RESICO y Socios o Accionistas: ¿Pueden Tributar en el Régimen? Regla Completa con Excepciones

Aviso: Artículo informativo basado en el Art. 113-E fracc. I LISR (exclusión socios/accionistas), Regla 3.13.9 RMF 2026 (excepciones) y criterios del TFJA. No constituye asesoría fiscal personalizada. Si tu situación involucra socios, accionistas o partes relacionadas, consulta con un especialista fiscal.

Regla general: las personas físicas que son socios, accionistas o integrantes de personas morales no pueden estar en RESICO (Art. 113-E fracc. I LISR). La exclusión aplica mientras se tenga esa calidad — basta ser socio en una empresa para quedar fuera.

Pero hay tres excepciones específicas en la Regla 3.13.9 RMF 2026 donde sí es posible ser RESICO aunque seas socio. Y hay un cuarto escenario donde el TFJA ha fallado a favor del contribuyente: quien formalmente dejó de ser socio antes de presentar el aviso RESICO sí puede entrar al régimen. Cada excepción requiere un caso de aclaración con la etiqueta exacta.

Por qué los socios y accionistas están excluidos del RESICO: el fundamento legal exacto

El Art. 113-E LISR, en su octavo párrafo, fracción I, establece que no podrán tributar en RESICO las personas físicas que:

  • Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales; o
  • Sean partes relacionadas de personas morales en los términos del Art. 90 LISR.

La razón de fondo: el RESICO fue diseñado para personas físicas que operan de forma independiente, sin estructuras corporativas de por medio. Quien es socio de una empresa puede usar esa estructura para fragmentar ingresos artificialmente, mover gastos o aprovechar deducciones de la PM que como persona física individual no tendría. La exclusión busca cerrar esa puerta.

¿Qué significa exactamente "persona moral" en este contexto?

El Art. 7 LISR define las personas morales: sociedades mercantiles (SA, SRL, SAS, SC), asociaciones y sociedades civiles, organismos descentralizados, asociaciones en participación, fondos de pensiones y jubilaciones y cualquier persona moral. La exclusión es amplia — si eres socio de cualquier entidad que la ley considere persona moral con fines lucrativos, quedas fuera del RESICO.

¿Y "parte relacionada" del Art. 90 LISR?

El Art. 90 LISR define partes relacionadas como aquellas personas entre las que existe una relación de negocios, comercial, financiera o de cualquier otra naturaleza, en la que una participa de la dirección, control, capital o administración de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participa directa o indirectamente en la dirección, control, capital o administración de ambas. En términos simples: si tienes control o influencia sobre una PM aunque no seas formalmente accionista, también puedes quedar excluido.

⛔ El caso más frecuente que nadie anticipa — fondos de inversión: invertir en fondos de inversión (también llamados fondos mutuos o sociedades de inversión) implica comprar acciones de la sociedad gestora del fondo. Eso te convierte en accionista de una persona moral. Resultado: ya no puedes estar en RESICO. Muchos contribuyentes RESICO han recibido esta sorpresa al seguir recomendaciones de sus bancos de "invertir en fondos". El SAT lo verifica cruzando información con las casas de bolsa e instituciones financieras. Si tienes inversiones en fondos mutuos, consulta con tu contador antes de continuar en RESICO.

¿Puedo ser RESICO? Tabla por tipo de sociedad y calidad del contribuyente

Tipo de persona moral donde eres socio/accionista ¿Puedes ser RESICO? Condición Fundamento
Sociedad Anónima (SA), SA de CV ✗ No Exclusión general Art. 113-E fr. I Art. 113-E fr. I LISR
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) ✗ No Exclusión general Art. 113-E fr. I LISR
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) ✗ No Exclusión general Art. 113-E fr. I LISR
Fondos de inversión / Sociedades de inversión ✗ No Ser accionista aunque sea indirectamente Art. 113-E fr. I + Art. 7 LISR
Sociedad Civil (SC) — con actividad empresarial y remanente distribuible ⚠ Generalmente no Zona gris — analizar caso específico Art. 113-E fr. I + Art. 94 fr. II LISR
Asociación Civil (AC) o PM Título III sin remanente distribuible ✓ Sí — con caso de aclaración Regla 3.13.9 fr. I — no percibir remanente Regla 3.13.9 RMF 2026
Colegios profesionales (contadores, abogados, etc.) — PM Título III ✓ Sí — con caso de aclaración Tributan en Título III sin distribuir remanente Regla 3.13.9 fr. I RMF 2026
PM del Art. 79 fr. XIII LISR (cajas de ahorro, cooperativas de consumo) ✓ Sí — con caso de aclaración Regla 3.13.9 fr. II — aunque reciban intereses Regla 3.13.9 RMF 2026
Cooperativas de producción AGAPES (solo PF, actividades agrícolas) ✓ Sí — con caso de aclaración Regla 3.13.9 fr. III — requisitos específicos Regla 3.13.9 RMF 2026
Ex-socio que formalizó su baja antes del aviso RESICO ⚠ Sí — con documentación formal Acta notarial + baja en RFC PM + aviso previo Criterio TFJA + Pregunta 16 Síndicos 2025

