Pagos Provisionales RESICO 2026: ¿Definitivos o Provisionales? La Diferencia que Cambia Todo
Aviso: Artículo informativo basado en los Arts. 113-E, 113-F y 211 LISR y RMF 2026 Regla 3.13.7. No constituye asesoría fiscal personalizada.
La confusión entre "provisionales" y "definitivos" en RESICO tiene una respuesta precisa: para personas físicas (626), los pagos mensuales son definitivos (Art. 113-F LISR) — no se recalculan ni ajustan en una declaración anual. Para personas morales (622), los pagos mensuales son provisionales (Art. 211 LISR) — se ajustan en la declaración anual obligatoria del 31 de marzo.
Existe un tercer escenario que casi nadie menciona: las personas físicas pueden optar voluntariamente por no tratar sus pagos como definitivos y aplicar la tarifa del Art. 106 LISR. Una opción válida cuando tienen muchas deducciones personales.
Definitivos vs provisionales: la diferencia que determina si presentas declaración anual
En el sistema fiscal mexicano, "provisional" y "definitivo" no son sinónimos de "mensual". Son conceptos legales con consecuencias distintas:
- Un pago provisional es un anticipo del impuesto anual. Al cierre del ejercicio se recalcula el impuesto real sobre la totalidad del año y los pagos provisionales se acreditan. Si pagaste de más, hay saldo a favor; si pagaste de menos, hay diferencia a cargo. Por eso existe la declaración anual.
- Un pago definitivo es el impuesto final por ese periodo. No hay recálculo posterior. No hay declaración anual que lo ajuste (salvo opción voluntaria). Lo que pagaste en enero es el impuesto de enero — punto.
- No se recalculan al cierre del año
- No hay declaración anual obligatoria por el ISR de actividad RESICO
- ISR calculado = ISR final de ese mes
- Si quieres declaración anual, es voluntaria (para deducciones personales)
- Tasas: 1% al 2.5% sobre ingresos brutos cobrados
- Se ajustan en la declaración anual del 31 de marzo
- Declaración anual obligatoria siempre
- Se calculan de forma acumulada (enero al mes que se declara)
- Si los provisionales exceden el ISR anual → saldo a favor
- Tasa: 30% sobre utilidad fiscal (flujo de efectivo)
Cómo se calcula el pago mensual definitivo RESICO personas físicas: la fórmula exacta
El cálculo de PF es el más sencillo del sistema fiscal mexicano. Sin coeficiente de utilidad, sin deducciones autorizadas, sin cuota fija, sin excedente del límite inferior. Solo:
× Tasa que corresponde al acumulado anual (1% al 2.5%)
= ISR calculado
− Retenciones de ISR recibidas de personas morales (1.25%)
− Saldo a favor de meses anteriores (si aplica)
= ISR a pagar al SAT
Ejemplo completo — consultora independiente, septiembre 2026
Datos: consultora con $90,000 cobrados en septiembre. Acumulado enero–agosto: $780,000. Le retuvieron $1,125 de ISR este mes.
Ese pago de $225 es definitivo. El ISR de septiembre queda cerrado. No hay nada que recalcular en abril. Si en los meses siguientes la tasa cambia (porque el acumulado cruza otra franja), cambia la tasa futura — pero septiembre ya está resuelto.
Cómo se calcula el pago provisional RESICO personas morales: acumulado y ajuste anual
Las personas morales en RESICO (Art. 211 LISR) calculan su pago provisional mensual de forma acumulada desde el inicio del ejercicio. Eso significa que cada mes recalculas el ISR de todo el año hasta ese mes, y restas los provisionales anteriores ya pagados. El resultado es la diferencia a enterar ese mes.
− Deducciones autorizadas pagadas acumuladas (Art. 208 LISR)
− PTU pagada en el ejercicio
− Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (si aplica)
= Utilidad fiscal acumulada
× 30% (tasa ISR PM)
= ISR del periodo acumulado
− Pagos provisionales de meses anteriores del mismo ejercicio
= ISR a pagar este mes
Ejemplo — empresa constructora RESICO PM, tercer mes del ejercicio
Empresa constructora en RESICO PM. Marzo 2026. Datos acumulados enero–marzo:
En abril, ese mismo proceso se repite pero acumulando enero–abril. El provisional de abril es el ISR de 4 meses menos los 3 meses ya pagados. Al cierre del ejercicio, la declaración anual recalcula el ISR del año completo y los provisionales se acreditan.
