Papel de Trabajo RESICO 2026: Calcula Tu Pago Mensual Paso a Paso (PF y PM)

Aviso: Herramienta de apoyo basada en los Arts. 113-E y 113-F LISR (PF) y Art. 211 LISR (PM) y la tabla de tasas Art. 113-E vigente para 2026. No sustituye la declaración oficial en el portal del SAT. Los resultados son orientativos — siempre valida en el portal antes de presentar.

Este papel de trabajo RESICO te permite calcular el ISR mensual de forma ordenada, verificar el resultado antes de entrar al portal del SAT, e identificar errores en la precarga. Están disponibles dos versiones: personas físicas (pago definitivo, 5 franjas del Art. 113-E) y personas morales (pago provisional acumulado, Art. 211 LISR al 30% sobre utilidad).

Llena los campos en azul. Los campos en gris se calculan automáticamente. Al terminar puedes imprimir el papel de trabajo o usarlo como referencia al presentar tu declaración en el SAT.

Papel de trabajo interactivo RESICO 2026: llena y calcula

📋 Persona Física (PF) — Pago Definitivo
🏢 Persona Moral (PM) — Pago Provisional

PAPEL DE TRABAJO — RESICO PERSONAS FÍSICAS

Pago mensual definitivo de ISR e IVA · Art. 113-E y 113-F LISR · RMF 2026

A. DATOS GENERALES
Nombre / Razón Social
RFC
Mes de declaración
B. INGRESOS DEL MES
Ingresos efectivamente cobrados en el mes (sin IVA) Art. 113-E
$
Ingresos acumulados enero al mes anterior Art. 113-E
$
Total acumulado del ejercicio (hasta este mes)
$
Tasa RESICO que corresponde al acumulado Art. 113-E tabla
C. CÁLCULO ISR
ISR calculado (ingresos del mes × tasa) Art. 113-E
$
— Retenciones de ISR recibidas de personas morales (1.25%) Art. 113-J
$
— Saldo a favor ISR de meses anteriores
$
ISR A PAGAR
$
D. CÁLCULO IVA MENSUAL
IVA trasladado cobrado a clientes (16%) Art. 5-D LIVA
$
— IVA acreditable pagado a proveedores (medios electrónicos) Art. 5 LIVA + Regla 3.13.20
$
— IVA retenido por personas morales (2/3 del IVA) Art. 1-A LIVA
$
— Saldo a favor IVA de meses anteriores
$
IVA A PAGAR
$
E. RESUMEN — TOTAL A PAGAR
ISR a pagarSección C
$
IVA a pagarSección D
$
TOTAL A ENTERAR AL SAT
$
REF. Tabla de tasas ISR RESICO 2026 (Art. 113-E LISR)
Acumulado anual desdeAcumulado anual hastaTasa
$0.01$300,000.001.00%
$300,000.01$600,000.001.10%
$600,000.01$1,000,000.001.50%
$1,000,000.01$2,500,000.002.00%
$2,500,000.01$3,500,000.002.50%

Los campos sombreados en azul claro se calculan automáticamente. Los resultados son una aproximación — verifica siempre en el portal del SAT antes de presentar. Fecha:

PAPEL DE TRABAJO — RESICO PERSONAS MORALES

Pago provisional mensual de ISR · Art. 211 LISR · Cálculo acumulado · Tasa 30%

A. DATOS GENERALES
Denominación / Razón Social
RFC
Mes de declaración
B. INGRESOS Y DEDUCCIONES ACUMULADAS (enero al mes que se declara)
Ingresos efectivamente cobrados acumulados Art. 207 LISR
$
— Deducciones autorizadas efectivamente pagadas acumuladas Art. 208 LISR
$
— PTU pagada en el ejercicio Art. 211 LISR
$
— Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicadas Arts. 57 y 208 LISR
$
Utilidad fiscal acumulada
$
C. CÁLCULO ISR PROVISIONAL
ISR del periodo (utilidad fiscal × 30%) Art. 211 LISR
$
— Pagos provisionales de ISR enterados en meses anteriores del mismo ejercicio Art. 211 LISR
$
ISR A PAGAR (PAGO PROVISIONAL)
$
D. CÁLCULO IVA MENSUAL
IVA trasladado cobrado (16% sobre ingresos gravados del mes) Art. 5-D LIVA
$
— IVA acreditable pagado a proveedores Art. 5 LIVA
$
— IVA retenido por la PM a terceros (enterado por la PM) Art. 1-A LIVA
$
— Saldo a favor IVA meses anteriores
$
IVA A PAGAR
$
E. RESUMEN — TOTAL A PAGAR
ISR provisional a pagarSección C
$
IVA a pagarSección D
$
TOTAL A ENTERAR AL SAT
$

Cálculo acumulado: ingresa los totales desde enero hasta el mes que declara. Los pagos provisionales anteriores se restan del ISR del periodo. Fecha:

Cómo usar este papel de trabajo RESICO: los 5 puntos clave

1 — Llenar antes de entrar al SAT, no después

El papel de trabajo sirve para verificar el resultado antes de presentar la declaración. El SAT precarga los ingresos desde tus CFDI — si hay diferencias entre lo que tú calculaste y lo que el SAT precargó, puedes detectarlas antes de enviar. Una diferencia puede indicar que falta un CFDI, que hay un comprobante duplicado, o que el SAT incluyó una factura que tú ya cancelaste.

2 — El acumulado correcto determina la tasa (PF)

En el campo "Ingresos acumulados enero al mes anterior" debes poner la suma de todos los ingresos RESICO que cobraste desde el 1 de enero hasta el último día del mes anterior. Ese acumulado — no el ingreso del mes — es lo que determina la franja de tasa. Si llevas $850,000 acumulados y en este mes cobras $80,000, tu acumulado llega a $930,000 — franja del 1.5%.