Las 3 excepciones de la Regla 3.13.9 RMF 2026: cuándo sí puedes ser RESICO siendo socio

La Regla 3.13.9 de la RMF 2026 establece que quedan exceptuados de la exclusión del Art. 113-E fr. I los contribuyentes que se ubiquen en alguno de estos tres supuestos:

✅ Excepción 1 — Socios de personas morales del Título III (sin fines lucrativos) sin remanente distribuible
¿Quiénes aplican? Socios, accionistas o integrantes de personas morales que tributan en el Título III LISR (personas morales con fines no lucrativos), siempre que no perciban de ellas el remanente distribuible del Art. 80 LISR.
  • Colegios de profesionistas (contadores, abogados, arquitectos, ingenieros, médicos).
  • Asociaciones civiles sin fines de lucro.
  • Sociedades de beneficencia o asistencia privada.
  • Cámaras de comercio e industria y sus confederaciones.
  • Partidos políticos.
  • Sindicatos obreros y sus organismos.
  • Fondos de pensiones y jubilaciones del Art. 29 LISR.
  • Instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas.
La condición crítica: no debes percibir remanente distribuible de esa PM. Si la AC o el colegio distribuye utilidades o remanentes a sus socios, pierdes el derecho a la excepción.

Trámite: caso de aclaración con etiqueta SOC_ACC_3.13.9 en el portal SAT.
✅ Excepción 2 — Socios de PM del Art. 79 fr. XIII LISR (cajas de ahorro, cooperativas de consumo)
¿Quiénes aplican? Socios, accionistas o integrantes de las personas morales del Art. 79, fracción XIII de la LISR: sociedades cooperativas de consumo, cajas de ahorro, y similares. Aplica aunque reciban intereses de dichas personas morales — eso no descalifica.
  • Cajas de ahorro de empleados.
  • Cooperativas de consumo (no de producción con fines lucrativos).
  • Instituciones de ahorro popular.
La condición: que la PM esté correctamente clasificada en el Art. 79 fr. XIII. Si es una cooperativa de producción con fines comerciales, no aplica esta excepción (aplica la tercera).

Trámite: caso de aclaración con etiqueta SOC_ACC_3.13.9
✅ Excepción 3 — Socios de cooperativas de producción AGAPES (solo personas físicas)
¿Quiénes aplican? Socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, conforme al Art. 74 fracciones I y II LISR.
  • Todos los socios deben ser personas físicas — ningún socio persona moral.
  • La cooperativa debe dedicarse exclusivamente al sector primario (90% de ingresos del sector).
  • No deben haber aplicado el estímulo del Art. 74 fracción I LISR a nivel de la cooperativa.
Contexto: esta excepción existe porque los pequeños productores agropecuarios frecuentemente se organizan en cooperativas para acceder a crédito y mercados. Excluirlos del RESICO iría contra la política de apoyo al campo.

Trámite: caso de aclaración con etiqueta SOC_ACC_3.13.9
La etiqueta exacta del caso de aclaración: los tres supuestos anteriores comparten el mismo trámite — un caso de aclaración en el portal SAT (Mi Portal → Servicios por Internet → Aclaraciones → Solicitud) bajo la etiqueta SOC_ACC_3.13.9. En el cuerpo de la solicitud debes manifestar bajo protesta de decir verdad el supuesto en que te ubicas y adjuntar documentación que acredite tu calidad de socio/accionista/integrante de esa PM específica (acta constitutiva, constancia de membresía, etc.).

¿Puedo ser RESICO si antes era socio? El criterio del TFJA y el procedimiento correcto

Este es el caso más consultado con menos respuestas claras en el SERP. La situación típica: alguien era socio o accionista de una empresa, decide salirse, y quiere ingresar a RESICO. ¿Puede?

