RESICO 2026: Guía Completa del Régimen Simplificado de Confianza
Aviso: Este artículo es informativo. No constituye asesoría fiscal personalizada. Para tu situación específica, consulta con un contador público certificado. Información basada en LISR Arts. 113-E a 113-J y RMF 2026 Reglas 3.13.1–3.13.34.
El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza, clave SAT 626) es el esquema fiscal para personas físicas con ingresos hasta $3.5 millones anuales y personas morales hasta $35 millones. Pagas ISR con tasas de entre 1% y 2.5% sobre lo que cobras, sin declaración anual, y el SAT precalcula tu impuesto. Vigente desde enero de 2022.
¿Qué es el RESICO y qué lo hace diferente a cualquier otro régimen?
Antes de que existiera el RESICO, un médico independiente que facturaba $60,000 al mes podía pagar cerca de $8,000 de ISR bajo el régimen de honorarios. Con el régimen simplificado de confianza, ese mismo médico paga $660. La diferencia no es un error tipográfico. Es la razón por la que este régimen cambió la vida fiscal de millones de contribuyentes desde 2022.
El Régimen Simplificado de Confianza fue creado para reemplazar al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que desapareció, y al régimen de actividades empresariales y profesionales para contribuyentes de ingresos bajos y medios. Su mecánica es radicalmente diferente: en lugar de calcular ISR sobre tu utilidad (ingresos menos gastos), lo calculas directamente sobre tus ingresos brutos, pero con tasas tan reducidas que el resultado final es menor en la mayoría de los casos.
La lógica del intercambio: cedes tus deducciones autorizadas (no puedes restar gastos del negocio para ISR), pero a cambio obtienes una tasa que va del 1% al 2.5%. En el régimen general, las tasas llegan hasta 35%. Si tus gastos operativos no son altos, ese intercambio es sumamente conveniente.
Para explorar el concepto con más profundidad, consulta nuestra guía específica: ¿Qué es el RESICO? Definición, características y para quién aplica.
¿Quién puede tributar en RESICO y quién no? (La respuesta no es tan sencilla)
Esta es la pregunta donde más contribuyentes se equivocan. No basta con tener ingresos bajos. Hay actividades que están explícitamente excluidas aunque ganes poco, y hay combinaciones con otros regímenes que sí funcionan aunque parezcan contradictorias.
Personas físicas que sí califican
Puedes estar en RESICO como persona física si realizas alguna de estas actividades y tus ingresos totales del año anterior no superaron $3,500,000:
- Actividades empresariales (comerciantes, tenderos, talleres, etc.)
- Servicios profesionales por honorarios (abogados, contadores, médicos, diseñadores, consultores, ingenieros)
- Arrendamiento de bienes inmuebles para casa habitación
- Actividades del sector primario: agricultura, ganadería, pesca y silvicultura (ver RESICO AGAPES)
Quiénes no pueden estar en RESICO personas físicas
- Socios o accionistas de personas morales que realizan actividades empresariales (ver detalle)
- Quienes tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras a través de una persona moral
- Quienes reciben ingresos por plataformas tecnológicas como Uber, Rappi o Airbnb como actividad principal (ver compatibilidad)
- Quienes tienen ingresos exclusivamente por salarios (aunque sí puedes ser asalariado y además tener actividad en RESICO — ver cómo funciona)
- Quienes arriendan bienes inmuebles para uso comercial o industrial (ver arrendamiento en RESICO)
Diagrama rápido de decisión
¿Tus ingresos 2025 fueron menores a $3.5 millones? → Condición base cumplida
¿Tu actividad principal está en la lista permitida? → Puedes estar en RESICO
¿Eres socio/accionista de una PM con misma actividad? → No puedes
¿Tienes además ingresos por sueldos? → Sí puedes, pero revisa tu declaración anual
¿Facturas principalmente a través de apps? → Consulta compatibilidad con plataformas digitales
Personas morales: el RESICO también existe para empresas, con un límite de $35 millones anuales, tasa diferente y reglas más complejas. Si eres empresa, consulta la guía completa: RESICO personas morales: requisitos, tasa ISR y obligaciones.
La tabla ISR RESICO 2026: cinco franjas, no tres (y por qué importa el acumulado)
El error más común entre contribuyentes nuevos es creer que RESICO tiene tres tasas. En realidad son cinco franjas progresivas establecidas en el Art. 113-E de la LISR. La tasa que aplicas depende de tus ingresos acumulados desde enero, no solo de lo que facturas ese mes.
| Ingresos anuales acumulados | Tope mensual equivalente | Tasa ISR | Ejemplo: facturas $40,000 ese mes |
|---|---|---|---|
| Hasta $300,000 | $25,000/mes | 1.00% | $400 de ISR |
| $300,001 a $600,000 | $50,000/mes | 1.10% | $440 de ISR |
| $600,001 a $1,000,000 | $83,333/mes | 1.50% | $600 de ISR |
| $1,000,001 a $2,500,000 | $208,333/mes | 2.00% | $800 de ISR |
| $2,500,001 a $3,500,000 | $291,666/mes | 2.50% | $1,000 de ISR |
Cómo funciona el acumulado en la práctica: si en mayo llevas $850,000 acumulados del año y en junio facturas $80,000, ese ingreso mensual te lleva a cruzar la franja de $1 millón. No todo el mes aplica al 1.5%; técnicamente el SAT calcula la parte que cae en cada franja. En la práctica, el sistema del SAT lo hace automático al presentar tu declaración mensual.