La opción que nadie explica: PF puede elegir que sus pagos NO sean definitivos
El Art. 113-F LISR establece que los pagos mensuales de PF en RESICO son definitivos — pero también establece una excepción que casi ningún artículo menciona. El mismo artículo dice (en su segundo párrafo):
"Los contribuyentes que no consideren como definitivos los pagos efectuados conforme a la Sección IV, deberán pagar el impuesto aplicando la tarifa del artículo 106, tercer párrafo de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir los ingresos obtenidos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes por el que se presenta la declaración, con las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período."
En otras palabras: una persona física RESICO puede optar por no tratar sus pagos como definitivos y en cambio calcular el ISR mensual acumulado con la tarifa del Art. 106 (la tarifa progresiva hasta 35%) sobre la utilidad fiscal (ingresos menos deducciones). Los pagos mensuales ya hechos en RESICO se acreditan contra lo que resulte.
¿Cuándo conviene esta opción?
Esta opción tiene sentido en un escenario muy específico: cuando la persona física tiene gastos de negocio muy altos que hacen que su utilidad real sea baja, y la tasa progresiva del Art. 106 sobre esa utilidad sea menor que la tasa RESICO aplicada sobre los ingresos brutos.
| Concepto | Pago definitivo RESICO | Opción: pago bajo Art. 106 (no definitivo) |
|---|---|---|
| Base de cálculo | Ingresos brutos cobrados | Ingresos − deducciones autorizadas (utilidad fiscal) |
| Tasa | 1% – 2.5% (RESICO) | 1.92% – 35% (tarifa Art. 106 — progresiva) |
| ¿Requiere declaración anual? | No (la mayoría) | Sí — los pagos son provisionales |
| ¿Requiere llevar deducciones? | No | Sí — con sus requisitos del Art. 105 LISR |
| ¿Cuándo conviene? | Gastos de negocio bajos (<40%) | Gastos de negocio altos (>50%) que reducen mucho la utilidad |
PTU y pérdidas fiscales en los pagos provisionales RESICO PM: cómo se aplican
Las personas morales en RESICO que tienen empleados deben considerar dos elementos adicionales en su cálculo de pagos provisionales:
PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades)
La PTU pagada en el ejercicio se disminuye directamente de la utilidad fiscal en el cálculo de los pagos provisionales del mes en que se paga. Esto reduce el ISR provisional de ese mes. Si la PTU se pagó en mayo, el pago provisional de mayo incluye esa disminución; los meses anteriores no se ven afectados (el cálculo es acumulado, pero la PTU solo se descuenta desde el mes de pago).
Ejemplo: empresa con utilidad acumulada a mayo de $1,200,000 y PTU pagada en mayo de $80,000. La utilidad fiscal para el provisional de mayo sería $1,200,000 − $80,000 = $1,120,000. El ISR del periodo acumulado sería $1,120,000 × 30% = $336,000. A eso se restan los provisionales de enero–abril.
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
Las pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores también se disminuyen en los pagos provisionales — aplicadas de forma proporcional a los meses del ejercicio o en el monto que el contribuyente determine, siempre que no exceda la utilidad fiscal del periodo. A diferencia del régimen general donde hay un límite de tiempo (10 años), en RESICO PM el tratamiento es similar conforme a los Arts. 57 y 208 LISR.
Guía de llenado pago provisional RESICO en el portal SAT: dónde está y qué cubre
El SAT tiene guías de llenado específicas para la declaración mensual RESICO — tanto para personas físicas como para personas morales. Se accede desde:
- Para PF: sat.gob.mx → Declaraciones → "Presenta tu declaración de pagos mensuales y definitivos — RESICO" → botón "Guía de llenado" dentro del formulario.
- Para PM: sat.gob.mx → Declaraciones para empresas → "Presenta tu declaración de pago provisional mensual RESICO PM" → "Guía de llenado".