La respuesta es — pero con una condición temporal crítica: la desincorporación de la persona moral debe formalizarse y registrarse antes de presentar el aviso de alta en RESICO. El SAT y el TFJA han confirmado este criterio en la Pregunta 16 de la Primera Reunión 2025 de Síndicos del Contribuyente, y en resoluciones del TFJA donde contribuyentes que salieron formalmente de sus PM antes de entrar a RESICO obtuvieron la razón.

Qué documentación necesitas para acreditar la baja formal

1
Acta de asamblea de socios/accionistas donde se formaliza tu salida Debe estar debidamente protocolizada ante Notario Público. En el caso resuelto por el TFJA que confirmó el criterio, la desincorporación incluía la donación o venta de la totalidad de acciones y la revocación formal de poderes. Una simple comunicación verbal o un correo no es suficiente.
2
Baja registrada en el RFC de la persona moral La PM debe presentar el aviso de actualización de socios ante el SAT, eliminando tu nombre del registro de socios/accionistas. Esto genera evidencia en los sistemas del SAT de que ya no eres parte de esa empresa. Sin esta baja registrada, el SAT puede objetar tu ingreso al RESICO aunque tengas el acta notarial.
3
Presentar el aviso de alta en RESICO después de acreditada la baja El orden importa: primero la baja de la PM queda registrada, después presentas el aviso de actualización de actividades (Ficha 71/CFF) para entrar a RESICO. Si presentas el aviso RESICO mientras aún apareces como socio en el RFC de la PM, el SAT rechazará el cambio o lo revertirá posteriormente.
4
Constancia de Situación Fiscal actualizada — sin rastro de la PM Descarga la Constancia de Situación Fiscal después de completar el proceso. No debe aparecer ninguna PM activa en tus obligaciones. Si el SAT cuestiona el cambio, presentas el acta notarial y la constancia de baja como prueba documental.
⚠️ La temporalidad es vinculante: la sentencia del TFJA que confirmó el derecho a RESICO de un ex-socio se basó precisamente en que "el contribuyente dejó de ser socio accionista previamente a la presentación del caso de aclaración". Si el TFJA confirmó el derecho en ese caso, lo hizo porque la baja fue anterior. Si primero presentas el aviso RESICO y después te desincorporas, el argumento legal se debilita considerablemente.

Socios de SC y AC: la zona gris más frecuente y su tratamiento correcto

Las sociedades civiles (SC) y asociaciones civiles (AC) generan la mayor cantidad de dudas porque no encajan limpiamente en ninguna categoría:

Socios de Asociaciones Civiles (AC)

Las asociaciones civiles generalmente tributan en el Título III LISR (personas morales sin fines lucrativos). Si tu AC no distribuye remanente a sus socios, aplica la Excepción 1 de la Regla 3.13.9. Puedes ser RESICO con el caso de aclaración bajo la etiqueta SOC_ACC_3.13.9.

Si tu AC sí distribuye remanente o tiene actividades lucrativas relevantes, la situación cambia — puede estar tributando como si fuera una persona moral con fines lucrativos y la excepción no aplica.

Socios de Sociedades Civiles (SC)

Las SC son más complejas. Cuando una persona física percibe rendimientos o anticipos de una SC como socio industrial o socio capitalista, esos ingresos están contemplados en el Art. 94 fracc. II LISR como asimilados a salarios. Esto genera una contradicción: el Art. 113-E fracc. IV excluye del RESICO a quien percibe ingresos asimilados a salarios de las fracciones II, IV, V o VI del Art. 94.

La lectura más conservadora: si percibes anticipos o rendimientos de una SC (asimilados del Art. 94 fr. II), ya tienes dos razones para quedar fuera del RESICO: (1) ser socio de PM y (2) percibir asimilados. La alternativa: si eres socio de una SC que tributa en Título III sin distribuir remanente, aplica la Excepción 1.

Colegios profesionales y cámaras: este es el caso más limpio. Un contador público que es miembro de su Colegio de Contadores Públicos, que a su vez tributa en Título III como PM sin fines lucrativos y no distribuye remanente, puede ser RESICO sin problema alguno — usando la Excepción 1 y el caso de aclaración SOC_ACC_3.13.9.