Para ver la tabla mensual completa con ejemplos por nivel de ingresos y la versión anual comparada, consulta: Tabla ISR RESICO 2026: tasas mensuales y anuales actualizadas. Si prefieres calcular directamente, usa nuestra calculadora RESICO con plantilla Excel descargable.
¿RESICO conviene o estás pagando más sin saberlo?
Esta es la pregunta que ningún artículo del SERP responde con números reales. La respuesta depende de un solo factor: qué porcentaje de tus ingresos son gastos comprobables.
| Tu situación | Gastos como % de ingresos | RESICO | Régimen General | ¿Conviene RESICO? |
|---|---|---|---|---|
| Consultor o profesionista (oficina en casa) | < 20% | 1–1.5% sobre ingresos | ~15–25% sobre utilidad | ✓ Sí |
| Comercio minorista (bajo margen) | 60–70% | 1–2% sobre ingresos brutos | ~8% sobre utilidad real | ✓ Generalmente sí |
| Negocio con muchos gastos deducibles | > 50% | 1–2.5% sobre ingresos brutos | Menor al calcular sobre utilidad | ✗ Evaluar caso por caso |
| Cerca del límite de $3.5M con crecimiento proyectado | Cualquiera | Riesgo de salida forzada | Más estable para crecer | ✗ Considerar régimen general |
| Ex-RIF o nuevo contribuyente sin historial | N/A | Sin contabilidad compleja | Obligaciones mayores | ✓ Sí, punto de partida ideal |
El otro factor que muchos ignoran: al no presentar declaración anual, pierdes la posibilidad de deducir gastos personales como honorarios médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios o aportaciones a tu Afore. Si tienes muchos de estos, quizá valga presentarla voluntariamente o analizar otros regímenes.
Para comparativas detalladas con casos prácticos y números reales: RESICO vs RIF: cuál convenía más y RESICO vs régimen de actividad empresarial: diferencias y cuál elegir.
Las obligaciones de un RESICO van más allá de "solo declarar mensual"
El nombre "simplificado" genera una falsa tranquilidad. Hay cuatro obligaciones que muchos descuidan y que pueden costarte la salida del régimen.
1. Emitir CFDI por cada peso que cobras
No hay excepción. Cada ingreso debe estar respaldado por un comprobante fiscal digital (CFDI 4.0) con el régimen 626 en el campo correspondiente. Si emites facturas con el código de régimen equivocado de forma recurrente, el SAT puede iniciar revisión. Ventas al público en general sin CFDI individual se consolidan en una factura global mensual o diaria. Más detalles sobre cómo facturar correctamente: cómo facturar en RESICO con CFDI 4.0.
2. Declaración mensual antes del día 17
A más tardar el día 17 del mes siguiente. Enero se declara antes del 17 de febrero, y así sucesivamente. Lo que pocos saben: si no presentas 2 declaraciones consecutivas, o 2 no consecutivas dentro de un periodo de 6 meses, el SAT te saca automáticamente del RESICO (Regla 3.13.30 RMF 2026). No hay aviso previo. Simplemente te cambian de régimen. Guía completa: cómo presentar tu declaración mensual RESICO paso a paso.
3. e.firma y Buzón Tributario activos
La e.firma vigente es requisito formal para permanecer en RESICO. El Buzón Tributario debe estar habilitado y revisarse periódicamente: el SAT envía ahí requerimientos e invitaciones a aclarar inconsistencias. Ignorarlo no detiene el proceso.
4. Declaración anual: relevado, pero no siempre
La norma general dice que los RESICO no presentan anual. Las excepciones donde sí debes presentarla: tienes además ingresos por sueldos y salarios, obtuviste ingresos en copropiedad, o el SAT te lo requiere expresamente. Detalle completo: declaración anual RESICO 2026: quiénes están obligados y cómo presentarla.
Para el listado completo de obligaciones formales por tipo de contribuyente: obligaciones fiscales del RESICO 2026 para personas físicas y morales.