Las guías cubren:
- Identificación de cada campo del formulario y qué dato capturar.
- Explicación de cómo el SAT precarga la información desde los CFDI.
- Cómo capturar retenciones de ISR e IVA recibidas.
- Cómo registrar saldos a favor de meses anteriores.
- Casos especiales: correcciones, declaraciones complementarias, declaraciones en ceros.
Casos edge frecuentes en pagos provisionales RESICO
¿Qué coeficiente de utilidad usar si cambio de RESICO PM al régimen general?
Esta duda tiene 10 búsquedas y ningún artículo del SERP la responde directamente. Cuando una PM sale del RESICO y pasa al régimen general (Art. 14 LISR), el primer ejercicio en el régimen general requiere calcular pagos provisionales con coeficiente de utilidad. El problema: si estuvo en RESICO, calculó sus ingresos y deducciones en bases de flujo de efectivo, no de devengado.
La Regla 3.13.5 RMF 2026 establece que los contribuyentes que dejan RESICO deben presentar declaraciones conforme al Art. 106 (PF) o Art. 14 (PM) desde el inicio del ejercicio del cambio. Para el coeficiente de utilidad del primer ejercicio en régimen general, se usa la utilidad fiscal del ejercicio RESICO inmediato anterior (calculada como ingresos cobrados menos deducciones pagadas en ese ejercicio) dividida entre los ingresos del mismo ejercicio. Si no hubo ejercicio RESICO completo previo, se usa el coeficiente de utilidad de 0.10 como mínimo provisional. Consulta con contador para el cálculo específico.
¿Cómo afectan los anticipos de clientes al pago provisional RESICO PM?
En RESICO PM, los ingresos se acumulan cuando se cobran efectivamente — no cuando se devengan. Un anticipo recibido en enero es ingreso cobrado de enero, aunque el servicio o entrega no ocurra hasta marzo. Esto puede generar pagos provisionales altos en meses de anticipos y bajos en meses de cumplimiento. La estrategia de gestión de flujo consiste en planear los anticipos considerando que el ISR se activa en el mes del cobro, no del servicio.
¿Qué pasa con los pagos RESICO del año si salgo a mitad del ejercicio?
Para personas físicas: los pagos definitivos RESICO de los meses anteriores al cambio permanecen como definitivos. Solo los meses posteriores al cambio se calculan con el nuevo régimen (Art. 106). Los pagos RESICO ya hechos pueden acreditarse contra el ISR del nuevo régimen si hay diferencia — ver la Regla 3.13.5 RMF 2026 para el mecanismo exacto.
Para personas morales: los pagos provisionales RESICO de los meses anteriores al cambio se acreditan en la declaración anual del nuevo régimen. Si el régimen general genera más ISR anual que lo provisional RESICO acumulado, hay diferencia a pagar. Esta es una de las razones por las que el cambio de régimen a mitad de año puede ser costoso.
¿Qué pasa con los pagos en efectivo en RESICO?
Los ingresos en efectivo también son ingresos gravables en RESICO. La diferencia es que el SAT no los detecta automáticamente porque no hay CFDI timbrado que los muestre. El régimen opera bajo la premisa de que facturas todo — si recibes efectivo sin CFDI, debes emitir la factura correspondiente (al RFC genérico para ventas al público en general). No hacerlo es incumplimiento con riesgo de detección cruzada. Ver: factura global RESICO 2026.