3 — Las retenciones de ISR van en la sección C, no en B

Un error frecuente: restar las retenciones de ISR de los ingresos del mes. Las retenciones del 1.25% que te hacen las personas morales no reducen la base de cálculo — reducen el ISR a pagar. El ISR se calcula sobre el total de ingresos cobrados, y al resultado se le restan las retenciones. Ver: retenciones RESICO 2026.

4 — El IVA se calcula sobre el mes, no sobre el acumulado (PF y PM)

A diferencia del ISR de PF donde la tasa depende del acumulado anual, el IVA se declara mensualmente sobre los movimientos del mes específico. El IVA trasladado del mes menos el IVA acreditable del mes menos las retenciones del mes = IVA a pagar del mes. El saldo a favor de meses anteriores puede restarse, pero el cálculo base es mensual.

5 — Resultado negativo = saldo a favor, no error

Si el IVA acreditable más las retenciones de IVA superan el IVA trasladado, el resultado es negativo — eso es saldo a favor de IVA. La herramienta lo muestra como $0 porque no hay pago, pero ese saldo a favor se arrastra al mes siguiente. Anótalo en el campo "saldo a favor de meses anteriores" del mes siguiente.

⚠️ Para PM RESICO: el campo de deducciones (sección B) incluye todo lo efectivamente pagado acumulado desde enero: compras, sueldos, renta, servicios, cuotas IMSS. Recuerda incluir los sueldos del mes aunque hayas pagado la nómina a fin de mes anterior. En RESICO PM, el principio es flujo de caja — lo que realmente salió de la cuenta.

Por qué el papel de trabajo puede diferir del portal SAT — y qué hacer

Es normal que haya pequeñas diferencias entre tu cálculo y la precarga del SAT. Las causas más frecuentes:

Diferencia detectada Causa probable Acción recomendada
SAT tiene más ingresos que tú Una factura que ya cancelaste sigue activa en el SAT, o hay un CFDI que no reconoces Verifica en "Consulta de CFDI" del portal. Si hay CFDI ajeno a tu RFC, presenta caso de aclaración
SAT tiene menos ingresos que tú Un CFDI que emitiste está pendiente de timbrado definitivo (PPD sin complemento de pago) Revisa el estado de tus CFDI en el portal o con tu PAC. Los PPD solo entran al acumulado al timbrar el complemento
Retenciones distintas El cliente PM no timbró el CFDI de retenciones o lo timbró en diferente mes Contacta al cliente y solicita el acuse del CFDI de retenciones. Sin ese CFDI, el SAT no lo reconoce
IVA acreditable diferente Gastos pagados en efectivo o CFDI de proveedor con datos incorrectos no aparecen en la precarga Solo aplica IVA acreditable de gastos con CFDI correcto y pago electrónico. Los de efectivo no aplican

Preguntas frecuentes sobre el papel de trabajo RESICO

¿Qué es el papel de trabajo RESICO y para qué sirve?

Es un documento de apoyo (en papel o digital) donde el contribuyente RESICO calcula paso a paso su ISR mensual e IVA antes de presentar la declaración en el portal del SAT. Sirve para verificar el resultado, identificar diferencias con la precarga del SAT, y tener un registro interno de cómo se determinó el impuesto de cada mes.

¿El papel de trabajo RESICO es obligatorio?

No es una obligación formal establecida en la LISR ni en la RMF. Las personas físicas RESICO no están obligadas a llevar contabilidad electrónica. Sin embargo, tener un papel de trabajo ordenado es una buena práctica que facilita la verificación de declaraciones y sirve como respaldo documental ante revisiones del SAT.

¿Cómo sé qué tasa de ISR usar en RESICO?

La tasa la determina el acumulado anual de ingresos cobrados desde enero hasta el mes que estás declarando. Las franjas son: hasta $300,000 → 1%, de $300,001 a $600,000 → 1.10%, de $600,001 a $1,000,000 → 1.50%, de $1,000,001 a $2,500,000 → 2%, y de $2,500,001 a $3,500,000 → 2.50%. La herramienta de arriba calcula y selecciona la tasa automáticamente.

¿Las retenciones de ISR del 1.25% se restan de los ingresos o del ISR?

Del ISR calculado, no de los ingresos. El ISR se calcula sobre el total de ingresos cobrados en el mes (sin restar retenciones). Al resultado se le restan las retenciones del 1.25% que te hicieron personas morales. Las retenciones de IVA (2/3 del IVA) se restan del IVA a pagar, no del ISR.

¿Hay un formato oficial de papel de trabajo RESICO del SAT?

No existe un formato oficial obligatorio. El SAT no exige un modelo específico de papel de trabajo para RESICO PF — el registro de ingresos ya está implícito en los CFDI emitidos. La herramienta de esta página reproduce la estructura lógica del cálculo conforme a los Arts. 113-E y 113-F LISR y puede usarse como formato de trabajo propio.

Equipo editorial — Trámites Notariales MX

Actualizado: mayo 2026

Art. 113-E LISR (tabla de tasas RESICO PF 2026 y cálculo sobre ingresos cobrados) y Art. 113-F LISR (carácter definitivo del pago mensual PF) — H. Congreso de la Unión, vigente 2026 Art. 211 LISR (pago provisional mensual RESICO PM — cálculo acumulado, tasa 30%) y Art. 208 LISR (deducciones autorizadas PM) Art. 5-D LIVA (declaración mensual de IVA) y Art. 1-A LIVA (retenciones de IVA por PM) RMF 2026, Regla 3.13.20 (IVA acreditable RESICO PF con gastos "como si" fueran deducibles para ISR)
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