Los tres cambios del RESICO que entraron en 2026 y que afectan tu bolsillo
El régimen simplificado de confianza en 2026 no es idéntico al de 2022. Hay tres ajustes importantes que pasaron casi desapercibidos en la publicación del DOF:
- Pagos mensuales definitivos oficializados. Ya era práctica, pero ahora está formalmente confirmado en la RMF 2026: los pagos mensuales son definitivos para la mayoría. El beneficio es menos papeleo; la trampa es que cierras la puerta a aplicar deducciones personales si no presentas anual voluntariamente.
- Devolución automática mes a mes desde 2026. Antes, si te retenían ISR de más (como cuando facturas a una persona moral que te retiene el 1.25%), tenías que esperar la anual para pedir devolución. Desde la Regla 3.13.34 de la RMF 2026, puedes solicitar la devolución mensualmente. Más sobre esto: saldo a favor en RESICO: cómo recuperar ISR e IVA.
- Retención estandarizada en plataformas digitales al 2.5%. Si vendes a través de marketplaces o apps, la retención de ISR que aplican esas plataformas quedó unificada al 2.5%. Antes variaba y generaba confusión. Ver: RESICO y plataformas digitales en 2026.
Para el análisis completo de todas las novedades: cambios al RESICO en 2026: reformas, facilidades y novedades.
La retención del 1.25%: la duda más frecuente de quienes facturan a empresas
Si eres persona física en RESICO y facturas a una persona moral (empresa), esa empresa tiene la obligación de retenerte el 1.25% de ISR sobre el monto de tu factura (Art. 113-J LISR). No es el impuesto total que pagas; es un anticipo que tú compensas en tu declaración mensual.
Ejemplo: facturas $100,000 a una empresa. Ella te retiene $1,250 (1.25%). En tu declaración mensual, tu ISR calculado según tu tasa RESICO podría ser, digamos, $1,500 (si estás en la franja del 1.5%). Pagas la diferencia: $250. Si la retención excedió tu ISR real, tienes saldo a favor.
La retención de IVA funciona diferente: la persona moral retiene dos tercios del IVA cuando pagas servicios independientes. Para el desglose completo de todos los escenarios (PF a PM, PM a PF, PM a PM, arrendamiento): retenciones RESICO 2026: ISR 1.25% e IVA.
Todo lo que necesitas saber sobre RESICO, en un solo lugar
Esta guía es el punto de entrada a toda la vertical. Cada subtema tiene su artículo independiente con mayor profundidad:
Preguntas frecuentes sobre el RESICO
¿Cuál es el número de régimen del RESICO en el SAT?
El código SAT del RESICO para personas físicas es 626. Este número aparece en tu constancia de situación fiscal y debes usarlo en el campo "Régimen Fiscal" al emitir tus CFDI 4.0. El RESICO para personas morales usa el código 622. Más información: número y clave del régimen RESICO.
¿El RESICO presenta declaración anual?
En la mayoría de los casos, no. Los pagos mensuales son definitivos y relevan de presentar anual. Sin embargo, si tienes ingresos por sueldos y salarios además de tu actividad en RESICO, o ingresos en copropiedad, la situación cambia. Consulta los casos específicos en: declaración anual RESICO.
¿Cuánto puedo facturar estando en RESICO?
Como persona física, hasta $3,500,000 anuales. Si en cualquier momento del año superas ese límite, cambias automáticamente al régimen general a partir del mes siguiente. No hay aviso previo del SAT; el cambio es automático al rebasarlo. Detalles y estrategias: límite de ingresos RESICO 2026.
¿Un asalariado puede estar en RESICO al mismo tiempo?
Sí. Tus ingresos por salarios no cuentan para el límite de $3.5 millones del RESICO. Puedes recibir sueldo de un patrón y además tener actividad empresarial o profesional en RESICO. En ese caso sí deberías revisar la declaración anual para no perder deducciones personales. Guía completa: RESICO y sueldos y salarios.
¿Qué es la retención del 1.25% en RESICO?
Cuando una persona moral (empresa) te paga por servicios o actividad empresarial, está obligada a retenerte el 1.25% de ISR del monto de tu factura (Art. 113-J LISR). No es el impuesto total; es un anticipo que compensas en tu declaración mensual. Si te retuvieron más de lo que calculas como ISR, tienes saldo a favor recuperable. Ver: retenciones RESICO.
¿En RESICO se paga IVA?
Sí. El IVA no se simplifica en RESICO. Sigues trasladando 16%, acreditando el IVA de tus gastos y pagando la diferencia mensualmente. El beneficio del régimen es solo sobre el ISR. Ver: IVA en RESICO 2026.
¿Cuándo me pueden sacar del RESICO?
El SAT puede sacarte del régimen si: rebasas los $3.5 millones de ingreso anual, no presentas 2 declaraciones mensuales consecutivas (o 2 no consecutivas en 6 meses), o incumples obligaciones formales reiteradamente. La salida es automática. Si te sacaron sin aviso: causas y cómo volver al RESICO.
Actualizado: mayo 2026 | Revisado conforme a LISR Arts. 113-E a 113-J y RMF 2026