Cómo presentar el caso de aclaración SOC_ACC_3.13.9 en el portal SAT

Si tu situación cae en alguna de las tres excepciones de la Regla 3.13.9, el proceso para quedar en RESICO requiere este caso de aclaración específico:

1
Entra al portal SAT → Mi Portal → Servicios por Internet → Aclaraciones → Solicitud Necesitas RFC y contraseña o e.firma. Este no es el mismo formulario que el aviso de actualización de actividades — es específicamente la sección de aclaraciones.
2
En el campo de asunto, escribe exactamente:
SOC_ACC_3.13.9
La etiqueta debe ser exacta. Si usas texto libre sin esta etiqueta, el SAT puede no procesar la solicitud en el canal correcto.
3
En el cuerpo de la solicitud, manifiesta bajo protesta de decir verdad: Identifica claramente en cuál de los tres supuestos de la Regla 3.13.9 te ubicas (fracción I, II o III). Indica el nombre y RFC de la persona moral de la que eres socio. Señala por qué aplica la excepción en tu caso (no percibo remanente / es PM Art. 79 fr. XIII / es cooperativa AGAPES integrada solo por PF).
4
Adjunta documentación de soporte Acta constitutiva de la PM que muestre su naturaleza (Título III, Art. 79 fr. XIII o cooperativa AGAPES). Constancia de tu membresía o calidad de socio. En el caso de AC o colegios: documentación que acredite que no se distribuye remanente. En el caso de cooperativa AGAPES: constancia de que todos los socios son personas físicas.
5
Espera la resolución — plazo estimado 20 días hábiles Si el SAT resuelve favorablemente, actualiza tu RFC para tributar en RESICO. Si resuelve negativamente, puedes impugnar mediante recurso de revocación (30 días hábiles desde la notificación). Si resuelve favorablemente, presenta después el aviso normal (Ficha 71/CFF) para formalizar el régimen 626.

Casos prácticos: ¿puede o no puede ser RESICO?

Caso A — Contador público miembro de su Colegio

Ernesto es CPC y tiene su despacho contable. Es socio del Colegio de Contadores Públicos de su ciudad (AC, Título III, sin remanente distribuible). Sus ingresos anuales por el despacho son $1,200,000. ¿Puede ser RESICO?

Sí — aplica la Excepción 1 de la Regla 3.13.9. El colegio tributa en Título III y no distribuye remanente. Ernesto presenta caso de aclaración SOC_ACC_3.13.9, adjunta estatutos del colegio y constancia de socio, y una vez aprobado, tramita el alta en RESICO vía aviso Ficha 71/CFF.

Caso B — Emprendedor que vendió su parte en una SA de CV

Rebeca era socia del 30% de una empresa de consultoría (SA de CV). En enero de 2026 protocolizó ante Notario la venta de sus acciones y la empresa presentó el aviso de baja de Rebeca como socia ante el SAT. En febrero, Rebeca presenta el aviso de alta en RESICO por su actividad de coaching independiente. ¿Puede ser RESICO?

Sí — siguiendo el criterio del TFJA (Pregunta 16 Síndicos 2025). La baja fue formal, notariada y registrada en el SAT antes del aviso RESICO. Rebeca conserva el acta notarial y la constancia de baja como respaldo documental por si el SAT cuestiona el cambio.

Caso C — Profesionista con acciones en fondos de inversión

Miguel es arquitecto en RESICO. A recomendación de su banco, invirtió $200,000 en fondos de inversión en octubre de 2025. En noviembre, el SAT le envía notificación al Buzón Tributario indicando la actualización de régimen. ¿Puede seguir en RESICO?

No — al comprar participaciones en fondos de inversión se convirtió en accionista de una persona moral. El SAT cruzó la información con la institución financiera. La única salida: liquidar las participaciones en fondos, presentar caso de aclaración (no el SOC_ACC_3.13.9, sino el Regla 2.5.8 si considera que el SAT actuó incorrectamente), y acreditar que ya no tiene participaciones. O aceptar el régimen general y planear el regreso a RESICO para el ejercicio siguiente.

Caso D — Socio de una cooperativa agrícola

Don Crescencio cultiva aguacate y pertenece a una cooperativa de productores agrícolas en Michoacán. La cooperativa está integrada solo por personas físicas y tributa bajo el Art. 74 LISR. Sus ingresos individuales son $700,000 anuales. ¿Puede ser RESICO?

Sí — aplica la Excepción 3 de la Regla 3.13.9 (cooperativa de producción AGAPES integrada solo por PF). Presenta caso de aclaración SOC_ACC_3.13.9 con la fracción III. Una vez aprobado, tramita RESICO. Además, sus $700,000 lo ubican en la Franja 1 del RESICO AGAPES — exento de ISR y sin obligación de declaración mensual. Ver: RESICO AGAPES 2026.

