de producción AGAPES integrada solo por PF). Presenta caso de aclaración SOC_ACC_3.13.9 con la fracción III. Una vez aprobado, tramita RESICO. Además, sus $700,000 lo ubican en la Franja 1 del RESICO AGAPES — exento de ISR y sin obligación de declaración mensual. Ver: RESICO AGAPES 2026.
Preguntas frecuentes sobre RESICO y socios o accionistas
¿Un socio o accionista puede ser RESICO?
La regla general es no — el Art. 113-E fracc. I LISR excluye del RESICO a quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales. Existen tres excepciones en la Regla 3.13.9 RMF 2026: (1) socios de PM del Título III sin remanente distribuible, (2) socios de PM del Art. 79 fr. XIII, y (3) socios de cooperativas de producción AGAPES integradas solo por personas físicas. Cada excepción requiere un caso de aclaración con la etiqueta SOC_ACC_3.13.9.
¿Puedo ser RESICO si soy miembro de un colegio de profesionistas?
Sí. Los colegios de contadores, abogados, médicos, arquitectos, ingenieros y similares tributan en el Título III LISR (personas morales con fines no lucrativos) y generalmente no distribuyen remanente. Aplica la Excepción 1 de la Regla 3.13.9 RMF 2026. Debes presentar caso de aclaración con la etiqueta SOC_ACC_3.13.9 y documentación que acredite que eres miembro del colegio y que este no distribuye remanente.
¿Invertir en fondos de inversión me saca del RESICO?
Sí. Las participaciones en fondos de inversión (sociedades de inversión) implican ser accionista de una persona moral, lo que activa la exclusión del Art. 113-E fr. I. El SAT cruza información con instituciones financieras. Si tienes inversiones en fondos mutuos y estás en RESICO, consulta con tu contador — puede ser necesario liquidar las participaciones y regularizar el régimen.
¿Puedo ser RESICO si antes era socio de una empresa pero ya salí?
Sí, siempre que la desincorporación sea formal y previa al aviso RESICO. Requiere: (1) acta de asamblea protocolizada ante Notario con la transferencia o extinción de tus acciones/partes sociales, (2) baja registrada en el RFC de la PM ante el SAT, y (3) presentar el aviso de alta en RESICO solo después de que la baja ya esté registrada. Este orden es vinculante — el TFJA ha resuelto a favor de contribuyentes que siguieron este proceso correctamente.
¿Cuál es la etiqueta del caso de aclaración para socios en RESICO?
Para los tres supuestos de excepción de la Regla 3.13.9 (PM Título III, PM Art. 79 fr. XIII, cooperativas AGAPES), la etiqueta del caso de aclaración es: SOC_ACC_3.13.9. Se presenta en Mi Portal SAT → Servicios por Internet → Aclaraciones → Solicitud. En el cuerpo debes manifestar el supuesto específico y adjuntar documentación que acredite tu calidad de socio de ese tipo de PM.
¿Ser parte relacionada de una PM también excluye del RESICO?
Sí. El Art. 113-E fr. I no solo excluye a socios formales — también excluye a quienes sean partes relacionadas en los términos del Art. 90 LISR. Eso incluye a quienes tienen control, participación directa o indirecta en la dirección, capital o administración de una PM, aunque no sean formalmente accionistas registrados. Si tienes influencia sobre una empresa aunque no aparezcas en el acta constitutiva como socio, el SAT puede considerarte parte relacionada.
¿Los socios de asociaciones civiles pueden estar en RESICO?
Sí, si la AC tributa en el Título III LISR (personas morales sin fines lucrativos) y no distribuye remanente distribuible a sus socios. Aplica la Excepción 1 de la Regla 3.13.9. El trámite es un caso de aclaración con la etiqueta SOC_ACC_3.13.9, adjuntando los estatutos de la AC y acreditando que no se percibe remanente.
Artículos relacionados
- RESICO 2026: Guía completa del Régimen Simplificado de Confianza
- ¿Qué es el RESICO y para quién aplica?
- Cómo darse de alta en RESICO: requisitos y proceso
- Me sacaron del RESICO: causas y cómo volver
- RESICO AGAPES: cooperativas agrícolas y el sector primario
- RESICO personas morales: cómo tributan las PM en el régimen
- Obligaciones del RESICO 2026: lista completa
Actualizado: mayo 2026