Tabla resumen: todo lo que necesitas saber sobre pagos RESICO de un vistazo
| Característica | PF RESICO (626) | PM RESICO (622) |
|---|---|---|
| Tipo de pago mensual | Definitivo | Provisional |
| Fundamento legal | Art. 113-F LISR | Art. 211 LISR |
| Base de cálculo | Ingresos brutos cobrados del mes | Utilidad fiscal acumulada (ingr. − deducciones − PTU − pérdidas) |
| Tasa | 1% al 2.5% según franja de acumulado anual | 30% sobre utilidad fiscal acumulada |
| Cálculo: ¿acumulado o mensual? | Mensual (cada mes independiente, aunque la tasa depende del acumulado) | Acumulado — se recalcula todo el año y se resta lo ya pagado |
| ¿Requiere declaración anual? | No (generalmente) | Sí — antes del 31 de marzo |
| ¿Se acredita en declaración anual? | No (son definitivos) | Sí — contra ISR anual del ejercicio |
| ¿Permite deducir gastos del negocio? | No (ISR sobre ingresos brutos) | Sí — deducciones autorizadas Art. 208 LISR |
| ¿PTU reduce el pago? | No aplica (sin deducciones) | Sí — en el mes de pago |
| Plazo de presentación | Día 17 del mes siguiente | Día 17 del mes siguiente (corrimiento por 6.º dígito RFC) |
| ¿Declaración en ceros si no hay ingresos? | Sí — obligatoria aunque sea cero | Sí — obligatoria aunque sea cero |
| Opción de pago no-definitivo (solo PF) | Sí — puede aplicar tarifa Art. 106 con deducciones (opcional) | No aplica — siempre provisional |
Preguntas frecuentes sobre pagos provisionales RESICO
¿Los pagos mensuales del RESICO son provisionales o definitivos?
Depende del tipo de contribuyente. Para personas físicas RESICO (régimen 626), los pagos mensuales son definitivos (Art. 113-F LISR) — no se recalculan al cierre del año y no generan declaración anual obligatoria. Para personas morales RESICO (régimen 622), los pagos mensuales son provisionales (Art. 211 LISR) — se ajustan en la declaración anual del 31 de marzo.
¿A partir de qué año son definitivos los pagos mensuales de RESICO personas físicas?
Desde enero de 2022 cuando se creó el régimen, el Art. 113-F LISR estableció el carácter definitivo de los pagos. La Regla 3.13.7 RMF 2024 (vigente en 2026) lo confirmó expresamente. Desde 2024 quedó claramente establecido que los PF RESICO que cumplieron todos sus pagos mensuales quedan relevados de declaración anual por esa razón.
¿Cómo calculo el pago provisional de RESICO personas físicas?
Multiplica tus ingresos cobrados en el mes (sin IVA) por la tasa que corresponde a tu acumulado anual (entre 1% y 2.5% según la tabla del Art. 113-E). A ese resultado réstale el ISR retenido por personas morales (el 1.25% de tus facturas a PM). Lo que queda es lo que pagas al SAT. Usa la calculadora RESICO para el cálculo exacto.
¿Las personas morales en RESICO presentan pagos provisionales o definitivos?
Provisionales. El Art. 211 LISR establece que las PM en RESICO calculan pagos provisionales mensuales de forma acumulada (ingresos cobrados menos deducciones pagadas, multiplicado por 30%, menos provisionales anteriores). Estos se ajustan en la declaración anual obligatoria del 31 de marzo.
¿Existe opción para que una PF RESICO use pagos provisionales en lugar de definitivos?
Sí. El Art. 113-F LISR, segundo párrafo, permite a las PF optar por no considerar sus pagos como definitivos y en cambio calcular el ISR mensual acumulado con la tarifa del Art. 106 (progresiva hasta 35%) sobre la utilidad fiscal (ingresos menos deducciones autorizadas). Esta opción conviene cuando los gastos del negocio son altos y la utilidad real es significativamente menor que los ingresos brutos. Requiere llevar deducciones y presentar declaración anual.
¿La PTU reduce los pagos provisionales en RESICO personas morales?
Sí. La PTU pagada en el ejercicio se disminuye directamente de la utilidad fiscal acumulada en el cálculo del pago provisional del mes en que se paga. Si la PTU se paga en mayo, el provisional de mayo es menor porque la utilidad fiscal de ese mes se reduce por ese monto. Los meses anteriores no se ven afectados retroactivamente.
¿Qué pasa si no presento el pago mensual RESICO a tiempo?
Se generan multas (entre $2,050 y $44,790 si te autocorriges antes de requerimiento) y recargos del 2.07% mensual sobre el impuesto no pagado. Adicionalmente, si acumulas 3 o más omisiones en el año calendario (consecutivas o no), el SAT te expulsa automáticamente del RESICO (Art. 113-I LISR). Ver: declaración mensual RESICO y me sacaron del RESICO.
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Actualizado: mayo 2026