Preguntas frecuentes sobre RESICO y socios o accionistas

¿Un socio o accionista puede ser RESICO?

La regla general es no — el Art. 113-E fracc. I LISR excluye del RESICO a quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales. Existen tres excepciones en la Regla 3.13.9 RMF 2026: (1) socios de PM del Título III sin remanente distribuible, (2) socios de PM del Art. 79 fr. XIII, y (3) socios de cooperativas de producción AGAPES integradas solo por personas físicas. Cada excepción requiere un caso de aclaración con la etiqueta SOC_ACC_3.13.9.

¿Puedo ser RESICO si soy miembro de un colegio de profesionistas?

Sí. Los colegios de contadores, abogados, médicos, arquitectos, ingenieros y similares tributan en el Título III LISR (personas morales con fines no lucrativos) y generalmente no distribuyen remanente. Aplica la Excepción 1 de la Regla 3.13.9 RMF 2026. Debes presentar caso de aclaración con la etiqueta SOC_ACC_3.13.9 y documentación que acredite que eres miembro del colegio y que este no distribuye remanente.

¿Invertir en fondos de inversión me saca del RESICO?

Sí. Las participaciones en fondos de inversión (sociedades de inversión) implican ser accionista de una persona moral, lo que activa la exclusión del Art. 113-E fr. I. El SAT cruza información con instituciones financieras. Si tienes inversiones en fondos mutuos y estás en RESICO, consulta con tu contador — puede ser necesario liquidar las participaciones y regularizar el régimen.

¿Puedo ser RESICO si antes era socio de una empresa pero ya salí?

Sí, siempre que la desincorporación sea formal y previa al aviso RESICO. Requiere: (1) acta de asamblea protocolizada ante Notario con la transferencia o extinción de tus acciones/partes sociales, (2) baja registrada en el RFC de la PM ante el SAT, y (3) presentar el aviso de alta en RESICO solo después de que la baja ya esté registrada. Este orden es vinculante — el TFJA ha resuelto a favor de contribuyentes que siguieron este proceso correctamente.

¿Cuál es la etiqueta del caso de aclaración para socios en RESICO?

Para los tres supuestos de excepción de la Regla 3.13.9 (PM Título III, PM Art. 79 fr. XIII, cooperativas AGAPES), la etiqueta del caso de aclaración es: SOC_ACC_3.13.9. Se presenta en Mi Portal SAT → Servicios por Internet → Aclaraciones → Solicitud. En el cuerpo debes manifestar el supuesto específico y adjuntar documentación que acredite tu calidad de socio de ese tipo de PM.

¿Ser parte relacionada de una PM también excluye del RESICO?

Sí. El Art. 113-E fr. I no solo excluye a socios formales — también excluye a quienes sean partes relacionadas en los términos del Art. 90 LISR. Eso incluye a quienes tienen control, participación directa o indirecta en la dirección, capital o administración de una PM, aunque no sean formalmente accionistas registrados. Si tienes influencia sobre una empresa aunque no aparezcas en el acta constitutiva como socio, el SAT puede considerarte parte relacionada.

¿Los socios de asociaciones civiles pueden estar en RESICO?

Sí, si la AC tributa en el Título III LISR (personas morales sin fines lucrativos) y no distribuye remanente distribuible a sus socios. Aplica la Excepción 1 de la Regla 3.13.9. El trámite es un caso de aclaración con la etiqueta SOC_ACC_3.13.9, adjuntando los estatutos de la AC y acreditando que no se percibe remanente.

Equipo editorial — Trámites Notariales MX

Actualizado: mayo 2026

Art. 113-E fracc. I LISR (exclusión socios, accionistas e integrantes de PM y partes relacionadas Art. 90) — H. Congreso de la Unión, vigente 2026 RMF 2026 Regla 3.13.9 (tres excepciones: PM Título III, PM Art. 79 fr. XIII, cooperativas AGAPES — etiqueta SOC_ACC_3.13.9) Pregunta 16, Primera Reunión 2025 de Síndicos del Contribuyente (criterio ex-socio con desincorporación formal previa) — SAT, 2025 TFJA. Sentencias sobre ex-socios que formalizaron baja antes del aviso RESICO — criterio favorable al contribuyente (2023–2025) Art. 94 fracc. II LISR (rendimientos y anticipos de socios SC como asimilados a salarios)
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